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Documento BOE-A-2024-11747

Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2024, páginas 67515 a 67535 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-11747

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable completo fue sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que finalizó mediante la emisión de la Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el estudio de alternativas del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, promovido por Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, SA.

Con fecha 15 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8», remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), como órgano sustantivo, del que el Canal de Isabel II es promotor.

El proyecto objeto de la presente tramitación supone una modificación del trazado planteado el proyecto completo, que cuenta con declaración de impacto ambiental de 26 de noviembre de 2003.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el citado proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción del tramo 8 del 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid para conducir el agua desde los grandes depósitos de Colmenar Viejo y Valmayor situados a una altitud de 773 m.s.n.m. y 798 m.s.n.m. respectivamente, hasta las zonas de demanda metropolitana de la capital y las áreas de desarrollo urbano asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. El tramo 8 presenta una longitud de conducción de 14.940 m, dentro de los 105 km que forman la totalidad del citado anillo.

El 2.º anillo de distribución al completo discurre por los municipios de Colmenarejo, Villanueva del Pardillo, Majadahonda, Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Pinto, Madrid, Rivas Vaciamadrid, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Loeches, San Fernando de Henares, Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes, Algete, Fuente El Saz, El Molar y San Agustín de Guadalix. En particular, el tramo 8 que se analiza en la presente resolución, discurre únicamente por los términos municipales de Madrid y Getafe. De los 14,94 km de longitud total del tramo, 8.080 m se encuentran en el municipio de Getafe y los restantes 6.860 en Madrid.

El proyecto consiste en la instalación de una nueva conducción con un diámetro interior de 1.600 mm, con camisa de chapa de acero embebida en un dado de hormigón de sección 2,1 m x 2,1 m. El trazado de la conducción es sensiblemente paralelo a la autovía M-50, discurriendo en parte de su trazado muy cerca de la traza de la carretera.

Prácticamente todo el trazado se realiza en zanja, salvo en la zona donde se realiza el cruce del río Manzanares, que se realiza mediante un acueducto con una longitud de 1.280 m y un total de 14 apoyos y los dos estribos correspondientes. La zanja en la que discurre el resto del trazado tiene un ancho de fondo de 3,20 m, dejando, por tanto, a ambos lados del dado de hormigón 0,55 m, suficientes para realizar la colocación de la tubería. Contempla la colocación de una capa de 0,10 m de altura de hormigón de limpieza en la base de la zanja. El relleno de la zanja se realizará con el material procedente de la propia excavación y el recubrimiento mínimo sobre el dado de hormigón, que protege la tubería, será de 0,6 cm.

Los cruces de las vías de comunicación (M-301) se realizan mediante hinca de diámetro exterior de 2.400 mm con un diámetro interior libre de 2.000 mm que permite alojar la tubería.

La conducción contará con una serie de elementos de maniobra y control ubicados en puntos con cambios de pendiente de la conducción y en los desagües, de derivación de caudales hacia ramales o arterias existentes y de medición de parámetros de presión y caudal.

La superficie de ocupación permanente contemplada para el proyecto está compuesta por una banda de 14 metros de ancho a lo largo de toda la traza de las conducciones. En aquellas zonas donde se ubiquen las arquetas se ampliará la franja de ocupación al ancho de estas. Están contempladas, asimismo, las zonas en las que se realizará la instalación del equipamiento necesario y la zanja de 22,5 m de longitud por la que discurrirá soterrada la única conexión eléctrica proyectada para la que se reserva una franja de ocupación permanente de 6 m de ancho. La superficie de ocupación permanente total estimada para el proyecto es de 209.160 m2.

La ocupación temporal necesaria para el desarrollo de las obras incluye una franja de 20 m de ancho, dividida en dos bandas de 10 m a cada lado de la banda de ocupación permanente de la conducción, pudiendo ubicarse en tramos concretos en su totalidad a un lado de la misma, incrementar su ancho e incluso reducirse al mínimo imprescindible para preservar determinados elementos naturales. Se necesitarán diez áreas auxiliares de 500 m2 cada una para albergar temporalmente las instalaciones necesarias para el desarrollo de las obras. En total, la superficie de ocupación temporal de las obras se estima en 302.700 m2.

2. Tramitación del procedimiento

El 29 de octubre de 2021, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental. No se presentaron alegaciones durante esta fase. Por su parte, el 17 de noviembre de 2021, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El anexo I de la presente resolución recoge las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas durante el trámite de información pública y si han emitido respuesta.

Con fecha 15 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y tras su análisis se constata que no obran todos los informes preceptivos citados en el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental. Por tanto, con fecha 22 de septiembre de 2022, se requiere al órgano sustantivo que subsane el expediente y aporte los informes de los órganos con competencias en materia de medio ambiente, aguas, prevención y gestión de riesgos y salud pública. Los informes se reciben en diferentes fechas, quedando el expediente formalmente subsanado el 21 de marzo de 2023.

Como resultado del análisis técnico, con fecha 12 de julio de 2023, se requiere al promotor información complementaria sobre las actuaciones proyectadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual es aportada el 28 de noviembre de 2023. Posteriormente, se realiza consulta al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente en relación con la información adicional aportada por el promotor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de la ley. El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid tiene entrada el 15 de marzo de 2024.

La presente resolución tiene en cuenta, asimismo, el contenido de los informes de la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid emitidos en los años 2013 y 2017, durante la tramitación ambiental del Plan Espacial de Infraestructuras para las obras del «Segundo Anillo Principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid y su modificación. Tramo 8», promovido por Canal de Isabel II Gestión SA, al haber sido incorporadas en el informe emitido por la citada unidad.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0, de no actuación, se han propuesto cuatro posibles alternativas:

Alternativa 0: No ejecución del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución de la Comunidad de Madrid, sin llevarse a cabo el cierre del anillo, lo que afectaría a la garantía de suministro y a la óptima regulación de la demanda de agua potable existente.

Alternativa 1: El trazado comienza en el final del Tramo 3, fuera del anillo de la carretera M-50 en el término municipal de Madrid, y discurre en zanja salvo en aquellos cruces que se realizan mediante hinca. Cruza la carretera de acceso a Valdemingómez mediante una hinca, y discurre paralela a esta misma vía hasta que vuelve a cruzarla en hinca. Después discurre ligeramente paralelo al camino de servicio de la M-50 hasta el cruce con el río Manzanares, el cual se realiza en zanja, y entra en el Término Municipal de Getafe. Se bordea por el este el núcleo de Perales del Río y se cruza mediante hinca la carretera que atraviesa el núcleo de Perales del Río y continúa en las proximidades del camino de Pinto hasta cruzar mediante hinca la carretera M-301. A partir de este punto el trazado vuelve a ser sensiblemente paralelo a la M-50 cruzando una serie de caminos existentes en la zona hasta llegar al polígono Industrial de Los Gavilanes. La conducción bordea el polígono por la calle Rachel Carson hasta salir del polígono y conectar con el Tramo 7 y la Arteria de Aranjuez.

