Antecedentes de hecho
Con fecha 23 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas, en el término municipal de El Bonillo, en la provincia de Albacete», promovido por Corporación Acciona Eólica, SLU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tras su análisis, se constata que en el estudio anual de avifauna era incompleto, por lo que se procede a requerir subsanación de la documentación con fecha 4 de julio de 2023, la cual es remitida por el promotor el 18 de julio de 2023. Completado el expediente, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de 56,55 MWp y 45,80 MW de potencia instalada en inversores, que hibridará con el Parque Eólico Cabeza Morena de 50 MW (DOCM del 9 de diciembre de 2002). A través de los centros de transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 20 kV soterrado en zanja, evacuan la energía generada hacia la subestación construida SE Cabeza Morena 132/20 kV, perteneciente al parque eólico citado. Desde la SE Cabeza Morena parte una línea existente de 132 kV a la SE Lezuza 132 kV, la cual conecta con la SE Romica 132/400 kV donde está establecido el punto de conexión con REE. El proyecto ocupa una superficie aproximada de 133,44 ha. El vallado perimetral tiene una longitud total de 11.223,20 m.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana es la ZEC «Lagunas de Ruidera» (ES4210017), situada a 3,4 km al sureste de la implantación, donde relacionan como especies significativas el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especies que pueden verse potencialmente afectadas por alguna de las alternativas del proyecto. La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ZEPA «Zona esteparia de El Bonillo» (ES0000154), situada a 4,5 km al sureste de la implantación, donde se relacionan como especies significativas y con potencialidad para ser afectadas por alguna de las alternativas del proyecto las siguientes especies: aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), avutarda común, (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax).
En cuanto a la afección de Hábitats de interés comunitario (HIC), no hay ocupación directa dentro de la PSFV, pero si en el área de estudio. Se han identificado dos manchas con HIC ubicadas de forma colindante al sur y al norte de la planta fotovoltaica. Así, aparecen el HIC 4090 Matorrales plurianuales orófilos europeos meridionales (pastizal-tomillar y tomillar-salviar); el HIC 5330 Rhamno lycioidis-Quercion cocciferae; el HIC prioritario 6220* Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales; el HIC 9340 Encinares que Quercus ilex y Quercus rotundifolia; y el HIC 9560 Bosques endémicos de Juniperus spp.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
La planta solar se ubica sobre terrenos de labor en secano. A escala regional, la sabina albar (Juniperus thurifera L) aparece incluido como taxón de interés especial (categoría IV: IE) en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Existen ejemplares de sabina albar dentro de la zona de implantación del proyecto, más o menos aislados y casi siempre situados en el borde de los caminos y linderos, concretamente un ejemplar aparece en uno de los campamentos de acopio proyectados.
El trabajo de campo se llevó a cabo entre los meses de marzo de 2021 y marzo de 2022. Según los datos del IEET, en las cuadrículas de la zona de estudio hay registrados 80 axones de vertebrados, de los cuales se han observado en campo 64 especies de aves en los transectos lineales a pie.
Las especies de fauna más amenazadas detectadas en el inventario de fauna tras los muestreos en campo son el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el milano real (Milvus milvus), el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y el sisón común (Tetrax tetrax), todas ellas especies «En peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Para el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA), el águila imperial ibérica aparece clasificada como En peligro de extinción, mientras que el sisón y el milano real como «Vulnerable».
Otro conjunto de aves amenazadas que aparecen en la zona y están clasificadas como «Vulnerable» en el CEEA y en el CREA son: buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata) y águila perdicera (Aquila fasciata), esta última catalogada como «En peligro de extinción» según el CREA.
Por último, dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) aparecen las siguientes especies: Buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), azor común (accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcotán europeo (Falco subbuteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), esmerejón (Falco columbarius), avutarda común (Otis tarda) y carraca europea (Coracias garrulus), también clasificados como vulnerable según CREA.
El aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) se ha observado abundantemente en la zona de estudio, con contactos observados en la ubicación de la planta fotovoltaica. Del análisis de densidad, se han obtenido 2 zonas con una probabilidad de aparición superior al 50 %, una de ellas hasta el 95 %, que corresponde con la parte oeste de la planta. El cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) se ha observado en la mayor parte de la mitad oeste de la planta, con una probabilidad de aparición de entre el 50 % y el 95 % en esa zona. Ambas especies antes mencionadas utilizan la zona de estudio como área de campeo. La culebrera europea (Circaetus gallicus) se ha observado sobrevolando la planta y cercana al vallado oeste de la planta. Del milano real (Milvus milvus), se ha obtenido una zona con una aparición de hasta el 95 % a 600 m al oeste de la planta y otra ocupando una pequeña superficie al este de la planta, siendo la rapaz con mayor número de contactos en el área de estudio. El busardo ratonero (Buteo buteo) se ha observado en una zona a 1.000 m de la planta.
