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Documento BOE-A-2024-13291

Resolución 420/38262/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación «Infante de Orleans», para la preservación y divulgación del Patrimonio Histórico-Aeronáutico Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 77187 a 77193 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-13291

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de junio de 2024 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación «Infante de Orleans» para la preservación y divulgación del Patrimonio Histórico-Aeronáutico Español, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación «Infante de Orleans» para la preservación y divulgación del Patrimonio Histórico-Aeronáutico Español

En Madrid, a 18 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Carlos María Valle Torralbo, en nombre y representación, como presidente de la Fundación «Infante de Orleans», quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la fundación, en su artículo 16, inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» núm. 10, de fecha 11 de enero de 1990).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

En ese sentido, la Directiva de Política de Defensa 2020, de 11 de junio, establece que se fomentará la Cultura y Conciencia de Defensa como instrumento para mejorar el conocimiento e identificación del ciudadano con sus Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio representa al Ejército del Aire y del Espacio en cuantos organismos se consideren de interés para preservar, difundir y promocionar el conocimiento de la historia, la cultura y el patrimonio histórico y cultural aeroespacial español.

El Ministerio de Defensa dispone de personal, medios e instalaciones necesarios que pueden apoyar las actividades de la Fundación Infante de Orleans, sin que la prestación de los mismos implique un obstáculo para el cumplimiento de sus misiones de Defensa Nacional.

Tercero.

Que la Fundación «Infante de Orleans» tiene como misión, entre otras, la promoción y difusión de la cultura aeronáutica y muy especialmente su faceta histórica, procurando su mejor conocimiento por la sociedad; ayudando con ella al mantenimiento y conservación en condiciones de vuelo de aquellos aviones que, por su valor histórico-cultural histórico, merezcan prolongar su vida operativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio establece las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación «Infante de Orleans» (FIO) para la divulgación y preservación de la historia y cultura Aeroespacial Militar Española y, para ello, regula la realización de actividades y proyectos de manera conjunta en aquellos asuntos que resulten de interés para las instituciones que representan. La colaboración se desarrollará mediante las siguientes actividades:

– Participar en foros en los que se difunda la historia de la Aeronáutica Militar Española.

– Colaborar en actividades y conferencias divulgativas en centros docentes civiles y militares, centros culturales, asociaciones u otros foros de difusión cultural.

– Colaborar en la realización de exposiciones estáticas y exhibiciones aéreas.

– Mantener en vuelo aeronaves con marcado carácter histórico.

Segunda. Compromisos de las partes.

a) Ambas partes se comprometen a:

1. Identificar las actividades y recursos que puedan servir a los fines de este convenio.

2. Planificar las actividades que de forma común sean viables.

3. Acordar la colaboración con otras personas, organismos, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las mismas.

4. Difundir la colaboración entre ambas instituciones y mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a estas actividades.

5. Colaborar en exhibiciones en vuelo o en exposiciones estáticas con aeronaves cuya antigüedad y valor histórico se consideren de interés. En el primer caso la tripulación o tripulaciones pertenecerán al organismo propietario de la aeronave.

6. Facilitar la realización de visitas de interés cultural a sus instalaciones.

7. Intercambiar información sobre la existencia de aeronaves históricas de interés o cualquier otro material aeronáutico susceptible de ser recuperado para su exhibición.

8. Prestarse mutuamente asesoramiento y apoyo técnico sobre mantenimiento y preparación del material empleado en las actividades relacionadas con el convenio, si la cualificación y disponibilidad de recursos lo permiten.

b) El MINISDEF se compromete a:

1. Aprobar y desarrollar el programa de las actividades divulgativas propuestas por la FIO que sean técnicamente viables.

2. Participar en las actividades de divulgación organizadas por la FIO que sean acordes a este convenio y que sean consideradas viables por el Ejército del Aire y del Espacio (EA).

3. Facilitar las relaciones de la FIO con otras entidades para las actividades relacionadas con lo expuesto en este convenio.

4. Prestar, a instancias de la FIO, apoyo de instalaciones y servicios aeronáuticos para el desarrollo y preparación de las actividades relacionadas con el convenio, siempre que sea viable y sin que dificulte o comprometa las actividades propias de la unidad implicada. Las instalaciones, servicios y sus condiciones de uso estarán recogidas en documentos de Condiciones de Prestación de Apoyo que se aprobarán en la Comisión Mixta descrita en la cláusula cuarta.

c) La FIO se compromete a:

1. Reconocer al EA como destinatario preferente de cualquier bien y documento de valor histórico que el Patronato de la FIO decida depositar, donar o enajenar.

2. En caso de disolución de la Fundación, la FIO se compromete a dar preferencia al EA como destinatario preferente de los bienes y documentos de valor histórico.

