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Documento BOE-A-2024-12924

Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Hibridación Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193", en la provincia de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2024, páginas 73865 a 73880 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-12924

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Hibridación Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193», en el término municipal de Alpera, en la provincia de Albacete, promovido por Corporación Acciona Eólica, SLU, al amparo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en la hibridación de un módulo de generación fotovoltaica con el parque eólico (PE) «Dehesa Virginia», de 30 MW de potencia nominal en fase de explotación. La planta solar fotovoltaica (PSFV en lo sucesivo) tendrá una potencia total de 34,164 MW. La superficie vallada ocupa una extensión de 61,18 ha y su perímetro vallado es de 8.379 m. El vallado estará rodeado por una pantalla vegetal perimetral de 5 m de anchura, con lo que la superficie final ocupada será de 65,36 ha.

Para la evacuación, se proyecta una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 20 kV, de longitud estimada 8,3 km, hasta la subestación eléctrica de transformación (SET) El Relumbrar 132/20 kV, ya existente. Dicha SET conecta mediante una línea de 132 kV con la subestación Higueruela 132 kV, que a su vez conecta con la SET Romica 132/400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE) La infraestructura de conexión entre la SET Relumbrar 132/20 kV y la SET Romica 132/400 kV (REE) ya está en funcionamiento no formando parte de este expediente. La ampliación de la SET Relumbrar 132/20 kV tampoco forma parte de este expediente. Se estima una vida útil de la planta solar de veinte años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del Real-Decreto ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

Las infraestructuras planteadas en este proyecto no se encuentran dentro de ningún tipo de espacio declarado como Red Natura 2000 o RAMSAR. El espacio de la Red Natura más próximo al proyecto es la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», a 3,4 km al sur del mismo, cuyos valores sobresalientes y especies más representativas y singulares son las avutardas, sisones, ortegas, alcaravanes y cernícalos primilla. A 11,1 km al este de la poligonal se localiza la ZEPA ES0000452 «Meca-Mugrón-San Benito».

El proyecto no afecta a Hábitat de Interés Comunitario (HIC) y/o Hábitat de Protección Especial (HPE). El más próximo es el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», de carácter no prioritario, prácticamente colindante en dos puntos al norte del vallado de dos de los cincos recintos de la PSFV.

En el ámbito de estudio, no se localizan humedales catalogados de importancia dentro del Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH) estando el más cercano, «Laguna de Salobralejo» (Código IH421042) a 14 km al suroeste del proyecto.

No se presenta en el entorno, ningún elemento morfológico catalogado por la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, de Castilla-La Mancha o lugares de interés geológico (LIG).

El Monte de Utilidad Pública (MUP) más cercano es el denominado «Pinar de Alpera» (AB71), con especies de Pinus halepensis Mill.y Quercus coccifera L., cuyo titular es el ayuntamiento de Alpera y con instrumento de gestión forestal sostenible en vigor. El MUP colinda en varios puntos con las poligonales que conforman la planta solar y en el proyecto se indica que se respetarán 15 m de franja de seguridad frente a incendios entre el primer elemento de la planta y el terreno forestal.

Otros montes de Utilidad Pública en el ámbito de estudio son el MUP «Dehesa Clementina» (AB119), que pertenece a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y está situado a 750 m al noreste de la poligonal, MUP «Sierra Procomunal» (AB79), cuyos ayuntamientos titulares son Chinchilla de Monte Aragón, Higueruela y Hoya Gonzalo, que se encuentra situado a 1,4 km al oeste de la poligonal de los recintos de la PSFV, los MUP «Dehesa Virginia» (AB120) y «La Hunde» (AB122), propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, están situados a 2,9 km a 3,9 km al noreste de la poligonal de la planta solar y los MUP «Calderón de la Cuesta» (AB103) y «Herradilla» (AB107), propiedad del ayuntamiento de Pozo Lorente, que están situados a 3,2 km y 3,5 km al noroeste de la poligonal de la PSFV.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La construcción de una planta solar fotovoltaica puede afectar de forma directa a espacios naturales de interés. El principal impacto potencial sería la alteración del hábitat de estos espacios, afectando directamente a la flora y a la fauna.

El ámbito de estudio está muy antropizado. Los terrenos ocupados por la PSFV están dedicados a cultivos agrícolas de secano, colindando con bosques de frondosas y de coníferas y vegetación esclerófila y cultivos de viñedo.

El área de influencia del proyecto no afecta a especies de flora amenazada con regímenes especiales de protección y planes de acción establecidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tampoco, hay presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ni en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) ni especies de flora incluidas en la Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats y en el Convenio de Washington o CITES, sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres.

Las infraestructuras planteadas en este proyecto no se encuentran dentro de ningún tipo de espacio declarado como Zonas Importantes para las Aves Esteparias (ZIAE).

En relación a los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas en Castilla-La Mancha, el más cercano al proyecto, a unos 12 km al norte del mismo, es el área crítica del águila perdicera (Aquila fasciata).

