Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don José María Rodríguez-Ponga Salamanca según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Enrique A. Franch Quiralte, el 20 de octubre de 2023, con el número 3.075 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 16 de febrero de 2024, protocolo 582.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zurbano, 71, 28010 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Contribuir a inventariar, catalogar, estudiar, cartografiar y conservar construcciones antiguas y entornos naturales en riesgo de desaparición, en toda España, y de modo particular en los territorios en que nació Castilla, con especial atención a las Merindades y más concretamente a la Merindad de Castilla la Vieja.
Fomentar la conciencia social sobre la necesidad de conservar, en general, los elementos del patrimonio histórico y cultural, su entorno natural y el paisaje en que se insertan.
Fomentar el estudio y conocimiento de la historia de España, con atención preferente a las Merindades y territorios similares.
Don José María Rodríguez-Ponga Salamanca, don José María Rodríguez-Ponga Linares y doña Lucía María Manzano Salazar.
Cargos:
Presidente: Don José María Rodríguez-Ponga Salamanca.
Vicepresidente: Don José María Rodríguez-Ponga Linares.
Secretaria no patrona: Doña María Concepción Sacristán García.
Vocal: Doña Lucía María Manzano Salazar.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
– El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
– El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
– La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
– El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de abril de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Torres de Salazar, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 18 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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