La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición adicional décima primera, dispone lo siguiente:
«2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas…».
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por la interesada de los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, resuelvo lo siguiente:
Queda integrada en el Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, la funcionaria del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria perteneciente a esta Universidad y que se relaciona a continuación, quedando adscrita al mismo departamento y área de conocimiento que estuviera en su cuerpo de origen:
Doña María Aránzazu García Pizarro, DNI **5978***, Departamento de Enfermería, Área de Enfermería. Fecha de la Integración: 27 de mayo de 2024.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el Rector de esta Universidad o directamente el recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiendo que, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponer Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
La Laguna, 20 de junio de 2024.–El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.
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