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Documento BOE-A-2024-11287

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento, para la colaboración conjunta y la captación y retención de talento científico en el área de investigación en I+D del Medicamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2024, páginas 64733 a 64749 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-11287

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 21 de mayo de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento (FTH), para la colaboración conjunta en la I+D+i del medicamento y la captación y retención de talento científico en este ámbito

En Madrid, a 21 de mayo de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Y de otra, don Antonio García García, en su condición de Presidente y Representante Legal, actuando en nombre y representación de la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento (FTH), en virtud de la última renovación de su cargo en reunión del Patronato de fecha 12 de diciembre de 2023 y en el ejercicio de las facultades que le confiere el poder notarial con protocolo número 1635 de don Luis Núñez Boluda, Notario de Madrid, de fecha 10 de junio de 2004. Entidad con sede central en Edificio Las Rozas 23, Carretera de la Coruña, km 23,200, código postal 28290, Las Rozas de Madrid, Madrid y NIF G81511404.

El CSIC y la FTH, pudiendo ser denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El Instituto de Química Médica (IQM) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, perteneciente al Área de Materia, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo del desarrollo de nuevos fármacos en cualquiera de sus ámbitos, desde el principio activo hasta su vehiculización y administración. Asimismo, el Grupo de Neurofármacos del IQM (CSIC) cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de desarrollo de fármacos para enfermedades neurodegenerativas.

2. Que la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento es una fundación privada sin ánimo de lucro dedicada al fomento y promoción tanto de la investigación en el área del desarrollo de medicamentos, en cualquiera de sus estadios (desarrollo básico, preclínico avanzado y estudios clínicos), como de la formación de investigadores en esta misma área. Entre sus fines están el apoyo a la I+D+i del medicamento en sus etapas preclínica y clínica, formación de investigadores capacitados para trabajar en todas las etapas del I+D+i del medicamento, contribuir a la formación continuada de personal dedicado a la I+D+i del medicamento en estadios pre y postcomercialización y estimular la formación de redes de investigadores en el campo de I+D+i del medicamento conforme al artículo 3 de sus estatutos. Asimismo, en el artículo 4 de sus estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1. Promover el conocimiento básico de los mecanismos fisiopatológicos de las enfermedades humanas para buscar nuevas dianas con potencial farmacoterápico.

2. Estimular la colaboración entre grupos interdisciplinarios, concretamente entre químicos orgánicos y farmacólogos, para el diseño y desarrollo de nuevos fármacos.

3. Establecer acuerdos para el desarrollo de programas de investigación en colaboración con la industria para el diseño, síntesis, evaluación farmacológica, preclínica y clínica, de nuevos medicamentos.

4. Estudiar facetas puntuales de fármacos ya en desarrollo; o aspectos nuevos de fármacos ya comercializados.

3. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC y la FTH están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones básicas de nuevos medicamentos y desarrollo de fármacos.

4. Que las partes están interesadas en colaborar en las actuaciones en materia de investigación, y con esta finalidad establecer los mecanismos para que los investigadores que sean contratados por la FTH realicen sus actividades de Investigación en el CSIC, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y deberes que el resto de personal del CSIC en el ámbito de su actividad científica y viceversa. Con carácter ilustrativo, no exhaustivo por tanto, esto incluye: asignación y uso de recursos y espacios; participación en actividades formativas; organización de la actividad científica; normativas internas de funcionamiento, conflictos de interés, y ética profesional en general; normativas y códigos de conducta relativos a la supervisión de personal en formación, y a la autoría de los resultados de la investigación; participación en proyectos financiados con fondos internos o por entidades externas; participación en programas de transferencia de tecnología y de creación de empresas de base tecnológica; participación en los beneficios derivados de la transferencia de la tecnología a través de regalías; participación en comisiones internas y externas de Servicio a la comunidad; participación en los planes estratégicos, programas y actividades institucionales; y, en general, cualquier otra actividad del CSIC compatible con el objeto y los fines del presente convenio.

5. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de I+D+i. En especial, el objeto del presente convenio se incardina en las letras a), d) y f) del mencionado artículo, referentes a «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación», «Formación de personal científico y técnico» y «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».

6. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del IQM, y la FTH, para la captación y retención de talento científico y el desarrollo de su actividad investigadora relacionada con la ejecución de proyectos y demás actuaciones, y que tendrá lugar en los laboratorios del grupo de neurofármacos del IQM (CSIC) y los laboratorios de la FTH. Todo ello en orden al desarrollo de los proyectos de investigación y demás actividad investigadora relativa al área de investigación en I+D del Medicamento en el IQM del CSIC y la FTH.