Alternativa 2: El trazado es similar a la alternativa 1, aunque difiere principalmente en que el cruce de la vega del río Manzanares se realiza más al norte y mediante un acueducto de 614,26 m de longitud en un área próxima a la M-50. El cruce mediante hinca de la carretera que atraviesa Perales del Río también se realiza más al norte que en la alternativa 1, antes de que el trazado vuelva a ser el mismo para ambas alternativas. El polígono industrial de Los Gavilanes es atravesado por debajo de la calle Severo Ochoa.

Alternativa 3: Trazado similar a la alternativa 1, con la mayor parte del trazado en zanja, si bien difiere en la zona del polígono de Los Gavilanes, en cuyo punto es coincidente con la alternativa 2.

Alternativa 4: Trazado similar al de la alternativa 2, si bien en la zona del polígono de Los Gavilanes coincide con el trazado previsto para la alternativa 1. Al igual que en la alternativa 2 el cruce del río Manzanares se realiza mediante un acueducto de 614,26 m.

El EsIA compara las alternativas teniendo en cuenta la posible afección al paisaje, y la debida al cruce del río Manzanares, así como a espacios naturales protegidos y Hábitats de Interés Comunitario (HIC), arbolado y huertos urbanos existentes en la zona. Las alternativas 1 y 3, al realizar el cruce del río Manzanares mediante zanja, tienen mayor afección sobre el propio río Manzanares, espacios protegidos, HIC y huertos urbanos, mientras que las alternativas 2 y 4 al realizar el cruce mediante acueducto, presentan dichas afecciones de forma puntual en los apoyos del acueducto. En cuanto al arbolado afectado, la afección es similar, siendo la más favorable la alternativa 1, con 244 árboles afectados.

Por otra parte, las alternativas 1 y 3 afectan menos al paisaje, al no contemplar el cruce del río mediante acueducto. Como conclusión, el promotor indica que las alternativas 2 y 4 presentan menores afecciones ambientales a nivel global, debido a la elección del acueducto como solución para cruzar el río Manzanares. Entre ellas, se considera más favorable la alternativa 2, por tener una longitud ligeramente menor.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Población y salud humana.

El EsIA indica que, durante la construcción, será necesario realizar desmontes y movimientos de tierras para la instalación de la conducción, así como acopio de materiales y la implantación de instalaciones auxiliares. Todo ello, junto con el transporte del material sobrante y la circulación de maquinaria de obra, puede implicar el aumento de las partículas en suspensión del aire. Las medidas preventivas proponen el uso de lonetas en los vehículos que transporten materiales, riegos periódicos de los caminos y de las zonas de acopio de materiales, evitando el acopio de materiales finos en zonas desprotegidas frente al viento. Se limitará la circulación de vehículos a las zonas estrictamente necesarias, con una velocidad máxima de 20 km/h en los caminos.

El funcionamiento de la maquinaria y el movimiento de los vehículos generará un incremento del nivel de ruido a lo largo de la traza del proyecto, si bien en el entorno del proyecto ya existen otras infraestructuras generadoras de ruido, como la M-50. Esta afección puede ser más importante en la zona cercana al núcleo urbano de Perales del Rio. Las medidas propuestas en el EsIA son, entre otras, la utilización de maquinaria que cumpla con los valores límite de emisión de ruido establecido en la normativa vigente, la limitación de la velocidad a los vehículos que circulen por las cercanías de las viviendas y el control de los niveles acústicos en obra.

Por otra parte, recoge que el proyecto producirá una mejora en el abastecimiento de agua potable a las diferentes poblaciones que tienen alta demanda, dentro de las áreas de desarrollo urbano asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid.

b.2) Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA indica que, biogeográficamente, la zona donde se ubica el proyecto se encuadra en la Región Mediterránea, y pertenece a la Provincia corológica Castellano Maestrazgo-Manchega, cuya vegetación potencial está constituida por la serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus ilex subsp. ballota o encina. La zona de actuación ha sido profundamente transformada por la acción humana y la vegetación natural solo se encuentra presente en la vegetación de ribera del río Manzanares. El ámbito del proyecto se caracteriza por la presencia de grandes extensiones de cultivos, por la presencia de infraestructuras y otras ocupaciones del medio que implican la desaparición de la vegetación natural. Más de la mitad del recorrido del proyecto atraviesa zonas de cultivo cerealista en secano, salvo en la zona cercana a la ribera del Manzanares donde hay parcelas de cultivo en régimen de regadío, siendo esta zona atravesada por la conducción en acueducto. Asimismo, hay un conjunto heterogéneo de áreas de cultivos abandonados y linderos de caminos que presentan una vegetación ruderal y arvense, acompañada en ocasiones por arbustos y árboles.

El río Manzanares presenta un cordón discontinuo de vegetación arbórea de ribera en su margen derecha compuesta por olmos (Ulmus minor), chopos (Populus nigra y Populus x canadensis) y en menos medida sauces (Salix alba). En la margen izquierda del tramo del río Manzanares afectado por el proyecto apenas hay vegetación arbórea, presentando una cubierta vegetal de herbáceas. Por otra parte, dentro de la vega del río hay dos masas arbóreas que se corresponden con formación de vegetación de ribera.

El trazado medio atraviesa una pequeña mancha de retamar, en las cercanías de las instalaciones de Enagás, 1 km después del cruce de Perales del Río. Los retamares se incluyen dentro del HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, aunque según indica el EsIA el retamar atravesado tiene escaso valor ambiental al encontrarse muy degradado y rodeado de infraestructuras y edificaciones. También se atraviesa una zona en la que se encuentra una tesela de HICs formada por el HIC 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) en un 30 %, el HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) en un 20 %, el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos en un 5 % y el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea en un 2 %. La afección a esta tesela de HICs se estima en una superficie total de 32.650,64 m2, de los cuales 13.444,38 m2 corresponden a ocupación permanente del proyecto y 19.206,26 m2 a ocupación temporal.

El promotor plantea un plan de reforestación en el que se realiza la compensación conjunta de los HICs descritos en el párrafo anterior y de los afectados en el interior de Red Natura 2000. Esta compensación se trata en el apartado de «Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000».

El EsIA indica que durante la fase de construcción se producirá afección a la vegetación y a las comunidades vegetales protegidas debido a los desbroces, desmontes y apertura de zanjas. Posteriormente, durante la fase de explotación será necesaria una zona de servidumbre en el entorno inmediato de la conducción, en la que quedará restringido el desarrollo de masas arbóreas y arbustivas de gran porte. La totalidad de arbolado afectado por el proyecto es de 270 ejemplares, de los cuales 138 son pino carrasco (Pinus halepensis), 41 álamos negros, 28 olmos de Siberia y 21 cipreses de Arizona, entre otros.

