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Documento BOE-A-2024-13290

Resolución 420/38260/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Compañía Trasmediterránea, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 77172 a 77186 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-13290

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de junio de 2024, el convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Compañía Trasmediterránea, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Compañía Trasmediterránea, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo

En Madrid, a 19 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Marc Canalda Martínez, en nombre y representación de la empresa Compañía Trasmediterránea, SA, con CIF A-28018075, y domicilio en paseo de la Castellana, n.º 259, bloque D, planta 19, Edificio Torre Espacio, Madrid, CP 28046 Madrid, actuando en calidad de Apoderado por poder concedido en escritura otorgada ante el Notario don José del Cerro Peñalver, el día 22 de junio de 2022, bajo el número 1968 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 25726, folio 131, inscripción 846, hoja M-45359, poder que no le ha sido derogado ni modificado.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Orden ministerial de 27 de septiembre de 1979, sobre bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje de la Compañía Trasmediterránea, actualmente derogada, estableció una bonificación del 50 por 100 de los netos de las tarifas comerciales de la Compañía Trasmediterránea, SA, para el personal militar en servicio activo.

Segundo.

Que posteriormente, la Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, extiende la posibilidad de bonificación, que hasta entonces sólo disfrutaba la Compañía Trasmediterránea, a otras empresas que realizan transporte de pasajeros por barco en las mismas rutas que aquella.

Asimismo, dispone que se acojan a la bonificación las empresas que así lo acuerden con el Ministerio de Defensa o con sus organismos competentes; estableciendo en su disposición transitoria única la vigencia de las bonificaciones que, para las tarifas comerciales de la Compañía Trasmediterránea, fijaba la Orden ministerial de 27 de septiembre de 1979 hasta la suscripción del acuerdo correspondiente entre dicha compañía y el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que por la Subsecretaria de Defensa se ha decidido que los convenios de transporte de personal deberán realizarse de forma conjunta, incluyendo en su ámbito a todo el personal militar del Ministerio de Defensa y, en este caso, para el transporte marítimo, se ha encomendado su tramitación como órgano originador a la Armada.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal, las de apoyo a la movilidad geográfica y, entre otras, contempla la firma de convenios de colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.

Quinto.

Que la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, señalando un límite al porcentaje de bonificación aplicable del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, cuando concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones bajo las que se bonificarán los servicios de transporte marítimo de la empresa Compañía Trasmediterránea, SA, en la totalidad de sus líneas regulares en territorio nacional, para el personal militar que viaje por cuenta propia.

La relación comercial entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Compañía Trasmediterránea, SA, se basa en la libre competencia del mercado, por lo que este convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Compañía Trasmediterránea, SA, pudiendo el MINISDEF establecer convenios con otras entidades prestadoras de servicios de transportes que le resulten más ventajosos o beneficiosos para sus intereses.

Los derechos y las obligaciones derivados de este convenio afectarán, en cuanto sea de aplicación, a las relaciones directas y que en desarrollo del mismo tenga Compañía Trasmediterránea, SA, con el Órgano Central del MINISDEF (OC), con el Ejército de Tierra (ET), con la Armada (AR) y con el Ejército del Aire y del Espacio (EA), así como con cuantos organismos dependen del MINISDEF.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF se compromete a:

a) Hacer sus mejores esfuerzos para la promoción, desarrollo y divulgación de este convenio con el fin de dar a conocer sus ventajas y beneficios en los desplazamientos del personal militar.

b) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este convenio.

c) Colaborar con la empresa desde que comience a producir efectos este convenio para el desarrollo de las herramientas informáticas que permitan identificar al personal acogido al mismo, mediante las tarjetas de identidad militar, con los datos asociados a ellas (titular, ejército de pertenencia/Subsecretaría de Defensa, empleo, situación, fecha de caducidad, si se tiene destino en reserva o si el reservista voluntario está activado, etc.), así como con cuantas acciones sean necesarias para facilitar el seguimiento de los transportes.