La totalidad de la superficie ocupada por el proyecto se encuentra dentro de la Zona de Importancia para Mamíferos (ZIM) núm. 96, denominada «Sierras del Suroeste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar».

En referencia a la fauna, el promotor realizó trabajos de campo entre abril de 2021 y marzo de 2022, para completar un ciclo anual completo, a los que se añaden muestreos realizados entre marzo y mayo de 2023.

Los trabajos de campo determinaron que las aves rapaces es el grupo de aves con mayor representación (18 especies diferenciadas) y el más abundante (524 contactos). Entre ellas, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) con la categoría «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACLM), con la que se produjeron tres contactos en direcciones sur, suroeste y noroeste, siendo este último el más próximo al proyecto a una distancia aproximada de 460 m, el águila perdicera (Aquila fasciata), con la categoría «En Peligro de Extinción» en el CREACLM y «Vulnerable» en el CEEA, con la que se produjeron tres contactos, dos de ellos al este del proyecto, a unos 3,8 km de los paneles solares, y el otro contacto, al oeste del proyecto, a unos 400 m, y la cigüeña negra (Ciconia nigra), con la categoría «En Peligro de Extinción» en el CREACLM y «Vulnerable» en el CEEA, con la que hubo un contacto a unos 4,3 km al sureste del vallado previsto.

Asimismo, hubo contactos con seis especies con la categoría «Vulnerable» en el CREACLM: la culebrera europea (Circaetus gallicus), con 34 contactos y 36 individuos en total, con una probabilidad de aparición entre el 95 y 100 % a unos 5,4 km al sureste del proyecto, el águila real (Aquila chrysaetos), contactada en 14 ocasiones, sumando un total de 18 individuos, en la zona central y sureste del ámbito del proyecto y dos de los contactos muy próximos a la posición de implantación de los paneles, el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), con 7 contactos y 7 individuos, en dirección sureste-suroeste al área de implantación de los paneles y uno de ellos a distancia inferior a 1 km de la zona este el proyecto, el gavilán común (Accipiter nisus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el milano real (Milvus milvus). Además, el milano real está catalogado «En Peligro de Extinción» en el CEEA. Con este último se contactó en una sola ocasión con un total de dos individuos, aproximadamente a 4,5 km al sureste del área de implantación de los paneles.

Entre los ocho taxones de especies de aves esteparias inventariados, una de ellas, el sisón común (Tetrax tetrax), está catalogada «En Peligro de Extinción» en el CEEA y como «Vulnerable» en el CREACLM. Con el sisón común, se produjeron dos contactos con seis individuos en período de reproducción (julio de 2021), al sureste de los recintos vallados de la PSFV, a una distancia entre los 750 y 850 m. Otras dos están catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA y en el CREACLM; el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 6 contactos y 6 individuos, uno de ellos a unos 350 m al noroeste de los paneles solares y la ganga ortega (Pterocles orientalis), con la que sólo hubo un contacto, a unos 4,7 km al sureste de la implantación.

En este grupo de aves, el mayor número de contactos se produjo con cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como «Vulnerable» en el CREACLM. El cernícalo primilla fue contactado en 23 ocasiones en los meses de reproducción. Las áreas de Máxima Probabilidad de Aparición (MPA), del intervalo 50 %-95 % se concentran en tres zonas, todas ellas en dirección sureste a los recintos de la PSFV. La más alejada, a una distancia aproximada de 1,9 km, incluye al kernel del 95 %-100 %, la más próxima, kernel del 50 %-95 %, a unos 400 m. El promotor afirma que las observaciones realizadas de esta especie están relacionadas con el uso de la línea de alta tensión existente como posadero. En las edificaciones próximas no se localizaron colonias.

Además, también hubo un contacto con la avutarda común (Otis tarda) catalogada como «Vulnerable» en el CREACLM y con el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), catalogado de «Interés Especial» en el CREACLM.

El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental un estudio de calidad del hábitat para aves esteparias, en las que clasifica el área de influencia del proyecto en cinco categorías en función de la calidad; Muy Baja o Nula; Baja; Media; Alta; Muy Alta. La PSFV se localiza en una tesela de calidad media.

En cuanto a las aves de hábitos nocturnos, se detectaron siete especies diferentes, destacando los contactos con el mochuelo europeo (Athene noctua), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) y autillo europeo (Otus scops), todos ellos catalogados como de «Interés Especial» en el CREACLM.

En los muestreos de quirópteros, se identificaron once de las veintiocho especies de murciélagos presentes en Castilla-La Mancha, tres de ellas tienen una categoría de «Vulnerables» en el CREACLM: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Los resultados obtenidos para mamíferos en general y mesocarnívoros en particular, no determinaron hallazgos con especies amenazadas, tratándose de taxones generalistas y de amplio espectro de distribución.

