Antecedentes
La Directora General del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con fecha 22 de mayo de 2024 aprueba el proyecto de bases de la convocatoria para la provisión de dos puestos de personal laboral fijo, con cargo a la Oferta Pública de Empleo de 2023.
Vista dicha aprobación, el 17 de junio de 2024 el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona aprobó el proyecto de bases de la convocatoria citada, que se remitieron a la Dirección General de la Función Pública, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través del órgano coordinador, la Subsecretaría de Estado de Hacienda, adscrita al Ministerio de Hacienda, para someterlas a informe.
El día 24 de junio de 2024 la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública emite informe favorable a las bases de la convocatoria, condicionado a la realización de una serie de modificaciones que se realizan en fecha 26 de junio de 2024.
La Directora General declara haberse cumplido todos los requisitos y trámites legales para la convocatoria del proceso de selección.
Por lo tanto, de conformidad con el Real Decreto 722/2018, de 29 de junio por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, resuelvo:
Convocar los procesos selectivos para la provisión de dos puestos de personal laboral con contrato de duración indefinida, con cargo a la Oferta de Empleo Público 2023, conforme a las bases que se adjuntan a la presente resolución, como anexo.
Contra esta resolución podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Barcelona, 26 de junio de 2024.–El Delegado Especial del Estado Consorcio Zona Franca Barcelona, Pere Navarro Morera.
Un/a Técnico/a de Gestión en el Departamento de Dirección General.
Un/a Responsable del Departamento de Personas.
Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación de un/a Técnico/a de Gestión y un/a Responsable de departamento en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, mediante contrato de duración indefinida.
Las plazas que se convocan se corresponden con Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023, Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella (BOE de 1 de enero de 2021) y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 de eliminación de ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
1. Normas generales
1. Se convoca proceso selectivo para cubrir:
– Una plaza de Técnico/a de Gestión.
Esta plaza se encuadra en el nivel 10 según convenio colectivo de empresa de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
– Una plaza de Responsable de Departamento.
Esta plaza se encuadra fuera del convenio colectivo de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
Estas plazas se convocan por el sistema general de acceso libre.
2. La descripción de las plazas se detalla en los anexos II y II-A.
3. El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo l.
4. La fase de oposición constará de dos ejercicios tal y como se detalla en el anexo I (que tendrá carácter eliminatorio).
5. La fase de concurso constará de dos partes para evaluar los méritos de experiencia y formación y el perfil competencial determinado en el perfil, según se especifica en los anexos II y II-A de esta convocatoria.
6. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados/as con carácter indefinido.
2. Retribución
El puesto que se convoca, encuadrado en el nivel 10, según convenio colectivo de Consorcio Zona Franca Barcelona, percibirá la retribución correspondiente al nivel 10 de clasificación de las tablas salariales del mencionado convenio, más los complementos que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que legalmente correspondan.
El puesto de Responsable de departamento que se convoca percibirá la retribución correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, más los complementos que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que legalmente correspondan.
3. Requisitos de los/as aspirantes
Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán que:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
– Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se señala en cada uno de los anexos en los que se describe los requisitos en función de la plaza que se convoca.
Formalidades de los documentos:
Los documentos acreditativos de los requisitos deberán ser copias auténticas de los documentos originales. Los originales de todos los documentos serán presentados para su comprobación en el momento en que el Tribunal así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza, en caso de que resulte necesario para verificar su autenticidad.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados antes de la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 1 y 3. Los aspirantes prestarán su consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos datos por parte del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a través del Sistema de Verificación de Datos de Identificación. En caso de no autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente en la solicitud para denegarlo expresamente.
Lo contenido en el punto 4 se acreditará mediante declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
La acreditación de las titulaciones académicas oficiales contenidas en el apartado 5, se realizará mediante la aportación junto con la solicitud, de copia auténtica del título oficial legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante copia auténtica de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia expedidos por la autoridad española competente. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante copia auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 2, se realizará mediante la entrega de certificado de capacidad funcional, sin perjuicio de superar el oportuno reconocimiento médico. Dicho reconocimiento médico será de carácter opcional sin que suponga requisito alguno para su contratación.
En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección de certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente de la Administración autonómica, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse. Igualmente, con las solicitudes de participación en los procesos de selección deberán aportarse las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que los/as aspirantes con discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con plena garantía del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos necesarios al efecto con antelación a la celebración de las pruebas selectivas. Para ello, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/ 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio). Se entenderá que no se precisan adaptaciones si no lo hacen constar expresamente en la instancia.
4. Solicitudes
1. Quienes deseen participar en alguno de estos procesos selectivos deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en los anexos IV i V. Dicho modelo estará disponible, para su descarga, en el apartado «Consorcio Zona Franca de Barcelona > Perfil del Contratante > Recursos Humanos» de la página web del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (www.zfbarcelona.es ).
2. Según el RD 203/2021, de 30 de marzo, las personas que quieran participar en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios telemáticos, a la dirección de correo electrónico personas@zfbarcelona.es.