Las medidas preventivas contempladas en el EsIA incluyen la restricción de la banda de ocupación temporal al mínimo imprescindible en aquellas zonas con presencia de arbolado, el jalonamiento de las zonas de trabajo y la protección del arbolado existente a lo largo de la traza del proyecto mediante tableros de madera, teniendo esta medida especial importancia en el arbolado presente en la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste». En caso de ser necesaria alguna poda, se realizará por personal especializado y las heridas serán tratadas para reducir el riesgo de infecciones. Se evitará la deposición del excedente de tierras o de tierra vegetal sobre zonas con vegetación. Durante la redacción del proyecto de construcción, se llevará a cabo un estudio de detalle de las formaciones yesíferas existentes en la margen izquierda del río Manzanares, con objeto de proteger la vegetación gipsícola de la zona.

El EsIA contempla la realización de un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las obras. Se llevarán a cabo labores de revegetación en todos los lugares donde haya sido imprescindible la eliminación de la vegetación, siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente de la conducción, empleando especies vegetales pertenecientes a la serie de vegetación existente en cada zona, teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y disponibilidad en el mercado.

El promotor indica que se produce una afección a 222,77 m2 de suelo forestal con cubierta superior al 40 % y una afección a 12.040 m2 de suelo forestal con cubierta inferior al 30 %. Para realizar la compensación tiene en cuenta un factor de corrección de 4 en el primer caso y de 2 en el segundo caso, estimando la superficie a compensar en 2,45 ha aproximadamente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid indica que los suelos forestales se encuentran en el interior del Parque Regional del Sureste y tienen la consideración de Montes Preservados. Asimismo, si las obras afectasen a terrenos forestales, dicha pérdida de superficie forestal habrá de ser compensada conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995: «toda disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas y sectoriales deberá ser compensada a cargo de su promotor mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada.»

El promotor consultó al Área de Conservación de Montes de la Comunidad de Madrid con el fin de determinar la zona propicia para llevar a cabo la reforestación, siendo propuesta para este propósito la zona afectada por el incendio acontecido en 2021 en torno al embalse de San Juan, en el término municipal de san Martín de Valdeiglesias. Dicha zona se encuentra incluida en la delimitación del MUP n.º 54 «Nahocil y Agregados, Las Cabreras y Valle Lorenzo» propiedad del ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias con una superficie de 1.507 ha. Este monte se encuentra dentro de la ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», en concreto en zona A, de conservación prioritaria, así como en la ZEPA ES0000056 «Encinares del río Alberche y río Cofio». Para compensar las 2,45 ha necesarias, el promotor propone en el Plan de reforestación la plantación de 736 individuos, de los cuales 516 serán especies arbóreas (258 Quercus ilex y 258 Pinus pinea) y 220 serán especies arbustivas (44 Juniperus oxycedrus, 88 Rosmarinus officinalis y 88 Lavandula stoechas).

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indica que los terrenos propuestos por el promotor resultan idóneos para la ejecución de las medidas compensatorias indicadas. No obstante, esa Dirección general indica que, debido a su considerable presencia en la actualidad en el terreno de forma natural, los 88 ejemplares de Rosmarinus officinalis y los 88 de Lavandula stoechas deberán ser sustituidos por especies como Arbutus unedo, Phyllirea angustifolia y Pistacia terebinthus, que serán implantados en las vaguadas del terreno. Asimismo, añade consideraciones de carácter técnico que han sido incluidas en el condicionado de la presente resolución.

La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid informa que las zonas de acopio de material y parque de maquinaria no deben localizarse en lugares con hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales de interés, prefiriendo que las zonas de ocupación temporal se ubiquen en terrenos agrícolas o terrenos sin vegetación natural de importancia. El proyecto deberá incluir las actuaciones de revegetación y restauración de todas las superficies afectadas por las obras, en paralelo a las obras de ejecución del proyecto. Se deberá contar con la autorización correspondiente del Área de Conservación de Montes salvo para las excepciones establecidas en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. Por último, se deberá tener en cuenta lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y concretamente los epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así como los informes emitidos por esta Unidad de Parques en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013. El promotor indica que todas aquellas cuestiones incluidas en la DIA del año 2003 y en los referidos informes de la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, o bien ya han sido incorporadas al presente proyecto o bien serán aplicadas durante el desarrollo del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realiza una serie de indicaciones tales como la utilización de medios manuales para realizar los desbroces, dejando los medios mecánicos para casos excepcionales y, en todo caso, que no se genere afección al Dominio Público Hidráulico; la no eliminación de toda la vegetación del DPH, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso a la zona de obras o al DPH; y la no utilización de herbicidas u otro tipo de sustancias químicas para la eliminación o control de la vegetación. El promotor responde que estas medidas serán aplicadas durante el desarrollo del proyecto.

b.3) Fauna.

El territorio en el que se localiza el proyecto corresponde a un área de crecimiento urbano con núcleos residenciales, zonas industriales y redes viarias, con parcelas de agricultura de secano intercaladas o en la periferia, en clara regresión ante el crecimiento urbano. Sin embargo, la zona de cruce del río Manzanares tiene cierta singularidad para la fauna a causa de la vegetación arbórea de ribera asociada, y función como corredor de fauna.

El EsIA indica que los cultivos herbáceos de secano son el biotopo predominante en el ámbito del proyecto. En este biotopo son habituales especies de mamíferos como el conejo (Oryctolagus cuniculus), rata común (Rattus norvegicus) y topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus), entre otros. Entre los reptiles, se pueden encontrar especies como la lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), la lagartija ibérica (Podarcis hispanica) o la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). En lo que respecta a las aves, hay presencia de especies tolerantes a la presencia humana y asociadas a los cultivos herbáceos de secano como la cogujada común (Galerida cristata) y la tarabilla común (Saxicola torquata). Estas áreas también podrían ser utilizadas como área de campeo por el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y como área de alimentación por la cigüeña blanca (Ciconia ciconia).

En el entorno del río Manzanares, hay presencia del barbo común (Barbus bocagei) y la boga de río (Chondostroma polylepis), y otras especies introducidas como la carpa (Cyprinus carpio) y el pez rojo (Carassius auratus). Los anfibios presentes son la rana común (Pelophylax perezi), sapo común (Bufo bufo) y sapo corredor (Bufo calamita), fundamentalmente. Con respecto a la avifauna, comparten este territorio especies propias de zonas de cultivo, urbanas y ligadas a medios acuáticos o ribereños. Entre las primeras destacan la golondrina común (Hirundo rustica), jilguero (Carduelis carduelis), pico picapinos (Dendrocopos major), verdecillo (Serinus serinus), paloma torcaz (Columba palumbus) o tarabilla común (Saxicola torquata), entre otras. Entre las aves propias del ecosistema ribereño, el ánade real (Anas platyrhynchos), lavandera blanca (Motacilla alba) y focha común (Fulica atra).

