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Documento BOE-A-2024-12089

Resolución 420/38225/2024, de 7 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2024, páginas 69597 a 69599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-12089

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 4 de junio de 2024 la Adenda de modificación y prórroga al convenio entre la universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado

En Torrejón de Ardoz, a 4 de junio de 2024

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», O.A. (INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, don José Vida Gómez, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023) de don Ángel Arias Hernández, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, n.º 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 30 de septiembre de 2020, se suscribió el convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A. (INTA) para la realización de prácticas de estudiantes de grado y posgrado.

Segundo.

Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38319/2020, de 19 de octubre, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 287 de 30 de octubre.

Tercero.

Que conforme lo establecido en la cláusula duodécima del convenio, éste tiene una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado unánimemente por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso formalizado por escrito.

Cuarto.

Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Quinto.

Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución, entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado, suscrito el 30 de septiembre de 2020.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por cuatro años adicionales, del Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O. A. (INTA) para la realización de prácticas de estudiantes de grado y posgrado, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster (TFG/TFM) y estancias de doctorado.

Segunda. Modificación del convenio.

El Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de la citada universidad, suscrito el 30 de septiembre de 2020, queda modificado como sigue:

Se modifica la cláusula quinta. Seguridad Social con la redacción siguiente:

«En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Carlos III de Madrid.

En particular, no derivará para el INTA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda electrónicamente en el lugar arriba indicado.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director general, Julio Ayuso Miguel.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del rector de 22 de junio de 2023), el Secretario general, José Vida Gómez.

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