Con el referido propósito, ambas partes se comprometen a realizar distintas aportaciones de medios materiales, poniendo a disposición el uso de sus instalaciones, equipos informáticos y técnicos, así como aportaciones de medios personales mediante la adscripción/puesta a disposición del personal investigador necesario para el desarrollo de proyectos de investigación y demás actividad investigadora.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La colaboración entre las partes comportará que cada una de ellas asumirá los siguientes compromisos y aportaciones, orientadas todas ellas al fin común de la promoción de la investigación en I+D del medicamento y el desarrollo de la actividad investigadora previsto en la cláusula anterior:

a) La FTH aportará para este fin común medios personales para trabajar bajo la dirección de alguno de los investigadores principales del grupo de neurofármacos. En particular, aportará personal investigador (este personal investigador aportado por la FTH en el marco del convenio tiene la consideración de «Personal Investigador Adscrito» de conformidad con la regulación del artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), haciéndose cargo de las retribuciones pactadas en el contrato de Trabajo celebrado entre la FTH y este personal, con cargo a sus presupuestos.

De acuerdo con el artículo 17.2 ya citado, la adscripción precisará de previo informe favorable del organismo de origen, es decir, de la FTH. Las Partes se informarán mutuamente y se coordinarán para que la organización del trabajo del Personal Investigador que se aporte para estos proyectos y que podrá desarrollar su actividad investigadora en las instalaciones del CSIC se realice teniendo en cuenta los intereses de ambas.

El personal del CSIC también podrá realizar estancias en los laboratorios del FTH para la realización de proyectos y actuaciones investigadores, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior y en la normativa interna del CSIC vigente a tal efecto.

b) El CSIC aportará para este fin común medios materiales. Para ello, básicamente pondrá a disposición sus instalaciones y equipos disponibles en el Instituto de Química Médica donde podrá desarrollar las labores investigadoras vinculadas a los proyectos objeto de este convenio el Personal Investigador Adscrito, garantizando el normal desarrollo de sus actividades de investigación en sus instalaciones, así como la gestión de los recursos obtenidos para el desarrollo de estas actividades, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los investigadores propios del CSIC, siempre que sea posible según la normativa aplicable.

Asimismo, la FTH también aportará medios materiales para el desarrollo de labores investigadoras, como son sus laboratorios y equipamiento disponible, en las mismas condiciones que las señaladas en el párrafo precedente.

c) Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y el mayor cumplimiento de las finalidades previstas en este convenio, el CSIC y la FTH podrán concretar detalles de este convenio en la Comisión de Seguimiento que no afecten a su contenido esencial, tales como los procedimientos adecuados y eficaces de intercambio de información y de toma de decisión en todos aquellos asuntos donde esta deba ser conjunta por involucrar al Personal Investigador Adscrito y/o personal del CSIC, especialmente aquellos que involucren relaciones con terceras entidades, como por ejemplo las asociadas a transferencia de tecnología.

Lo anterior se entenderá en cualquier caso sin perjuicio de que, con carácter complementario, se apliquen las previsiones y disposiciones que, en materia de movilidad de personal, incluya la normativa interna del CSIC que en cada momento rija durante la vigencia del presente convenio.

Tercera. Régimen de contratación y de actividad. Adscripción y desadscripción.

1. El Personal Investigador Adscrito que aporte la FTH será contratado directamente por dicha entidad mediante la modalidad contractual que corresponda.

2. El Personal Investigador Adscrito, en la realización de las actividades científicas objeto de este convenio tendrá las mismas condiciones, derechos y obligaciones que el personal del CSIC de responsabilidad y categoría científica equivalente, excepto aquellas que son propias de una relación laboral o funcionarial con el CSIC. La ejecución de sus actividades de investigación en el CSIC se regirá en todo momento por la normativa interna y la estrategia científica del CSIC.

3. El Personal Investigador Adscrito desarrollará sus actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento en las instalaciones del CSIC bajo la dirección de alguno de los investigadores principales del grupo de neurofármacos, en los términos y las condiciones que se determinan en este convenio. Por tanto, el Personal Investigador Adscrito no tendrá la condición de personal contratado por el CSIC, siendo su relación laboral exclusivamente con la FTH, que asumirá cuantas obligaciones y responsabilidades se deriven de su condición de «empleador».

La adscripción de nuevo Personal Investigador por parte de la FTH en ejecución/desarrollo de este convenio requerirá la aceptación del CSIC, que deberá recabarse previamente a la presentación de los investigadores interesados a las convocatorias de la FTH. A estos efectos, la Dirección del Instituto de Química Médica del CSIC al que se adscribirían los candidatos interesados decidirá sobre la adscripción, con arreglo a la siguiente documentación:

– Curriculum vitae y propuesta de actividades del Personal Investigador que quiere adscribirse.

