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Documento BOE-A-2024-1289

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo B, de 39,29 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo B, de 39,38 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024, páginas 8975 a 8985 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1289

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación San Lorenzo B, de 39,29 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico San Lorenzo B, de 39,38 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, en la provincia de Valladolid», promovido por Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras su análisis, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica que se hibridará con el parque eólico existente homónimo «San Lorenzo B» de 39,38 MW, con el que compartirá acceso a la red. La planta híbrida fotovoltaica (PHFV) se proyecta con una potencia de 46,82 MWp y una superficie de afección de unas 141,09 ha. La energía producida se evacuará a través de una línea subterránea de interconexión de 30 kV de unos 1,70 Km de longitud a la subestación existente ST San Lorenzo 220/30 kV. Esta subestación conecta a su vez a través de una línea eléctrica aérea (LAAT) existente de 220 kV hasta la ST La Mudarra 220/400 kV titularidad de Red Eléctrica de España, donde se inyectará finalmente al sistema la energía producida por la planta híbrida proyectada. La planta híbrida PHFV tendrá una longitud de 16.650 m de vallado perimetral.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

No existe coincidencia territorial del proyecto con Espacios Naturales Protegidos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. El Espacio Natural Protegido más cercano a la zona de estudio es la Reserva Natural «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» situado a más de 25 km al sur del emplazamiento.

Los terrenos afectados por la planta híbrida fotovoltaica proyectada no afectan a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo la más cercana al emplazamiento la denominada «La Nava-Campos Sur», situada a 12,7 km de la infraestructura proyectada más cercana. Lo mismo ocurre con las Zonas de Especial Conservación (ZEC), al proyectarse las instalaciones de la planta híbrida San Lorenzo B fuera de terrenos declarados como tal, siendo la más cercana la denominada «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», ubicada al oeste de los terrenos ocupados por las instalaciones. El área más próxima de la planta a la ZEC se localiza a 9 m de su límite en el lado opuesto.

El proyecto de la PHFV San Lorenzo B no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública, aunque colinda con el Monte n.º MUP 120, denominado «La Santa Espina» del que le separan 7 m del vallado perimetral, separados del mismo por caminos existentes, no produciéndose ninguna afección permanente ni la temporal dentro de los límites del monte.

La Zona Húmeda Catalogada más cercana al emplazamiento del proyecto sería la denominada «Castromonte» (VA‐09) situada entre la localidad de Castromonte y La Santa Espina, a 350 m al norte del emplazamiento elegido para la planta híbrida fotovoltaica San Lorenzo B.

La presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el entorno de implantación de la PHFV es muy reducida, ciñéndose a pequeñas superficies aisladas que únicamente se afectaría al HIC 9340 «Bosque de Quercus ilex y Q. rotundifolia» en 3.381 m2, que supondría en este caso el 0,88 % de las afecciones. En el entorno de implantación de la PHFV existen pequeñas superficies reducidas y aisladas del HIC prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero‐Brachypodietea que no se ven afectado por el vallado perimetral.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

La planta híbrida fotovoltaica «San Lorenzo B» se ubica principalmente en tierras de cultivos (98,56 %), siendo escasa la vegetación natural que pueda verse afectada en el interior del vallado (ruderal-arvense, quercinea aislada, encinar). Sólo se afectará de manera marginal a una escasa superficie de encinar y quercíneas aisladas, por el trazado de los caminos exteriores y la línea de interconexión subterránea situada fuera de los recintos.

Respecto a las citas de Flora protegida del Decreto 63/2007, no se ha obtenido ninguna cita dentro del buffer de estudio de 5 km establecido en torno al emplazamiento del proyecto. La cita más cercana se sitúa a unos 8,6 km en dirección suroeste de la especie Nepeta hispánica.

No se afecta a ninguna Microrreserva de flora o propuesta de la misma según el artículo 6 del Decreto 63/2007, situándose la más cercana a 34 km al sureste de del área de estudio, la Microrreserva de «Aldeamayor de San Martín» (código VA‐001).