En la zona del proyecto, es posible encontrar cernícalo primilla (Falco naumanní) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) de forma ocasional para su alimentación y campeo. Por su parte, los cantiles yesíferos que delimitan la vega del Manzanares constituyen el hábitat de especies como el halcón peregrino (Falco peregrinus), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), la collalba negra (Oenanthe leucura) y el roquero solitario (Monticola solitarius). Sin embargo, el EsIA indica que estas especies no se prevén en las inmediaciones del proyecto, debido a la proximidad de la M-50 y de caminos de uso agrícola.

El EsIA identifica como la principal afección que producirá el proyecto durante la fase de construcción la alteración del hábitat de las especies presentes en la zona de forma indirecta por la generación de ruidos, emisión de partículas, etc., recuperándose las condiciones iniciales una vez concluidas las obras. Durante la explotación no se esperan afecciones a la fauna al estar las conducciones enterradas.

El EsIA contempla, que al final de cada jornada de trabajo, los extremos de las tuberías queden cerrados para evitar que la fauna quede atrapada y la revisión de las zanjas todas las mañanas, en previsión de encontrar individuos atrapados. Asimismo, se aplicarán las medidas para disminuir la afección por ruido y emisión de partículas ya mencionadas con anterioridad.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, informa que antes de iniciar los trabajos de apeo o corte de vegetación necesarios, se realice una inspección visual para comprobar que no hay nidos o camadas de cualquier especie de fauna. Esta misma observación previa se debe realizar en las zonas que se prevén utilizar como acceso, zonas auxiliares o de acopio para no a afectar a madrigueras, camadas, ni a nidos situados en el suelo, árboles o arbustos. En caso de que, en estas inspecciones, se localicen especies protegidas se notificará a esa unidad administrativa o a los Agentes Forestales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación. El promotor responde que dicha medida será aplicada durante la ejecución del proyecto. Asimismo indica que en el tramo de obra comprendido al sur de la M-50, entre los kilómetros 42,5 y 45,5, la ejecución de las obras evitará el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 5 de agosto; las obras se realizarán únicamente en horario diurno y en caso de existir zanjas, éstas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida; y para evitar posibles mortandades de anfibios y otros animales de pequeña talla, en caso de ser necesario algún tipo de infraestructura hidráulica o arquetas, será obligatorio que en todos ellos se instale al menos una rampa de obra en el interior, que permita la salida de los animales que puedan quedar atrapados.

La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid indica que se deberá tener en cuenta lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y concretamente los epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así como los informes emitidos por la citada Unidad de Parques en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013. Así, con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas que habitan la zona, en particular sobre el ciclo reproductor de las aves, con anterioridad al inicio de las obras se realizarán recorridos para detectar la posible existencia de nidales, madrigueras y dormideros. Los resultados obtenidos se comunicarán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid que determinará, en su caso, los períodos del año en que podría haber restricciones para ejecutar las obras. El promotor indica que estas medidas serán aplicadas durante la ejecución del proyecto, no obstante, estas medidas son incorporadas al condicionado de la presente resolución.

b.4) Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

La traza del proyecto discurre en un tramo de 900,17 m por la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste», la cual tiene una superficie total de 51.170 ha, incluyendo varios tramos fluviales de los ríos Tajo, Manzanares, Jarama y Tajuña. De los 900,17 metros lineales que discurren por la citada ZEC, 614,26 son en acueducto. A pocos metros del cruce del trazado con el río Manzanares mediante acueducto, se encuentra la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», aunque el proyecto no llega a afectar a la superficie de la misma.

El tramo de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» afectado por la traza del proyecto, coincide geográficamente con el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama o Parque Regional del Sureste, concretamente con las zonas B1 y B2 de Reserva Natural.

El promotor afirma que la afección sobre estos espacios durante la fase de obras será consecuencia de las afecciones producidas sobre la vegetación en general, y específicamente en el caso de la ZEC a los hábitats de interés comunitario, así como a los animales presentes en las inmediaciones de las obras. En la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste», se encuentra presente el HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, el cual es afectado por el proyecto en una superficie de 332,76 m2, de los cuales 106,58 m2 corresponden a la ocupación permanente por las pilas del acueducto. Durante la fase de explotación, la principal afección se debe a la pérdida de superficie de los espacios protegidos por la propia presencia de las infraestructuras, como los apoyos del acueducto que atraviesa la ZEC. La afección por ocupación temporal se establece en 0,75 ha y la ocupación permanente se estima en 0,49 ha, lo que hace que la afección al espacio Red Natura 2000 sea de 1.24 ha, que supone un 0,0024 % de la superficie total de la ZEC.

El promotor presenta un plan de reforestación con una superficie total a compensar en relación con los HICs de 1,35 ha, considerando conjuntamente la afección sobre el HIC 92A0 y sobre la tesela situada fuera de Red Natura 2000, mediante la plantación de 540 Salix alba y 540 Populus alba, resultando una densidad de 800 plantas/ha. La compensación se realizará en las inmediaciones del río Manzanares y en el interior del espacio Red Natura 2000. Esta plantación correspondería a bosque de galería con código 92A0.

La División de Infraestructura Verde y Parques Regionales de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, indica que la compensación propuesta por el promotor es adecuada, no obstante, propone acompañarla de una plantación de un estrato subarbustivo con especies propias de los sotos ribereños del sureste, como son Crataegus mongyna,Rosa canina,Rubus ulmifolius, entre otras. Estas especies, además de contribuir a la biodiversidad de la zona, aportan refugio y alimento a la fauna asociada a las riberas. Asimismo, indica que, durante los meses de verano, se deberán realizar más de dos riegos diarios a las plantaciones propuestas. La medida compensatoria descrita, así como los condicionantes a la misma establecidos por la División de Infraestructura Verde y Parques Regionales, se incorporan al condicionado de la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El proyecto se desarrolla en el ámbito territorial de la Depresión del Tajo o Cuenca del Tajo, concretamente en la Depresión Terciaria de la Cuenca de Madrid. En la zona destacan las terrazas del río Manzanares, una parte del arroyo culebro que es afluente por la derecha del río Manzanares, y los cerros y colinas situados entre el río Jarama y la ciudad de Madrid. En la margen derecha del río Manzanares y hasta la A-4 se identifican zonas llanas utilizadas como tierras de cultivo, mientras que la margen izquierda es una zona más accidentada, incluyendo varios cerros que alcanzan su mayor altitud en las Cumbres de Vallecas, de 656 m. Los principales materiales sobre los que se desarrolla el proyecto son terciarios como yesos y arcillas, y cuaternarios como aluviales, gravas y limos, ubicados en el entorno del río Manzanares principalmente. De acuerdo con el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (LIG) del Instituto Geológico y Minero Español, no existen LIG inventariados en la zona de actuación.