De las ocho especies de anfibios y reptiles registrados en la realización del estudio de fauna, no se identificaron especies amenazadas. Cuatro de ellas están catalogadas como de Interés Especial en el CREACLM; lagarto ocelado (Timon lepidus), sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), sapo corredor (Epidalea calamita) y sapo partero común (Alytes obstetricans) y el resto no están catalogadas. Estas cuatro especies, junto con la culebra de cogulla occidental (Macroprotodon brevis), también figuran en el LESRPE. Destaca por otra parte la presencia de cinco individuos de galápago de florida (Trachemys scripta), especie catalogada como Exótica Invasora (EEI).

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto se ubica en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

En relación a la hidrología superficial, el arroyo Barranco de Malefatón discurre entre dos de los recintos vallados en dirección norte-sur. Al este de la zona de implantación y prácticamente colindante a ella se localiza el arroyo de Vallejo de la Arena. Este arroyo se encuentra, al sur del área de implantación de los módulos, con el arroyo Barranco de Malefatón que termina desembocando en el arroyo Cañada de Pajares que circula al sur del emplazamiento en dirección este-oeste, a una distancia de unos 470 m a los paneles. A su vez, al oeste de la localización de los paneles solares, circula el arroyo Barranco de la Zorra, en dirección noroeste-sureste hasta desembocar en el arroyo Cañada de Pajares.

La LSMT 20 kV, cruza en dos puntos al arroyo Barranco de Malefatón. A continuación, se produce un cruzamiento con el arroyo Cañada de Pajares y con un arroyo innominado. Los últimos 400 m transcurren en paralelo, hasta que cruza por el arroyo «Vallejo de la Carrera» para llegar a la SET, que se encuentra a 50 m de este arroyo.

Atendiendo a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. En el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM, Revisión 2015) se establecen cinco niveles de riesgo de inundación, C, B, A3, A2, A1, siendo el nivel C el de menor riesgo y el A1, el de máximo riesgo. El municipio de Alpera, donde se ubica el proyecto, está clasificado en la categoría A2 y en el Mapa de Peligrosidad Integrada por Inundación en los términos municipales de Castilla-La Mancha, elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la probabilidad de inundación es media (significativa inundabilidad por desbordamiento, precipitaciones o roturas de presas).

El estudio hidrológico incluye un análisis de inundabilidad para periodos de retorno (T) de 5, 6, 25, 50, 100 y 500 años. Los mayores calados se obtienen en el cauce «Cañada Pajares», donde se alcanzan valores entre 0,4 y 3,31 m, predominando en prácticamente todo el trazado del cauce valores superiores al metro. En relación a las velocidades máximas, la tendencia es similar, con valores superiores al 1 m/s. En los arroyos de Vallejo de la Arena y arroyo Barranco de Malefatón, los más próximos a la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos, se obtienen valores de calados máximos de 3,23 m para un período de retorno de 100 años.

Por el tipo de actividad, los posibles impactos sobre el agua se derivan de la alteración de recursos hídricos y superficiales, que no está contemplado y por la posible contaminación de los mismos, ya sea por el arrastre hacia los cauces próximos de material procedente del movimiento de tierras de las obras en la fase de construcción y/o por vertidos de aceites y grasas empleados en el mantenimiento de la maquinaria. Con una probabilidad de ocurrencia baja y ligada a episodios accidentales no es probable que diesen lugar a contaminación de los cauces próximos ni a las aguas subterráneas por fenómenos de lixiviación. Por otra parte, los drenajes transversales de los caminos a la red hidrológica se realizarán de forma gradual para no modificar el caudal habitual.

Referente a la red hidrológica subterránea, según la cartografía de Masas de Agua de los Planes Hidrológicos de Cuenca (PHC) 2022-2027, la totalidad del proyecto se ubica sobre la Masa de Agua Subterránea ES080MSBT080-200 Mancha Oriental en formaciones geológicas constituidas por acuíferos fisurados altamente productivos.

A 600 m al sur del emplazamiento de los módulos, se localiza la Unidad de Demanda Agraria (UDA), con código A5030 denominada «Regadíos de la Mancha Oriental» de origen subterráneo según información del Plan Hidrológico del Júcar 2015-2021.

4. Afección por generación de residuos.

Dadas las características del proyecto, la mayor parte de los residuos son de construcción y demolición (RCD) referidos en el capítulo 17 de la Lista Europea de Residuos (Orden MAMA/304/2002, de 8 de febrero), en su mayoría generados durante la fase de construcción de la planta solar. El promotor estima una producción de residuos correspondientes a este capítulo de 203,9 m3 de los que el 94 % corresponde a residuos de madera, el 4 % a residuos de plástico y un 1 % a residuos de hierro y acero. No se prevé generación de RCD Nivel I (código LER 17 de mayo de 2004), excedentes de la excavación y movimientos de tierra producidos durante la obra civil.

En cuanto a la separación en fracciones de los RCD atendiendo a lo indicado en el artículo 5.5 del RD 105/2008, solo será necesario para los residuos de madera (95,66 t) y papel y cartón (27,33 t), por superar las cantidades establecidas en dicho artículo, tal como se expone en el proyecto técnico. Preferentemente la realizará el poseedor de los residuos dentro de la obra.