El estudio anual de la avifauna se llevó a cabo sobre una zona de afección que engloba toda la superficie ocupada por el parque fotovoltaico, y un buffer de 5 km alrededor de la poligonal, desde el mes de noviembre de 2020 hasta octubre de 2021. Durante las jornadas de muestreo, se han recorrido un total de 815,10 Km, resultando un área total muestreado de 4.075,5 hectáreas. Durante los trabajos de campo se detectaron un total de 96 especies de aves, no encontrándose coincidencia territorial con la zona de estudio ninguno de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas. Esto supone el 80 % de las especies citadas en el entorno de la localización de la planta, según los registros pertenecientes a las cuadrículas Atlas de las Aves Reproductoras de España, que determino un total de 129 especies potenciales de avifauna para la misma zona de estudio. Durante el ciclo anual se ha obtenido un total de 12.781 individuos censados en el muestreo mediante itinerarios dentro de la banda de muestreo de 50 metros y 6.238 individuos censado fuera de la banda de muestreo de 50 metros. Durante el censo realizado mediante estaciones se detectaron 4.221 individuos y durante las estaciones de muestreo específico de esteparias (entre los meses de marzo, abril y mayo) se detectaron 5.832 individuos.

Entre las aves más importantes identificadas, destaca el grupo de las especies rapaces formado por el águila calzada (Hieraaetus pennatus) con 9 individuos, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 66 ejemplares, especie incluida como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) con 38, el aguilucho pálido (Circus cyaneus) con 12, buitre leonado (Gyps fulvus) con 9, buitre negro (Aegypius monachus) con 1 individuo, especie Vulnerable según el CEEA, el cernícalo primilla (Falco naumani) con 5 y el milano real (Milvus milvus) con 111 individuos, especie catalogada En peligro de extinción (CEEA). El resto de especies se hayan incluidas Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Se añade a este grupo de mayor interés la presencia de aves esteparias como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) con 2 registros, la avutarda (Otis tarda) con 149 registros y la ganga ortega (Pterocles orientalis) con 43, especies contenidas en el LESPRE a excepción de la ganga que es considerada como Vulnerables según el CEEA.

Según el EsIA, no se ha encontrado ningún ejemplar de sisón (Tetrax tetrax), especie En peligro de extinción según el CEEA, durante los trabajos de campo, siendo las citas más próximas las localizadas a más de 15 km del proyecto, según los datos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en 2020. Tampoco, se han localizado ejemplares de alondra de Dupont (Chersophilus duponti) durante los trabajos de campo en el área de estudio del parque fotovoltaico y su evacuación, especie también En peligro de extinción (CEEA).

No han sido identificados posibles puntos de nidificación, ni dormideros de rapaces en el emplazamiento, el entorno del parque fotovoltaico y su evacuación. Tampoco, han sido descrito áreas de reproducción o leks para especies esteparias como la avutarda (Otis tarda) o el sisón (Tetrax tetrax), ni primillares en el caso del cernícalo primilla (Falco naumanni).

No existen áreas de importancias para las aves (IBA) en la zona de estudio, localizándose la más próxima a 14 km al sur de la planta la denominada IBA n.º 58 «Tordesillas-Mota del Marqués».

Según la cartografía de la Junta de Castilla y León, que incluye las zonas de sensibilidad ambiental para aves esteparias y planeadoras, el emplazamiento de la planta y su evacuación se localizan en la zona de «Baja sensibilidad».

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

La intensidad de los movimientos de tierra que se realizan en la fase de construcción de la planta solar fotovoltaica podría generar efectos sobre la calidad de las aguas superficiales, como consecuencia de la producción de sedimentos y el eventual arrastre de los mismos hacia las corrientes de agua más próximas, provocando una alteración de la calidad de sus aguas por incremento de su carga sólida.

Según el resumen ejecutivo, no existen afecciones, ya que ningún curso fluvial se ve afectado ni por la implantación de la planta fotovoltaica ni por su línea de interconexión. Existen varios arroyos en la zona identificados por la Confederación Hidrográfica del Duero. Al noroeste se localiza el río Bajoz, a unos 322 m del vallado de la planta y su afluente el arroyo de Valdelanoria, el curso más cercano, a unos 98 m del emplazamiento, afectando una pequeña parte del vallado y de la línea de interconexión a su zona de policía. Al sureste se ubica el río Hornija, a unos 5,065 Km de la línea de interconexión y sus afluentes, el más cercano el arroyo de Antanal y arroyo de Valdeperales, a unos 3,304 Km y 3,367 Km al este de la línea de interconexión, respectivamente.