La Dirección del Instituto de Química Médica del CSIC reflejará en un informe el sentido de su decisión. Asimismo, remitirá a la FTH la expresión de interés.

La FTH, una vez resuelta la convocatoria, procederá a formalizar una autorización por cada persona adscrita a un instituto del CSIC mediante la firma con la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC (VORI) del «Formulario de Adscripción» que se incluye como anexo I a este convenio, con la conformidad del investigador. El «Formulario de Adscripción» firmado se actualizará en los campos a cumplimentar que procedan cada vez que se produzca una modificación de los detalles de la adscripción.

La FTH mantendrá regularmente informado al CSIC y al IQM de la situación del Personal Investigador Adscrito aportado en el marco de este convenio y pondrá a su disposición un listado actualizado de este personal siempre que así se le requiera y, en todo caso, cada vez que se produzca una modificación.

4. La adscripción del Personal Investigador Adscrito al CSIC podrá concluir por las siguientes causas:

a) Finalización del período de vigencia del presente convenio o de su prórroga, según lo que dispone la cláusula vigésima de aquél.

b) A instancia del CSIC, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La resolución de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI) del CSIC –de oficio o a instancia de la dirección del IQM– por la que se declare la desadscripción será comunicada al director de la FTH.

c) A instancia de la FTH, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La resolución de la FTH por la que se declare la finalización de la adscripción será comunicada por el director de la FTH a VORI del CSIC y a la dirección del IQM.

d) A instancia del propio Personal Investigador Adscrito, por cualquier causa. El CSIC y la FTH se informarán mutuamente cuando tengan conocimiento de esta iniciativa.

En todos los casos se requerirá un preaviso de 6 meses por parte de quien inste la desadscripción, salvo que haya un acuerdo expreso entre ambas partes.

Las partes formalizarán la desadscripción mediante la firma del «Formulario de Desadscripción» que se incluye en el anexo II de este convenio, haciendo constar la comunicación realizada al Personal Investigador Adscrito afectado o, en su caso, su voluntad de desadscribirse. Asimismo, el citado Personal firmará el formulario a los efectos de manifestar que se ha dado por enterado de su desadscripción y de la previsión que en el mismo se recoge.

En todos los casos, en el «Formulario de Desadscripción» se incluirá la previsión de cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Personal Investigador Adscrito tanto con el CSIC como con los terceros con los que haya llegado a acuerdos o haya recibido financiación afectada para la realización de proyectos y actividades de investigación, según lo previsto en la cláusula décima.

Las Partes se informarán mutuamente y a la dirección del instituto de adscripción, IQM, de las circunstancias que puedan afectar a la contratación y/o a la actividad del Personal Investigador Adscrito.

La movilidad del personal del CSIC que eventualmente pueda realizar estancias en sede de la FTH se articulará formalmente de conformidad con lo establecido en la normativa interna del CSIC vigente al respecto.

Cuarta. Dependencias y medios materiales.

1. La investigación será desarrollada en las dependencias, instalaciones o laboratorios del IQM del CSIC o de la FTH, dado que disponen de la infraestructura adecuada para cumplir los objetivos que se definen, al mismo tiempo que permite optimizar el uso de los recursos necesarios.

Podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, cuando así lo aconseje o exija el desarrollo del proyecto, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

2. Con este objetivo, el CSIC asignará al Personal Investigador Adscrito, para la ejecución de su actividad, equipamientos de protección individual (EPIs), así como el material, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que a los investigadores propios del CSIC de responsabilidad y categoría científica equivalente.

3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a utilizar las instalaciones y los servicios comunes del CSIC, así como los Servicios externos con los que el CSIC tenga un acuerdo (transporte, instalaciones Deportivas, etc.) en las mismas condiciones que el personal propio del CSIC.

4. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de sus actividades de investigación, con las normas y protocolos internos establecidos en el CSIC, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa propia de la FTH que les pueda ser aplicable en atención a su vínculo contractual con esta entidad.

5. Cada parte garantizará que su personal propio que realice trabajos en las instalaciones de la otra parte cuente con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto, quedando exonerada la parte que acoge al personal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

Las disposiciones 2 a 4 se aplicarán de manera recíproca al personal del CSIC que realice sus actuaciones en sede de la FTH.

Quinta. Organización del trabajo.

1. A efectos legales, la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito será facultad exclusiva de la dirección de la FTH. En todo caso, se adaptará a las necesidades del CSIC para facilitar la máxima eficacia y eficiencia en la investigación concreta y la plena integración del investigador en el CSIC. Cualquier cambio en la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito que pueda afectar a su actividad en el CSIC requerirá la conformidad de las partes. Por su parte, la organización del trabajo del personal aportado por el CSIC será facultad exclusiva del propio CSIC.

