Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España en el marco del Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
Madrid, a 4 de junio de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Y, de otra parte, y por acuerdo de Junta Ejecutiva del pasado 15 de abril de 2024, don José Antonio Galdón Ruiz, Presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España, cargo para el que fue elegido el 14 de enero de 2023, teniendo su domicilio institucional en Madrid, Avenida Pablo Iglesias número 2, planta 2 y código de identificación Q28/70004-E, en virtud de lo dispuesto en el BOE del 25 de abril se publica el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), es un organismo autónomo perteneciente a la Administración General del Estado que tiene encomendada, en función de lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en dicha norma.
II. Que el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (en adelante COGITI) es una Corporación de derecho público, constituida con ámbito en todo el territorio del Estado Español, que representa a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en su ámbito nacional e internacional, y agrupa a los 49 Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de España. Está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines conforme a la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, y al Real Decreto 132/2018, que aprueba sus Estatutos.
El COGITI tiene entre sus funciones, la de organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, científico, técnico, práctico, formativo, asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios; organizar cursos para la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los colegiados y post-graduados y participar con los Organismos que corresponda en las materias de su competencia profesional, en cuantas acciones sean útiles para el beneficio de la Industria así como colaborar con las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la ley.
III. Que, con base en lo establecido en la resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social de fecha 6 de julio de 2015, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), le corresponde el desarrollo y mantenimiento de la solución de empleo por cuenta ajena contenida en el Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate, en adelante portal Empléate.
IV. Que dicho portal posibilita la publicación de ofertas de empleo, favoreciendo el contacto entre empresarios y ciudadanos que ofertan y demandan puestos de trabajo, de forma libre y gratuita sin intermediar en su gestión, sino facilitando la búsqueda de empleo a través de la integración en un único espacio web de toda la oferta de los portales de los servicios públicos de empleo, así como la oferta residenciada en otros portales de intermediación laboral públicos y privados que se adhieran a esta iniciativa.
V. Que el COGITI desea colaborar en el desarrollo de dicha iniciativa a través de su portal https://www.proempleoingenieros.es/
VI. Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
VII. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública de dicho portal, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
VIII. Que, se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En atención a cuanto antecede, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para difundir ofertas de empleo por cuenta ajena a través del portal Empléate.
El COGITI se compromete a dar los accesos necesarios al SEPE al portal https://www.proempleoingenieros.es/ para recoger las ofertas de trabajo de carácter oficial residenciadas en el mismo, esto es, las dadas de alta derivadas de publicaciones en medios oficiales y que no provengan de agregación de otros portales, con el objeto de publicarlas y difundirlas en el portal Empléate de la forma y manera que se determine en la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta.
El COGITI, a través de la comisión de seguimiento, determinará al SEPE las ofertas que pueden ser difundidas a través del portal Empléate y podrá indicar su colaboración en esta iniciativa en su portal de referencia https://www.proempleoingenieros.es/, así como en sus acciones de comunicación.
Sin perjuicio de la responsabilidad de las instituciones convocantes en cuanto a la autenticidad y veracidad del contenido del texto de los anuncios, el COGITI velará por que las ofertas de empleo que puedan ser difundidas a través del portal Empléate no sean fraudulentas o ilegales, y en particular que no induzcan o inciten a actuar de forma ilegal, no incluyan contenidos que indiquen o promuevan discriminación, odio o violencia por razón de sexo, raza, religión o creencias, orientación sexual, enfermedad o discapacidad o cualquier otra vulneración de los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución Española. Igualmente, velará porque no se infrinja la normativa laboral u otras normas legales o reglamentarias sobre secreto de las comunicaciones, propiedad intelectual, derecho al honor y a la intimidad personal, o que incorporen contenidos, mensajes o productos violentos o degradantes, así como que lleven a conclusiones erróneas por inexactitud, omisión o similares.
En caso de recibir quejas por parte de los usuarios por contravenir alguna de las condiciones anteriores, el COGITI analizará el contenido de la oferta cuestionada y procederá a darla de baja en el portal Empléate si hubiese incumplimiento normativo. En todo caso, con el resultado de dicho análisis, dará respuesta a la queja del usuario.
El COGITI realizará los desarrollos técnicos que sean necesarios para la comunicación al SEPE de las ofertas presentes en su portal, de acuerdo con los requerimientos técnicos que el SEPE determine y de conformidad con lo que señala la cláusula siguiente. Por su parte, el SEPE garantizará la visualización de las ofertas de la primera plataforma integral de empleo para ingenieros técnicos industriales y graduados en ingeniería de la rama industrial en España https://www.proempleoingenieros.es/ en el portal Empléate y se compromete a incluir en el mismo una referencia a la colaboración de la entidad firmante durante el tiempo de vigencia del presente convenio y siempre que se mantenga la mencionada colaboración, así como referenciar e indicar el origen de las ofertas del mencionado portal.
Las ofertas publicadas en el portal Empléate mostrarán a los usuarios la información relativa al nombre de la oferta, descripción básica de la oferta y el portal de origen de la misma. En todo caso, la oferta estará enlazada con el portal de origen, en el que se realizará la intermediación correspondiente.
Todas las ofertas publicadas en el portal Empléate podrán ser difundidas a través de la plataforma Web creada a tal efecto y a través de las redes sociales, indicando el portal de origen.
Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida.
Así mismo, el Esquema Nacional de Seguridad regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, en quien deriva la propia Ley 40/2015, el desarrollo de los criterios y recomendaciones en esta materia, establece el uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.
La conexión entre el portal Empléate y el portal de empleo del COGITI se hará siguiendo las especificaciones de referencia del SEPE basadas preferentemente en una interfaz de programación de aplicaciones (API), si bien podrán acordarse variantes en función de circunstancias debidamente justificadas. El SEPE facilitará las especificaciones técnicas desde la entrada en vigor de este convenio, y podrá cambiar las mismas por razones de evolución tecnológica y funcional del portal, consensuadas en la Comisión de Coordinación y Seguimiento y concediendo plazos de aviso razonables para que el COGITI realice las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, las partes firmantes atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
El COGITI expresamente manifiesta y garantiza, que obtendrá el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo las actuaciones objeto del presente convenio. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.
1. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que estará compuesta por dos representantes por cada una de las partes.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal serán designadas por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las personas representantes del COGITI serán designadas por la propia Junta Ejecutiva del COGITI mediante acuerdo.
2. La Comisión tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, núm. 9, o en la sede del COGITI, Avenida de Pablo Iglesias 2 – 2.º, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.
3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el SEPE.
La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.
La secretaría de la comisión corresponderá a una persona designada por la persona que ejerza la presidencia entre el personal de la entidad a la que pertenezca.
4. Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán las siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del presente convenio.
c) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos más adecuados para la aplicación del presente convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.c) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el cumplimiento de los trámites establecidos en dicha ley.
Y, en prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el presente documento, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por el COGITI, José Antonio Galdón Ruiz.
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