El estudio hidrológico del proyecto incluye un estudio de la inundación según el cual existe poca pendiente sobre el terreno, lo que da lugar a velocidades de flujo muy bajas, que minimizan los problemas de erosión. Se aprecian dos zonas en la parte central de las parcelas donde el calado podría alcanzar los 40 cm y 60 cm respectivamente (para T=100) debido a la existencia de zonas deprimidas. El producto de calado y velocidad (v*y) no supera el valor de 0,06 en ninguna zona de la parcela que pudieran dañar las estructuras. En cualquier caso, se deberán disponer de las obras de drenaje necesarias para proteger los caminos de acceso. El proyecto plantea un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que constará de cunetas tanto en la zona perimetral como en los viales de la instalación solar fotovoltaica que deberán tener el visto bueno de la CHD.

Las instalaciones proyectadas se encuentran en la zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa del Río Hornija 1, por lo que se tendrá en cuenta para las instalaciones que se construyan y para la que en el transcurso de la vida útil del proyecto (ejecución, explotación y desmantelamiento) no se produzcan vertidos accidentales que puedan afectar a las aguas subterráneas.

Por otra parte, la zona de estudio se encuentra fuera de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), según los mapas de peligrosidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), siendo el área ARPSI más cercanas las establecidas para el río Sequillo a 15 Km al norte de la implantación de la planta.

El EsIA estima que los residuos procedentes de los lodos de las fosas sépticas (LER 20 03 04) generarán 0,14 t de residuos que serán gestionados por un gestor autorizado, aunque para ello es necesario la solicitud de autorización por parte de la CHD.

4. Afección por generación de residuos

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil, como los originados durante la apertura de zanjas y cimentaciones, la instalación de las canalizaciones y el cierre de zanjas, tierras sobrantes del relleno de las zanjas, hormigón de la construcción, los restos de plásticos, cartones, flejes etc. de los embalajes de los elementos de montaje, así como los asimilables a residuos urbanos procedentes del personal laboral de la obra. Los residuos se recogerán, clasificarán y almacenarán convenientemente todo tipo de residuos generados en las distintas fases del proyecto y se entregarán a un gestor, prestando especial cuidado en la gestión de los calificados como peligrosos.

Según el EsIA, se ha estimado la cantidad de residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados. En relación a los residuos peligrosos, se ha estimado un total 18,435 t de peso y un volumen estimado de 15,237 m3, correspondiéndose principalmente a envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (LER 15 01 10*) que generarán 4,68 t de peso. En relación con los residuos no peligrosos, se han calculado un total de 1.690,07 t de peso y 969,60 m3 de volumen, en el que destaca los restos procedentes de las excavaciones (LER 17 05 04) con 1.414 t de peso.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. El proyecto contempla un total de movimientos de tierra de 39.549,74 m3, que se compondrá de 34.278,12 m3 de desmonte y 34.278,12 m3 de terraplén, aproximadamente.

La disposición del vial de acceso está condicionada por los caminos existentes, mientras que la disposición de los viales interiores en la instalación solar fotovoltaica se realizará considerando la disposición de los inversores fotovoltaicos y las estructuras solares asociados, así como la topografía del terreno. En la medida de lo posible, se utilizarán caminos existentes, que deberán ser acondicionados mediante la aportación de tierra o zahorra artificial y su posterior compactación. De acuerdo con las mediciones del proyecto, la afección permanente de los viales previstos será de 2,23 ha.

En la fase de construcción, será necesario el consumo de agua en momentos puntuales para el riego de los viales y los caminos de accesos, según el EsIA. En la fase de funcionamiento únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea necesaria. En ambas fases, esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no se empleará aditivos (detergentes, etc.) de ningún tipo. No se generarán aguas sanitarias durante esta fase del proyecto, ya que el proyecto no contempla su producción en las instalaciones.

