La Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, regulan entre las funciones encomendadas al Centro de Investigaciones Sociológicas «la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia».
De esta manera, el fomento de la investigación social aplicada, entendido como servicio a la ciudadanía, constituye un objetivo fundamental del Centro de Investigaciones Sociológicas. El estudio científico de la sociedad española, como principal cometido del Organismo, no sólo debe llevarse a cabo a través de actividades ejecutadas desde el Centro, sino que debe hacerse partícipe de aquél a la sociedad mediante una adecuada política pública de fomento. De esta forma, a través de la convocatoria de becas, ayudas y premios, se impulsa la investigación social aplicada promoviendo la participación directa de la sociedad en este ámbito.
Entre los mecanismos de promoción y distinción tiene especial relevancia la convocatoria de premios que valoren las trayectorias de personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política. En este sentido, en el año 2002 se institucionalizó la concesión anual de un premio que hasta ese momento se había otorgado sin una frecuencia plenamente definida y sin una formalización precisa. Este premio recibió inicialmente la denominación de Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, nomenclatura que se ha mantenido hasta el presente. A lo largo de estos más de veinte años, el Premio ha alcanzado una notoriedad y prestigio relevantes, tanto en el ámbito científico académico como en el profesional, representando el reconocimiento público más importante de la sociedad española a una trayectoria académica, científica y profesional en el campo de la Sociología y la Ciencia Política.
Durante estos años, la naturaleza del Premio se ha visto modificada, siendo primero de carácter anual, para pasar después a ser bianual entre 2008 y 2018, y recuperando posteriormente su carácter anual. Además, se han ido realizando adaptaciones en su regulación hasta que en 2018 se dictó la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
Tras más de dos décadas desde la institucionalización del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, y cinco años después de la aprobación de sus primeras bases reguladoras, procede ahora precisar su régimen jurídico, adaptándolo a la realidad jurídica y social vigente.
De esta manera, como principal novedad del nuevo régimen jurídico cabe destacar que se procede a homologar la cuantía del Premio a la de los demás premios nacionales. Además, se concreta que la finalidad de este Premio es específicamente reconocer el mérito de aquellas personas que, a través de su trayectoria académica, científica y profesional, han llevado a cabo importantes aportaciones que hayan contribuido al avance de la Sociología y la Ciencia Política. De esta forma, se excluye una posibilidad existente desde 2002 que permitía hacer recaer el Premio como reconocimiento a una obra singular, en lugar de como reconocimiento a una trayectoria en su conjunto. Por último, se concretan los criterios de valoración de las solicitudes y se aclaran otros aspectos relacionados con su régimen jurídico como subvención, así como se añaden a las personas legitimadas para presentar las candidaturas grupos de al menos tres catedráticos.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado, por ser sus beneficiarias no empresas sino personas físicas que no realizan actividad económica en un mercado en competencia, de acuerdo con la definición de empresa que establece el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes de este, siendo sus objetivos estratégicos y operativos los recogidos en dicho plan.
La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han quedado justificados arriba. Respecto del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución. En relación con el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores del Premio y de los potenciales beneficiarios del mismo. De la misma forma, se adecúa al principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de internet del Centro de Investigaciones Sociológicas. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas.
Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, y ha sido informada por la Secretaría General Técnica, la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
Mediante la concesión del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política se pretende distinguir a aquellas personas que, a través de su trayectoria académica, científica y profesional, hayan contribuido al avance de la Sociología y la Ciencia Política.
La concesión del Premio se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras y sus respectivas convocatorias, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sus normas de desarrollo.
1. La dotación económica del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política se recogerá en las respectivas convocatorias y no podrá superar los cincuenta mil euros (50.000,00 euros) destinados íntegramente a la persona premiada, sin que pueda dividirse su cuantía. Esta cuantía estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda.
2. La persona ganadora del Premio recibirá además un galardón específico conmemorativo, que podrá tomar la forma de trofeo.