Para el águila real (Aquila chrysaetos), la zona con mayor porcentaje de aparición (superior al 95 %) que a su vez es la de mayor tamaño, atraviesa la planta de norte a sur con dos áreas con mayor probabilidad tanto al norte como al sur, además de otras dos zonas con probabilidad de aparición de más del 50 % a 200 m de la planta y en el límite del buffer. El área parece principalmente utilizada como zona de dispersión de juveniles de diferentes edades. No se ha confirmado la reproducción dentro del área de estudio.
El águila imperial ibérica (Aquila adalberti) obtiene 7 zonas con una probabilidad de aparición superior al 50 %, al norte, este y oeste de la planta, todas a más de 1.000 m de la planta. Además, se obtiene una de ellas con un porcentaje de aparición superior al 95 % a 1,3 km de la planta. Al igual que el águila real, la zona de estudio parece ser utilizada por esta especie como zona de dispersión de juveniles de diferentes edades, aunque debido la presencia de adultos dentro del buffer, cabe la posibilidad de que también sea utilizada como zona de reproducción.
Se observa también ganga ibérica (Pterocles alchata) durante todo el año. Se tuvo un total de 44 contactos de esta especie observando 108 individuos durante todo el periodo y juntando todas las metodologías de muestreo.
Sobre el sisón común (Tetrax tetrax), se ha observado durante el periodo reproductor, haciendo uso de la zona principalmente como áreas de leks por machos reproductores, en un núcleo reproductor localizado a unos 3,2 km de la planta. Destaca la detección de un macho en parada nupcial dentro de la planta, no pudiéndose descartar que se trate de un lek.
No se han detectado la existencia de colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni) en el área de estudio, pero si ejemplares en el interior de la zona de implantación cazando durante la migración postnupcial. En total se detectaron 11 contactos, con un total de 30 ejemplares, destacando un contacto de 10 ejemplares y otro de 6 en septiembre dentro de la planta.
Este proyecto se encuentra dentro de la Zona de Importancia del Águila Imperial, encontrándose la Zona de Dispersión del Águila Imperial a 4,2 Km al oeste de la implantación, según el plan de recuperación del águila imperial ibérica en Castilla-La Mancha (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre). La planta también se encuentra dentro de la Zona de Dispersión del Águila Perdicera, según el plan de recuperación del águila perdicera en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), estando el Área Crítica del Águila Perdicera a 3,45 Km al suroeste de la implantación. No obstante, solamente se tuvo un contacto con esta especie durante el inventario de fauna anual realizado.
En los muestreos de quirópteros se detectó la presencia de seis especies, dos de ellas catalogadas como vulnerables en el CREA, el murciélago montañero (Hypsugo savii) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), este último también vulnerable según el CEEA.
Destaca la abundancia de conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), que indica a su vez abundancia de presas en el área de estudio para mamíferos carnívoros y aves rapaces de la zona.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
Los terrenos donde se ubica el proyecto pertenecen a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. La hidrología superficial está representada principalmente por el «arroyo Alarconcillo» situado a 3,4 km al sur de la zona de implantación de la planta. De este arroyo sale un cauce no permanente innominado, que discurre entre dos de las poligonales de la planta, siendo la distancia más cercana entre el cauce y el vallado de 25 m, por lo que se produciría una ocupación marginal de la zona de policía. Además, por este arroyo también cruzaría la línea subterránea de media tensión. Hay otro cauce sin nombre procedente del «arroyo de las Casas de Jaén» situado 115 m al norte del vallado de la planta.
Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas superficiales durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en esta fase.
En cuanto a la red hidrológica subterránea, la planta y sus infraestructuras de evacuación, se encuentran sobre la Masa de Agua Subterránea denominada Campo de Montiel (041.010), perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Debido a la distancia respecto a los cauces superficiales existentes en el entorno de estudio, solamente se prevén efectos sobre la calidad del agua subterránea por infiltración durante las obras, relacionadas con el riesgo de vertidos accidentales.
Según el estudio hidrológico, una zona dentro de la planta en la parte sureste presenta velocidades del flujo superiores a 1 m/s para la avenida de 100 años de periodo de retorno, que formaría parte de la zona de flujo preferente.
Se plantea un sistema de drenaje mediante cunetas para no interrumpir el paso del agua y de esta manera evitar posibles afecciones que pueda haber sobre los diferentes elementos que haya en la planta y la zona perimetral, principalmente las cimentaciones y los viales.
Atendiendo a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. Además, el proyecto se sitúa fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación. Según el Mapa de Peligrosidad Integrada de Inundación en los términos municipales de Castilla-La Mancha, elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España, la zona del proyecto, cuenta con una peligrosidad de inundación media.
