El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en el marco del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones objeto del real decreto corresponden en concreto a la medida 15 de ayudas de la inversión C6.I4 «Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local» que incluye «la digitalización de empresas de transporte de mercancías y viajeros, excluidas las de titularidad municipal».
Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.
La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las actuaciones financiables, favorecerán la generación de empleo indirecto y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda, que tendrán un marcado carácter contra cíclico.
Sin embargo, transcurrida una gran parte del periodo de vigencia de las ayudas, se ha constatado una baja demanda de estas ayudas en la mayoría de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que es previsible que no se comprometa la totalidad de los fondos disponibles para estas convocatorias.
Es necesario, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para que el presupuesto no comprometido a fecha de cierre de la convocatoria pueda destinarse a otras líneas de inversión dentro de la medida C6.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, maximizando el aprovechamiento de los fondos y asegurando tanto la consecución de los objetivos perseguidos como el logro de los hitos críticos 100 y 101 a los que contribuye.
Así, la finalidad de este real decreto de modificación del Real Decreto 902/2022, es adoptar las medidas necesarias para facilitar y agilizar el procedimiento de reintegro de los remanentes de las convocatorias y su empleo en plazo en otras líneas de actuación que contribuyan a los mencionados hitos críticos.
De esta manera se posibilita que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla puedan emplear los fondos remanentes en financiación de actuaciones de digitalización que cumplan lo establecido en el punto 8 del anexo II del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la medida C6.I4, que contribuye a los mismos hitos críticos, pero siempre que su grado de ejecución permita cumplir tanto los plazos marcados por el Plan de Recuperación, como el calendario necesario para el reintegro de remanentes y posterior asignación a otras líneas de la medida C6.I4.
Para ello, se modifican los artículos 7 y 13 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, con el objeto de incluir la posibilidad de destinar el presupuesto no comprometido a la fecha de fin de vigencia de las ayudas a la ejecución de actuaciones de inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 8 del anexo II del Acuerdo de Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y en concreto las incluidas en la inversión C6.I4 siempre que se destine a contratos ya adjudicados a 30 de julio de 2024. Así mismo, se concreta en el artículo 13 el contenido del Informe Provisional Final y la necesidad de acompañar este informe de la solicitud de la carta de pago por el importe de remanente a reintegrar y en su caso, de la solicitud de emplear todo o parte del remanente en la financiación de las actuaciones de inversión referidas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el interés público derivado de la modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se centra en la posibilidad de destinar dentro de los objetivos de la medida 15 de la inversión C6.I4 el presupuesto no comprometido a actuaciones de inversión propias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas y que es necesaria su aprobación para operar las modificaciones normativas contenidas en la misma.
Se adecúa, igualmente, al principio de eficiencia al contener la regulación mínima e imprescindible para atender las necesidades mencionadas sin incorporar nuevas cargas administrativas a los potenciales destinatarios últimos de las ayudas.
Por otro lado, cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que las modificaciones normativas operadas se introducen en una norma con rango reglamentario, habida cuenta del rango normativo propio del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
Por último, es acorde con el principio de transparencia, teniéndose en cuenta la petición de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la utilización del presupuesto no comprometido en actuaciones incluidas dentro de la medida 15 de la inversión C6.I4 del PRTR con el objetivo de cumplir sus hitos y objetivos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 902/2022, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 7, que pasan a tener la redacción que se incluye a continuación, y se añade un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:
«4. El saldo no ejecutado ni comprometido en las convocatorias celebradas por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá reintegrase, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. A la vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá antes del fin de plazo de vigencia referido, requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a este programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto o de asignarlo a otras líneas de inversión de la medida C6.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de que quede asegurado el logro de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público.
6. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá eximirse del reintegro del saldo no ejecutado ni comprometido a que se refiere el apartado 4, en la cuantía del importe que se destine a financiación de actuaciones recogidas en el anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y en las Resoluciones posteriores de formalización de los compromisos financieros, dentro de la línea C6.I4, siempre que se cumplan los plazos y disposiciones establecidos al respecto en el artículo 13.»
Dos. Se modifican los apartados 2, 5 y 6 del artículo 13, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse. Podrá deducirse de la cuantía a reintegrar, el importe que se destine para financiación de actuaciones recogidas en el anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y en las resoluciones posteriores de formalización de los compromisos financieros, dentro de la componente 6 inversión 4, siempre que se cumplan los plazos y disposiciones que se establecen en este artículo.»
«5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.
6. Antes del 31 de julio de 2024, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible un informe final provisional emitido por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia consejería competente por la razón de la materia en relación con el presupuesto total final no comprometido en el programa de ayudas.
a) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, facilitará un modelo para dicho informe, que necesariamente deberá incluir:
1.º El importe de las solicitudes registradas y no desestimadas ni desistidas, a fecha de cierre de la convocatoria y el remanente de presupuesto como resultado de restar al presupuesto asignado a la comunidad o ciudad autónoma en el marco de este real decreto el citado importe.
2.º El importe de las subvenciones concedidas a esa misma fecha.
b) A la vista del remanente de presupuesto en el programa de ayudas de modernización, la comunidad o ciudad autónoma, enviará a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, junto con el informe final provisional una de las dos solicitudes siguientes:
1.º Solicitud de carta de pago para reintegrar el importe total remanente de presupuesto, pudiendo detraerse de esta cantidad hasta un máximo del tres por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de lo que resulte del informe definitivo del cierre del programa.
2.º Solicitud de destinar todo o parte del remanente de presupuesto a financiación de actuaciones directas de C6.I4 del anexo del Acuerdo de Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 (ACNT). Este importe no podrá ser superior a la cuantía sin IVA de contratos relacionados con esas actuaciones, ya adjudicados a 30 de julio de 2024, y no cubierta por los créditos transferidos a la CA en el marco de C6.I4 del ACNT. En ese caso, deberá acompañar a esa comunicación:
i. Informe de ejecución de las actuaciones de C6.I4 recogidas en el anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y resoluciones posteriores, indicando para cada una de ellas el importe total sin IVA adjudicado en contratos o en su caso concedido en subvenciones, hasta el 30 de julio de 2024, detallando la relación de estos, sus importes y fechas de adjudicación.
ii. Determinación expresa del importe procedente del remanente del programa de ayudas que solicitan destinar a la financiación de dichos contratos.
iii. Solicitud de carta de pago con la parte de remanente que no vaya a destinarse a estos contratos, en su caso.
Recibidas estas solicitudes, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, enviará a cada comunidad autónoma la carta de pago para llevar a cabo el reintegro que corresponda acorde con la solicitud recibida, y que deberá hacerse antes del 5 de septiembre de 2024.
Posteriormente, una vez analizada la información recibida y el cumplimiento de las condiciones fijadas en este artículo, se resolverán mediante Resolución de Secretario de Estado las solicitudes recibidas de emplear todo o parte del remanente del presupuesto a la financiación de actuaciones directas de C6.I4.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
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