6. Afección al patrimonio cultural

Tras los trabajos de prospección arqueológica en la zona de implantación, se han localizado dos nuevos yacimientos arqueológicos, «El Piñomar» y «Casa de Martín», y tres hallazgos aislados, «Cabeza de Cebrián», «Toconal I» y «Toconal II». El yacimiento «El Piñomar» se localiza a unos 400 m al este en una zona previamente excluida del proyecto, en la cual se han documentado cerámica realizada a mano e industria lítica en sílex. El yacimiento «Casa de Martín» se encuentra a unos 20 m del grupo de parcelas situadas al oeste, las evidencias materiales documentadas en este yacimiento están constituidas por cerámica a torno de pastas de grises y material latericio de época tardorromana y/o altomedieval. El hallazgo aislado «Cabeza de San Cebrián» consiste en dos fragmentos de cerámica en la franja de terreno asociada a una línea eléctrica aérea existente, que separa dos grupos de placas del sector principal de la planta. El hallazgo aislado «El Toconal I» es una lasca de sílex registrada en el sector más al norte de la planta fotovoltaica (figura 5, foto 7). El hallazgo aislado «El Toconal II» también es una lasca de sílex, identificada a unos 400 m. al sur de El Toconal I, en la franja de terreno que queda entre dos grupos de placas que integran el sector más al norte de la planta.

Además de estos hallazgos arqueológicos, la prospección superficial ha documentado otro elemento de carácter etnológico y/o cultural, la variante del Camino de Santiago «Ruta de Madrid» hacia el monasterio de La Santa Espina. La línea eléctrica que procede del sector más septentrional de la planta fotovoltaica cruza puntualmente esta variante y se desarrolla durante unos 400 metros en paralelo por su flanco oriental y lo cruza puntualmente en su recorrido hacia la subestación eléctrica San Lorenzo por la parte norte del camino. Así mismo el vallado se dispondrá en paralelo a tramos de este camino.

El Inventario Arqueológico de la Junta de Castilla y León registra 11 emplazamientos arqueológicos en el municipio de Castromonte y 16 en Peñaflor de Hornija. En el municipio de Torrelobatón hay 15 yacimientos registrados, pero no hay ninguno catalogado en la pedanía de Monte de San Lorenzo, en cuyo término se ubican infraestructuras vinculadas a este proyecto.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid informa favorablemente la prospección arqueológica, condicionado a la ejecución de las medidas preventivas y de un control intensivo durante la construcción de la PHFV.

La zanja para el cableado de interconexión presenta un cruzamiento por la línea de interconexión poco antes de su llegada a conectar con la SET San Lorenzo que atraviesan la vía pecuaria «Vereda y Camino Real de Rioseco a Tordesillas». Se prevé una afección permanente de la zanja de media tensión de una anchura de 2 m y una afección temporal de 2,5 m a cada uno de los lados de la zona de afección permanente. Podría verse afectado por el vallado perimetral de varios recintos de la planta al discurrir en paralelo la vía pecuaria «Colada de Frechilla a Tordesilllas, cuya anchura legal es de 15 m, se sitúa al este de las instalaciones.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

Las instalaciones proyectadas se encuentran en la comarca natural de los Montes de Torozos, afectan a los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, en la provincia de Valladolid. Han estado tradicionalmente vinculados a la tierra, con un fuerte carácter agrícola y ganadero, pero en las últimas décadas, la actividad de este sector ha ido disminuyendo ante el aumento de otros sectores. En la actualidad, las actividades económicas se centran en el sector servicios en los tres municipios, acompañadas en menor medida del sector agrícola y construcción.

En relación con la población, a tendencia demográfica es sensiblemente estable, en Castromonte, mientras que el resto, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, en el periodo estudiado de datos, la población ha ido aumentado ligeramente hasta la actualidad.

La construcción de la planta llevará aparejada la creación de empleo directo y los que se generarán de manera indirecta por la actividad fotovoltaica, en concreto los relacionados con los sectores informáticos, electrónicos y el metalúrgicos, ya que se recurre, en lo posible, a proveedores y subcontratistas de ámbito local para satisfacer las demandas.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), la frecuencia de aparición es calificada por como «muy baja», la peligrosidad de las causas o causalidad se califica como «baja», la peligrosidad de los combustibles como «baja», considerando este riesgo por el EsIA como bajo.

En relación con el estudio acústico llevado a cabo en el EsIA, se concluye que la configuración de la actividad estudiada no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y en todo caso está dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.

Tras la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por la actividad de la PHFV San Lorenzo B, los valores obtenidos en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica son inferiores al límite de 100 μT establecido por la normativa vigente, por lo que el diseño propuesto no implica emisiones superiores a los máximos permitidos en las instalaciones de alta tensión, no presentaría un riesgo para la salud pública.

