En el Sexto Plan de General de Residuos Radiactivos, aprobado el 23 de junio de 2006, se contemplaba la construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) como estrategia básica para la gestión temporal del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos de alta actividad en una única instalación en el país.
Previamente, la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados, con fecha de 27 de abril de 2006, había aprobado una proposición no de Ley relativa a la creación de una Comisión Interministerial encargada de establecer los criterios que debía cumplir el emplazamiento de la instalación e impulsar las políticas públicas y las previsiones legales necesarias para su aplicación en dicha ubicación.
Dicho proceso culminó con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la designación del emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad y su Centro Tecnológico Asociado, publicado por medio de Resolución de 18 de enero de 2012 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE de 20 de enero de 2012).
En dicho Acuerdo se decidió que la citada instalación del ATC y su Centro Tecnológico Asociado prestarían un servicio público esencial, de titularidad estatal, encomendado a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa), en virtud de lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Una vez seleccionado el emplazamiento, en ejecución del mandato recibido, Enresa procedió a la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del citado ATC y su Centro Tecnológico Asociado, y construyó los edificios destinados a viveros de empresas, oficinas y servicios, y naves industriales.
Igualmente, se iniciaron los procedimientos administrativos para la obtención de las autorizaciones necesarias del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la ejecución y puesta en funcionamiento del ATC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y, con este fin, con fecha de 13 de enero de 2014, Enresa solicitó al referido Ministerio, de forma conjunta tal como se contempla en el apartado 2 del referido artículo, la autorización previa y la autorización de construcción de la citada instalación.
No obstante, el Séptimo Plan General de Residuos Radiactivos, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2023, ante la falta del consenso social, político e institucional necesario para la construcción de una instalación de esta naturaleza, opta por disponer de siete almacenes temporales descentralizados en cada uno de los emplazamientos de las centrales de Almaraz, Ascó, Cofrentes, Santa María de Garoña, José Cabrera, Trillo y Vandellós II, con capacidad de almacenamiento suficiente para albergar la totalidad del combustible nuclear gastado, los residuos radiactivos de alta actividad y los residuos especiales que se generen durante la operación y el desmantelamiento de cada central, así como con los medios necesarios para su explotación, hasta su traslado para su gestión definitiva a un Almacén Geológico Profundo (AGP), lo que supone el abandono del proyecto del ATC.
Por ello, con el fin de dar una terminación ordenada a los procedimientos en curso, el Consejo de Ministros también aprobó el 27 de diciembre de 2023 un «Acuerdo por el que se adoptan las instrucciones necesarias para el abandono del proyecto para albergar un Almacén Temporal Centralizado en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca) y se insta a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., a llevar a cabo las actuaciones que procedan para la terminación ordenada de los procedimientos iniciados para su puesta en funcionamiento». Entre estos procedimientos, se encuentran los relativos a las concesiones de la autorización previa y de la autorización de construcción del ATC.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 24 de enero de 2024, tuvo entrada en este Ministerio un escrito del Director Técnico y de la Directora de Ingeniería de Enresa, en el que se solicita que, previos los trámites oportunos, se tenga a Enresa por desistida de los procedimientos iniciados para la obtención de la autorización previa y de la autorización de construcción, necesarias para la ejecución y puesta en funcionamiento del ATC en Villar de Cañas, y se declaren conclusos los citados procedimientos, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta:
Que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su apartado 1 que «Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».
Que ese mismo artículo, en su apartado 4, establece que «La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia».
Este Ministerio ha resuelto:
Aceptar el desistimiento solicitado por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa).
Declarar conclusos los procedimientos iniciados por Enresa para la obtención de la autorización previa y de la autorización de construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad en Villar de Cañas (Cuenca).
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
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