3. La persona ganadora podrá hacer mención y uso de tal circunstancia en su actividad, siempre que en ella se haga constar el Premio recibido, su edición y año de convocatoria, y el órgano convocante de este.
1. Podrán ser candidatas las personas físicas que tengan nacionalidad española o sean residentes en España. En todos los casos, se requiere que las personas candidatas hayan realizado en España una parte significativa de su actividad académica, científica y profesional, y hayan desarrollado una labor relevante y reconocida con aportaciones científicas que hayan contribuido al avance de la Sociología y la Ciencia Política.
Las personas candidatas deberán tener una trayectoria de al menos quince años de reconocido prestigio en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política.
2. Las personas galardonadas en ediciones anteriores, no podrán volver a optar al Premio.
3. Las candidaturas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en estas bases y en las convocatorias y en las resoluciones de concesión. En concreto, deberán cumplir con la obligación de la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. No podrá optar al Premio ninguna persona física en la que concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El procedimiento de concesión del Premio será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con especial atención al principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente con periodicidad anual, cuyo texto deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en el portal de internet del Centro de Investigaciones Sociológicas, y una remisión a la resolución de convocatoria en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria en el procedimiento de concesión del Premio.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.
b) Objeto y finalidad de la concesión del Premio.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
d) El crédito presupuestario al que se imputa el Premio y la cuantía total del mismo.
e) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
f) Requisitos que deben cumplir las candidaturas y forma de acreditación.
g) Entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
h) El plazo y la forma de presentación de las candidaturas.
i) Los documentos que deben acompañar a la presentación de las candidaturas.
j) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de valoración, así como la composición del jurado, que respetará el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, así como el medio de notificación.
l) El momento del pago.
m) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
1. Podrán proponer candidaturas al Premio todas aquellas instituciones, organismos, fundaciones de carácter público o privado y facultades o departamentos de universidad conectados con las ramas de conocimiento de la Sociología y Ciencia Política, así como al menos tres catedráticos de las disciplinas mencionadas, y, por último, los miembros del Jurado designado. En el caso de los catedráticos, las firmantes deberán ser personas diferentes de aquélla a la que se refiera la candidatura, y podrán ser tanto catedráticos en activo, como eméritos o catedráticos jubilados.
2. Las propuestas de candidaturas deberán presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el caso de todos los sujetos habilitados para la presentación de candidaturas a este Premio excepto los miembros del Jurado y los catedráticos, que podrán presentarlas a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para la presentación de candidaturas será de entre uno y tres meses, y se determinará específicamente en cada convocatoria. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para las propuestas que efectúen los miembros del Jurado, el plazo se extenderá hasta el día en el que se celebre la primera reunión para la concesión del Premio, pudiendo presentar la propuesta incluso durante la misma.
4. En las propuestas de candidaturas presentadas deberán constar:
a) Los méritos de las personas candidatas, plasmados a través de su trayectoria investigadora, docente y profesional, así como otros méritos que hayan contribuido al avance de la Sociología y Ciencia Política.
b) Los datos identificativos de las personas candidatas propuestas que permitan su notificación.
5. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la concurrencia a este Premio conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos indicados.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un Jurado que, con su fallo, propondrá motivadamente la candidatura a la que se le otorgue el Premio y lo elevará al órgano instructor.
2. De acuerdo con la naturaleza y características del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, el Jurado tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, y tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: entre seis y doce personas. Entre ellas, dos serán las personas que ocupen las direcciones de los Departamentos de Investigación y Publicaciones y Fomento de la Investigación del Organismo. Las restantes vocalías serán designadas por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, entre personalidades de reconocido prestigio relacionadas con la Sociología y la Ciencia Política, siendo cinco de ellas las últimas personas premiadas.
c) Secretaría: ejercerá la Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto, la persona que ocupe la Secretaría General del Organismo.
3. Las reuniones del Jurado podrán desarrollarse en formato telemático, en caso de necesidad o de imposibilidad de celebrar la reunión presencialmente.
