Con fecha 3 de junio de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fábrica Gestión Más Cultura, SL, para la celebración del Festival Internacional de Fotografía PHotoESPAÑA.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de junio de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, s/n (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional), representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, en el ejercicio de la función de representación al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña María Alejandra López Vázquez, con domicilio profesional en la calle Alameda, núm. 9, 28014, actuando en nombre y representación de la Fábrica Gestión Más Cultura, SL, con CIF B82627548, en calidad de apoderada, según consta en escrituras elevadas a público ante la Notaria de Madrid doña Carmen Boulet Alonso (en adelante la Fábrica). La Fábrica es la entidad que tiene registrada como marca nacional PHE- PHotoESPAÑA, con n.º de expediente: 2102243 ES con fecha 2 de julio de 1997.
Ambas partes en el carácter con que intervienen se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82 del Patrimonio Nacional, que tiene atribuidas entre sus funciones las de administrar y gestionar los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen. Asimismo, Patrimonio Nacional adoptará, en cuanto sea compatible con la afectación citada, las medidas conducentes al uso de dichos bienes con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que la Fábrica organiza anualmente el Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales (PHotoESPAÑA).
III. Patrimonio Nacional y la Fábrica están interesados en colaborar para la celebración de diversas actividades culturales relacionadas con la fotografía en el marco de PHotoESPAÑA.
Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fábrica en la organización de una serie de actividades enmarcadas en el Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales (PHotoESPAÑA), ediciones 2024, 2025 y 2026, en diversas sedes de Patrimonio Nacional.
Las sedes y contenidos anuales serán concretados en la Comisión de seguimiento y quedarán reflejadas en las correspondientes actas de las reuniones.
Patrimonio Nacional autoriza a la Fábrica a desarrollar los trabajos y acciones necesarias para la celebración de distintas actividades en el marco de PHotoESPAÑA, dentro de un programa plurianual a lo largo de 2024, 2025 y 2026, en distintas sedes de la institución, siendo esta la única aportación de Patrimonio Nacional, que no tiene participación económica alguna. La elección concreta de los espacios corresponderá a ambas partes de común acuerdo.
La participación de la Fábrica consistirá en la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones en relación con PHotoESPAÑA 2024, 2025 y 2026 entre ellos a modo enunciativo no limitativo:
– Comisariado, selección de artistas e investigación.
– Coordinación.
– Realización de fotografías por artistas contemporáneos.
– Proyecto y diseño del montaje de las exposiciones.
– Transporte y viajes.
– Seguros.
– Montaje (montaje y desmontaje de las exposiciones).
– Imagen, difusión y comunicación.
– Publicaciones (textos, traducciones, fichas, fotos, edición, etc.).
– Cartelería y folletos.
– Publicidad.
– Actuaciones culturales (conferencias, reuniones, etc.).
– Cualquier otra actividad necesaria para la realización del Festival en las sedes de Patrimonio Nacional.
Para la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, se podrá contratar a las empresas y profesionales que se estimen más convenientes, si bien toda contratación que se realice deberá contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional en todos los casos. Tanto la Fábrica y PHotoESPAÑA como las empresas a las que estas puedas encargar los distintos trabajos, se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.
La Fábrica asumirá a su cargo los gastos de contratación de los profesionales y las empresas que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, para la celebración de PHotoESPAÑA, objeto del presente convenio.
La Fábrica contará con un seguro de responsabilidad civil, así como cuantos otros sean necesarios para dar cobertura suficiente y que responda de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante el desarrollo de las actividades contenidas en el presente convenio.
Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones contractuales que la Fábrica y PHotoESPAÑA puedan establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente convenio. La Fábrica acepta expresamente que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.
Patrimonio Nacional y la Fábrica se autorizan recíprocamente a contar con patrocinios para la realización de las actividades objeto de este convenio. Ambas instituciones se comprometen a informar de los posibles patrocinadores, que deberán contar con el visto bueno previo de ambas partes.