Otro tipo de residuos que se generarán y que ha considerado el promotor se engloban en los capítulos «13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos», «15 Residuos de envases; absorbentes, etc.» y «20 Residuos municipales incluidas las fracciones recogidas selectivamente». En total suponen una cantidad estimada de aproximadamente 325 m3, correspondiendo el 99 % de esta cifra a residuos de papel y cartón. La cantidad estimada de residuos peligrosos es de 2,04 t, que serán gestionados por gestor autorizado.

Durante la construcción del proyecto, no tendrá lugar ninguna actividad que, en condiciones normales, de lugar a vertidos de sustancias peligrosas o no peligrosas sobre suelo o cauce. En el caso de las aguas sanitarias que se generan en los baños, durante la fase de construcción se dispondrá en obra de baños portátiles equipados con su propio tanque de aguas residuales donde se irán acumulando hasta que sean retiradas y gestionadas como residuo.

En el caso de producirse un derrame accidental de producto químico (aceite, combustible de maquinaria, etc.), se activará el procedimiento de actuación ante derrames. Posteriormente se retirará/excavará el suelo contaminado y junto con el resto de residuos generados se gestionarán como residuos peligrosos por un gestor autorizado.

El promotor indica que no es necesaria la instalación de una red de aguas servidas temporal, ya que los baños químicos disponen de depósito de recogida de dichas aguas y la gestión de dichos residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Asimismo, se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas, que se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud de Albacete.

Dado que el promotor ha considerado medidas de prevención, reutilización, reciclado y valorización de los residuos en el proyecto, las afecciones al medioambiente por este factor deberían ser mínimas.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los principales recursos naturales afectados por este tipo de proyectos son el suelo y el agua. En el suelo, se producen impactos derivados de la ocupación del mismo, como la eliminación de su uso para actividades agropecuarias, fenómenos de compactación y posible contaminación durante la fase de obras. Las actuaciones sobre el suelo pueden favorecer los riegos de erosión, por lo que se debe preservar la red hidrológica mediante redes de drenaje y proceder a la revegetación en las áreas de actuación para prevenir el riesgo de erosión por escorrentía.

El uso actual del suelo de emplazamiento del proyecto es agrícola (cereal, vid), con vegetación arvense-ruderal asociada, presente tanto en el interior de los cultivos (muy escasamente) como en ribazos, lindes y superficies anejas. Ocasionalmente se encuentran entre la vegetación ruderal especies propias de tomillar, así como ejemplares aislados o pequeñas agrupaciones de retamas (Retama sphaerocarpa), coscojas (Quercus coccifera) o encinas (Quercus rotundifolia).

La superficie ocupada por la planta es de 61,18 ha. Está previsto una excavación de tierra vegetal en los trabajos de acondicionamiento del terreno, de aproximadamente 6.863,5 m3 que se acopiará para ser empleada posteriormente en las tareas de restauración. El total excavado en terreno natural será de 14.123 m3 y el total para la construcción de terraplenes (cimiento, núcleo y coronación), relleno de zanjas y de zapatas, unos 2.883 m3.

Según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (2002-2019), la erosión laminar, alcanza valores variables entre las 5 y 25 t/ha/año. Los mayores valores se presentan en la zona central de implantación de los paneles, en un rango entre las 10 y las 25 t/ha/año. Por encima de las 20 t/ha/año, ya se considera erosión severa. El promotor califica el riesgo de erosión alto en fase de construcción y desmantelamiento y moderado en la fase de funcionamiento por lo que propone la aplicación de medidas que controlen el drenaje y favorecer la revegetación en el entorno y bajo los paneles solares para disminuir el riesgo de erosión por escorrentía. También evitará modificar los cauces existentes y los cruzamientos de la LSMT 20 kV con los arroyos se realizará atendiendo a lo indicado por la autoridad competente.

Para facilitar la restauración y revegetación en aplicación del Plan de Integración Ambiental y Paisajística, se han minimizado las afecciones mediante el uso de los caminos existentes para el acceso a las instalaciones, la localización de infraestructuras en zonas de labor y la concentración de las áreas de ocupación provisional y/o temporal (zona de acopios).

En fase de construcción, se producirá consumo de agua asociado, principalmente a las diversas labores de hormigonado/cimentado en la obra, riego de pistas y accesos para evitar las nubes de polvo provocadas por el movimiento de la maquinaria y al uso en las instalaciones auxiliares (posibles usos sanitarios).

El promotor estima un consumo de agua potable de 5 m3/día de agua durante las obras. En relación al agua industrial, empleada para humectar los materiales y disminuir la formación de polvo, se ha estimado un consumo de 0,5 m3/día que será suministrada mediante camiones aljibes no haciendo necesario instalaciones auxiliares. En referencia al agua utilizada para limpieza de paneles solares a realizar cada tres años, el promotor prevé un consumo de 1,92 m3/MWp de agua sin tratar o 1,48 m3/MWp de agua osmotizada.