4. De las reuniones del Jurado, se levantará acta por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, conforme establece el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la suplencia de la presidencia, vocalías y secretaría del Jurado se hará de acuerdo con lo establecido para estos casos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del Jurado quedará sometido a las normas y contenidos establecidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
7. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios con los que cuenta el órgano convocante del Premio.
La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y que conforman un baremo de hasta 160 puntos:
a) Trayectoria investigadora (hasta 50 puntos). Se valorarán, entre otras, las aportaciones y transferencias en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política a través de la obtención de sexenios de investigación, publicación de obras científicas, participación en proyectos de investigación y simposios, colaboración con investigadores internacionales reputados, implicación y/o gestión en asociaciones científicas y en redes nacionales e internacionales de investigación, promoción de la investigación, creación de grupos de investigación reconocidos y promoción de escuelas, según las tareas realizadas y el número de académicos participantes, y los doctorandos que hayan llegado a ser catedráticos y profesores de universidad.
b) Trayectoria docente (hasta 40 puntos). Se valorarán, entre otras, las aportaciones realizadas en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política a través de la obtención de quinquenios de docencia, dirección de tesis doctorales.
c) Trayectoria profesional (hasta 40 puntos). Se valorarán, entre otras, las aportaciones realizadas en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política a través de actividades de carácter gerencial, directivo y de gestión tanto en el sector público como en el sector privado, así como en fundaciones o en la dirección de publicaciones periódicas científicas. En el caso del sector público, se valorarán las actividades en el marco de la Sociología y la Ciencia Política relacionadas con la dirección de departamentos de universidad, decanatos, rectorados, subdirecciones generales y cargos superiores, o equivalentes.
d) Otros méritos (hasta 30 puntos). Se valorarán otros méritos, tales como premios, distinciones, contribuciones singulares, menciones especiales, etc., y otros aspectos que deban ser valorados a juicio del Jurado.
1. El órgano instructor, basándose en el fallo del Jurado, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para la resolución del procedimiento, unida al informe en el que se certifique que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a partir de la información disponible, la persona propuesta cumple con los requisitos para acceder al Premio, y en especial con los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Recibida la propuesta y el informe referenciado, el órgano competente dictará la correspondiente resolución motivada por la que se concede el Premio y por la que se produce la desestimación expresa del resto de solicitudes, y se indica la composición del Jurado que ha emitido el fallo.
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior, se establece el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de ésta para resolver y notificar la concesión del Premio. La resolución de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas. Además, la resolución será publicada en el portal de internet del Centro de Investigaciones Sociológicas y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución en los términos señalados en el apartado anterior. Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La entrega del Premio se hará en un acto público convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas, preferiblemente en un emplazamiento destacado por su relación con el mundo de la Sociología y la Ciencia Política, entregándose a la persona premiada un galardón específico conmemorativo.
1. El pago del importe del Premio se tramitará posteriormente a la publicación de la resolución de concesión.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la persona premiada cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política será compatible con cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. Se considerará justificado el Premio por el mero hecho de la recepción de este tras su concesión.
2. Una vez otorgado el Premio, podrá ser objeto de revocación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya comprobado la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad.
b) Cuando se hubieran ocultado datos que hubieran impedido su concesión.
c) En cualquier otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del Premio que esté previsto en el ordenamiento jurídico.
3. La revocación del premio comportará, en cualquiera de los supuestos del apartado anterior, la modificación de la resolución de concesión de la subvención y el reintegro total de este, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
1. Procederá el reintegro total del Premio por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 16.2 de esta orden, así como en las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Es de aplicación el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los datos de carácter personal que deban ser tratados quedarán sometidos a la protección establecida en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como al régimen contemplado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, quienes presenten candidaturas deben guardar el debido secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de las candidaturas a los que puedan tener acceso. De igual forma, se comprometen a tratar los datos recibidos por la candidatura exclusivamente para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.
Queda derogada la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Felix Bolaños García.
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