Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Víctor Madera Núñez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Luis Enrique García Labajo, el 12 de julio de 2023, con el número 1.306 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario, el 20 de septiembre de 2023, con el número de protocolo 1.580 y 21 de febrero de 2024, protocolo 288.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Castellana, 23, 1.ª planta, CP 28046 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Cinco millones de euros (5.000.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a la cantidad de 1.250.000 euros tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La investigación, el tratamiento, la promoción, el desarrollo, la formación y difusión de las distintas materias multidisciplinares orientadas a mantener y mejorar las funciones vitales de las personas, propiciando el avance en la calidad y la extensión de la vida.
Don Víctor Madera Núñez, don Celso González García, doña Carlota Madera Fernández, doña Claudia Madera Fernández, don Nicolás Bonilla Villalonga y la Fundación Jiménez Díaz que nombra como persona física representante a don Eugenio Martínez Jiménez.
Cargos:
Presidente: Don Víctor Madera Núñez.
Secretario: Don Celso González García.
Vocales: Doña Carlota Madera Fernández, doña Claudia Madera Fernández, don Nicolás Bonilla Villalonga y la Fundación Jiménez Díaz que nombra como persona física representante a don Eugenio Martínez Jiménez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Salud Nest patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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