El EsIA estima un volumen total de 260.000 men movimientos de tierras, fundamentalmente debidos a la apertura de las zanjas, que serán reutilizados en el relleno de las mismas, trasladándose el volumen restante a un gestor autorizado. Esto permitirá recuperar las condiciones previas una vez se concluyan los trabajos. El proyecto constructivo valorará con mayor precisión el movimiento de tierras a partir del estudio geotécnico de detalle.

Las afecciones se producirán únicamente durante la construcción por pérdida de suelos, modificación del relieve y eliminación de material geológico como resultado del movimiento de tierras, así como por la construcción de las instalaciones como las cimentaciones de los apoyos del acueducto. Asimismo, se producirá una compactación del suelo debido a la circulación de la maquinaria empleada en la realización de los trabajos de construcción. Se contemplan medidas preventivas como que la maquinaria accederá a la zona de obras mediante los viales y caminos existentes, la maquinaria pesada se restringirá a determinados caminos, no se permitirá el cambio de aceite ni el mantenimiento de maquinaria en la obra, y en el caso de disponer de grupo electrógeno, éste se colocará sobre una superficie impermeabilizada para evitar derrames accidentales sobre el suelo. En aquellas áreas en las que se lleve a cabo el suministro de combustible a maquinaria, o se disponga de tanques para la alimentación de grupos electrógenos, los depósitos utilizados deberán ser homologados, y contar con cubetos de contención o medidas preventivas equivalentes. Asimismo, los puntos de suministro de combustible deberán dotarse de una lámina impermeable situada bajo la capa de tierra, de forma que se evite la infiltración de posibles derrames o goteos. El lavado de canaletas de hormigón no se podrá realizar directamente sobre suelo o terreno natural, habilitándose en las zonas auxiliares balsas de decantación dotadas de material impermeable.

Previamente a las labores de explanación y excavación, se retirará la tierra vegetal que será almacenada separada del resto de materiales estériles extraídos en montículos o cordones, sin sobrepasar la altura máxima de 1,5 m con el fin de evitar la pérdida de sus propiedades orgánicas y bióticas. Posteriormente, la tierra vegetal se empleará en la recuperación e integración ambiental de las áreas afectadas por las obras de la nueva conducción.

Según indica el EsIA, el proyecto de construcción incluirá un Plan de Gestión de Residuos redactado de acuerdo a la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. El plan incluirá un protocolo de intervención en caso de situaciones de emergencia con riesgo ambiental asociado, derivadas de episodios accidentales de contaminación como vertidos o derrames, incluyendo la formación del personal participante en las obras.

La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid solicita que el trazado de la nueva conducción discurra lo más próximo posible a la carretera M-50 teniendo en cuenta los nuevos desarrollos existentes, aprovechando las infraestructuras y caminos existentes para el soterrado de la conducción. Asimismo, indica que se utilicen los caminos y accesos ya existentes procurando no crear nuevas pistas ni accesos, y una vez finalizadas las obras no queden en el entorno acopios, materiales o vertidos.

b.6) Aire y cambio climático.

El EsIA indica que las afecciones se producirán durante la fase de construcción y están relacionadas con el aumento de partículas en suspensión debido a las excavaciones, la instalación de las conducciones y cimentaciones, así como por el transporte del material sobrante. Se producirá también un aumento en la emisión de gases de efecto invernadero debido al tránsito de vehículos y maquinaria en la zona.

Las medidas preventivas contempladas en el EsIA son el uso de lonetas en los vehículos que transporten materiales, la realización de riegos periódicos en los caminos y zonas de acopio de materiales, la limitación de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en los caminos y la limitación de la circulación de vehículos a las zonas estrictamente necesarias. Asimismo, se evitará el acopio de materiales finos en zonas desprotegidas frente al viento.

b.7) Agua.

La zona de actuación se encuentra ubicada en el interior de la Cuenca del Tajo, en la subcuenca correspondiente al río Jarama, siendo el río Manzanares que discurre transversalmente al eje de la traza de la conducción proyectada, uno de los principales afluentes del Jarama. Al sur de la traza discurre el arroyo del Culebro, interceptado por la traza de la conducción proyectada. Tanto el río Manzanares como el arroyo del Culebro, en el área del proyecto, son masas de agua catalogadas como muy modificadas por canalizaciones y protecciones de márgenes, y presentan un estado final «peor que bueno» de acuerdo con el Plan Hidrológico de Cuenca de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. El ámbito del proyecto se encuentra de manera muy puntual sobre la masa de agua subterránea 030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares, con un estado cuantitativo «Bueno» y un estado final «Malo», debido a un estado químico «Malo», según el mencionado Plan Hidrológico de Cuenca.

El EsIA indica que, durante la fase de construcción, se puede producir afección a la calidad de las aguas por movimiento de tierras o residuos en torno a las masas de agua presentes en la zona, siendo las zonas más sensibles el entorno inmediato del río Manzanares que es sobrevolado mediante acueducto, y el afluente del arroyo del Culebro interceptado por la traza. Asimismo, el desbroce y posterior movimiento de tierras, así como la instalación de las conducciones lleva asociada la generación de partículas que podrían llegar al agua. El manejo de equipos, maquinaria, residuos y materiales puede producir vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos. Como medidas preventivas en los puntos de cruce del río Manzanares se reducirá al mínimo la anchura de banda de actuación de la maquinaria, así como de los accesos. Los acopios de materiales, de tierra vegetal o sobrantes de obra se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por la escorrentía superficial del terreno hacia el cauce del río. Se colocarán balas de paja o soluciones funcionalmente equivalentes en aquellos puntos en los que se actúe a menos de 20 metros del cauce. Para el aseo de los trabajadores se dispondrá de aseos químicos con la autorización correspondiente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece una serie de indicaciones en relación con el Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de policía definidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), relativas a la obtención de las autorizaciones pertinentes para las actuaciones en dichas zonas y la prohibición de la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del RDPH.

El organismo también indica que, en el paso de los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. Indica que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el DPH en condiciones normales de desagüe. Asimismo, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que el almacenamiento en la obra de residuos peligrosos (aceites, gasoil, etc.) y la periodicidad en su retirada debe ser adecuada a la normativa vigente, evitando cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.

El promotor responde que todas las medidas mencionadas serán aplicadas durante la ejecución del proyecto y previamente a su ejecución, se tramitarán las preceptivas autorizaciones.

b.8) Paisaje.

El EsIA cita la presencia de la vega del río Manzanares, que aporta calidad paisajística, aunque la mayor parte del territorio por el cual discurre la traza del proyecto presenta una calidad paisajística baja. La topografía llana del terreno confiere una menor capacidad de ocultación de las actuaciones, y, por tanto, una mayor fragilidad del paisaje en las áreas agrícolas o desarboladas, mientras que en el tramo del trazado más próximo al área industrial de Getafe o en los tramos iniciales de la traza, la fragilidad se ve reducida.