La Compañía Trasmediterránea, SA, se compromete a:

a) Aplicar las bonificaciones por transporte de personal militar que figuran en el anexo, al objeto de incentivar el transporte por vía marítima, pudiendo llevarse a cabo acuerdos comerciales al efecto entre el MINISDEF y la empresa.

b) Realizar los transportes, por sus propios medios o los de cualquier otro operador de su grupo naviero, en las fechas y desde los orígenes a los destinos solicitados de acuerdo con las propias características de cada transporte.

c) Responder de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido de este convenio.

d) Mantener informado al MINISDEF cuando existan cambios de servicios o rutas y del importe máximo que las tarifas pueden alcanzar en el año natural.

e) Informar, con la antelación suficiente, de aquellas circunstancias (huelgas, averías, etc.) que puedan afectar al transporte de personal.

f) Colaborar con el MINISDEF realizando las implementaciones necesarias en las herramientas informáticas para facilitar el transporte de personal, permitiendo en todo caso la compra de billetes bonificados para el personal militar a través de su página electrónica. Dichas implementaciones deberán realizarse, en caso de ser necesarias, dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes a la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

a) Protección de datos: Los datos de carácter personal que se faciliten a la empresa de las personas de contacto del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución de este convenio. En este sentido, los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional que se puede consultar en la Política de Privacidad de la página electrónica de la empresa.

b) Comunicación de datos entre las partes: Con motivo de la ejecución de este convenio, la empresa comunicará al MINISDEF el número identificativo de los beneficiarios que adquieran un título de transporte comercializado por la empresa. La comunicación de dicha información se realizará en cumplimiento de este convenio y en base a la ejecución del contrato de viaje que exista entre la empresa y los beneficiarios identificados por el Ministerio, siendo responsabilidad de la empresa informar del tratamiento a los beneficiarios, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, será responsabilidad de la empresa cumplir con los principios y requisitos establecidos en la legislación vigente respecto al tratamiento de dicha información y de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, tanto durante el tratamiento de los datos en sus sistemas como durante la transmisión de los mismos al MINISDEF.

Los datos personales que, en su caso, sean obtenidos por las partes en el desarrollo y cumplimiento de este convenio, serán tratados por aquellas de forma absolutamente confidencial.

En todo caso, el contenido de esta cláusula estará sujeta a lo establecido en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Reglamento (UE) 2016/679, y demás normativa de desarrollo.

Una vez finalice el convenio, Compañía Trasmediterránea, SA, deberá devolver al MINISDEF los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

Cuarta. Financiación.

Los importes máximos de las obligaciones a adquirir totalizan la cantidad de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis (3.445.576) euros, según la siguiente distribución en cada una de las anualidades (2024 a 2027), con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica de acuerdo con la naturaleza del objeto de este convenio:

Viajes por cuenta propia

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

AP. 14.01.121M.122.02 861.394  861.394  861.394  861.394 

Las partes, por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anteriores anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida, ni un aumento del plazo global.

Quinta. Modificación.

Este convenio podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del importe máximo previsto, previa autorización del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que la misma altere la naturaleza de su objeto, tal y como se expresa en la cláusula primera.

La modificación se podrá realizar como consecuencia de un incremento de la demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las cantidades máximas previstas en la cláusula cuarta de este convenio.

Esta modificación y cualquier otra propuesta por la Comisión Mixta de Seguimiento serán válidas si se efectúan por escrito y, a excepción del reajuste de anualidades, son suscritas por ambas partes mediante la adenda correspondiente.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (CMS) MINISDEF-Compañía Trasmediterránea, SA, que tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

a) Miembros que componen la CMS. La CMS estará copresidida: Por parte del MINISDEF, por un representante de la Subdirección de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada; y en representación de la empresa, por el Jefe de Ventas de Compañía Trasmediterránea, SA.

Además, componen la CMS:

– Un representante de la Sección de Gestión Económica de la Dirección de Asuntos Económicos (DIAE) del ET.

– Un representante de la Sección de Gestión Económica del Mando de Personal del EA.

– Un representante de la Subunidad de Contabilidad y Presupuestos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del OC.

– Un representante del departamento comercial de Compañía Trasmediterránea, SA.

Adicionalmente, podrán asistir a las reuniones otros representantes, con voz pero sin voto, según los asuntos a tratar.

b) Funciones de la CMS: Los cometidos de la CMS serán, a título enunciativo y no limitativo:

– Velar por el cumplimiento de este convenio y resolver tanto las dudas que surjan durante su cumplimiento, como las controversias en su interpretación.

Si las partes no resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales correspondientes de Madrid capital.

– Asegurar la puntualidad en cuanto a las liquidaciones por reembolso de bonificaciones de la empresa y los pagos del MINISDEF, evitando la generación de deuda.

– Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre las liquidaciones por reembolso de bonificaciones.

– Estudiar las reclamaciones por daños personales y/o materiales para su resolución.

– Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de personal y acordar las penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el «anexo».

– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que este convenio establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.

– Proponer posibles descuentos sobre el total liquidado por reembolso de bonificaciones para incentivar la utilización del transporte marítimo. En caso de acordarse entre las partes dichos descuentos deberán recogerse por escrito.

c) Periodicidad de las reuniones: Se reunirá con una periodicidad anual o a instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.

d) Mecanismo de toma de decisiones: Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y, en todo lo no previsto en ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa administrativa de referencia.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presente convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros que tenga suscrito la empresa con una compañía de seguros, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del convenio.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2027 desde que devenga eficaz, siendo prorrogable por igual período adicional si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Novena. Causas de extinción.

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de dos (2) meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la CMS y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, si así lo acordase la CMS.

Décima. Excepciones al cumplimiento de las obligaciones.

Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones asignadas en este convenio y su anexo, una vez acreditadas documentalmente, los supuestos de fuerza mayor, con arreglo a lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil, así como los casos de huelgas legales o ilegales, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Undécima. Efectos de la resolución del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 2.

Si a la resolución del convenio existieren actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la CMS, determinarán cómo resolverlas y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Compañía Trasmediterránea, SA, el Director Financiero, Marc Canalda Martínez.

ANEXO
Transporte de personal militar

1. Viajes por cuenta propia del personal militar

Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal militar, incluyendo sus vehículos, ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales. Por tanto, estas bonificaciones están orientadas a facilitar este aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.

1.1 Tarifas.

1.1.1 Derechos del personal perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF). Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar estar en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado», «Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y «Reservista Voluntario» (activado).

La empresa aplicará al personal militar anterior que se desplace por cuenta propia, una bonificación sobre la tarifa cobrada de clase turista (básica) o equivalente de pasaje marítimo de pasajeros y vehículos que, en el caso de los primeros, se concretará en los distintos porcentajes señalados en los párrafos siguientes. En todo caso, la bonificación del 50 por 100 sobre la tarifa cobrada del vehículo será invariable.

Por tarifa cobrada se entenderá, en el sentido del artículo 10.2 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el precio nominal del billete (IVA/IPSI/IGIC incluido) de clase turista (básica) o equivalente sin incluir manutención, una vez detraídos cualesquiera descuentos comerciales, promociones o conceptos asimilados.

Estas bonificaciones al personal militar se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modificada por la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Esta disposición establece, para quienes acrediten su condición de residente en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, un límite al porcentaje de bonificación aplicable del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.

Asimismo, en función de lo establecido en la citada disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificativa de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, cuando concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte.

Con carácter general y en las rutas en las que opere la empresa Compañía Trasmediterránea, SA, los porcentajes a aplicar sobre la tarifa cobrada referida variarán de la siguiente manera:

a) Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto del territorio nacional:

– Personal militar residente sin familia numerosa: Bonificación del 10 por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar residente con familia numerosa general: Sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar residente con familia numerosa especial: Sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo.

– Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100, máximo autorizado por Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo.

b) Viajes interinsulares:

– Personal militar residente sin familia numerosa: Bonificación del 25 por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las bonificaciones autonómicas se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar residente con familia numerosa general: Bonificación del 5 por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar residente con familia numerosa especial: Sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo.

– Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo.

Como especialidad dentro de los viajes interinsulares y exclusivamente para personal militar residente en Formentera, aquellas navieras que realicen viajes entre Ibiza y Formentera, aplicarán las siguientes bonificaciones:

c) Viajes interinsulares entre Ibiza y Formentera:

– Personal militar residente en Formentera sin familia numerosa: Bonificación del 11 por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las bonificaciones del personal residente en Formentera, se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar residente en Formentera con familia numerosa general: Sin bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar residente en Formentera con familia numerosa especial: Sin bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

El apéndice 1 recoge los modelos de Tarjetas de Identidad Militar (TIM) válidas a los efectos de este convenio.

No se aplicarán estas bonificaciones a los títulos de transporte que permitan su empleo por personas distintas de los beneficiarios contemplados en el primer párrafo del punto 1.1.1, esto es, las bonificaciones no se extenderán a la familia de dichos beneficiarios.

