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Documento BOE-A-2024-12090

Resolución 420/38226/2024, de 7 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2024-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2024, páginas 69600 a 69607 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-12090

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de junio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2024-2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2024-2025

En Madrid, 4 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Ignacio Sánchez Galán, Presidente Ejecutivo de la mercantil Iberdrola, SA, entidad domiciliada en plaza Euskadi, número 5, 48009, Bilbao (Bizkaia), y con número de identificación fiscal A-48010615, en representación de la sociedad en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Bilbao, sustituto de don José María Arriola Arana, don Emilio Fernández Valdés Cruzat, el día 22 de mayo de 2001, con el número 1065 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, con arreglo a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá, entre otras actividades, la colaboración con instituciones civiles nacionales, para impartir determinadas enseñanzas o cursos, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que la mercantil Iberdrola, SA (Iberdrola), es la sociedad holding de uno de los grupos mundiales líderes en el sector energético que, en línea con el dividendo social reconocido en sus estatutos sociales y con su compromiso con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, basa su modelo de negocio en el desarrollo social y económico de las comunidades en las que opera y en la protección del medio ambiente.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa e Iberdrola llevan colaborando desde el año 2015 en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común. En este sentido, se suscribió un primer convenio marco plurianual de colaboración en septiembre del año 2015, que fue prorrogado el 19 noviembre del año 2019, por una duración de 4 años. Hasta el año 2023, y en virtud de lo estipulado en la cláusula primera de dicho convenio con Iberdrola, SA, de 19 de noviembre de 2019, todas las actuaciones que se realizaban en el marco del mismo se formalizaban a través de convenios específicos suscritos por ambas partes, con carácter anual.

Cuarto.

Que en reunión de la comisión mixta del convenio, en octubre de 2022, las partes acordaron, en beneficio de la flexibilidad y de la eficiencia, dejar de suscribir los convenios plurianuales y regular por tanto la colaboración mediante la suscripción de sucesivos convenios anuales.

Quinto.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es voluntad de los firmantes continuar regulando, a través de este convenio, una colaboración para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión en aquellos campos de conocimiento que pudieran ser de común interés. Y que por lo tanto, en lo sucesivo, la colaboración entre ambas partes se regulará mediante la suscripción de un convenio anual.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto concretar las condiciones que regularán la contribución de la mercantil Iberdrola al desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión en aquellos campos de conocimiento que pudieran ser de común interés para las partes, durante el curso académico 2024-2025, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Actividades.

En particular, las actividades consistirán principalmente, en:

a) El fomento, propuesta y financiación de acciones formativas (doctorados, másteres, cursos, idiomas…) y proyectos de enseñanza (implantación de nuevas tecnologías, enseñanza virtual…), al objeto de impulsar la formación, investigación e innovación en asuntos relacionados con la Seguridad y Defensa. En este sentido, se priorizarán las actividades relativas a la eficiencia energética, energías renovables, cambio climático y seguridad/ciberseguridad de instalaciones críticas.

b) Cooperación en publicaciones y edición de estudios.

c) Participación en proyectos conjuntos, distintos de los anteriores, tanto de ámbito nacional como internacional. En este sentido, en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Iberdrola, se le dará preferencia a aquellas actividades que tengan relación con campos relativos a eficiencia energética, energías renovables, cambio climático y seguridad/ciberseguridad de instalaciones críticas.

d) Cooperación mutua en el uso de instalaciones cuando esto fuere considerado por las partes necesario para el buen fin de las actividades proyectadas.

Las actividades a realizar (definición, programa de trabajo y presupuesto), serán acordadas en la reunión ordinaria de la comisión mixta definida en la cláusula sexta.

