El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Procura.
El artículo 17 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que es competencia de los ministerios de Justicia y de Universidades convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Procura.
Las competencias en esta materia corresponden actualmente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y las competencias en materia de universidades corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, dispone «que las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a los cursos académicos 2022-2023, se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio».
De conformidad con esta disposición transitoria, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La experiencia adquirida con respecto a la planificación e implantación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la Procura on line en las convocatorias de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, así como el alto grado de satisfacción obtenido en cuanto a la ejecución y desarrollo de estas, aconsejan que la prueba de acceso a la profesión de la Procura se realice nuevamente on line de manera simultánea en este año 2024.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:
Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.
Madrid, 19 de junio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
1. Convocatoria
Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Procura, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-procurador, así como en la página web del Consejo General de la Procuradores de España.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Procura.
2. Descripción de la evaluación
La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.
3. Programa de materias
El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Procura que serán objeto de la evaluación.
4. Requisitos de las personas candidatas
1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado/a en Derecho, grado en Derecho o de otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados anteriormente debidamente convalidados, al amparo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien con la homologación del título correspondiente en España al de licenciado/a en Derecho.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Procura, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Procura y también pueden acceder quienes hayan superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Abogacía, realizadas al amparo de las previsiones de la Ley 15/2021 y del Real Decreto 64/2023; y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, y el artículo 8 del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Procura.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.
2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación
De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los tribunales, la solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Asimismo, se podrá autorizar que la información académica se recabe por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes directamente de las universidades. Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las personas aspirantes podrán ejercer, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, dirigiéndose al responsable del tratamiento la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia (calle San Bernardo, 19, 28015 Madrid), o en el correo electrónico protecciondedatos_dgspj@mjusticia.es. Además, la finalidad del tratamiento es gestionar la prueba de acceso a la profesión de la Procura y la concesión del correspondiente título profesional y, en todo caso, las personas aspirantes tienen la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 en la dirección anteriormente indicada.
Para más información, puede consultar la política de privacidad en las siguientes direcciones:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/proteccion-datos-personal.
https://sede.mjusticia.gob.es/es/informacion-ayuda/proteccion-datos-caracter/informacion-general.
En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro y deberá presentar junto con la solicitud de inscripción, la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de grado o licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, salvo en el caso del documento acreditativo de la finalización del máster, que será presentado en un plazo no superior a diez días hábiles siguientes a la celebración de la prueba a través del correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.
Al realizar su solicitud de inscripción, las personas aspirantes deberán cumplimentar en el formulario los siguientes elementos:
a) Aportar una cuenta de correo electrónico personal e intransferible que servirá para la realización de la prueba.
b) Comprometerse durante la celebración de la prueba a respetar las normas del examen, a no consultar en ningún momento textos legales, ni manuales jurídicos, ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio hasta el final del mismo.
c) Adjuntar una foto actualizada tamaño carnet. La imagen irá en un archivo JPG que llevará por nombre el número de DNI, NIE o pasaporte. La no aportación de esta fotografía será causa de exclusión. Esta exigencia de aportar una fotografía actualizada se establece a los solos efectos de acreditar la identidad de la persona aspirante.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, en cualquier momento, requerir a los solicitantes la acreditación de la documentación, si así lo considerase necesario.
6. Derechos de examen
La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
7. Acceso a personas con discapacidad
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es, se aportará el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y acceso a profesiones – Acceso a la profesión de la Procura».
En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa de la exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, advirtiendo que en el supuesto de no realización de la subsanación en plazo se tendrá por desistida en su derecho a la persona provisionalmente excluida.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán en el mismo plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones». A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.
Mediante resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se tendrá por desistidas a las personas provisionalmente excluidas que no hayan procedido a efectuar la subsanación en el plazo conferido.
En relación con las personas aspirantes que hayan realizado la subsanación, finalizado el plazo otorgado se dictará resolución por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, procediéndose a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la que se fijará la fecha y la hora para la realización del ejercicio.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.
9. Comisión evaluadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, se constituye una comisión evaluadora única que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.1 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en la forma en que lo requiera la celebración on line de la prueba.
La comisión evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real decreto 775/2011, de 3 de junio.