6. Afección al patrimonio cultural.

En el sector noroeste de la instalación se encuentra el ámbito A.P. 5. Malefatón, limitando la implantación propuesta con dos de los elementos patrimoniales catalogados en este ámbito como son los yacimientos medievales de Casa de la Zorra (010-036) y Malefatón (010-022).

También, se encuentra catalogado, dentro de la poligonal, el elemento denominado El Cuco (010-019), infraestructura fechada en el siglo XIX, aunque este elemento o ha desaparecido o su ubicación no es la indicada.

En la zona centro, al sur de este proyecto y limitando con él, se localiza el yacimiento ibérico y romano de Corral de Chamorro (010-033), ubicado en el ámbito de protección del mismo nombre.

Algo más alejado, a unos 750 m al noroeste del vallado se ubica el yacimiento la edad de bronce, Morra de Malefatón (010-027).

En paralelo a la ejecución del EsIA, el promotor ha realizado una prospección de campo para determinar la existencia de restos arqueológicos y/o etnológicos no catalogados.

Los elementos etnológicos localizados durante los trabajos de campo fueron los denominados Elemento N-01 «Noria del Vallejo de Villena», edificación de planta rectangular con una noria de principios del siglo XX, Elemento N-02 «Chozo de la casa de la zorra», estructura de piedra de edad moderna contemporánea.

El informe de los trabajos arqueológicos recoge unas medidas de protección del patrimonio cultural que pudiese verse afectado, indicando que se deberá atender a lo que se indique en la Resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

La vía pecuaria más próxima al proyecto es la Cañada Real de Malafatón a Tortosilla, perteneciente al municipio de Alatoz, con una anchura legal máxima de 75 m, discurre a unos 900 m al noroeste del parque fotovoltaico.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El proyecto se ubica en el término municipal de Alpera cuyo núcleo urbano se sitúa a una distancia aproximada de 13,2 km al sureste del mismo. En el radio de 1 km al área de implantación de los paneles solares se identifican edificaciones asociadas al uso agrario, a 250 m de la planta, la edificación agraria denominada «Casa de la Zorra»; y a 15 y 30 m de la línea subterránea de evacuación dos edificaciones agrarias de 50 m2 y 74 m2.

La principal actividad en el municipio es la agricultura. El promotor indica que, en el municipio de Alpera, de la superficie dedicada a la agricultura, el 60 % son tierras labradas (destacando los cultivos herbáceos, con un 68 % del total), el 19 % son pastos y el resto tiene otros usos, según los datos del Servicio de Estadística de Castilla-La Mancha (Censo Agrario 2009). Las imágenes de Corine Land Cover 2018, muestran que la PSFV se ubica sobre terrenos agrícolas de labor en secano, colindando con bosques de frondosas, bosques de coníferas, vegetación esclerófila y tierras de viñedo. La ocupación de terrenos agrícolas será de, aproximadamente, 65,36 ha.

El municipio de Alpera no dispone de instrumentos de planeamiento urbano, por tanto, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 8.ª del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (TRLOTAU), se aplican subsidiariamente las Normas Subsidiarias Provinciales de Albacete.

En relación a la generación de ruido, el promotor refiere que los niveles más elevados, de unos 85 dB (A), se producirán durante la ejecución de las obras en zonas puntuales de trabajo, valor que va decreciendo con la distancia al foco. Durante la fase de funcionamiento, el promotor asegura que se cumplirá con los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas urbanizadas, que para sectores del territorio con predominio de uso industrial establece un valor de 75 dB(A) Sea como fuere, el promotor señala que se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero).

En referencia a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en el entorno de la planta fotovoltaica debido a su actividad, deberá cumplirse con los límites establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas) en términos de límites técnicos, en relación con las condiciones de protección a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria establecidas en dicha normativa. A la frecuencia industrial de trabajo, 50 Hz, los campos eléctricos y magnéticos que se producen desaparecen a corta distancia de la fuente que los genera no debiendo presentar riesgo para la salud pública dada la distancia a los núcleos habitados.

Considerando la información proporcionada por el Plan de Emergencia por Incendios Forestales (INFOCAM) y el Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Resolución de 9 de febrero de 2015, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, el proyecto se ubica en una zona con un riesgo y frecuencia de incendio forestal alto.

Según la clasificación del territorio para proyectos de instalaciones fotovoltaicas establecida en la Ley 5/2020, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, el proyecto se ubica en una zona clasificada como apta para la absorción de este tipo de proyectos.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de Castilla-La Mancha el área de estudio queda enmarcada dentro la Unidad de Paisaje: «Muela de Chinchilla», constituidas por materiales mesozoicos como calizas dolomíticas, sobre materiales triásicos en su base, con una altitud de unos 1.100 m.