2. El CSIC reconoce al Personal Investigador Adscrito los derechos de representación y participación en los órganos del IQM que sean compatibles con su normativa. En virtud de este convenio no surgirá ningún tipo de relación laboral, contractual o de otro tipo entre el Personal Investigador Adscrito y el CSIC y, en consecuencia, el CSIC no asumirá las obligaciones económicas que se pudieran derivar de la actividad laboral del Personal Investigador Adscrito, las cuales corresponderán a la FTH. La adscripción no comportará tampoco, por sí misma, la generación de ningún derecho o preferencia a favor del Personal Investigador Adscrito para la asunción de una nueva posición en el CSIC. Esta disposición se aplicará también al personal del CSIC que realice su actividad en sede de la FTH.

3. No obstante, y a los efectos de solicitar proyectos, subvenciones y ayudas de cualquier tipo para la investigación efectuada en el CSIC en la que participe el Personal Investigador Adscrito, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, y en caso de acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, éste tendrá la consideración de personal vinculado a la entidad solicitante con la denominación «personal FTH adscrito al CSIC/IQM».

4. En caso de que el CSIC decida crear comisiones o paneles para investigar casos de conducta inapropiada que afecten a investigadores de la FTH, el CSIC informará e invitará a la FTH a estar representada. Asimismo, la FTH informará e invitará al CSIC cuando decida crear comisiones para investigar casos de conducta inapropiada que afecte a personal del CSIC.

5. Las partes se comprometen a mantenerse recíproca y permanentemente informadas sobre cualquier circunstancia que afecte al Personal Investigador Adscrito y al personal del CSIC que realice su actuación en sede de la FTH o en sede del CSIC en virtud de alguna situación de movilidad de conformidad con la normativa vigente al respecto (incluyendo altas y bajas, licencias, permisos, situaciones administrativas, incidencias, accidentes, etc.). A estos efectos, la comunicación se realizará entre los responsables de recursos humanos de ambas Partes.

Sexta. Retribución y cotizaciones sociales.

La retribución y las cotizaciones sociales del Personal Investigador Adscrito, que se deriven de la relación laboral entre FTH y el Personal Investigador Adscrito, serán asumidas de forma íntegra por la FTH, de acuerdo con su política retributiva.

Por otra parte, el CSIC será la encargada de la retribución y abono de la Seguridad Social de su propio personal de plantilla que, eventualmente, realice actividades en sede de la FTH.

Séptima. Actividades compatibles.

1. El Personal Investigador Adscrito podrá compatibilizar su actividad de investigación como un investigador FTH con una segunda actividad docente, investigadora y/o de dirección científica en la universidad, o en un centro o estructura de investigación, en los términos que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las administraciones públicas, la normativa autonómica aplicable al efecto y el presente convenio, siempre que no interfiera su actividad investigadora y sea autorizada por el director de FTH. Cualquier autorización de compatibilidad que FTH quiera tramitar en favor del Personal Investigador Adscrito en el CSIC se adjuntará al «Formulario de Adscripción». La citada normativa sobre incompatibilidades también será de aplicación al personal del CSIC.

2. El Personal Investigador Adscrito no podrá formalizar el contrato con la Universidad o con el centro o estructura de investigación hasta que no haya obtenido la correspondiente autorización por parte de FTH y su inclusión en el «Formulario de Adscripción».

Octava. Ayudas y subvenciones. Contratos y convenios.

1. El CSIC y la FTH podrán suscribir contratos y convenios y solicitar ayudas y subvenciones para actividades que comporten la participación del Personal Investigador Adscrito y el personal del CSIC, por solicitud de su grupo de investigación.

2. El CSIC y la FTH tramitarán y gestionarán los proyectos, contratos y convenios de investigación con terceras entidades que el Personal Investigador Adscrito y/o el personal del CSIC le soliciten y que se adecúen a la normativa aplicable y a la estrategia del IQM y del CSIC.

3. Las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas o privadas por parte del Personal Investigador Adscrito y/o del personal del CSIC se realizarán, de forma indistinta, a través del CSIC o de la FTH, asumiendo cada institución la gestión de la solicitud y contratación correspondiente, el seguimiento de los procedimientos de justificación que en cada caso sean aplicables y, en su caso, la correspondiente autorización.

Las Partes tratarán de potenciar mutuamente su actividad de investigación con la participación conjunta en proyectos de investigación, y acordarán procedimientos específicos para implementar esta participación, cuando las condiciones de las ayudas o proyectos lo requieran. Los procedimientos podrán incluir subcontratación mutua, modelo de «seconded expert», «third party» o «additional beneficiary» en proyectos europeos u otros de naturaleza similar, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento.