La cooperación instrumentada en virtud de este convenio se materializará a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), centro de enseñanza dependiente del Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

Asimismo, las partes reconocen y aceptan que determinadas actividades comprendidas dentro del ámbito de este convenio podrán ser propuestas para su desarrollo por la Fundación Iberdrola España, siempre y cuando éstas se ajusten al contenido de su Plan Director, cuya ejecución en su caso se regirá por los términos aquí previstos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Por parte del CESEDEN:

a) Proponer a la comisión mixta las actividades, acciones formativas y proyectos de enseñanza a desarrollar en el ámbito de este convenio. Las actividades deberán concretarse con información detallada sobre la acción o proyecto (contenido, personal beneficiario, centro docente de desarrollo, calendario y presupuesto).

b) Seleccionar al personal participante en las actividades de formación e investigación. La selección de los participantes se efectuará dando preferencia a aquellos cuya actividad se encuentre directamente relacionada con el ejercicio de la función docente (en este sentido tendrá preferencia el personal destinado en el CESEDEN).

c) En relación con lo anterior, garantizar que los seleccionados desarrollen las actividades formativas acordadas con diligencia y de forma eficiente (asistencia y obtención de óptimos resultados), y que las entidades encargadas de impartir las actividades formativas conozcan el sistema de gobernanza y sostenibilidad de Iberdrola, que se inspira y fundamenta en el compromiso con los principios éticos, la transparencia y el liderazgo en la aplicación de las mejores prácticas y, en particular, el «Código ético del Grupo Iberdrola», disponible en la web corporativa de Iberdrola (www.iberdrola.com).

d) Elaborar, con periodicidad anual, una memoria en la que se evaluarán las actividades desarrolladas durante cada ejercicio en desarrollo de este convenio.

e) Con carácter general, garantizar el buen fin de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio.

2. Por parte de Iberdrola:

a) Colaborar con el CESEDEN en la identificación y determinación de aquellas actividades que pudieran ser de mayor interés y utilidad para las partes.

b) Proponer a la comisión mixta la celebración de jornadas, seminarios, conferencias y, en general, cualquier otra actividad de formación, investigación y difusión en aquellos campos de conocimiento que pudieran ser de común interés para las partes.

c) Realizar las aportaciones económicas que permitan la ejecución de las actividades, según lo establecido en la cláusula cuarta relativa a las obligaciones y compromisos económicos de este convenio.

Iberdrola podrá realizar las aportaciones económicas directamente a los interesados o a las entidades encargadas de impartir las actividades, o a través de una entidad que se encargue de gestionar la ejecución de las mismas.

En relación con lo anterior, Iberdrola se reserva el derecho a examinar si las entidades encargadas de impartir las actividades o, en su caso, la entidad que se encargue de gestionar su ejecución, cumplen con la cláusula decimoprimera de este convenio, relativa al conocimiento y cumplimiento del Código ético del Grupo Iberdrola.

d) Con carácter general, garantizar el buen fin de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF no asume obligación o compromiso de carácter económico. Las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio no implicarán ningún compromiso financiero ni incremento del gasto público, ya sea en concepto de dotaciones, retribuciones, gastos de personal o cualquier otro.

Iberdrola realizará una aportación económica no superior a sesenta mil euros (60.000 euros), más los impuestos aplicables, según el tipo o monto vigente en cada momento, para aquellas actividades acordadas por la comisión mixta que sean ejecutadas durante el periodo de vigencia del convenio.

Los excedentes de un ejercicio podrán acumularse al ejercicio siguiente, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la otra el incumplimiento de alguna obligación o compromiso con el correspondiente requerimiento de subsanación en el plazo de cinco días hábiles. Este requerimiento será tramitado a través de la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento y este se considerara insubsanable, o hiciera imposible el cumplimiento del convenio, la parte reclamante notificará a la reclamada la concurrencia de causa de resolución inmediata.

La resolución del convenio por esta causa no dará derecho a indemnización o compensación alguna a la parte incumplidora.

Sexta. Desarrollo y medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento, vigilancia y control de las actividades a desarrollar en el ámbito de este convenio se llevará a cabo a través de una comisión mixta que estará compuesta por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, quién ejercerá como su presidente, y el presidente de Iberdrola. Ambos podrán designar, respectivamente, y para una o varias reuniones de la comisión mixta, a una o varias personas que les sustituyan y que ejercerán las competencias que les corresponden como miembros de la comisión mixta.

La comisión mixta se regulará de la siguiente manera:

a) Se reunirá al menos una vez en el periodo del curso académico 2024-2025. A su vez, se pueden realizar otras reuniones, tantas veces como se considere necesario, previa petición de una de las partes.

b) Podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que los miembros de la comisión mixta determinen.

c) Las decisiones adoptadas por la comisión mixta deberán acordarse por unanimidad.

d) Un oficial de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) actuará como secretario de la comisión mixta, levantando acta de las reuniones que se celebren. Las actas, que se firmarán por duplicado, se archivarán en la sede madrileña de Iberdrola y en el CESEDEN.

e) La comisión mixta determinará las normas de funcionamiento y procedimientos para el desarrollo de las actividades enmarcadas en el periodo del presente convenio.