A tal efecto, los Ministerios de la Presidencia, Justicia, Relaciones con las Cortes y de Ciencia, Innovación y Universidades, por resolución conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, designarán a los miembros de la comisión evaluadora única y a sus suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La composición de la comisión evaluadora única será la siguiente:
a) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
c) Una persona en representación de la Administración autonómica, a propuesta de la Comunidad de Madrid como sede única de la comisión evaluadora de la prueba de evaluación.
d) Una persona en representación de la Procura con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
e) Una persona designada por el Consejo de Universidades, entre el personal docente de las distintas disciplinas jurídicas con vinculación permanente con una universidad.
f) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial.
Corresponderá a la comisión evaluadora la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes y que hará constar en la correspondiente acta.
La comisión evaluadora dependerá funcionalmente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a cuyo representante corresponderá la Presidencia, ostentando la Secretaría la persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Idioma de la prueba
La prueba de aptitud se realizará en castellano.
11. Actuaciones previas a la celebración de la prueba
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente, ya que será imprescindible para acceder el día de la prueba a la plataforma.
El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicha prueba.
12. Desarrollo de la prueba
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.
Su contenido se fijará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de la Procura, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. A tal objeto, esta prueba tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo de la presente convocatoria.
La prueba se celebrará de forma on line de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento.
Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que las personas aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para su realización. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para su realización.
Las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí se le pedirá que introduzcan su cuenta de correo y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas del examen, no consultar en ningún momento textos legales, ni manuales jurídicos, ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio y hasta el final del mismo.
La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.
Las personas aspirantes, tras acceder a la plataforma, pulsarán sobre el texto «primera parte de la prueba»; a continuación, deberán esperar a que se habilite a la hora prevista, el botón «aceptar e iniciar el examen» y, tras pulsar este, se iniciará la primera parte de la prueba, consistente en veinticinco preguntas más dos preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A «Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Procura» del anexo de la presente convocatoria.
Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para las respuestas de este bloque de preguntas las personas aspirantes dispondrán de una hora. Las preguntas de reserva serán las dos últimas (números 26 y 27), y estarán debidamente identificadas. Así, a las 10:00 horas, la primera parte de la prueba finalizará automáticamente, conservándose todas las respuestas introducidas hasta entonces y la primera parte de la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.
Las personas aspirantes podrán terminar la primera parte del examen, en cualquier momento, antes de las 10:00, pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar».
A continuación, las personas aspirantes, sin salir de la plataforma pulsarán sobre el texto «segunda parte de la prueba» y deberán esperar a que se habilite a la hora prevista el botón «aceptar e iniciar examen». Tras pulsar este, se iniciará la segunda parte de la prueba, consistente en cincuenta preguntas más cuatro preguntas de reserva, cada una con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, sobre las materias que figuran en el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de la Procura» del anexo de la presente convocatoria, de las cuales quince podrán basarse en uno o varios supuestos prácticos que relacionen diversos contenidos del programa.
Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una, de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para responder a este bloque de preguntas las personas aspirantes dispondrán de dos horas. Las preguntas de reserva serán las cuatro últimas (51, 52, 53 y 54), y estarán debidamente identificadas.
Las personas aspirantes podrán terminar la segunda parte del examen en cualquier momento, pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar». Dos horas después del comienzo de esta segunda parte del examen, se cerrará la plataforma y la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellas personas aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.
Finalizada la sesión, la comisión evaluadora levantará acta. Una vez aprobada, el original se entregará a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba on line.
13. Problemas de conexión
En el supuesto de que se produzca alguna incidencia de tipo técnico que afecte de manera general a todas las personas aspirantes y que les impida el acceso a la plataforma, como una caída del sistema o de la red de transmisión de datos, la Comisión Evaluadora, después de escuchar el criterio de los técnicos responsables de la plataforma acerca de la naturaleza de la incidencia y de su alcance, podrá adoptar las decisiones que considere procedentes teniendo en cuenta el interés de las personas aspirantes, incluyendo las de ampliar el tiempo para la realización de la prueba, repetir la prueba en otro momento o dar la misma por finalizada, en cuyo caso, se puntuará el examen en función de las preguntas contestadas hasta ese momento.
Si la persona aspirante abandona la plataforma por razones personales o exclusivamente atribuibles a su dispositivo, se guardarán las preguntas contestadas hasta entonces por un tiempo de quince minutos durante el cual podrá retomar el examen, repitiendo los pasos de entrada, en cualquier momento y a través de cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet y dotado de webcam. Transcurrido ese plazo, el acceso al examen quedará cerrado y se calificará con las preguntas respondidas hasta entonces.
14. Resultados y calificación
1. Resultado de la prueba.
A partir del primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, el aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas y contenido del examen. Ese mismo día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-procurador.
Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las impugnaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. Se utilizará el modelo de impugnación que podrá descargarse en el apartado «Empleo Público y acceso a profesiones–Acceso a la profesión de la Procura», cumplimentando un único formulario para cada impugnación, y se remitirá a la dirección de correo acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra «Impugnaciones». Se darán por no recibidas aquellas impugnaciones que consten de más de un formulario y aquellas que no se correspondan con la plantilla de respuestas publicada en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La pregunta o preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva. Una vez resueltas las impugnaciones se publicará en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-procurador, la plantilla definitiva de respuestas.
La resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia que resuelva las impugnaciones pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.
2. Valoración de la prueba.
La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente forma:
– Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.
– El apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera parte de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a veinticinco, la calificación del apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, a una escala de 25 puntos.
– El apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a cincuenta, la calificación del apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo, a una escala de 50 puntos.
La calificación final del examen resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en los apartados A y B.
3. Calificación de la evaluación.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el Máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición, y podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes(https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto «Revisión notas».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada que pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
Asimismo, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.
15. Aportación de documentación
Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las universidades y las escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por la universidad o escuela de práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el título profesional de la Procura, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16. Expedición de títulos
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Procura de todas las personas aspirantes que, habiendo resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
17. Recursos
Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A. Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Procura
1. El marco normativo de la Procura en el ámbito de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de las leyes procesales. La postulación procesal en el Derecho comparado.
2. Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Requisitos para el ejercicio de la Procura y obligaciones estatutarias en el ejercicio de la profesión.
3. Prohibiciones, incompatibilidades y causas de abstención en el ejercicio de la profesión de la Procura. Especial referencia al conflicto de intereses, la imparcialidad, la independencia y la deontología profesional.
4. Formas de ejercicio de la profesión: el profesional de la Procura individual, colectivo y la colaboración profesional. Las sociedades profesionales.
5. Gestión del Despacho. Organización y marketing. Régimen del personal contratado, especial referencia a la figura del oficial habilitado: funciones y limitaciones. El uso de herramientas y sistemas telemáticos en el ámbito profesional.
6. Principios esenciales de la profesión de la Procura.
7. Derechos y deberes de los profesionales de la Procura. Especial referencia al secreto profesional.
8. El Código deontológico de los profesionales de la Procura.
9. La publicidad de los servicios.
10. Obligaciones de los profesionales de la Procura ante las normativas de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el blanqueo de capitales.
11. La organización profesional de la procura. La organización colegial en sus diferentes ámbitos territoriales. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.
12. Las relaciones del profesional de la Procura con la organización colegial, con sus miembros y con los clientes.
13. Las relaciones de los profesionales de la Procura con otros profesionales y con el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Especial referencia a los sistemas de comunicación telemática.
14. El campo de actividad profesional actual y perspectivas de futuro. Naturaleza jurídica de las funciones y reglas del ejercicio profesional.
15. Las funciones de representación procesal y las de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia. Ausencias, sustituciones y cese.
16. La buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley.
17. La responsabilidad de los profesionales de la Procura en el ejercicio de su profesión: Civil, penal y disciplinaria.
18. La cobertura de la responsabilidad civil profesional. El seguro de responsabilidad civil. La responsabilidad del profesional de la Procura por falta de análisis de las resoluciones procesales.
19. La responsabilidad disciplinaria: infracciones y sanciones; potestad disciplinaria, procedimiento sancionador y ejecución; extinción de la responsabilidad, prescripción de las infracciones y de las sanciones.
20. Asistencia jurídica gratuita y turno de oficio. Especial referencia respecto de los procedimientos de violencia de género y asistencia a las víctimas del delito.
21. El profesional de la Procura en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. El arbitraje, la mediación, la conciliación y otros.
22. El sistema de remuneración del profesional de la Procura. Especial referencia al Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales y a la presentación de presupuestos al cliente. Actuaciones no arancelarias.
23. La provisión de fondos y la cuenta del profesional de la Procura. Nuevos sistemas de recepción de pagos (ingresos directos por las oficinas judiciales y/o las partes en la cuenta). Reclamación de provisión de fondos, derechos y suplidos. Impugnación de la cuenta del profesional de la Procura. Especial referencia al régimen de caducidad en el incidente de reclamación de la cuenta del profesional de la Procura.