4. La suscripción de contratos de I+D y de convenios en los que participe el Personal Investigador Adscrito se realizará de forma indistinta, a través del CSIC o de la FTH, asumiendo cada institución su gestión y contrataciones que se puedan derivar según corresponda.

5. En todos los casos anteriores, las ayudas o compensaciones económicas que se obtengan por la realización del correspondiente proyecto o actividad serán gestionadas por el CSIC, al que FTH podrá reclamar el pago de los costes de personal correspondientes a la dedicación a proyectos de los investigadores FTH que haya sido identificada, justificada y abonada por subvenciones públicas o privadas, incluidos los costes indirectos correspondientes a esos gastos de personal, si así lo permite la normativa de la entidad financiadora una vez el CSIC haya recibido esas cuantías, aplicado sus gastos de gestión, así como los importes correspondientes a la amortización de equipamiento científico inventariable que no puedan justificarse como costes directos del proyecto, y sólo cuando esté en disposición de transferirlas a FTH, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula duodécima.

Novena. Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.

1. En relación a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo (preventiva y/o específica de Vigilancia de la Salud), ambas partes convienen, en virtud de la relación establecida por el presente convenio, que FTH tiene la titularidad de los contratos de trabajo del Personal Investigador Adscrito y el CSIC la titularidad de su personal de plantilla.

2. Cada una de las Partes asume las obligaciones y responsabilidades preventivas que se derivan de la aplicación de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo, comprometiéndose a tomar las medidas y disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las mismas.

3. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de las actividades objeto de adscripción, con todas las normas de régimen interno del CSIC que sean aplicables, en particular las relativas a la Seguridad y de prevención de riesgos laborales, de igual forma que el personal propio del CSIC. A estos efectos, el CSIC mantendrá informado al Personal Investigador Adscrito del contenido de estas normas, y les hará participes de las actividades de formación que organice a estos efectos bajo las fórmulas previstas para personal no perteneciente al CSIC. Asimismo, el personal del CSIC que realice su actividad en la sede de la FTH cumplirá con las normas de régimen interno de ésta última.

4. Con la finalidad de asegurar la coordinación de las actividades preventivas, ambas partes designarán personas encargadas de su gestión. Para ello, los Servicios de Prevención respectivos, les asesorarán y facilitarán la información necesaria para llevarla a cabo, coordinándose si fuera necesario, para garantizar el inicio de una eficaz y eficiente coordinación de la actividad preventiva.

Décima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

1. CSIC y FTH serán propietarios o titulares de los derechos de propiedad industrial o intelectual que se pudieran solicitar o registrar sobre los resultados de la investigación (incluyendo invenciones, variedades vegetales, software, know-how, secretos empresariales y obras y publicaciones científicas) desarrollados por el Personal Investigador Adscrito como consecuencia de su actividad de investigación adscrita al CSIC.

2. La distribución entre las partes de los derechos de propiedad o titularidad sobre los resultados de la investigación será con carácter general a partes iguales, se repartirá en función del porcentaje de participación de los investigadores de cada entidad en su desarrollo.

3. En caso que los resultados de la investigación se hayan desarrollado conjuntamente entre el Personal Investigador Adscrito y personal propio del CSIC, el reparto de la titularidad sobre la parte de los referidos resultados que sea atribuida a la participación del Personal Investigador Adscrito se realizará de la manera indicada en los párrafos anteriores.

4. En todo caso, se reconocerá al Personal Investigador Adscrito su condición de autor/a o inventor/a.

Undécima. Procedimiento de comunicación y protección de los resultados de la investigación.

1. La FTH se compromete a trasladar la obligación del Personal Investigador Adscrito a comunicar al órgano competente del CSIC, la Vicepresidencia de Adjunta de Transferencia del Conocimiento (VATC), la obtención de un resultado de investigación susceptible de uso y explotación comercial de acuerdo con su normativa, procedimientos internos y su Declaración de Invención. El CSIC trasladará a la FTH esta comunicación. A efectos de esta cláusula se considerará que la comunicación se ha hecho en la fecha en que la VATC del CSIC acredite la recepción de la comunicación según la normativa interna aplicable.

2. En un plazo máximo de noventa (90) días desde la comunicación de la obtención del resultado de la investigación, las Partes se comunicarán mutuamente si están interesadas o no en su protección. Así mismo, dentro de estos 90 días, el CSIC remitirá a la FTH un documento firmado por todos los autores o inventores que hayan participado en la obtención de los referidos resultados.