El usuario sólo disfrutará de bonificación por aquellos viajes efectivamente realizados, por lo que las liquidaciones por reembolso de bonificaciones únicamente comprenderán embarques reales.

La empresa tendrá, a todos los efectos, con el personal militar usuario de los servicios regulares de viajeros, la misma consideración que con el resto de viajeros.

1.1.2 Clases de acomodación. El personal beneficiario de este convenio tendrá derecho a las siguientes acomodaciones en categoría turista (básica) o equivalente, cuando dicha categoría existiere, en cubierta, butaca o camarote, siempre sujeto a disponibilidad:

Cuando varios viajeros, todos ellos con derecho a bonificación, deseen compartir camarote, disfrutarán de la bonificación que corresponda sobre la fracción de tarifa cobrada que su número suponga sobre el total de las plazas que dispone el camarote.

Para el caso en que el personal con derecho a bonificación viaje acompañado por usuarios que no tienen derecho a ella, se procurará, siempre que la disponibilidad lo permita, que los acompañantes puedan ser alojados en el camarote ocupado por el militar. A estos efectos, la bonificación del personal militar se efectuará sobre la fracción de tarifa cobrada que su plaza represente sobre el total de las que dispone el camarote.

En el supuesto de que algún beneficiario desee viajar en clase superior a la de turista (básica) o equivalente, el importe adicional que la subida de clase suponga será íntegramente abonado por el interesado.

1.2 Penalizaciones e indemnizaciones. La empresa indemnizará a los viajeros por incidencias (retrasos, averías, etc.) en la misma forma y cuantía establecidas para los demás viajeros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y según las Condiciones Generales de Transportes con Viajeros establecidas en cada momento.

De igual modo, la empresa indemnizará al MINISDEF, en lo relativo a las bonificaciones sufragadas cuando concurran los supuestos contemplados en el párrafo anterior.

1.3 Obtención de títulos de transporte de personal.

1.3.1 De forma presencial. Para la obtención de los billetes, será preceptivo que el viajero presente su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM) en vigor, pudiendo exigirse por la empresa, adicionalmente, la exhibición del documento nacional de identidad (DNI). En el apéndice 1 se incluyen los modelos de TIM.

Excepcionalmente, el personal que se encuentre en las situaciones de «reserva con destino», «reserva en comisión de servicio», «segunda reserva» o «reservista voluntario activado», deberá presentar el certificado único acreditativo del derecho a bonificación correspondiente, firmado por el Jefe de Unidad al que esté adscrito el personal (se adjunta en el apéndice 2).

1.3.2 Por internet. El personal militar podrá efectuar la compra de billetes, con la bonificación correspondiente, a través de la página electrónica de Compañía Trasmediterránea, SA, empleando para ello su número de TIM en vigor.

2. Control por parte de la empresa

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para la obtención del título de transporte, la presentación de la TIM en vigor o el certificado único acreditativo (apéndice 2), que se mencionan en este anexo, será requerida por el personal autorizado de la empresa antes de embarcar o durante la ejecución del servicio a los debidos efectos de control.

3. Relaciones económico-administrativas

3.1 Canales de comunicación. Para los abonos de las correspondientes liquidaciones por reembolso de bonificaciones y para resolver los asuntos de carácter económico-administrativo se establecen los siguientes interlocutores:

MINISDEF:

– Órgano Central de Defensa:

• Facturación: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, de la Subsecretaría del MINISDEF.

– Ejército de Tierra:

• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

– Armada:

• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.

– Ejército del Aire y del Espacio:

• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y del Espacio.

• Asuntos administrativos: Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio.

Empresa:

Responsable de Compañía Trasmediterránea, SA,: Jefe de Contabilidad/Clientes.

Correo electrónico: victor.gonzalez.arbelo@artra.es.

3.2 Bonificaciones, penalizaciones, e indemnizaciones. Todos los asuntos relacionados con las bonificaciones, penalizaciones e indemnizaciones se resolverán y tramitarán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. Liquidaciones y pagos

Según la naturaleza del servicio prestado al usuario, la empresa liquidará el reembolso de bonificaciones mensualmente a los organismos competentes del MINISDEF mediante facturación telemática. Dicha liquidación mensual se referirá a las bonificaciones de los trayectos efectuados por los usuarios durante dicho mes y se remitirá a los organismos competentes del MINISDEF dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que dichos trayectos se refieran.