Patrimonio Nacional se compromete a reconocer la colaboración de la Fábrica, así como la de los posibles patrocinadores, autorizando la inserción de los correspondientes logotipos en la documentación, cartelería y soportes de comunicación y publicidad que se realicen, aplicando las directrices de imagen externa que correspondan.
Patrimonio Nacional conocerá con antelación los soportes publicitarios y editoriales, que deberán ser aprobados previamente a su producción (material publicitario, material editorial, folletos, carteles, catálogo, panel de créditos de las exposiciones, etc.).
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Patrimonio Nacional y la Fábrica se reconocen como coeditores de las publicaciones que se realicen al amparo del presente convenio.
El copyright de la edición de las publicaciones y materiales editoriales que se publiquen corresponderá a Patrimonio Nacional y a la Fábrica. Las publicaciones que se editen con motivo de este convenio se incluirán en el Programa editorial de Patrimonio Nacional que se inserta dentro del marco del Plan General de Publicaciones de la Administración del Estado. Por tanto, en la página de créditos deberá figurar el Número de Identificación Oficial (NIPO) que le sea asignado a las obras junto con el número de ISBN de ambas instituciones. Patrimonio Nacional podrá incluir las obras en su catálogo de publicaciones.
Las empresas y fotógrafos que realicen los trabajos editoriales en colaboración con la Fábrica aceptarán por escrito las condiciones habituales que Patrimonio Nacional tiene estipuladas. La Fábrica será responsable de presentar a Patrimonio Nacional las correspondientes aceptaciones debidamente cumplimentadas y firmadas por sus distintos colaboradores.
Corresponderá a Patrimonio Nacional y la Fábrica establecer de manera conjunta el precio de venta al público de las publicaciones, su distribución, difusión cultural y comercial y su explotación a través de sus canales comerciales habituales. Tanto Patrimonio Nacional como la Fábrica podrán distribuir los materiales editoriales producidos a través de sus canales habituales.
La editorial hará entrega a Patrimonio Nacional para su custodia y conservación, en uno o varios dispositivos de almacenamiento externo (CD, DVD, pendrive…), la copia original de reproducción, así como los materiales y ficheros que se relacionan a continuación:
– Los ficheros del libro en formato PDF de baja y alta resolución.
– Los ficheros de las fuentes, logos y gráficos e imágenes utilizados.
– El fichero con la maquetación base.
La Fábrica entregará a Patrimonio Nacional 120 ejemplares no venales para su uso y distribución institucional.
Los ingresos generados por la venta de entradas a las exposiciones serán de titularidad exclusiva de Patrimonio Nacional. Patrimonio Nacional, a través de un proceso de licitación, ha cedido en exclusiva a la empresa Palacios y Museos, SA, los derechos de comercialización de sus productos. La Fábrica deberá firmar con la citada empresa el correspondiente acuerdo que fije con las condiciones de liquidación de comercialización de productos derivados de las exposiciones con dicha empresa e informar del mismo a Patrimonio Nacional, que percibirá, en concepto de canon por dicho concepto, un porcentaje total del 5 % (IVA excluido) del importe de las ventas, a cargo de la Fábrica.
El precio de las entradas a las exposiciones temporales que se realicen en el marco de este convenio será establecido por Patrimonio Nacional que asumirá la gestión de dichas ventas, tanto online como presencial.
Las nuevas fotografías artísticas que realicen los fotógrafos contemporáneos en el marco de este convenio pasarán a formar parte de la Colección de Fotografía de Patrimonio Nacional, haciéndose entrega de las mismas una vez se clausuren las exposiciones anuales, con la excepción de una selección de cada autor, que será entregada al patrocinador si lo hubiera.
Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las Colecciones Reales y la persona que designe; y, por parte de la Fábrica, por la directora de PHotoESPAÑA y por la persona que designe; o por las personas que las partes designen o en quienes deleguen, con un máximo de seis, tres de cada parte.
La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) o hasta la finalización del proyecto –si este plazo fuera inferior–.
A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausuren las distintas sedes y se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas las obras, así como pago de los correos, dietas, y transportes correspondientes, recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley citada.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito.
Las partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fábrica Gestión Más Cultura, SL, Alejandra López Vázquez.
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