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Documento BOE-A-2024-11458

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Estrella de los Mares.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65598 a 65599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11458

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Siemprelara, SLU, y don Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, el 24 de enero de 2024, con el número 160 de protocolo, completada por otra otorgada ante el mismo notario, el 12 de marzo de 2024, protocolo 484.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Castellana, 28, 3.ª planta, CP 28046 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La defensa y promoción del amor a España y del orgullo de ser español. La promoción y defensa de la democracia y de los principios y valores constitucionales.

La defensa de la historia de España, del legado y de las hazañas de los españoles, en especial de los navegantes ilustres, y del patrimonio cultural español.

El impulso, desarrollo, protección, fomento y apoyo a todo tipo de actividades cívicas, educativas, culturales, sanitarias, científicas, laborales, náuticas, tecnológicas, de defensa de los derechos humanos, de cooperación para el desarrollo, de acción social, defensa del medio ambiente terrestre y marítimo o cualquier otro de naturaleza análoga.

Prestar ayuda a la educación, a la iniciativa individual, al liderazgo, a la formación humana, cultural, social y cívica, otorgando y poniendo a disposición de las entidades que tengan por objeto la enseñanza o la formación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Prestar ayuda y contribuir al bienestar de la Infancia en general, niños y jóvenes, así como a las personas en situaciones de vulnerabilidad.

Quinto. Patronos.

Don Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo, doña Marta Begoña Martí Ortiz, doña Irene Massana Barba y la sociedad Siemprelara, SLU, que nombra como persona física representante a don Ignacio García de Polavieja Sarría.

Cargos:

Presidente: Don Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo.

Vicepresidenta: Doña Marta Begoña Martí Ortiz.

Secretaria no Patrona: Doña Marta Gómez Gutiérrez.

Vocales: Doña Irene Massana Barba y la sociedad Siemprelara, SLU, que nombra como persona física representante a don Ignacio García de Polavieja Sarría.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Estrella de los Mares patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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