3. En el caso de que autores o investigadores de una tercera parte hayan contribuido a la obtención de los resultados, el CSIC remitirá un borrador del acuerdo de copropiedad objeto de negociación entre el CSIC, la FTH y la tercera institución en un plazo de 30 días desde el envío del documento con las firmas de todos los autores o inventores mencionado. Todas estas partes consensuarán y firmarán el documento de copropiedad en el menor plazo posible que deberá contener los derechos de autoría intelectual de todos los inventores o autores intelectuales.

4. En caso de que las dos Partes, y terceras partes cuando proceda, estén interesadas en la protección de los resultados de la investigación, ambas Partes coordinarán la estrategia de protección, las actuaciones a realizar y su financiación, así como la política de difusión y publicación relativa a estos resultados, que deberán trasladarse al mencionado acuerdo de cotitularidad.

5. En el caso de que alguna de las Partes manifestase a la otra por escrito no estar interesada en la propiedad o titularidad de cualquiera de los resultados, la otra Parte podrá continuar en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones que de ello se deriven, incluidos todos los gastos que dicha protección y transferencia conllevara. A este fin, se firmará el correspondiente documento de cesión de derecho de propiedad o titularidad por la Parte cedente, siendo la Parte receptora quién asuma los costes de dicha gestión. La parte interesada en continuar con dicha protección deberá contar con la previa renuncia por escrito de los inventores o autores que dependan de la parte no interesada o cedente, quien se compromete a gestionar dicha cesión de sus inventores o autores.

En este supuesto, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a la entidad interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o condición de inventor a todos los inventores participantes en la investigación, incluido el Personal Investigador Adscrito, con independencia de la entidad a la que pertenezcan y de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

6. En el caso de que ninguna de las Partes firmantes estuviera interesada en proteger los resultados de la investigación inicialmente, o decidiera abandonar el título de propiedad industrial o intelectual una vez solicitado o registrado, sus autores o inventores podrán solicitar la cesión a su favor de la titularidad de los resultados o títulos. En caso de producirse la cesión, los beneficiarios otorgarán en favor de las partes titulares un derecho a obtener una participación en los beneficios de su explotación, que será acordada entre las Partes y atendiendo a la normativa vigente aplicable en cada caso, así como el derecho de uso de los resultados por actividades de investigación mediante una licencia no exclusiva, irrevocable y gratuita. En ningún caso se podrá producir una cesión de la titularidad de los resultados si estos incluyen derechos previamente cedidos a terceros, a menos que en los contratos o convenios con estos terceros incluyera la posibilidad de que el CSIC y la FTH pudieran recuperar derechos de propiedad o titularidad si el tercero decidiera abandonarlos. El acuerdo con el investigador Adscrito y/o con el personal del CSIC deberá respetar la normativa y procedimientos aplicables tanto al CSIC como a la FTH.

7. La FTH autoriza al CSIC para que gestione a través de la VATC en su nombre (y por tanto en nombre de ambas Partes), la solicitud, extensión, concesión y mantenimiento de los eventuales títulos de protección generados en virtud del presente convenio, obligándose al CSIC a informar a los agentes de propiedad industrial contratados para que remitan de forma simultánea a la FTH cualquier documento, comunicación o notificación relativos al procedimiento de la referida protección para que ambas Partes puedan opinar y poder tomar las decisiones de forma consensuada que procedan. El CSIC se ocupará de coordinar todas las gestiones y trasladar todas las decisiones que proceda a los agentes de propiedad industrial implicados u otros cotitulares y gastos de protección de la PI, que incluyen entre otros, el estudio, la redacción, la tramitación, extensión internacional, concesión y el mantenimiento de las solicitudes de patente, los títulos de propiedad industrial o intelectual solicitados.

La FTH se compromete a firmar, y hacer firmar al Personal Adscrito, cualquier documento necesario para ejecutar cualquiera de las gestiones mencionadas anteriormente para una correcta y completa protección de los resultados de investigación.

8. La FTH se compromete a trasladar la obligación del Personal Investigador Adscrito a asumir, en la realización de los actos de publicación o difusión de los resultados de investigación, las políticas de confidencialidad aplicables en cada caso según los plazos, procedimientos y normas del CSIC. En este sentido, cualquier acto de difusión del desarrollo de los resultados de investigación deberá ser comunicado de forma previa a la VATC del CSIC, para que otorgue su conformidad. La mencionada obligación también deberá ser acatada por parte del personal del CSIC.

Duodécima. Explotación de los resultados de la investigación.