24. La contabilidad y la fiscalidad del profesional de la Procura.
25. El sistema de previsión social de la Procura.
B. Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de la Procura
1. Tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la representación procesal.
2. La organización judicial española: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
3. Los órdenes jurisdiccionales y el principio de unidad jurisdiccional. Extensión y límites de la jurisdicción española. Los presupuestos procesales de la jurisdicción y la competencia en cada orden jurisdiccional.
4. El personal jurisdiccional, el personal no jurisdiccional que presta servicios en los órganos judiciales y el personal colaborador de la Administración de Justicia.
5. La oficina judicial: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales.
6. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea: tribunales, competencias, procedimientos y asuntos que se pueden plantear. Otros tribunales internacionales.
7. La protección de los derechos fundamentales en España y en Europa: el amparo judicial y el amparo constitucional. La protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa, especial referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
8. El proceso: clases de procesos. Principios del proceso y del procedimiento en cada orden jurisdiccional. Estructura procedimental.
9. Los actos procesales del órgano judicial, de las partes y de terceros. Requisitos de lugar, tiempo y forma. El cómputo de plazos procesales, caducidad y prescripción. La rebeldía. La responsabilidad del profesional de la Procura en su cumplimento.
10. Ineficacia de los actos procesales y medios para hacerla valer. De la nulidad de las actuaciones.
11. Los actos de auxilio judicial interno y de cooperación internacional.
12. Las costas procesales: conceptos incluibles. Criterios para su imposición en cada orden jurisdiccional. Tasación: competencia, trámites e impugnación. Ejecución de las costas. La liquidación de intereses y su impugnación.
13. El papel del profesional de la Procura como gestor económico del proceso: gestión y cobro de pagos. Las tasas judiciales: supuestos de devengo de tasas. Los depósitos y consignaciones para recurrir. La incidencia tributaria de los gastos procesales. Responsabilidad del profesional de la Procura en la gestión, cobro y entrega de los mandamientos de pago.
14. Las partes procesales en los diferentes órdenes jurisdiccionales. Partes activas y partes pasivas. Partes públicas y partes privadas: Regímenes específicos. Capacidad, legitimación, representación y defensa. Tratamiento procesal.
15. El contrato de mandato en el ejercicio profesional de la Procura. Relación representativa. El apoderamiento del Procurador. Poder general y poder especial. Formas de apoderamiento. Especial referencia al apoderamiento por comparecencia electrónica. Plataformas electrónicas de consulta y registro de apoderamientos. Tratamiento procesal de la falta de representación.
16. La extinción de la representación procesal: causas y efectos procesales.
17. La actuación del profesional de la Procura como cooperador de la Administración de Justicia.
18. La intervención procesal del profesional de la Procura. Supuestos en los que es preceptiva su intervención en cada orden jurisdiccional. Excepciones a la preceptividad de la intervención del profesional de la Procura. La representación del Estado y de los entes públicos. La representación de las personas jurídicas privadas.
19. La asistencia procesal a los profesionales de la Abogacía. El deber de información al cliente y la posible responsabilidad derivada de su incumplimiento. Especial referencia a la actuación del profesional la Procura ante instrucciones contradictorias cliente/abogado.
20. La asistencia a vistas y diligencias judiciales. Especial referencia a las comparecencias y vistas telemáticas.
21. La redacción de escritos de trámite y propuestas de escritos a la dirección letrada. Requisitos técnicos y procesales para la presentación de escritos y documentos. Excepciones a la obligatoriedad de presentación telemática de escritos y documentos.
22. Los actos de comunicación: clases. Modalidades de comunicación, especial referencia al régimen de los actos de comunicación judicial telemáticos efectuados por el profesional de la Procura.
23. La cumplimentación de mandamientos, exhortos y oficios.
24. La práctica de los actos de comunicación judicial por el profesional la Procura. Especial referencia a la responsabilidad del profesional de la Procura como sujeto activo de los actos de comunicación.
25. La intervención de los colegios de procuradores en los actos de comunicación, especial referencia a su intervención en la comunicación telemática. El servicio de recepción de notificaciones y traslados de copias y el servicio de actos de comunicación judicial.
26. Las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Derechos y deberes del profesional la Procura en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos.
27. La intervención del profesional de la Procura en la emisión y recepción de comunicaciones electrónicas. Especial referencia a Lexnet y otros sistemas equivalentes en el ámbito de la representación pasiva y en la presentación de escritos iniciadores y de trámite. El acceso electrónico a la información judicial.
