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Documento BOE-A-2024-13266

Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR), en los ejercicios 2019 y 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 75902 a 75977 (76 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-13266

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITUR) en los ejercicios 2019 y 2020, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

Valorar las necesidades de personal de SEGITTUR y a tomar medidas para prevenir que la sociedad pierda empleados con un alto nivel de conocimientos especializados en las actividades que desarrollan.

Mejorar el diseño de las actuaciones que aplica SEGITTUR, dotando de mayor transparencia a las actividades instrumentales que desarrolla por cuenta de la Secretaría de Estado para el fomento de la competitividad y la sostenibilidad del sector turístico, evitando confundirlas con otras prestaciones técnicas que realiza en el ejercicio de su función originaria como medio propio.

Implementar un plan estratégico a medio plazo para SEGITTUR en el que se definan sus funciones como medio propio personificado de la Administración General del Estado, clarificando así que su figura de sociedad mercantil es, frente a otras alternativas, la forma de organización más eficiente para la ejecución de las actuaciones instrumentales de su política de turismo.

Asimismo, sería aconsejable incrementar la faceta mercantil, como consultora de primer orden que puede prestar servicios de enorme valor no sólo para sus poderes adjudicadores, sino también para los agentes turísticos tanto nacionales como internacionales.

Reforzar el sistema de control interno de SEGITTUR adoptando las siguientes medidas:

a) Elaborar un plan de actuación que recoja los objetivos anuales de su actividad, vinculados a indicadores que midan su cumplimiento.

b) Definir las funciones y nombrar al Responsable de Cumplimiento, para avanzar en la implantación de sus sistemas de prevención y detección de delitos y de ética y conducta del personal.

c) Sustituir el suministro de información sobre los costes imputados por proyectos a través de hojas de cálculo cumplimentadas manualmente, por una aplicación de gestión por proyectos que permita imponer distintos criterios de suministro de información para el seguimiento y control de la ejecución.

2. Instar a la Secretaría de Estado de Turismo a desarrollar un plan estratégico a medio plazo para SEGITTUR en el que se definan sus funciones como instrumento de la política de la Secretaría de Estado y como medio propio personificado de la Administración General del Estado, de modo que quede claramente justificado que la figura de sociedad mercantil de SEGITTUR es la forma de organización más eficiente para la ejecución de las actuaciones instrumentales de su política de turismo.

3. Instar a la Secretaría de Estado de Turismo y SEGITTUR a dotar de mayor transparencia las actuaciones que desarrolla dicha sociedad. Asimismo, se insta a desarrollar, dentro del Programa presupuestario 467C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial», los objetivos de cada eje de actuación, vinculando a los mismos las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad, y que se establezcan indicadores de su ejecución y cumplimiento, de modo que constituya un medio eficaz de dirección y de control posterior de la actuación de SEGITTUR.

4. Instar a SEGITTUR a:

Reforzar la plantilla de la sociedad en la medida precisa para la implantación de una unidad de auditoría interna que unifique, normalice, revise y actualice de forma independiente los procedimientos de control existentes y de aquellos que sea necesario implantar.

Nombrar, a la mayor brevedad, a un Responsable de Cumplimiento.

Poner en marcha un plan estratégico y de actuación en el sentido referido en el artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redactar los pliegos de condiciones necesarios y llevar a cabo las licitaciones consecuentes para que SEGITTUR pueda proveerse de servicios habituales a través de contratos de mayor duración y, de ese modo, evitar en lo posible la provisión de servicios a través de contratos menores.

Elaborar una relación o catálogo de puestos de trabajo, comprensivo de los puestos, funciones o categorías y retribuciones salariales, que evite la conflictividad interna detectada.

Implementar las medidas necesarias para garantizar el control externo de la legalidad, la eficacia y la eficiencia sobre los proyectos específicos encargados o encomendados.

Implementar las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos de verificación y control sobre la información publicada en el apartado de Transparencia cumple con el contenido mínimo establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y si se actualiza con la frecuencia adecuada.

Ampliar en lo posible la plantilla de la sociedad para garantizar que se pueden llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, sus tareas y obligaciones.

Ampliar los recursos informáticos de la sociedad para poder centralizar la gestión de los proyectos, la planificación de los costes y su ejecución.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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