1. En caso de cotitularidad, las Partes decidirán por consenso cual es la mejor opción de explotación de los resultados de la investigación. A partir de esta decisión, el CSIC se ocupará de tomar las acciones necesarias para llevar a cabo la explotación comercial de los resultados de la investigación, lo que podrá incluir, según el caso, la búsqueda y contacto de empresas potencialmente interesadas en los resultados, la preparación y firma, en nombre y representación de ambas Partes, de acuerdos de confidencialidad, acuerdos de intenciones (Letter of Intent), acuerdos de transferencia de materiales (MTA) y, en general, la preparación de acuerdos de transferencia de derechos y la negociación de las cláusulas de transferencia.

2. El importe que se obtenga por la explotación de los resultados de la investigación en primer lugar se destinará a cubrir los gastos en los que haya incurrido el CSIC por la solicitud y mantenimiento de los derechos sobre los resultados de la investigación, así como otros gastos directos facturados por terceros, de protección, incluidos los gastos de consultoría legal y mercantil, valorización, desarrollo de los resultados, incluyendo los correspondientes compromisos adquiridos con terceros, en caso que haya. Adicionalmente, en segundo lugar, en los casos regulados por la cláusula 10.2, el CSIC tendrá derecho, con cargo a estos ingresos antes de su reparto entre las instituciones, y en concepto de honorarios de gestión, a una cuantía proporcional al porcentaje de titularidad que corresponda a la FTH que se aplicará sobre los citados gastos en los que haya incurrido el CSIC.

3. El Personal Investigador Adscrito y/o personal del CSIC tendrá derecho a participar de los beneficios obtenidos por las Partes de la explotación de los resultados de la investigación, de acuerdo con sus respectivas normativas internas. Respecto los beneficios obtenidos por el CSIC, mientras no haya vínculo laboral directo, esta participación se abonará a través de la FTH.

4. Tanto la FTH como el CSIC podrán ceder, sin el consentimiento de la otra Parte y en cualquier momento, sus derechos sobre los resultados de la investigación a una entidad vinculada, siempre y cuando asuma de manera íntegra las obligaciones que se derivan de la presente cláusula, y siempre y cuando sea una entidad pública.

5. En todo aquello no regulado en esta cláusula se estará a la normativa vigente aplicable.

Decimotercera. Comunicación y difusión.

1. El CSIC hará constar la doble afiliación del Personal Investigador Adscrito a la FTH y al CSIC en sus comunicaciones, publicaciones oficiales, memorias, newsletters, material videográfico y en general en toda acción comunicativa relativa a su actividad o a los resultados de la investigación. Esta afiliación se ajustará al espacio y limitaciones del medio concreto, y en cualquier caso incluirá la palabra 'FTH' asociada al nombre del investigador.

2. Recíprocamente, la FTH hará siempre referencia al CSIC y al IQM en sus acciones de comunicación relativas al Personal Investigador Adscrito y al personal del CSIC.

3. Las Partes informarán al Personal Investigador Adscrito y al del CSIC de su obligación de manifestar su doble afiliación mediante la fórmula que sea de aplicación en cada caso (o en su caso otra alternativa que deje clara la doble filiación):

«personal FTH adscrito al CSIC/IQM», o en su caso «FTH/CSIC IQM».

«personal CSIC IQM adscrito a la FTH», o en su caso «CSIC IQM/FTH».

4. Tanto el CSIC como la FTH velarán por la correcta visibilidad de ambas Instituciones en su proyección pública, y en particular en los actos de publicación o difusión de los resultados de la actividad de investigación adscrita (incluyendo artículos, comunicaciones, ponencias, participación en congresos, aparición en medios de comunicación).

Para el desarrollo de lo estipulado en los apartados precedentes, las partes implicadas estarán a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional, y muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC). Asimismo, el personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.

Decimocuarta. Confidencialidad.

1. Las Partes aceptan que toda la información que se divulgue entre ellas en conexión con el presente convenio que (1) sea identificada como confidencial; o (2) si se divulga oralmente, se identifique como confidencial en el momento de la divulgación y sea recogida por escrito en treinta (30) días a partir de la divulgación oral («Información Confidencial»), es exclusiva y valiosa propiedad de la Parte divulgadora. A excepción de cuando se especifique o se permita lo contrario en esta cláusula, cada una de las Partes tomará todas las medidas razonables para asegurar y preservar la confidencialidad de la Información Confidencial de las otras Partes y a no divulgar o utilizar la Información Confidencial de los otros sin el consentimiento previo y expreso de la Parte divulgadora.