De la relación entre la calidad visual intrínseca, las vistas directas del entorno y el fondo escénico, se ha obtenido un valor de la calidad paisajística medio. El valor proporcionado por el promotor para la fragilidad visual también es medio. Para el análisis de la cuenca visual se consideró un radio de 10 km con origen el límite de la poligonal de la planta solar fotovoltaica. Los resultados concluyeron que un 20 % del territorio presenta un grado de visibilidad alto, correspondiente a las zonas próximas a núcleos de población, carreteras nacionales y la línea de ferrocarril, un 9 % son áreas con un grado de visibilidad medio y un 14 % un grado de visibilidad bajo. Finalmente, el 57 % de territorio no se verá desde ninguno de los puntos de observación considerados en el estudio de paisaje realizado.

A unos 1.450 m al este de la planta y colindante con la SET, hay un derecho minero del tipo «Permiso de Investigación» declarado sobre recursos de «Roca Ornamental», en situación administrativa «caducado» con fecha 29 de mayo de 2014.

El proyecto supone la creación de empleos directos e indirectos, la mayoría durante la fase de construcción, con la posible contratación de personal residente. Durante la fase de funcionamiento, el proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil de la planta solar, en forma de tasas asociadas, que implican en último término una mejora en los servicios de la población.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Para evaluar las sinergias con otros proyectos de energías renovables en el entorno, el promotor ha considerado un radio de 5 km al proyecto, para identificar plantas solares fotovoltaicas, 10 km para parques eólicos y 2 km para tendidos eléctricos.

En el radio considerado, hay numerosos parques eólicos (PE) y PSFV en funcionamiento y expedientes admitidos a trámite.

Entre los PE en funcionamiento: Al noroeste, PE Abuela Santa Ana (37,5 MW), a 8,2 km y PE Abuela Santa Ana Modificación (12 MW), a 9,6 km. Al noreste, PE Dehesa Virginia (30 MW), a 2,3 km y PE Carcelén (49,6 MW), a 6 km. Al este, PE Fuente de la Arena (30 MW), a 5,2 km. Al sureste, PE Muela de Tortosilla (36,96 MW), a 8,8 km. Al sur, El Moralejo II (12 MW) a 1,8 km y PE El Relumbrar (40 MW), a 1,7 km. Al suroeste, PE El Moralejo I (6 MW), a 1,7 km, PE Cerro de la Punta (24,42 MW), a 3,4 km, PE Virgen de los Llanos II (23,1 MW), a 3,6 km, PE Virgen de los Llanos I (26,4 MW), a 5 km y PE Higueruela, (37,62 MW) a 7 km. Al oeste, PE Malefatón (49,5 MW) a 1,4 km.

Parques eólicos en tramitación: Al este, PE Manchego, a 4,9 km.

Plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento: Al sur, PSFV Campanario I, a 13,9 km, PSFV Campanario II, a 11,2 km, PSFV Campanario III, a 11,5 km, PSFV Campanario IV, a 10,9 km y PSFV Campanario V, a 13,0 km. El total de potencia instalada en estas cinco instalaciones es de 250 MW.

Plantas solares fotovoltaicas en tramitación: Al este, PSFV ISF Crux, a 11,1 km. Al sureste, FV Hibridación Fuente Arena, a 590 m. Al suroeste; FV Hibrida El Moralejo I, a 1,7 km y FV Hibrida El Moralejo II, a 1,2 km.

En referencia al paisaje se ha considerado un radio de acción de 10 km con origen en el proyecto de la PSFV y tenido en cuenta dos escenarios; en el primero de ellos se analiza sólo la presencia de la PSFV refiriendo que desde el 9,81 % del territorio analizado se verá alguna instalación, como desde el Caserío de los Morabios y Casas de Don Pedro, además de algunas edificaciones aisladas cercanas a la zona de implantación y desde los parajes más cercanos de Cerro del Buey, Cerro del Pardo y Cerro del Sacejo. También existen zonas visibles desde las carreteras autonómicas CM-3209 en aproximadamente unos 1,4 km, la carretera autonómica CM-3201 en aproximadamente unos 3 km y la carretera AB-2013 en 1,2 km en su llegada al Casas de Don Pedro. El Escenario 2 incluye las instalaciones de energías renovables del entorno, concluyendo que desde el 97,45 % del territorio analizado será visible alguna de las infraestructuras que ya están en funcionamiento o en trámite.

El desarrollo de los diversos proyectos dentro de la zona de estudio, junto con las instalaciones e infraestructuras existentes puede llegar a generar efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje.

Sobre la fauna puede producirse deterioro o pérdida de hábitats faunísticos y la reorganización de los territorios de las distintas especies que podría ocasionar cambios en los procesos demográficos y genéticos asociados a una nueva distribución de las poblaciones. Dado que las instalaciones de energías renovables existentes bordean la ZEPA «Área esteparia del Este de Albacete» cercana situada al sur de la planta, se podría producir un efecto sinérgico de afección sobre estos espacios, por ocupación de terrenos de campeo de las especies objeto de conservación de las mismas, por incremento del efecto barrera al movimiento de la fauna asociada a ellas y por aumento del riesgo de colisión de dichas especies contra las infraestructuras (aerogeneradores, vallados).

