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Documento BOE-A-2024-1191

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades formativas y de actividades culturales inclusivas en el Museo del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024, páginas 8270 a 8274 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-1191

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2024 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades formativas y de actividades culturales inclusivas en el Museo del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de enero de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades formativas y de actividades culturales inclusivas en el Museo del Romanticismo

En Madrid, a 10 de enero de 2024.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y por parte de la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid, con CIF G-81955247, y domicilio social en calle Seo de Urgel, núm. 9, 3.º C, Madrid, Natividad García Padilla actuando en su calidad de presidenta conforme a inscripción de 22 de noviembre de 2021 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en virtud de lo establecido en el artículo 16 de los estatutos de la citada asociación.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes,

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de conformidad con lo expresado el Museo Nacional del Romanticismo es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

III. Que el Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización dispone que este Museo tiene los siguientes fines:

a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX.

b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.

c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos.

d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.

e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.

f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

IV. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

V. Que la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figuran orientar, facilitar, asesorar, ayudar a la investigación y atención de personas con el «Síndrome X Frágil» (en adelante SXF) y sus familias, divulgar y difundir información sobre el SXF en entornos específicos y sociedad en general, contribuir a la mejora de la calidad de vida y apoyar en la construcción de proyectos de vida de las personas con SXF y sus familias a lo largo de su ciclo vital, e impulsar la detección y atención precoz del SXF. Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: asesorar, orientar, informar y formar a familias y personas con SXF dentro de la Comunidad de Madrid; asesorar, orientar, informar y formar a profesionales de recursos comunitarios, organizaciones y/o instituciones locales, provinciales, nacionales y/o internacionales en relación al SXF; colaborar con áreas educativas, médicas, científicas y/o sociales, específicas o no de atención a personas con SXF y/o con discapacidad intelectual o del desarrollo; y cooperar con movimientos y organizaciones locales, provinciales, nacionales y/o extranjeras en relación al SXF o de interés para el mismo.

VI. Que la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional del Romanticismo consideran de interés colaborar en programas de inclusión cultural y adaptación de materiales para colectivos con discapacidad intelectual, y para la realización de actividades culturales y profesionales inclusivas en el Museo Nacional del Romanticismo.

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid para la organización y celebración de actividades formativas en programas de inclusión cultural y adaptación de materiales para colectivos con discapacidad intelectual, y para la realización de actividades culturales y profesionales inclusivas en el Museo Nacional del Romanticismo.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional del Romanticismo se compromete a:

a) Poner a disposición de la Asociación el auditorio del Museo y sus materiales para la realización de las actividades formativas de acuerdo a la disponibilidad de medios humanos y materiales del museo y según calendario de la institución, sin perjudicar su correcto funcionamiento. Esta formación será impartida por miembros de la Asociación, y recibida por el personal del Museo, especialmente el Departamento de Difusión y Comunicación, Mediación Cultural, y el personal de sala que así lo desee.

b) Prestar apoyo en las tareas organizativas y difundir entre el personal del Museo las distintas sesiones formativas.

c) Ofrecer la elaboración y realización de vistas guiadas adaptadas por parte del servicio de Mediación Cultural del Museo.

d) Ofrecer la realización de actividades específicas para miembros de la Asociación y/o sus familias, al menos tres veces al año.

e) Ofrecer la sala de talleres del Museo y sus materiales para la realización de actividades educativas, en la medida en que lo permita la programación y el funcionamiento normal de las actividades del Museo.

f) Ofrecer la posibilidad de incorporar miembros de la Asociación en distintas tareas o servicios del Museo, a modo de prácticas formativas, según disponibilidad del personal del Museo y de los espacios del propio centro.

g) Asumir el mantenimiento de los espacios del Museo, así como del material necesario para la correcta realización de estas actividades.

h) Servir de apoyo a la comunicación de las labores de la Asociación.

Tercera. Obligaciones de la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid.

La Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Realizar y elaborar sesiones y/o materiales formativos para el personal del Museo, que se acordarán según los intereses y necesidades de los diferentes equipos de trabajo del Museo, con el fin de mantener una formación actualizada. Esta formación será impartida por miembros de la Asociación, y recibida por el personal del Museo, especialmente el Departamento de Difusión y Comunicación, Mediación Cultural, y el personal de Sala que así lo desee.

b) Asesorar al Museo en la elaboración y adaptación de actividades culturales y materiales informativos y divulgativos para la accesibilidad intelectual, de acuerdo con las necesidades e intereses del centro.

c) Difundir entre sus familias socias las actividades realizadas en colaboración con el Museo.

d) Comunicar al Museo con la suficiente antelación el número de asistentes y las condiciones de las actividades para su correcta gestión.

e) Asumir cuantos gastos se generen en la organización de las actividades por un importe máximo de 1.300 euros anuales.

f) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.

g) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como co-organizador de dichas actividades en la edición de folletos, cartelería o señalización, y en cualquier otro medio de divulgación de estas actividades.

Cuarta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2024.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Modificación.

Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido en el artículo 50 para la suscripción de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento establecido en la cláusula octava del presente convenio.

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Asociación Síndrome X Frágil de la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Natividad García Padilla.

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