Las liquidaciones por los reembolsos se expedirán en soporte electrónico e irán acompañadas del fichero con los doce campos que se especifica más adelante.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, en todas las liquidaciones por reembolso de bonificaciones deberán figurar los siguientes datos:

En el caso de las liquidaciones a la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías:

– Oficina Contable: E02926602 Subdirección General de Contabilidad.

– Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías. NIF S2800506D.

– Código DIR3: EA0002994.

En el caso de las liquidaciones al Ejército de Tierra:

– Oficina Contable: E02926602 Subdirección General de Contabilidad.

– Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: SAECO de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. NIF S2830078H.

– Código DIR3: EA0003050.

En el caso de las liquidaciones a la Armada:

– Oficina Contable: E02926602 Subdirección General de Contabilidad.

– Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: Sección de Gestión Económica y Tesorería-DAE Armada. NIF S2815001I.

– Código DIR3: EA0002991.

En el caso de las liquidaciones al Ejército del Aire y del Espacio:

– Oficina Contable: E02926602 Subdirección General de Contabilidad.

– Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: Sección de Gestión Económica-Administrativa DAE-EA. NIF S2822001-J.

– Código DIR3: EA0003032.

Las liquidaciones por reembolso de bonificaciones se recibirán a través del Punto General de entrada de facturas electrónicas.

La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, notificarán por escrito a la empresa cualquier variación de los datos consignados en los párrafos anteriores, considerándose válida toda remisión de liquidaciones a los citados órganos económicos, en tanto no se hubiere recibido una notificación de modificación de datos.

Dichas liquidaciones indicarán el importe total a pagar por las bonificaciones correspondientes a los servicios adquiridos y efectivamente realizados por los usuarios durante cada mes, e irán acompañadas de un fichero con al menos los siguientes campos:

Campo 1: TIM (once números y una letra) y fecha caducidad.

Campo 2: N.º de billete.

Campo 3: Localizador.

Campo 4: Trayecto.

Campo 5: Fecha compra de billete.

Campo 6: Titular del billete.

Campo 7: Acomodación.

Campo 8: Tarifa cobrada por el billete para pasajero (conforme punto 1.1.1).

Campo 9: Porcentaje de bonificación aplicado en tarifa cobrada por el billete para pasajero (conforme punto 1.1.1).

Campo 10: Tarifa cobrada por el vehículo.

Campo 11: Porcentaje de bonificación aplicado en tarifa cobrada por el vehículo.

Campo 12: Importe a abonar por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire y del Espacio.

Se mantendrá esta manera de liquidar el reembolso de bonificaciones en tanto no sea notificada por escrito su modificación.

El pago de las liquidaciones así comunicadas se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Los órganos competentes de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio responsables del pago de los gastos de bonificaciones en tarifas de pasaje de transporte marítimo procurarán que, una vez reconocida la obligación, el cierre de los expedientes de pago no supere los treinta (30) días.

Los servicios de intervención competentes del MINISDEF podrán comprobar, consultar o solicitar cuanta información precisen del sistema informático de la empresa que sirve de soporte para las liquidaciones mensuales.

Los organismos competentes del MINISDEF, tras el reconocimiento de la obligación, formalizarán las correspondientes propuestas de pago a favor de la empresa.

CIF: A-35008853.

Datos bancarios:

Caixabank, SA.

IBAN: ES31 2100 1575 1702 0001 7177.

Razón social: Compañía Trasmediterránea, SA.

C/ Paseo de la Castellana 259-D, planta 19, CP: 28046, municipio: Madrid.

Las posibles discrepancias en el momento de efectuar el control de las liquidaciones mensuales durante la fase de su aceptación o rechazo, debido a la existencia de billetes por trayectos efectuados que no son reconocidos por los órganos del MINISDEF como correspondientes a personal de su responsabilidad, serán tratadas por los Órganos correspondientes de ambas partes antes de realizarse el reconocimiento de la obligación.

Una vez comprobado el detalle de operaciones correspondiente sin que existan discrepancias, se conformará la factura electrónica recibida en el Registro Contable de Facturas del MINISDEF.

En el supuesto de no alcanzar un acuerdo se trasladará el asunto de los billetes rechazados a la Comisión Mixta de Seguimiento.

APÉNDICE 1

Modelos de documentación a presentar por el militar para obtener la bonificación en viajes por cuenta propia

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APÉNDICE 2

Certificado único acreditativo de derecho a bonificación

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