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta, y las siguientes condiciones:

Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta propuesta. Asimismo, para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.

Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

Para minimizar las afecciones se establecen las siguientes medidas:

Dada la cercanía a la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» en la zona podrían existir especies de fauna del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. En caso de constatar la presencia de cualquier especie protegida en ciclo reproductor en la fase de construcción, se comunicará a los Agentes Medioambientales de la comarca, pudiendo llegar a requerirse un periodo preventivo de paralización de las obras o «parada biológica» si fuese necesario.

Como medida compensatoria, el promotor aportará una superficie equivalente al 100 % de la superficie afectada por el proyecto, no pudiendo ser computadas en ella las plantaciones perimetrales y contenidas dentro de la PSFV. Las parcelas que se integren en esta medida deben ser consideradas adecuadas cómo hábitat para la avifauna esteparia y ser colindantes para no crear un hábitat fragmentado. De no ser posible que fuesen colindantes, las parcelas del conjunto formado por aquellas que se seleccionen para ejecutar la citada medida compensatoria y por aquellas otras que ya sean hábitat adecuado para la avifauna esteparia tendrán que ser colindantes entre sí. El nuevo hábitat tiene que estar operativo antes del inicio de las obras de construcción de la planta solar y contar con informe favorable del órgano competente en medio natural de la comunidad autónoma que dictaminará si este nuevo hábitat es el adecuado para la avifauna esteparia.

Se realizará una prospección de fauna previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.

Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con el órgano competente de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la construcción.

Durante toda la vida útil del proyecto, se ejecutará un Plan de Seguimiento y Vigilancia de la flora y fauna, redactado y consensuado de acuerdo a las directrices del órgano competente en biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete.

Una vez determinada la distribución final de paneles, se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

En el vallado perimetral, se instalará una franja vegetal de anchura mínima de 5 m a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas, compuesta por especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 × 30 cm y/o 45 × 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con voladizos o con visera superior.

Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

En el caso de ser necesarios pasos canadienses en alguno de los viales para impedir el paso de ganado, deberán ir dotados de medidas que permitan el escape de los pequeños animales que hayan podido caer en el foso.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran para permitir profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.

Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal y se limitará a lo estrictamente necesario.

La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, cualquier operación de eliminación de cubierta vegetal y/o arbolado o su roturación, deberá precisar de la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo.

Deberán respetarse los pies arbóreos de una talla suficiente. A tal efecto se realizará un replanteo previo a cualquier obra, marcando los ejemplares a proteger por los Agentes Medioambientales.

En las replantaciones se utilizarán especies autóctonas, concordantes con las comunidades vegetales preexistentes, desestimándose la utilización de especies alóctonas y ornamentales, ya que no tendrán la consideración de zonas verdes, sino de «monte», a los efectos de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

No se aceptarán como plantación compensatoria aquellas especies que estén acogidas a programas públicos de forestación que estén subvencionadas según la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden de 22 de febrero de 2010, del mismo organismo, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.

En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otras, a las abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio. No se hará uso del fuego ni de fitocidas.

En la gestión de la biomasa vegetal eliminada, se dará prioridad a la valorización, evitando la quema in situ de sus restos. Deberán permanecer en el monte los restos forestales de menor tamaño en un porcentaje del 50 % sobre el total que se va a extraer.

Se adoptarán medidas preventivas para minimizar el riesgo de introducción de especies invasoras como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos y vegetación riparia y se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que contemple el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su total arraigo.

El estudio hidrológico del estudio de impacto ambiental, se enviará a la Confederación Hidrográfica del Júcar para que informe sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y medidas protectoras y correctoras necesarias.

El proyecto respetará estrictamente el DPH y su zona de servidumbre, y no se colocará ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Los cerramientos y vallados que se implanten en la ZFP, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en las mismas de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.

Las obras no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, se plantearán medidas para evitar la erosión por cárcavas.

Con carácter general, no se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación.

Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental.

Los cursos de agua y/o charcas en la zona del proyecto y su entorno, se señalizarán adecuadamente, previo al inicio de las obras. Se limitarán las obras a los cruces de la línea subterránea en los cuatro cauces y se evitarán ocupaciones y afecciones en el resto, así como el paso de personal y el uso de maquinaria por los mismos como medida de protección a los anfibios.

Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad y serán impermeabilizadas por medio de un pavimento u hormigonado que asegure un coeficiente de permeabilidad de K ≤ 10−9 m/s. Las aguas procedentes de la escorrentía de las zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

La maquinaria en la fase de funcionamiento se mantendrá en perfecto estado de conservación para evitar los vertidos procedentes de fugas accidentales de aceites y combustibles. Cualquier fuga se deberá recoger y gestionar como residuo peligroso. Los cambios de aceite deberán realizarse, siempre que sea posible, en un taller autorizado, y en caso contrario se deberá habilitar una zona estanca dentro de la instalación. Los aceites usados, serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y enviados a centros de gestión de residuos autorizados.