2. Las restricciones antes referidas sobre la divulgación y el uso no se aplicaran a la información que (i) ya sea de dominio público o se convierta en dominio público por un medio diferente al incumplimiento de este convenio; (ii) se encontraba en posesión de la Parte receptora previamente a la divulgación por la Parte divulgadora; (iii) se recibe de un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada por la Parte receptora sin hacer uso de la Información Confidencial o (v) tenga que ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal. Particularmente, la información incluida en el presente convenio podrá ser objeto de publicación por las Partes en virtud de la normativa estatal y aragonesa en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que resulte de aplicación. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos para revelar únicamente la información que sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a la normativa referida.

Decimoquinta. Protección de datos personales.

1. El CSIC y la FTH certifican y garantizan, mediante la firma del presente convenio, el cumplimiento por su parte del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto el tratamiento de los datos personales del Personal Investigador Adscrito y el personal del CSIC que le son cedidas, y en concreto, de las siguientes obligaciones:

1) En el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, ambas partes han adoptado las medidas técnicas y organizativas pertinentes para su tratamiento, de acuerdo con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos.

2) Ambas partes mantendrán el deber de confidencialidad según el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, y por eso, velarán por la confidencialidad de los datos personales facilitados por la otra parte, comprometiéndose a usarlos, únicamente, para las finalidades definidas en el presente convenio u otras compatibles.

2. Los firmantes de este convenio autorizan a las Partes a incorporar sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, y una vez finalice, hasta que dejen ser necesarios, en el fichero creado bajo su responsabilidad y a tratarlos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación de colaboración.

3. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de cada una de las Partes de este convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control.

Decimosexta. Comisión de seguimiento.

1. Las Partes constituirán una Comisión de seguimiento integrada por los siguientes representantes designados por cada parte.

En representación del CSIC:

– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

– La persona titular de la Dirección del Instituto de Química Médica.

En representación de la FTH:

– La persona titular de la Presidencia de la FTH.

– La persona titular de la Dirección de la FTH.

La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebren tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos –externos o no– que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.

2. Corresponde a la Comisión:

a) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que puedan surgir en su ejecución y cuando se considere necesario proponer su modificación.

b) Elaborar propuestas que concreten aspectos recogidos en el convenio para su mejor desarrollo y para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.

c) Articular, cuando corresponda, las medidas necesarias al finalizar la relación del investigador de la FTH con el CSIC, con la finalidad de facilitar la continuidad de la actividad de investigación del investigador.

d) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.

e) El resto de funciones que le atribuye el presente convenio.

3. En ausencia de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La FTH y el CSIC designan para cada Personal Investigador Adscrito y personal del CSIC interlocutores por cada parte, con la finalidad de asegurar la coordinación necesaria para llevar a cabo los objetivos de colaboración, organización y representación contemplados en este convenio. Por el CSIC dicho interlocutor será la Dirección del IQM-CSIC y por la FTH la Dirección.

Decimoséptima. Modificación y extinción.

1. Este convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las Partes, de acuerdo con el régimen previsto en esta cláusula.

d) La denuncia por una de las Partes formulada con una antelación mínima de tres meses.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones en virtud de este convenio, la otra parte procederá a su notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora tendrá un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la notificación para proceder a la rectificación de este incumplimiento; si a la finalización de este plazo la parte incumplidora no ha reparado de forma satisfactoria su incumplimiento, a juicio de la otra parte, esta estará facultada a resolver este convenio, mediante notificación a la otra parte, sin perjuicio de las acciones a las que pueda tener derecho para la compensación de los eventuales daños y perjuicios causados por este incumplimiento.

4. La resolución del convenio prevista en los párrafos anteriores (a excepción de la de la letra e) determinará su liquidación, si bien, en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, tales como adscripciones vigentes en aquel momento, las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Decimoctava. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa a través de la Comisión de Seguimiento del convenio cualquier desacuerdo que pueda surgir en su ejecución. Si no se consiguiera acuerdo o entendimiento en el plazo de tres meses desde el inicio del periodo de negociación entre las partes, las discrepancias podrán ser sometidas a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos correspondientes.

Vigésima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cinco años contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley de la Ciencia, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, y la Universidad.

La citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a cinco años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda sujeta en su tramitación a los mismos requisitos exigidos por la normativa aplicable a los convenios.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

Vigesimoprimera. Publicidad.

El CSIC y la FTH podrán dar publicidad de este convenio en el espacio de transparencia de las respectivas entidades en los términos que les sean aplicables de acuerdo con la normativa vigente.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares y a un solo efecto, el 21 de mayo de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Presidente y Representante Legal de la Fundación Teófilo Hernando para la I+D del Medicamento (FTH), Antonio García García.

ANEXO I
Formulario de adscripción de Investigador/a FTH A CSIC

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/134/11287_14452334_1.png

ANEXO II
Formulario de desadscripción de Investigador/a FTH A CSIC

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