28. Cuestiones procesales relativas a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales: Sede judicial electrónica. Firma electrónica. Celebración de vistas de manera telemática. Grabación de audiencias y digitalización de documentos. Acceso electrónico a la información judicial.
29. El expediente judicial electrónico.
30. Los medios de prueba electrónicos. Especial referencia a la videoconferencia, la prueba por medios audiovisuales e instrumentos de archivo y la prueba documental electrónica.
31. Los procesos declarativos en el orden jurisdiccional civil: clases y características. Especial referencia a los procesos declarativos ordinarios y a los procesos especiales regulados en el libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El proceso monitorio europeo de escasa cuantía.
32. La actuación del profesional de la Procura en los actos preparatorios y/o evitatorios del proceso y en la tutela cautelar. Los medios de impugnación en el proceso civil frente a resoluciones procesales.
33. El proceso de ejecución civil: actuación del profesional de la Procura en las fases iniciales de demanda y oposición. La ejecución provisional.
34. La utilización de las nuevas tecnologías de la información en el proceso de ejecución.
35. La actuación del profesional de la Procura en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento.
36. La ejecución dineraria: embargo de bienes, medidas de garantía del embargo, depósito judicial. La intervención del profesional de la Procura en la investigación del patrimonio del ejecutado.
37. Los colegios de procuradores como depositarios de bienes muebles embargados. Servicio de Depósito: operativa y funcionamiento.
38. La vía de apremio. Certificación de cargas. Avalúo de los bienes.
39. La realización forzosa de bienes muebles e inmuebles. Formas de realización forzosa, especial referencia a la subasta pública judicial, el convenio de realización y la venta por persona o entidad especializada. La consideración del Colegio de Procuradores como entidad especializada en la realización de bienes.
40. Las ejecuciones no dinerarias: modalidades. Requerimientos. Apremios económicos y multas coercitivas. La ejecución a costa del ejecutado. La conversión en ejecución dineraria y su aseguramiento.
41. La ejecución hipotecaria: proceso de ejecución común y proceso especial de ejecución hipotecaria. Ejecución de la prenda sin desplazamiento de la posesión.
42. La ejecución en el ámbito concursal y la intervención del profesional de la Procura. Los derechos del profesional de la Procura como créditos contra la masa. La obligación de pago de los mandamientos y edictos.
43. La ejecución de títulos europeos: competencia y procedimiento. Los conflictos transfronterizos: competencia y ejecución.
44. La postulación procesal y los registros públicos. Clases de registros públicos. Principales principios registrales. Asientos que se practican en el Registro. Aspectos registrales del procedimiento de ejecución de hipoteca. Medios judiciales y extrajudiciales de impugnación de la calificación registral.
45. La jurisdicción voluntaria: características. Clases de expedientes. Competencia. Medios de impugnación. Intervención del profesional de la Procura con carácter preceptivo o facultativo.
46. El proceso penal: clases de procesos. La representación de las personas jurídicas. Medidas cautelares (personales y patrimoniales) y de protección. La actuación del profesional de la Procura en las distintas fases del proceso. Especial referencia a la intervención del profesional de la Procura en la recepción de notificaciones; presentación de escritos; tramitación de oficios, mandamientos y exhortos; publicación de edictos y anuncios oficiales; elaboración de escritos tendentes a evitar dilaciones indebidas; control de los plazos, vencimientos y fechas, etc.
47. La actuación del profesional de la Procura en representación de las víctimas de violencia de género. La formación en los principios de protección de las víctimas. Protocolos de actuación. Derechos de las víctimas en las diferentes etapas del proceso penal. Medidas de protección a las víctimas. Especial referencia al derecho de las víctimas a recibir información sobre la causa penal y a la notificación de las resoluciones.
48. La ejecución penal: ejecución de las penas privativas y no privativas de la libertad. Particularidades de la ejecución de la condena civil. La ejecución de la condena en costas. El Colegio de procuradores y la gestión de bienes decomisados.
49. El proceso laboral: clases de procesos. La tutela cautelar. Medios de impugnación de resoluciones procesales. Las singularidades de la ejecución. Especial referencia a las particularidades que presenta la actuación del profesional de la Procura en las distintas fases del proceso.
50. El proceso contencioso-administrativo. Clases de procesos. La tutela cautelar. Medios de impugnación de resoluciones procesales. Las singularidades de la ejecución. Especial referencia a las particularidades que presenta la actuación del profesional de la Procura en las distintas fases del proceso.
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