Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-12277

Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Federación de Cines de España y la Federación de Distribuidores Cinematográficos, para la organización de la XXIII edición de la Fiesta del Cine, año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2024, páginas 70515 a 70518 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-12277

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. la Federación de Cines de España y la Federación de Distribuidores Cinematográficos han suscrito, con fecha 6 de junio de 2024, un convenio para la organización de la XXIII edición de la Fiesta del Cine, del año 2024; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2024.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., la Federación de Cines de España y la Federación de Distribuidores Cinematográficos para la organización de la XXIII edición de la Fiesta del Cine, del año 2024

Madrid, 6 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Álvaro Postigo Solana, Presidente de la Federación de Cines de España (en adelante FECE), con NIF G28726107 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Campoamor, 9, 1.º, 28004 Madrid. Nombrado Presidente en la reunión ordinaria y extraordinaria de la asamblea general de la entidad celebrada el 14 de diciembre de 2021, según consta en la escritura de apoderamiento de fecha 7 de abril de 2022 otorgada ante el Notario de Madrid, don José María Rivas Díaz, con el número 1157 de su protocolo.

De otra, doña Estela Artacho García-Moreno, Presidenta de la Federación de Distribuidores Cinematográficos (en adelante FEDICINE) con NIF V78649472 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Pedro de Valdivia, 10, 28006 Madrid. Designada para el cargo en la reunión ordinaria de la asamblea celebrada el 19 de enero de 2012, según consta en la escritura pública otorgada el 22 de abril de 2013 ante el Notario de Madrid, don Vicente de Prada Guaita, con el número 471 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, compete a este Instituto ejercer, entre otras funciones, el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición, así como la promoción de la cinematografía.

II. Que la Fiesta del Cine es un evento a nivel nacional que viene desarrollándose desde el año 2009 con el objetivo de acercar el cine a la ciudadanía y hacer más atractiva la asistencia del público a las salas de exhibición.

III. Que con dicho convenio se pretende generar inercias favorables al visionado en salas de exhibición de las películas de actualidad, potenciando así este sector de la industria cinematográfica.

IV. Que a la vista de los resultados de las pasadas ediciones, en las que se ha puesto de manifiesto la amplia aceptación obtenida por parte del público, se considera necesario continuar en esta línea, otorgando nuevamente el necesario respaldo institucional a la celebración de la XXIII edición de la Fiesta del Cine para el año 2024.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la organización de la XXIII Edición de la Fiesta del Cine para el año 2024, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la organización de la XXIII edición de la Fiesta del Cine, 2024, que se desarrollará entre los días 4 y 7 de noviembre de 2024.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. FECE es la encargada de centralizar y coordinar los trabajos de la Fiesta del Cine en cuanto a producción, logística y patrocinios. Se encargará de difundir la acción entre sus socios para obtener la mayor cobertura posible de cines. Por otro lado, FECE se encargará de la gestión de los espacios publicitarios en los halls y taquillas de las salas participantes, distribución materiales publicitarios, mantenimiento de las redes sociales y gabinete de prensa.

2. FEDICINE se encargará de la comunicación de la Fiesta del Cine y de la producción, publicidad y distribución de copias del spot. Por su parte, con pleno respeto a la autonomía de cada una de las empresas distribuidoras, FEDICINE trasladará el contenido de este acuerdo a sus asociados con el fin de cada empresa distribuidora decida libremente su participación en esta actuación respecto de las películas que cada una de ellas distribuya.

3. El ICAA colaborará en todas las actividades del evento, profundizando en las labores de comunicación e imagen, incluyendo la creatividad y las adaptaciones de la imagen de la Fiesta del Cine en su edición a celebrarse en el año en curso, así como con la producción de materiales para la campaña de comunicación.

Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de sus logotipos en todos aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que guarden relación alguna con la actividad objeto de este convenio.

Tercera. Compromisos económicos.

1. FECE desarrollará su actividad por un importe de hasta 20.000 euros, IVA incluido.

2. FEDICINE desarrollará su actividad por un importe de hasta 20.000 euros, IVA incluido.

3. El ICAA. La aportación económica del ICAA ascenderá a la cantidad de hasta 18.000 euros, IVA incluido. Los gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 24.103 335C 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2024. El ICAA tramitará los expedientes de contratación necesarios para materializar la aportación descrita.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de las entidades firmantes y designadas por sus responsables.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. La vigencia será de un año, sin que haya lugar a prórrogas.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por la Federación de Cines de España, el Presidente, Álvaro Postigo Solana.–Por la Federación de Distribuidores Cinematográficos, la Presidenta, Estela Artacho García-Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid