Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Veramatic Online, SAU, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Vera don Jorge Cadórniga Díaz, el 23 de marzo de 2023, con el número 587 de protocolo, subsanada por otra, otorgada ante el mismo notario, el 15 de noviembre de 2023, con el número protocolo 2.455.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Carlos V, n.º 21 de la ciudad de Melilla, CP 52006 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Promoción y fomento de la cultura, la formación y desarrollo profesional, la ayuda a colectivos en riesgo de exclusión, el deporte y actividades de ocio.
Promoción y fomento de comportamientos sanos y responsables en la práctica de actividades de ocio y juego, previendo y minimizando los potenciales efectos adversos que pudieran generar en algunas personas.
Doña Cristina del Carmen Rivas Pérez, doña Isabel Hernández Ramos, don José Ángel Márquez Aznar, don José Antonio Márquez Cervantes, doña Manuela Ramos Ballesta, doña María Ángeles Márquez Rico y doña María Hernández Castaño.
Cargos:
Presidente: Doña María Ángeles Márquez Rico.
Vicepresidente: Isabel Hernández Ramos.
Secretaria: Doña Manuela Ramos Ballesta.
Vocales: Doña Cristina del Carmen Rivas Pérez, don José Ángel Márquez Aznar, don José Antonio Márquez Cervantes y doña María Hernández Castaño.
Comisión Ejecutiva: Doña Manuela Ramos Ballesta, doña María Ángeles Márquez Rico y doña Isabel Hernández Ramos.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de marzo de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Jokerbet patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 1 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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