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Documento BOE-A-2024-11690

Resolución 234/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2024, páginas 67260 a 67267 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2024-11690

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Foral 74/2014, de 5 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se determinó la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra, y mediante Decreto Foral 29/2014, de 5 de marzo, se aprobó inicialmente la relación de puestos de trabajo de dicha Oficina.

Por Orden JUS/242/2018, de 1 de marzo, se aprobó con carácter definitivo la relación de puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, de la Administración de Justicia, de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 264/2021, de 19 de agosto, del Director General de Justicia, se fijó el día 1 de septiembre de 2021 como fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Dirección General de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, ha resuelto convocar concurso específico entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, para la provisión del puesto de trabajo singularizado de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra que se relaciona en el Anexo I de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Régimen de participación.

Podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

No podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puesto de trabajo ofertado.

El puesto de trabajo a proveer es el que figura en el Anexo I de esta Resolución.

En el citado Anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo, así como su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo, y la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, complemento específico, cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Bases y baremos de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase.

Valoración de los méritos generales:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Foral de Navarra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1. Certificado de nivel B1 o títulos homologados: cuatro puntos.

2. Certificado de nivel B2 o títulos homologados: ocho puntos.

3. Certificado de nivel C1 o títulos homologados: doce puntos.

Los conocimientos de idioma serán acreditados mediante copia de la certificación de superación de cada uno de los niveles.

Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.

La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos. No obstante, en el caso de aplicarse puntuación por antigüedad y conocimiento del euskera, la puntuación en esta fase podrá alcanzar un máximo de 72 puntos.

2. Segunda fase.

Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el Anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 43 puntos.

En esta fase se valorarán los méritos recogidos en la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra aprobada por Orden JUS/242/2018, de 1 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2018), en la forma establecida en el Anexo I de la presente Resolución.

Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos, de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados con el puesto de trabajo.

Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, calle Monasterio de Irache, número 22 bajo, 31011 Pamplona, o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril y normativa de desarrollo.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución e irán dirigidas a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra.

2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.

3. La Dirección General de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la base tercera (primera fase), así como la puntuación correspondiente.

4. Los méritos a que hace referencia la base tercera (segunda fase), deberán relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En todo caso, para poder ser valorados deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.

5. El conocimiento del módulo específico de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra, del sistema de gestión procesal Avantius, se tendrá por acreditado a quien haya prestado servicios como funcionario titular o interino en dicha Oficina, durante un periodo mínimo de seis meses en los últimos cinco años, lo que se acreditará de oficio por la Dirección General de Justicia.

6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

7. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designados por la directora general de Justicia, de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia en Navarra.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración se le asignará un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la Dirección General de Justicia designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante Resolución que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/justicia/empleo-publico

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Dirección General de Justicia la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para el puesto convocado.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

La Comisión de Valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Sexta. Procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/justicia/empleo-publico, la relación provisional de admitidos y excluidos, en su caso, indicando las causas de exclusión. Se concederá un plazo, que no excederá de diez días hábiles, para presentar alegaciones a dicha relación. Una vez valoradas las alegaciones, se publicará en la misma dirección de Internet la relación definitiva de admitidos y excluidos.

La resolución provisional de la presente convocatoria se publicará, asimismo, en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, en la dirección indicada, y contendrá el baremo realizado. Se otorgará un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación para presentar alegaciones.

Transcurrido el plazo indicado y una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, se dictará Resolución por la Dirección General de Justicia resolviendo definitivamente la presente convocatoria. Dicha Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en Internet.

Séptima. Adjudicación del puesto de trabajo.

La Comisión de Valoración, analizará y valorará el cumplimiento de cuantos requisitos y méritos deban ser tenidos en cuenta. El orden de adjudicación del puesto vendrá determinado por la puntuación total obtenida atendiendo al baremo recogido en la presente Resolución. En caso de empate en la puntuación total se atenderá para la concesión del puesto al criterio de antigüedad en el escalafón.

El puesto de trabajo ofertado en la presente convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. Destinos.

1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona candidata que hubiera obtenido el puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Novena. Resolución.

El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Reglamento.

En la Resolución de adjudicación definitiva se establecerá la forma y el plazo de toma de posesión del nuevo puesto.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 27 de mayo de 2024.–La Directora General de Justicia, Maite Arenaza Sarasola.

ANEXO I
Centro de destino: Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra

Localidad: Pamplona

Puesto de trabajo N.º de plazas Complem. General del puesto/anual Complem. Específico/anual Cuerpo Funciones específicas Méritos Puntos
Coordinador/a de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra. 1 4.117,08 € 12.662,97 € Gestión Procesal y Administrativa.

Apoyo a Jefatura en la organización, gestión, administración, procesos operativos, calidad, inspección y mejora interna de Fiscalía.

Organizar, gestionar y supervisar al personal de la Fiscalía, en aspectos técnico-procesales.

Distribuir el trabajo, organizar los equipos y establecer pautas de funcionamiento.

Proponer y actualizar protocolos técnico-procesales de funcionamiento del servicio.

Gestionar los asuntos administrativos internos del personal de Fiscalía: altas, bajas, ausencias, sustituciones, vacantes, vacaciones, formación etc.

Supervisar y gestionar las necesidades de medios materiales.

Cualesquiera otras relacionadas con el puesto.

Antigüedad en el Cuerpo de.

Gestión Procesal y Administrativa.

Conocimiento oral y escrito del euskera.

Conocimientos: códigos 11,12,13,14, 15,16,17,18,21,22,23,24,25, del anexo II de la Orden JUS/242/2018, de 1 de marzo (BOE 12 marzo 2018).

Experiencia: códigos 30,43,46, 49,56,57,58,59,60 del anexo II de la Orden JUS/242/2018, de 1 de marzo (BOE 12 marzo 2018).

Titulaciones: Licenciatura o Grado en Derecho: código 80 del anexo II de la Orden JUS/242/2018, de 1 de marzo (BOE 12 marzo 2018).

60 (máximo).

12 (máximo).

15 (máximo).

18 (máximo).

10.

ANEXO II
Solicitud de participación en la convocatoria para la provisión por Concurso Específico del puesto de trabajo de Coordinador/a de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2024
  • Fecha de publicación: 10/06/2024
  • Convocatoria. Coordinador/a de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.

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