La planta híbrida fotovoltaica se encuentra por entero dentro del coto privado de caza matrícula VA‐10.155. Una pequeña parte de la red de media tensión atraviesa terrenos no cinegéticos antes de llegar a la subestación.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

En la actualidad, existen varias instalaciones de energía renovable en un radio de 15 Km. En concreto, además del P.E. San Lorenzo B con el que hibrida la planta fotovoltaica, se localizan 22 parques eólicos en funcionamiento o autorizados, con un total de 331 aerogeneradores y una potencia total de 848 MW y un parque en tramitación con 19 aerogeneradores y un total de 23 MW. Respecto a los proyectos fotovoltaicos, existen 8 plantas con autorización o construidas y 14 plantas en tramitación, que suman más de 1.565 MW de potencia. En relación a las infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas eléctricas) vinculadas a las instalaciones anteriores, existen 13 líneas aéreas de alta tensión existentes o autorizadas (8 de ellas subterráneas y 2 aero‐subterráneas) y 14 subestaciones existentes o autorizadas. El trazado propuesto para la línea de interconexión de la PHFV San Lorenzo B presenta coincidencia territorial o se proyecta próxima a infraestructuras existentes.

En los 23 términos municipales afectados por alguna de las plantas fotovoltaicas y parques eólicos mencionados anteriormente, los cultivos herbáceos representan el tipo de vegetación/uso del suelo más extendido, suponiendo el 79 % de la superficie total. Las superficies arboladas, generalmente montes‐isla de quercíneas y algunas repoblaciones de coníferas en las laderas de los páramos, suponen tan sólo cerca del 13 % de la superficie total:

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.

Según el EsIA, únicamente, en 3 de los 23 núcleos de población incluidos en la banda de estudio podrían resultar potencialmente visibles alguna de las instalaciones de la PHFV San Lorenzo B al producirse un teórico efecto acumulativo y/o sinérgico con los parques eólicos y las líneas de alta tensión, siendo potencialmente visibles simultáneamente la instalación a hibridar junto a los aerogeneradores y líneas de alta tensión existentes y proyectados. Este posible efecto visual sinérgico sobre los núcleos de población de las plantas hibridas fotovoltaicas junto a al resto de instalaciones incluidas en el estudio se reduce a un pequeño número de áreas dispersas de pequeña magnitud, situadas solo en los puntos más elevados de la población (en tejados y copas de árboles, zonas donde difícilmente se encontrará observadores potenciales).

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid.

Deberán descartarse las parcelas que sitúen a menos de 100 m de la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», para evitar que pudieran dañar los valores naturales por el cual fue declarada la ZEC.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, e informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

La disposición de zonas de acopios en fase de obra se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, vías pecuarias, evitando estar próximas a la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo». Las zonas temporales de acopios que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

En relación a las vías pecuarias y al Camino de Santiago, deberán garantizarse el mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público, y que no se vea interrumpido el paso ganadero y de personas en ningún momento, tanto en explotación como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Se diseñará el perímetro del vallado de la planta fotovoltaica de forma que se respeten los terrenos clasificados como vía pecuaria, de forma que éstas no se verán ocupadas por obras o construcciones relacionadas con la planta fotovoltaica, no afectado ni a su longitud ni su anchura. Será necesario solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid tanto la solicitud de ocupación temporal de los terrenos necesarios para el cruce de la línea de interconexión, como la autorización de uso para el tránsito de vehículos por estas vías pecuarias.

En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.

Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3.y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación vallado deberán evitar cualquier afección que pudiera producirse cerca de los encinares del HIC 9340, así como los pies aislado dentro de la zona de instalación de los paneles, estableciéndose una zona de exclusión alrededor de los pies de quejigo y encina de 25 m. Deberá situarse el vallado a una distancia de seguridad conveniente y consensuada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en relación al MUP-120 «La Santa Espina».

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Dada la cercanía del parque eólico San Lorenzo B, no se instalarán cajas nido para aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores.

Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.

Se deberá realizar un control arqueológico intensivo en relación con los hallazgos encontrados durante la prospección previa (hallazgos aislados de El Toconal I, El Toconal II y Cabeza de San Cebrian), la ruta histórica del Camino de Santiago de la ruta de Madrid y el yacimiento arqueológico Casa de Martín.

A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Del mismo modo si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique en relación a las medidas a tener en cuenta.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el 4 de diciembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación San Lorenzo B, de 39,29 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico San Lorenzo B, de 39,38 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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