4. Afección por generación de residuos
Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla, etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.
Durante las obras se estima una generación de 181,65 t de peso de residuos no peligrosos, de los cuales 126,77 t corresponden a envases de madera (17 02 01), 8,51 t corresponden a envases de papel y cartón (15 01 01). Además, se estima una generación de 2,27 t de residuos peligrosos de los cuales la mayor parte corresponde a tierras contaminadas (17 05 03) y a aceite mineral no clorado (13 02 05).
Durante la fase de construcción, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas servidas temporal. La instalación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Se cuidará que las aguas residuales se alejen de las fuentes de suministro de agua de consumo.
Los residuos de obra serán reciclados siempre que sea posible, en función de su naturaleza. Se seguirán medidas para la reutilización, valorización o eliminación. Los residuos se almacenarán adecuadamente en un lugar habilitado a tal efecto, para su posterior entrega a gestor autorizado contratado, no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno. Serán almacenados en recipientes adecuados, separadamente según la tipología del residuo, envasados e identificados con etiquetas específicas. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación, mientras que la de residuos peligrosos será de seis meses como máximo, empezando a computar dichos plazos desde el inicio del depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
Durante la fase de explotación, no se generarán cantidades relevantes de residuos, la mayoría de ellos producidos como consecuencia de las labores de operación y mantenimiento. Durante esta fase, se estima una producción anual de 1,847 t de residuos no peligrosos, entre los que destacan los lodos no peligrosos (20 03 04), y 1,997 t de residuos peligrosos.
Al finalizar la vida útil del módulo de generación fotovoltaica, estimada en 30 años, se devolverán los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción del parque, o a las que la Administración y la propiedad de los terrenos consideren en ese momento, minimizando la afección al medio ambiente y recuperando el valor ecológico de la zona afectada.
5. Afección por utilización de recursos naturales
Los recursos naturales principales que se prevé utilizar es el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas.
La superficie de ocupación por el vallado perimetral de la planta fotovoltaica se estima en 133,44 ha de suelo en terrenos agrícolas, necesario para la implantación de las instalaciones en detrimento del uso y aprovechamiento actual del mismo. Los trabajos de construcción van a tener un impacto perjudicial en el suelo, por la ocupación y compactación del suelo durante el movimiento de tierras. Una vez finalizadas las obras e integradas en el medio, las superficies de ocupación temporal serán restauradas. El volumen de tierra vegetal que se va a excavar se estima en 10.468,15 m3. La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 1,5-2,5 m de altura situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo y posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.
Con objeto de reducir la emisión de polvo, se humectarán previamente los materiales previamente a su transporte. Se realizará el abastecimiento de agua mediante camiones aljibes que lo suministrarán desde el exterior, por lo que no será necesaria ningún tipo de instalación auxiliar. Se considera un consumo estimado de 0,5 m3/día de agua industrial para este fin.
En cuanto al agua potable, se estima un consumo de 5 m3/día, calculando un consumo promedio de 62 l/persona/día con un total máximo de 50 trabajadores. El abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras será provisto mediante un camión cisterna, y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración.
6. Afección al patrimonio cultural
Según la información disponible, el elemento patrimonial catalogado más cercano a la planta se ubica a 3,4 km al sur de la implantación (019-030 La Almorada).
Según el informe sobre la prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto, llevada a cabo en diciembre de 2021, se han identificado diferentes elementos de interés arqueológico, denominado Elemento 01-Casa de Dueñas, consiste en una serie de fragmentos líticos dispersos en el extremo noroccidental de la implantación, concretamente en varias extracciones aparecieron cuarcitas talladas por diferentes caras de la pieza, adscritos al Paleolítico inferior/medio. En el informe se plantea una recogida selectiva de ítems arqueológicos, ya que se considera que va a tener un impacto crítico por la afección directa por las infraestructuras proyectadas.
En cuanto al resto de elementos patrimoniales catalogados, hay que señalar que ninguno de ellos se verá afectado por las obras planificadas. La Almorada se considera compatible con las obras planificadas.
Tras el estudio, finalizado en diciembre de 2021, se consideran una serie de condicionantes a nivel patrimonial como el anteriormente descrito sobre la recogida selectiva de ítems arqueológicos, previamente al inicio de las obras en el área del elemento 01-Casa de las Dueñas. Además, se plantea un control y seguimiento extensivo por parte de los técnicos para futuras obras de esta planta.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, tras analizar el informe remitido sobre la prospección arqueológica, autoriza la realización del proyecto condicionado por las siguientes actuaciones: control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario generados por la obra y recogida selectiva de ítems arqueológicos previo al inicio de las obras en el área del Elemento 01-«Casa de las Dueñas».