Si se derivan evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación del suelo, tal circunstancia se notificará al organismo de cuenca. Para la vigilancia de la no afección a las aguas subterráneas en zonas susceptibles es de utilidad disponer de puntos de control donde realizar mediciones de la calidad de las aguas.

No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del hormigonado) a los cursos hídricos, ni en el área de la zona de trabajo, debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.

No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.

Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán depositados en vertederos autorizados o destinados a su valorización. Como norma general, los nuevos vertederos se localizarán en enclaves ya deteriorados, que posteriormente se restituirán.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para ajustarse a lo señalado en el proyecto y se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas colindantes a las áreas de actuación directa.

Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.

Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

En fase de construcción se primará la preservación de las zonas con cubiertas vegetales naturales frente a cualquier tipo de obra u ocupación (parques de maquinaria, acopio de materiales, etc.), siendo señalizadas convenientemente para evitarlo. El tránsito de la maquinaria se realizará exclusivamente por las áreas marcadas para tal efecto.

Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de instalaciones de obra serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no modificar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso, se garantizará la libre circulación por los mismos.

En caso de necesitar préstamos se realizará a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

Las zonas auxiliares utilizadas durante las obras, y los taludes de desmontes y terraplenes se recuperarán lo antes posible, acondicionando adecuadamente el terreno y revegetando el mismo para evitar la aparición de fenómenos erosivos.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

El proyecto requiere calificación urbanística de acuerdo con el procedimiento del Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, modificado por Decreto 177/2010, de 1 de julio), siendo de aplicación los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento.

En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indique las medidas protectoras y correctoras necesarias para la viabilidad del proyecto.

Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal fin y antes del inicio de las mismas, deberá presentarse ante dicha Viceconsejería un proyecto arqueológico. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos competentes autorizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual deberá autorizar cualquier modificación del proyecto.

Se señalizarán y establecerá un perímetro de protección de los yacimientos colindantes a la ubicación del proyecto.

La realización de las obras se deberá llevar a cabo estrictamente en el periodo diurno, de las 7:00 a las 21:00 horas, para evitar la disminución del confort sonoro durante la noche.

Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque, como en la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de acondicionamiento similar, o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus líneas eléctricas. También, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje correspondientes.

Se retranqueará la planta fotovoltaica 15 m respecto al Monte de Utilidad Pública Pinar de Alpera, colindante con la misma, en aquellos puntos donde no se cumpla esta distancia, para crear una franja de seguridad frente a incendios entre el primer elemento de la planta y el terreno forestal.

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta.

Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.

Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal (arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal implantada, riegos periódicos, control y reposición de marras) realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que esta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento de la planta fotovoltaica.

En fase de construcción, se efectuará un control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en los arroyos, se llevará a cabo un control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos afectados.

Se incorporarán los controles oportunos para efectuar una detección precoz de la presencia de especies invasoras. En el caso de que se confirme la introducción por la ejecución del proyecto, se adoptarán medidas de respuesta rápida para erradicarlas.

Se llevarán a cabo los controles oportunos para verificar la eficacia de las medidas adoptadas para permitir el escape de la fauna de pequeño tamaño en los pasos canadienses, en el caso de que se instalen, y para detectar la existencia de afecciones sobre este tipo de fauna.

Se llevará a cabo un seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por las aves y murciélagos clave empleando la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.

Se realizará un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto. Se prestará especial atención a la posible presencia de sisones y al uso que hacen del territorio, tanto reproductivo como de descanso y alimentación.

Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.

Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato ESRI Shapefile (SHP). El plan de seguimiento específico de fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la construcción, explotación y desmantelamiento.

Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, en al menos un 80 %, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

Se elaborará un proyecto de la revegetación que deberá ser lo suficientemente detallado para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta propuesta.

Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en fase de desmantelamiento de las mismas y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

Si, durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado durante la realización del estudio de impacto ambiental, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción de las medidas oportunas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta propuesta deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 6 de mayo de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y, el 12 de junio de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remiten sus respectivos informes en los que exponen que el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación ambiental ordinario al detectar impactos significativos al medio ambiente, si bien la Dirección General de Calidad Ambiental señala que el proyecto podría continuar con el procedimiento de autorización siempre que la presente resolución recoja los condicionantes expuestos en su informe.

Este órgano ambiental, tras analizar las observaciones remitidas, concluye que las afecciones al medio identificadas por los informes han sido consideradas en la propuesta remitida, por lo que se mantiene el sentido propuesto y se añaden a la resolución, los condicionantes trasladados por la Dirección General de Calidad Ambiental.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-Ley 22/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Hibridación Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo, en los términos del Real Decreto-ley 20/2022.

De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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