La principal afección relativa al paisaje es el impacto visual que pueden tener las actuaciones, tanto en fase de construcción como de explotación. Durante la fase de construcción se producirán movimientos de tierras y la presencia de elementos ajenos al paisaje tales como maquinaria, acopios, etc. Durante la fase de explotación se producen afecciones paisajísticas derivadas de la presencia del acueducto sobre el río Manzanares, cámaras de alojamiento de válvulas, el punto de conexión eléctrica ubicado junto al núcleo de Perales del Río, etc. El acueducto sobre el río manzanares se ubica en un área muy próxima a la autovía de circunvalación M-50 y en una zona prácticamente llana, por lo que será fácilmente visible desde la carretera. No obstante, la ausencia de zonas habitadas en las proximidades y la ubicación en un área antropizada y de menor calidad paisajística, reduce el impacto visual del proyecto.

El EsIA indica que, finalizadas las obras, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones y a la limpieza de la zona, el proyecto constructivo incluirá las actuaciones de revegetación y restauración de todas las superficies afectadas, lo que minimizará la afección paisajística generada durante las obras. Asimismo, los hitos de señalización de la tubería tendrán un diseño y color que permitan su mejor integración en el paisaje existente.

b.9) Patrimonio cultural, vías pecuarias y bienes de Dominio Público.

El EsIA menciona la existencia de las «Terrazas del Manzanares», espacio declarado como Bien de Interés Cultural (BIC) en el municipio de Getafe y con expediente de declaración de BIC incoado en su parte perteneciente al municipio de Madrid. En ambos casos se trata de zonas de interés arqueológico. La existencia de yacimientos arqueológicos implica que el movimiento de tierras tendrá asociado un cierto riesgo de detección de nuevos elementos no catalogados. Se cumplirán las especificaciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, específicamente las establecidas en las resoluciones emitidas en anteriores fases de tramitación del proyecto, en las que se indica la forma de proceder y las medidas de control y de protección a desarrollar para cada uno de los yacimientos arqueológicos afectados por el proyecto. Asimismo, en caso de detectarse algún elemento de interés cultural durante la ejecución de los trabajos, se cumplirá con lo indicado en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid recuerda las prescripciones establecidas por dicho organismo en anteriores fases de la tramitación. Se deberá realizar el seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los movimientos de tierras durante el transcurso de las obras, y se procederá a la toma y procesado de muestras de microfauna como parte del seguimiento. Estas medidas generales se deberán complementar con una serie de medidas individualizadas para cada uno de los bienes y yacimientos afectados por el proyecto como el seguimiento arqueológico intensivo para los yacimientos de Los Llanos de Getafe y el Camino de Cuniebles; el desbroce mecánico previo al inicio de las obras en el Caserío de Perales; el balizado de la estructura en el Chozo del Camino del Charco y del Huerto del Tío Ginés; el seguimiento arqueológico y recogida de material en caso de localizarse útiles paleolíticos en el Sendero del Quemado, el Camino de los Barranquillos y Los Yeseros; el seguimiento paleontológico intensivo de un hallazgo paleontológico aislado existente en la zona; y en el Real Canal del Manzanares se llevará a cabo una limpieza arqueológica de la zona, la documentación y registro de los restos que queden visibles, y se realizará la restitución completa e integral de la estructura tras el cruce de la canalización con la tubería, con una profundidad suficiente como para no interferir en la puesta en valor futura del Real Canal de Manzanares. El promotor incluye las citadas medidas en el proyecto para cada uno de los bienes y yacimientos afectados.

El EsIA identifica seis vías pecuarias que serán afectadas por el proyecto: la Vereda de San marcos, Vereda del Camino de San martín y Vereda de Leganés a Perales del Río en Getafe; y la Colada de la Torrecilla, Colada del Congosto y Colada de Valdelaculebra en Madrid. El dominio público de las seis vías pecuarias se verá afectado por una ocupación temporal en la sección de cruce transversal de la vía, sin que ello suponga la modificación de sus trazados tras la finalización de las obras. No habrá ninguna instalación, ni arqueta o cámara dentro del dominio público pecuario, respetándose en cualquier caso los usos comunes generales definidos en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y se solicitará autorización de ocupación temporal en terrenos de las citadas vías pecuarias.

En el ámbito de actuación, no hay ningún Monte de Utilidad Pública. No obstante, los terrenos forestales incluidos dentro del Parque Regional del Sureste tienen la consideración de Montes Preservados, por lo que se debe cumplir lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid que regula el régimen jurídico administrativo de los montes de la Comunidad de Madrid. Dichos terrenos resultarán afectados por el movimiento de tierras y quedará restringida su capacidad para albergar masa arbórea en toda la zona de servidumbre de la conducción durante la vida útil de la instalación. Para compensar esta afección, el promotor propone determinadas medidas ya mencionadas con anterioridad en la resolución.

El Ayuntamiento de Getafe solicita que tanto la documentación de este tramo 8 como la relativa al tramo 7 del Proyecto 2.º Anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, desarrolle con más detalle cómo quedaría condicionado el uso de los suelos municipales afectados por la conducción proyectada, así como la situación jurídica prevista resultante. El promotor responde que las afecciones que provocarán las actuaciones proyectadas serán recogidas en los correspondientes expedientes expropiatorios, y los condicionantes sobre los usos del suelo se circunscribirán a la franja de 10 m que expropie el Canal de Isabel II para la ejecución y gestión del Segundo Anillo, al amparo de los planes especiales que legitiman urbanísticamente su trazado, y sin perjuicio de las afecciones por ocupación temporal en el momento de la construcción de la infraestructura, estando a lo indicado en las Normas para Redes de abastecimiento del Canal de Isabel II.

b.10) Efectos sinérgicos y acumulativos.

El promotor presenta un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos que puede tener el proyecto sobre el entorno como documentación adicional al expediente. Debido a la fuerte antropización que presenta la zona, su calidad paisajística ha sido valorada como baja, con una alta fragilidad debido a la presencia de numerosas vías de comunicación que facilitan la accesibilidad a la zona. No se estima que la consideración conjunta de las obras y la presencia de la M-50 vaya a implicar impactos acumulativos de carácter significativo sobre el paisaje de su entorno. Durante la fase de explotación, el elemento de mayor importancia es el acueducto de cruce del río Manzanares, que discurre por áreas próximas a la autovía de circunvalación M-50 prácticamente llanas, por lo que será fácilmente visible desde la carretera. La presencia conjunta del acueducto y la M-50 implicará un impacto paisajístico superior al que actualmente tiene la M-50, si bien este se caracteriza como acumulativo, es decir, no se estima que el impacto global de ambas instalaciones vaya a ser superior a la suma de ambos impactos considerados de forma individual y el hecho de que ambas instalaciones discurran en paralelo minimiza la afección global ocasionada sobre el paisaje.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA, consultado el Catálogo de Riesgos Potenciales de la Comunidad de Madrid, incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes, diferenciando entre la fase de obras y funcionamiento. La sismicidad es catalogada como de «riesgo muy bajo»; las inundaciones como de «riesgo moderado» en la entorno inmediato del cauce del río Manzanares y «riesgo bajo y muy bajo» en las zonas próximas al mismo; los movimientos de ladera con «riesgo bajo y muy bajo» existiendo puntualmente zonas con un «riesgo moderado»; el hundimiento del terreno en general con «riesgo bajo», dándose puntualmente un «riesgo alto»; terrenos expansivos con «riesgo bajo» y ciertas zonas con «riesgo moderado»; y los incendios forestales con «riesgo bajo y muy bajo», existiendo puntualmente zonas de «riesgo moderado y muy alto» en las cercanías del río Manzanares.

