El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Albéniz han suscrito, con fecha 30 de mayo de 2024, un convenio para la organización conjunta de un concierto en el marco del «Día Europeo de la Música» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2023-2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
Madrid, 30 de mayo de 2024.
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).
De otra, doña Julia Sánchez Abeal, en calidad de apoderada de la Fundación Albéniz, con NIF n.º G39067806 y domicilio fiscal en c/ Requena, n.º 1, CP 28013, Madrid; en virtud del artículo 19 bis de los Estatutos de la citada Fundación y de conformidad con el poder de representación contenido en la escritura de poder otorgada a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con número de protocolo mil novecientos noventa y cuatro.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que la Fundación Albéniz es una institución privada, sin ánimo de lucro, creada en 1987 por Paloma O'Shea para dotar de estructura jurídica e institucional a la Escuela Superior de Música Reina Sofía, y promover el Concurso Internacional de Piano de Santander Paloma O'Shea, así como el Encuentro de Música y Academia de Santander.
Que los fines estatutarios de la Fundación –fomentar la música y la enseñanza musical– se fundamentan en el carácter beneficioso de la música como factor de transformación personal y de cohesión social y se materializan en todos los programas de la Fundación: tanto la Escuela como el Encuentro y el Concurso tienen como objetivos apoyar a los jóvenes músicos en su desarrollo y acercar la música a la gente.
III. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto en el marco del «Día Europeo de la Música»; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Albéniz (en adelante, La Fundación), con el fin de organizar conjuntamente la celebración de un concierto en el marco del «Día Europeo de la Música» y de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM), unidad dependiente del INAEM, durante su temporada 2023-2024.
La actuación dispuesta en la presente cláusula tendrá lugar durante la segunda quincena del mes de junio de 2024. Dentro de este periodo, la fecha específica de la actuación se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.
La actuación consistirá en:
Concierto a realizar por la Orquesta Sinfónica Freixenet de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, bajo la dirección de András Schiff.
Lugar: Auditorio Nacional de Música, Sala Sinfónica.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
Para llevar a cabo el objeto de este convenio:
1. EL INAEM se compromete a:
Poner a disposición con la consiguiente afinación a 442 hz un piano Steinway, propiedad del INAEM, para el concierto.
Proporcionar el conjunto de necesidades técnicas estipuladas en el documento realizado por el equipo de producción: 51 sillas sin brazos, 36 atriles orquesta, 3 banquetas contrabajo, pódium de director 1x1 m, atril de director, banqueta piano, luz cenital en el escenario para los músicos, filas de vientos en dos alturas: una fila de 4 m de largo x 1 metro de ancho a 20 cm de altura y otra de 4 m de largo x 1 metro de ancho a 40 cm de altura, y fila de percusión para timbales, todo ello material propiedad del INAEM.
Poner a disposición la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música durante el día del concierto.
La aportación de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música para la organización conjunta de la actividad se valora de acuerdo con las tasas vigentes.
Difundir el concierto por sus canales habituales.
La celebración de este concierto no conlleva compromisos económicos por parte del INAEM.
El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los artistas.
2. Por su parte, para el cumplimiento del concierto previsto en la cláusula segunda, La Fundación se encargará y correrá con los gastos de:
Contratar y abonar el caché de la Orquesta Sinfónica Freixenet de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, bajo la dirección de András Schiff.
Hacerse cargo del montaje y desmontaje del escenario, incluida carga y descarga.
Hacerse cargo de los gastos que de alojamiento, manutención, viajes o traslados de los artistas.
Hacerse cargo del alquiler de partituras, si las hubiere.
Hacerse cargo de la producción del concierto, así como del alquiler de instrumentos que se precisen para el concierto.
Hacerse cargo de los derechos de autor que corresponda abonar a la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante, SGAE).
Hacerse cargo de las gestiones necesarias para la obtención de aportaciones a cargo de patrocinadores que contribuyan a la celebración de este concierto.
Difundir el concierto por sus canales habituales.
La estimación económica de la participación de La Fundación se cuantifica en un máximo de veinticinco mil euros (25.000 €) IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2024.
El compromiso de financiación estipulado en este convenio obliga a La Fundación a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
a) Precios de las localidades:
Los precios de las localidades serán los siguientes:
Zona A: quince euros (15 €).
Zona B: diez euros (10 €).
Zona C: cinco euros (5 €).
b) Descuentos sobre localidades:
Para menores de 30 años: los precios serán los siguientes:
Zona A: doce euros (12 €).
Zona B: ocho euros (8 €).
Zona C: cuatro euros (4 €).
c) Distribución de ingresos:
Los derechos de autor serán gestionados por La Fundación directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por La Fundación una vez el INAEM, entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla, le comunique la recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los ingresos netos obtenidos del concierto (descontado el 1,25 % de comisión por gestión de venta de entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 50 % en La Fundación y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en su cuenta IBAN, que será concretada por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
El 50 % restante será destinado al INAEM.
d) Invitaciones:
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades para el concierto.
La Fundación tendrá derecho a 400 invitaciones para el concierto cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.
En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por el/la titular de Dirección del CNDM y el/la titular de la Dirección Adjunta del CNDM, o personas en quien deleguen; y por La Fundación, por el/la Director/a de Desarrollo y Comunicación y el/la Director/a Artístico/a, o personas en quien deleguen.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de La Fundación, la Apoderada, Julia Sánchez Abeal.
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