Entre las funciones de la comisión mixta se encuentran:

a) Aprobar las actividades que las partes propongan en el marco de este convenio, y que se desarrollarán en el periodo académico 2024-2025.

b) Establecer las aportaciones económicas y de otra índole que sean necesarias, para cada una de las actividades aprobadas.

c) Determinar los procedimientos para la justificación y liquidación de las cuantías económicas aportadas por Iberdrola para la realización de las actividades formativas.

d) Fiscalizar los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades formativas que se desarrollen en virtud de este convenio.

e) Velar por el buen desarrollo de las actividades aprobadas.

f) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este convenio.

En el caso de que alguna de las actividades, acciones formativas y proyectos de enseñanza aprobada por la comisión mixta no se lleve a cabo por circunstancias ajenas a Iberdrola, la comisión mixta deberá acordar, en su caso, el procedimiento para la inclusión de otra actividad que la sustituya.

Séptima. Régimen de modificación.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.

Octava. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, una vez que devenga eficaz, será hasta el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Protección y acceso a la información.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la normativa correspondiente de Iberdrola.

Décima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.

El MINISDEF y la empresa Iberdrola tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio, en el marco de lo establecido en el mismo, a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPG y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a un encargado de tratamiento para el cumplimiento de las finalidades previstas en el convenio, debiendo cumplir en su caso con lo establecido en la normativa de protección de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse. Igualmente asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes y, en su caso, del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación que se describe en el convenio. Las partes intervinientes y, en su caso la encargada del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o, en su caso el encargado, del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales, o cualesquiera otros reconocidos por la ley, en el caso de Iberdrola mediante notificación escrita añadiendo la Ref.: LOPD, a Plaza Euskadi, 5. 48009 Bilbao, adjuntado copia del documento de identidad o documento acreditativo equivalente.

Los representantes legales y empleados del MINISDEF y Iberdrola tienen derecho a presentar reclamaciones ante la autoridad de control competente en materia de protección de datos; en el caso de España, es la Agencia Española de Protección de Datos.

Además, el titular de los datos personales puede contactar con el delegado de protección de datos de cada una de las Partes, en el caso de Iberdrola a través de la siguiente dirección de email dpo@iberdrola.com.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo de este convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si las partes intervinientes en el convenio o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales destinasen los datos personales obtenidos a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes o, en su caso, la encargada del tratamiento responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia de este convenio y una vez terminada esta.

Undécima. Cláusula ética.

El MINISDEF conoce y comparte los principios éticos y de responsabilidad social de Iberdrola, que forman parte del sistema de gobernanza y sostenibilidad del grupo, y se compromete a respetar la legalidad vigente en el ámbito de la colaboración a que este convenio se refiere. Tendrá también en cuenta las normas internas de conducta de Iberdrola; en concreto, el «Código ético del Grupo Iberdrola», disponible en la web corporativa de Iberdrola (www.iberdrola.com). Asimismo, informará a los entes a través de los cuales se desarrollen las actividades para que conozcan y consideren los citados principios éticos.

El MINISDEF se asegurará de que los entes a través de los cuales se desarrollen las actividades reciben y destinan las cantidades recibidas al cumplimiento de los fines legítimos objeto de este convenio.

Duodécima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Las cuestiones litigiosas que no puedan solventarse de esta forma se someterán al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Las partes se comprometen a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la resolución de cualquier conflicto o diferencia que pudiera surgir, en la interpretación o ejecución del convenio de manera amistosa.

Decimocuarta. Causas de extinción y sus efectos.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole. Surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa. Iberdrola no tendrá derecho a reclamación, indemnización o compensación alguna.

Además, serán causas de extinción la falta de disponibilidad presupuestaria y el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las clausulas reflejadas en este convenio.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El cese anticipado de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el citado artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes reconocen que la relación de confianza inherente a este convenio ha sido esencial para su celebración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El presidente ejecutivo de Iberdrola SA, José Ignacio Sánchez Galán.

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