Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Óscar Pierre Miquel según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Rafael de Córdoba Benedicto, el 2 de febrero de 2023, con el número 309 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 21 de diciembre de 2023 y escritura otorgada ante el mismo notario el 17 julio de 2023, protocolo 1.943 y el 2 de febrero de 2023, con el número 311 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pujades, 94-96, C.P. 08005 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
El fin primordial de la Fundación es dar continuidad y fomentar los principios que fueron transmitidos e impulsados por don Óscar Fierre Miquel y doña Elena Campistol Mas, quienes consideran que el cultivo de los valores es fundamental en aras de construir una sociedad más saludable, honesta y humilde. Así, la Fundación persigue fines de interés general en los campos de la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, el fomento de la economía, de la economía social, la educación, la salud, la Investigación y la cooperación para el desarrollo y todo ello a través del emprendimiento principalmente, pero sin limitación.
Don Óscar Pierre Miquel, doña Elena Campistol Mas y doña Queralt Vallcorba Solé.
Cargos:
Presidente: Don Óscar Pierre Miquel.
Secretaria no patrono: Doña María Asunción Rancé Giménez-Salinas.
Vocales: Doña Elena Campistol Mas y doña Queralt Vallcorba Solé.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
– El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
– El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
– La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
– El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de marzo de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Yellow Foundation, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 18 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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