Suscrito el 4 de junio de 2024 la adenda modificativa para el año 2024, al convenio suscrito el 27 de junio de 2022 entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda modificativa, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 4 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.
Y de otra parte, doña María del Mar Vaquero Perianez, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, nombrada por Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, y autorizada para suscribir la presente adenda por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de abril de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el 27 de junio de 2022, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.
Que mediante Resolución 420/38264/2022, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 160, de fecha 5 de julio de 2022.
Que la cláusula quinta del citado convenio establece la creación de una comisión mixta entre cuyas funciones se encuentran proponer, para cada ejercicio presupuestario, el importe máximo a transferir por el Ministerio de Defensa (MINISDEF), así como acordar las acciones que desarrollan esta adenda, incluyendo la distribución del personal responsable de las tutorías.
Que según establece la cláusula tercera del convenio, en cada ejercicio se determinará, mediante la correspondiente adenda, la aplicación presupuestaria y el importe máximo de los créditos a transferir por el MINISDEF al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para financiar los gastos ocasionados en cada una de las anualidades en relación con el personal técnico asignado por el INAEM para el desarrollo de las acciones que conformen el convenio y, teniendo en cuenta a estos efectos, el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de esta adenda modificativa determinar los créditos a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas en el convenio, suscrito el 27 de junio de 2022, entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo para facilitar las acciones de información, orientación e incorporación laboral de las Fuerzas Armadas, pertenecientes al ejercicio económico 2024.
El importe máximo de los créditos a transferir por el MINISDEF correspondiente a aquellas actividades desarrolladas en el ejercicio económico 2024, es de ciento diez mil euros (110.000 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.452. –Convenio con Comunidades Autónomas. Colaboración en materia de acciones formativas y desarrollo profesional–.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda modificativa, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar arriba indicado.–La Subsecretaria de Defensa Adoración Mateos Tejada.–La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria María del Mar Vaquero Perianez.
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