3. En el supuesto de darse alguna de las situaciones previstas en los puntos 1 y 2 del apartado c) de la presente cláusula segunda, el MINISDEF realizará sus mejores esfuerzos y colaborará con todas las partes afectadas, a fin de mantener la integridad de la colección de la FIO objeto de dicho acuerdo y su permanencia en la ubicación en la que se encuentren en ese momento, siempre y cuando ello no contravenga la legislación vigente.

4. Ofertar al EA la participación en los eventos que organice y sean acordes al objeto de este convenio.

5. Participar en las actividades de divulgación organizadas por el MINISDEF que sean acordes a este convenio y que sean viables para dicha fundación.

6. Mantener en el adecuado estado de conservación el material que ostente señales o estarcidos del MINISDEF, que estarán previamente autorizados. Dicho material no podrá ser utilizado en actividades que pudieran menoscabar la buena imagen de las Fuerzas Armadas.

7. Asegurarse de que el personal implicado en la operación de las aeronaves cedidas por el MINISDEF (pilotos, controladores de exhibiciones y personal de mantenimiento) esté en posesión de la titulación pertinente en vigor y esté al tanto de cualquier obligación que exija la legislación para la realización de su actividad.

8. Cumplir con la legislación en el momento y lugar donde realice sus actividades.

9. En el marco de sus actividades, colaborará para promocionar y difundir las actividades y fondos del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio (SHYCEA) y del Museo del Aire y del Espacio.

Tercera. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán en ningún caso compromiso financiero alguno para ninguna de las partes, no suponiendo derecho a contraprestación alguna por parte del MINISDEF ni de ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por las colaboraciones realizadas o por los medios empleados.

Debido al carácter circunstancial de las colaboraciones que se prestan entre ambas organizaciones, no existe una programación establecida de las mismas que pueda facilitar su cuantificación económica detallada. En cualquier caso, la mayoría de estas actividades son realizadas por la FIO en beneficio del MINISDEF, por lo que los costes que pudieran ocasionarse en el EA serían puntuales, pudiendo llegar a la cantidad de 1.000 euros, y siempre incluidos dentro de los gastos ordinarios de su presupuesto anual. En lo que se refiere a las actividades realizadas por la FIO, esta cantidad podría ascender a 2.000 euros, sin que esto suponga una partida adicional a su presupuesto.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta formada por tres representantes del MINISDEF y tres representantes de la FIO. Por parte del MINISDEF, serán miembros de esta comisión el General Jefe de la Secretaría General del Estado Mayor del EA, un representante del SHYCEA y un representante del Mando Aéreo General. Por parte de la FIO, serán miembros su Presidente y dos personas designadas por él. Cada una de las partes podrá designar los asesores técnicos correspondientes.

La Presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes, correspondiendo el primer turno al EA. El presidente de turno nombrará, entre su personal, un secretario de la comisión para el tiempo de su presidencia.

Esta comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes. Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por unanimidad de las partes.

Las misiones de la Comisión Mixta serán:

a. El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b. El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los órganos de decisión de ambas partes.

c. La aprobación de los documentos de Condiciones de Prestación de Apoyo entre la FIO y las Bases o Aeródromos del MINISDEF para operaciones aéreas.

d. La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir de su aplicación.

e. Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

Por otro lado, la FIO se compromete a incluir en la composición de su Patronato, regulado por el artículo 11 del título II de los Estatutos de la Fundación, a los siguientes miembros del EA:

– Director del Museo del Aire y del Espacio.

– El Jefe de la Sección de Coordinación del Estado Mayor del EA, o un Coronel del Estado Mayor del EA.

Quinta. Modificación del convenio.

Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión Mixta regulada en la cláusula anterior.

Sexta. Acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la FIO autorizado para la realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.

Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA, del personal militar y civil, nacional y extranjero.

El personal de la FIO recibirá la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad, debiendo cumplir cuantas indicaciones reciban en materia de seguridad por el personal militar designado al efecto.

Los conflictos que se produzcan en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, correspondiendo a la FIO la responsabilidad de impedir el acceso.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Medio de identificación de la instalación que corresponda.

La FIO se hace responsable y exigirá, en la realización de las actividades objeto de este convenio, que el personal que la representa no introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político, reivindicativo o que menoscaben la buena imagen de las Fuerzas Armadas y su neutralidad institucional.

Se exceptúa de esta exigencia el uso las señales originales en los bienes museísticos, independientemente de su procedencia.

El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido, en su caso, el acceso a las instalaciones militares, lo que será comunicado por la FIO.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento General de protección de datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Octava. Responsabilidad.

Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo de las actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.

El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el personal de la FIO o para terceros durante la realización actividades cubiertas por este convenio.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.

En lo referente a la cesión de bienes del MINISDEF, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha ley.

Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Ausencia de vinculación laboral.

La realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio no supondrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, del personal de la FIO con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Undécima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Duodécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y esta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FIO de indemnización o compensación a su favor.

Decimotercera. Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la Comisión Mixta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

Y en prueba de su conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Fundación «Infante de Orleans», el Presidente, Carlos María Valle Torralbo.

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