En relación con la prevención de incendios, el EsIA indica que durante la construcción se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas como los desbroces y las soldaduras, disponiendo de los equipos adecuados de extinción de incendios a pie de obra. No se estima que el proyecto vaya a implicar un incremento significativo de la vulnerabilidad del suelo frente a los procesos erosivos o de sedimentación derivados de los movimientos de tierras, debido a la escasa pendiente de los terrenos donde se desarrollan las actuaciones y a la reutilización de las tierras extraídas en los rellenos de las zanjas. El entorno del río Manzanares es la zona más vulnerable ante la ocurrencia de accidentes graves o catástrofes, no obstante, el desarrollo del cruce del río mediante acueducto y lo más cerca posible de la autovía M-50, y dado que en el proyecto constructivo se considerará expresamente la estabilidad y capacidad del terreno para albergar la nueva infraestructura, se concluye que el proyecto no implicará un incremento significativo de ninguno de estos riesgos.

La Dirección general de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid indica que se han tenido en cuenta los riesgos de protección civil y por lo tanto no hay nada que alegar o sugerir respecto al proyecto, si bien pone de manifiesto que, especialmente durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su anexo 2.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos objetivos son controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto, así como comprobar, prevenir y corregir sus posibles disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos.

Durante la fase de proyecto, se verificará, entre otras cuestiones, que el proyecto constructivo incluye un estudio de gestión de residuos en el que se definirá en detalle el sistema de separación en origen de los residuos y su destino final, dando prioridad a la reutilización, reciclado o valorización frente al vertido; un plan de prevención y extinción de incendios; y las preceptivas autorizaciones para las distintas actividades a realizar. Durante la fase de construcción se realizará un control periódico de la obra con cuatro visitas cada mes, garantizando que se cumplen las medidas preventivas y correctoras establecidas. medio. En el EsIA se indican los parámetros a verificar en materia de calidad del aire, edafología, hidrología, vegetación, fauna, patrimonio histórico, medio socioeconómico, gestión de residuos y labores de restauración. Durante la fase de explotación el seguimiento se centrará en el correcto desarrollo de la restauración vegetal y reforestaciones. Se realizarán visitas trimestrales durante el primer año de la explotación. Un año después de la finalización de este periodo se realizará una nueva visita para comprobar que la vegetación implantada evoluciona adecuadamente y en caso contrario, se desarrollarán las medidas correctoras adecuadas y se programarán visitas periódicas para su control.

Se realizará un primer informe previo al inicio de las obras, que recogerá todos aquellos estudios y muestreos necesarios antes de las obras. Se realizarán informes ordinarios con periodicidad mensual desde la fecha del acta de replanteo incluyendo todas las operaciones realizadas durante la ejecución de las obras, así como las incidencias derivadas de las mismas, así como la ejecución de las medidas ambientales establecidas. Se realizará un informe previo a la finalización de las obras indicando los impactos reales producidos por la obra realizada, y en su caso, los impactos residuales existentes, el estado y situación de las obras de protección y corrección ejecutadas, así como una propuesta de mejoras. Se emitirán informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o aspecto que precise una actuación inmediata. Tras el seguimiento de la evolución de las restauraciones durante el primer año de explotación, se elaborará un informe final en el que se recogerán los datos recabados en campo durante las visitas trimestrales. Este informe será revisado tras la realización de la visita prevista un año después de su redacción, incluyendo una valoración global de la eficacia de las medidas desarrolladas y, en caso necesario, definirá nuevas medidas correctoras, así como las prescripciones para su seguimiento.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a), número 16.º del grupo 9 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8. TTMM Getafe y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

1. Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

3. La actividad se llevará a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Flora, Vegetación y HICs.

5. Se redactará un estudio de detalle de las formaciones yesíferas existentes en la margen izquierda del río Manzanares en el proyecto de construcción, con el objeto de proteger la vegetación gipsícola de la zona.

6. Se realizará un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las obras, con el objeto de conseguir una propuesta de ejemplares a trasplantar que atienda a criterios técnicos y particulares de cada ejemplar afectado.

7. De acuerdo con la DIA del año 2003 y con lo indicado por la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, el proyecto deberá incluir las actuaciones de revegetación y restauración de todas las superficies afectadas por las obras, llevadas a cabo en paralelo a las obras de ejecución del proyecto. Estas actuaciones se llevarán a cabo de forma compatible con la zona de servidumbre permanente de la conducción. Se emplearán especies vegetales pertenecientes a la serie de vegetación existente en cada zona, teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y disponibilidad en el mercado.

8. Los terrenos forestales afectados serán compensados conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada. Esta compensación se realizará en una zona afectada por un incendio en 2021 en torno al embalse de San Juan, en el término municipal de san Martín de Valdeiglesias. Dicha zona se encuentra incluida en la delimitación del MUP n.º 54 «Nahocil y Agregados, Las Cabreras y Valle Lorenzo». La superficie de compensación será de 2,45 ha y se utilizarán 258 Quercus ilex, 258 Pinus pinea y 44 Juniperus oxycedrus. También se utilizarán Arbutus unedo, Phyllirea angustifolia y Pistacia terebinthus en la cantidad que indique la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, y para cuya implantación se elegirán las vaguadas del terreno. Se cumplirán las siguientes indicaciones:

– No se plantará en los 25 m inmediatos a ambos lados de los caminos, pues en ellos se prevé que se efectúen fajas cortafuegos.

– Cuando se proceda a la apertura de hoyos, se dispondrá de personal, que indique al maquinista los puntos en los cuales no se puede efectuar la apertura, debido a la presencia de individuos regenerados de forma natural o procedentes de repoblación.

– El paso de cualquier tipo de maquinaria o vehículo destinado a las labores de repoblación y mantenimiento deberá respetar las plantaciones de parcelas vecinas que hayan sido repobladas previamente.

– No se estima precisa la colocación de tubos protectores debido a la ausencia de ganado. Además, la imagen de tales elementos afecta al paisaje, y los vientos y otras vicisitudes obligan a una reposición continua de los mismos.

9. Las zonas de acopio de material y de parque de maquinaria no se localizarán en lugares con hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales de interés, procurando que las zonas de ocupación temporal se ubiquen en terrenos agrícolas o sin vegetación natural de importancia.