El promotor afirma que la implantación de la planta solar no afecta a vías pecuarias.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
El núcleo de población más cercano a la PSFV es El Bonillo situado a 4,5 km en dirección este, mientras que las fincas diseminadas más cercanas son Casa de Dueñas y Corral de Elena a menos de 300 m en dirección oeste y sur, respectivamente.
La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona mediante la contratación de personal residente, generación de rentas, incremento en la demanda de los servicios y tasas para el ayuntamiento.
La planta solar se ubica sobre terrenos de labor en secano, 133,44 ha que experimentarán un cambio de uso, de agrícola a industrial.
El proyecto se emplaza en un área antropizada, eminentemente agrícola, por lo que el ruido de fondo será principalmente el relacionado con esta actividad. Estimándose en 40-45 dB(A). Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante las obras, en menor medida debidos al funcionamiento de motores para el transporte de materiales y personas, que ocasionará un aumento de los niveles sonoros del área. En la zona de trabajo, podrán alcanzarse niveles superiores a 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que generarán elevados niveles de presión acústica acompañados de vibraciones mecánicas; sin embargo, los niveles sonoros decrecerán al alejarse de la zona de obras debido a la amortiguación, con lo que se esperan niveles de 70-75 dB(A) en el entorno de las obras y, por tanto, no perceptibles a distancias superiores a 1.000 m. Además, este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal, ya que se producirá durante la ejecución de las mismas y desaparecerá cuando éstas terminen.
Durante la fase de explotación, los transformadores incluidos en los centros de transformación producirán un nivel de emisión acústica máximo de aproximadamente 66 dB(A), a 10 m de distancia del centro de transformación. Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia debido a la amortiguación de la vegetación, estructuras colindantes y el aire, el nivel sonoro decrecerá con la distancia. Al igual que en el caso de las obras, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población y, en general, de receptores potenciales, los ruidos derivados de las obras no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas.
En relación a los campos magnéticos, el EsIA recoge que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas de las infraestructuras de evacuación superará los niveles de referencia, de tal forma que El valor máximo de campo de inducción magnética generado en el interior de la Power Station es de 32,1055 µT y por la zanja es de 1,1384 µT, ambos valores inferiores a las recomendaciones legales, de 100 μT, para la exposición del público en general según el RD 1066/2001.
La calidad y fragilidad visual del paisaje es baja según el estudio de impacto ambiental. El módulo de generación fotovoltaica se encuentra principalmente en una zona de visibilidad baja. Desde el 33,67 % del territorio analizado se verá alguna infraestructura del proyecto. Debido al relieve de la zona, será visible desde los municipios de El Bonillo y de Sotuélamos, además de algunas edificaciones aisladas cercanas a la zona de implantación (Casa de Dueñas, Corral de Elena, Casa de Robleosa), desde los parajes de Los Esteros, La Robleosa, Las Médicas, Pajar del Buitre y desde la carretera AB-607.
El proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia media de incendios forestales, fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendio según el Plan de Emergencia de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
Las infraestructuras de energías renovables en funcionamiento más cercanas a la planta son el Parque Eólico Cabeza Morena con el que hibrida, a 300 m de la planta, el Parque Eólico Casa del Aire I, a 1,3 km, y el Parque Eólico Casa del Aire II, a 3,1 km, Parque Eólico El Gramal a 7,1 km, el Parque Eólico Munera II a 8,9 km, el Parque Eólico Lanternoso, a 9,4 km, que suman un total de 164 aerogeneradores en la zona de estudio, generando un total de 243,4 MW. Además, también se encuentran en funcionamiento la Central Fotovoltaica El Bonillo, a 5,4 km y la Huerta Solar El Bonillo, a 5,6 km. En proceso de tramitación se encuentran los siguientes: Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I y Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire II, cuyas alternativas elegidas se construirán adyacentes a la planta de este proyecto.
Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la flora, fauna y el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones produce efectos sinérgicos por el incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración o pérdida de hábitats, por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras, por ruidos y presencia de personas, maquinaria e instalaciones que causan molestias a la fauna y por mortalidad por colisión contra vallados y aerogeneradores.
Los cambios en el uso del suelo producirán una fragmentación y transformación del paisaje. Comparando la superficie desde la que serán visibles las instalaciones de energías renovables en funcionamiento y en tramitación sin incluir la planta Carrascosa, un 86,30 % del área de estudio, e incluyéndola, un 86,37 %, se observa que hay una mínima diferencia.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas» continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 21 de diciembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
El informe tiene entrada el 29 de diciembre de 2023 a través de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y otorga conformidad con la propuesta de informe de determinación de afección ambiental trasladado, por cuanto sostiene que el proyecto Planta Solar Fotovoltaica FV Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas de 45,80 MWn y sus infraestructuras de evacuación debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el fin de determinar adecuadamente efectos significativos sobre el medio ambiente.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas», continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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