10. De acuerdo con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la Categoría de Árboles Singulares.

11. Se deberá cumplir lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y concretamente los epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así como los informes emitidos por la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013:

– Las siembras y actuaciones que se realicen una vez enterradas las tuberías en los hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEE, deberán estar encaminadas a mejorar estos hábitats y en ningún caso a la creación de un parque lineal que aumentaría las afecciones de la conducción. Estas actuaciones se realizarán en estrecha coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

– Durante la construcción se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera, que en ningún caso superará la anchura de la banda de expropiación permanente. Si se afectase a masas o bandas de carrizo (Phragmites australis) en la Vega del Manzanares, se procederá a la extracción de sus rizomas que serán empleados en la restauración de las riberas. Si el plazo transcurrido entre la extracción y su empleo fuese prolongado, se habilitará una zona para su adecuada conservación o se entregarán a un vivero para su mantenimiento hasta la utilización.

Fauna.

12. En el tramo de obra comprendido al sur de la M-50 entre los kilómetros 42,5 y 45,5, la ejecución de las obras evitará el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 5 de agosto.

13. Antes de iniciar los trabajos de apeo o corte de vegetación que pudieran ser necesarios, se realizará una inspección visual para comprobar que no hay nidos o camadas de cualquier especie de fauna. Esta inspección se hará también en las zonas previstas como acceso, zonas auxiliares o de acopio. En caso de que se localicen especies protegidas, se notificará a esa unidad administrativa o a los Agentes Forestales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.

14. Se deberá cumplir lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y concretamente los epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así como los informes emitidos por la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013. Así, con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas que habitan la zona, en particular sobre el ciclo reproductor de las aves, con anterioridad al inicio de las obras se realizarán recorridos para detectar la posible existencia de nidales, madrigueras y dormideros. Los resultados obtenidos se comunicarán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid que determinará, en su caso, los períodos del año en que podría haber restricciones para ejecutar las obras.

15. Las zanjas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida y en caso de ser necesario algún tipo de infraestructura hidráulica o arquetas, será obligatorio que en la totalidad de ellas se instale al menos una rampa de obra en el interior que permita la salida de los animales que puedan quedar atrapados.

16. Al final de cada jornada de trabajo, los extremos de las tuberías quedarán cerrados para evitar que la fauna quede atrapada en las mismas. Asimismo, se realizará la revisión de las zanjas todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

17. Tal como indica la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente en relación con el Parque Regional de Sureste, el proyecto de restauración asociado a las infraestructuras deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio ambiente y Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

18. Se realizará la compensación de los HICs afectados por el proyecto mediante la plantación de 1,35 ha de Populus alba y Salix alba con una densidad de 800 pies/ha. La plantación se realizará en las proximidades del acueducto proyectado en las inmediaciones del río Manzanares, y, por tanto, en el interior del espacio Red Natura 2000. La plantación se acompañará de un estrato subarbustivo utilizando especias propias de los sotos ribereños del sureste tales como Crataegus mongyna,Rosa canina o Rubus ulmifolius. Durante los meses de verano se realizarán más de dos riegos diarios en estas plantaciones.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

19. Se utilizarán, en la medida de lo posible, los materiales procedentes de la excavación en las labores de restauración del terreno afectado por las obras, y los excedentes de tierras serán llevados a un gestor autorizado.

20. Previamente a las labores de explanación y excavación, se retirará la tierra vegetal, la cual se almacenará separada del resto de materiales estériles extraídos en montículos o cordones, sin sobrepasar la altura máxima de 1,5 m, con el fin de evitar la pérdida de sus propiedades orgánicas y bióticas. Posteriormente, será aplicada en la recuperación e integración ambiental de las áreas afectadas por las obras de la nueva conducción.

21. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Gestión de Residuos, que detalle la gestión que se realizará de cada tipo de residuo generado en la obra, conforme a la normativa vigente y en coordinación con el órgano autonómico con competencias en materia de residuos.

22. Se deberá habilitar un «punto verde» en la instalación para almacenar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado.

23. Tal como indica la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, en la parte inicial del trazado se afecta a una parcela propiedad de la Comunidad de Madrid integrada en el Parque Forestal Periurbano Bosquesur, por lo que se debe disponer de una autorización específica de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, o del organismo al que esta remita.

Agua.

24. El paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales, deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

25. Se tomarán las medidas necesarias para evitar el arrastre pluvial de materiales procedentes de los movimientos de tierra realizados durante la fase de construcción, como es la colocación de barreras móviles para impedir dicho arrastre.

26. El almacenamiento en la obra de residuos peligrosos (aceites, gasoil, etc.) y la periodicidad de retirada de estos debe ser adecuada a la normativa vigente, evitándose cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.

27. Se deberá cumplir con la totalidad de la normativa en materia de aguas y, en particular, con lo establecido en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Paisaje.

28. Los hitos de señalización de la tubería tendrán un diseño y un color que permitan su mejor integración en el paisaje existente.

Bienes materiales y patrimonio cultural.

29. Se deberá realizar el seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los movimientos de tierras durante el transcurso de las obras. Así mismo, se procederá a la toma y procesado de muestras de microfauna como parte del seguimiento. Estas medidas generales se deberán complementar con las medidas individualizadas para cada uno de los bienes y yacimientos afectados por el proyecto, incluidas en el EsIA y que fueron establecidas en el informe de aprobación emitido en el año 2014 por la Dirección General de Patrimonio Cultural De la Comunidad de Madrid.

Vías pecuarias.

30. Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en particular en sus artículos 14 y 38 en relación con las ocupaciones temporales.

Vulnerabilidad del proyecto.

31. Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su anexo 2, especialmente durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura.

3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:

32. El programa de vigilancia ambiental debe incorporar el seguimiento de las medidas compensatorias previstas a incluir en el proyecto de construcción.

33. El programa de vigilancia ambiental del proyecto de construcción establecerá los aspectos e indicadores de seguimiento sobre el destino de los movimientos de tierras, y se presentará una tabla con el control de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición generados en obra, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

34. El PVA incorporará el seguimiento de la concentración de contaminantes en la atmósfera durante la fase de construcción, cuyos valores límite deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de calidad del aire.

35. Se presentará una memoria anual de las actuaciones realizadas en el PVA.

36. El seguimiento en la fase de explotación se realizará durante un año, no obstante, este periodo podrá ser ampliado si lo considera conveniente el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente.

37. A la vista de los resultados del programa de vigilancia y/o de los datos que obtenga la administración competente, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas diseñadas, con el objeto de asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
ADMINISTRACIÓN ESTATAL  
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Delegación del Gobierno en Madrid. No
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA  
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Comunidad de Madrid.
Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.
ADMINISTRACIÓN LOCAL  
Ayuntamiento de Getafe.
Ayuntamiento de Madrid. No
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS  
Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. No
Grupo de acción para el Medio Ambiente (GRAMA). No
Asociación para la defensa de la naturaleza WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No

Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8, TTMM Getafe y Madrid (Madrid)

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