Para poder participar en el proceso selectivo, el plazo para la presentación de la documentación solicitada será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria y se dirigirán al Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
No obstante, si alguno de los posibles aspirantes, ya sea por tener que cursar esta solicitud desde el extranjero, ya sea por concurrir en alguna incidencia técnica debidamente acreditada, no pudiera realizar este trámite de forma telemática, podrán cumplimentar este trámite de forma sustitutoria en papel a la siguiente dirección:
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Registro General, av. del Parc Logístic, 2-10. Pol. Ind. Zona Franca, 08040 Barcelona.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante. Todos los documentos habrán de estar redactados en castellano o catalán. Los documentos presentados en otros idiomas deberán estar traducidos oficialmente al castellano o catalán.
3. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
Documentación acreditativa de los requisitos de participación en la convocatoria, que se recogen en el punto 3, a excepción del certificado de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del/la interesado/a.
5. Toda la información referida a este punto será publicada en la página web del Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es.
5. Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador analizará las candidaturas recibidas, determinará los/as candidatos/as admitidos/as y excluidos/as en función de la documentación presentada, y publicará la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, indicando respecto de los/as no admitidos/as el motivo o motivos de exclusión. Con la publicación de la citada relación, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los/as interesados/as. Si no se subsana el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, se archivará la solicitud sin más trámite y no podrán seguir participando en el proceso de selección.
2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación, para subsanar, cuando sea posible, el defecto que haya motivado su exclusión.
3. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la relación definitiva de candidatos/as admitidos/as. En la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno/a de ellos/as la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
4. La fecha de realización de la primera fase de concurso oposición se publicará oportunamente.
5. Todas las publicaciones a las que se hace referencia en este apartado se realizarán tanto en la página web del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, www.zfbarcelona.es en la página web del Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es.
6. Tribunal calificador
1. La composición del Tribunal Calificador en cada uno de estos procesos selectivos respeta la regulación sobre órganos de selección contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Órganos Públicos vinculados o dependientes de ella (anexo III) y en todo caso deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas.
2. El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del Tribunal Calificador.
La titulación de cada uno de los miembros deberá ser igual o superior a la exigida para el acceso a la categoría a seleccionar.
3. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los/as asesores/as especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesario, los/as cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso selectivo.
6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes.
7. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en la página web del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (apartado «Consorcio Zona Franca > Perfil del contratante > Recursos Humanos») y en la página web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es. A estos efectos y a los de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede social del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, sita en avda. Parc Logístic, 2-10, 08040 Barcelona, teléfono 932638111, o a través de la dirección de correo electrónico personas@zfbarcelona.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
1. El proceso selectivo constará de dos fases, la primera será la de oposición y constará de dos ejercicios de conocimientos teórico-prácticos (que tendrá carácter eliminatorio); y la segunda fase de concurso para evaluar méritos y perfil competencial determinado en el perfil, según se especifica en los anexos II y II-A.
2. Fase de oposición:
2.1 El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de 29 de julio de 2023).
2.2 Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.3 Concluida la primera fase (de carácter eliminatorio), el Tribunal hará pública, en la web del Consorcio y en la página web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, la relación de aspirantes con indicación de la calificación obtenida en la misma.
2.4 Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de las pruebas específicas, las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas.
2.5 La presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
La celebración el primer ejercicio se celebrarán en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOE, sin perjuicio de que, por razones acreditadas, pueda excepcionalmente, acordarse la ampliación de dicho plazo.
3. Fase de concurso:
3.1 Una vez publicados los resultados de la fase de oposición, el Tribunal hará público el día y la hora de realización de las pruebas de la fase de concurso en la web del Consorcio de la Franca de Barcelona y en la página web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es.
3.2 La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos fases. La adjudicación de la plaza vendrá determinada por el/la candidata/a que haya obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases.
3.3 En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.
4. Se habilita al Tribunal a la territorialización del proceso selectivo en función de la lista final de personas admitidas, con la finalidad de hacer accesibles los procesos.
5. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6. El Tribunal Calificador hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los diferentes procesos selectivos, teniendo en cuenta que, en todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.
7. Esta convocatoria cumple con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 de la citada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015.
8. Superación del proceso selectivo
1. Finalizada la fase de concurso, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.
2. El Tribunal publicará dicha relación en la que se anunciará el plazo para la firma del contrato y la incorporación.
3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
4. Las personas que hayan superado cualquiera de los dos ejercicios de la fase de oposición con más del 60 % de la calificación máxima prevista para cada uno de ellos, tendrán la posibilidad de conservar la nota para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
9. Adjudicación de plazas
1. La adjudicación del puesto se efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, mediante resolución de la autoridad convocante que será, asimismo, publicada.
2. El/la aspirante contratado/a tendrá que superar un período de prueba de 6 meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
3. En el caso de que el/la candidato/a propuesto/a renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al/a la siguiente candidato/a de la relación a que se refiere la base 8.1.
Asimismo, si una vez formalizado el contrato, el/la aspirante contratado/a causara baja definitiva, se podrá sustituir por el/la siguiente candidato/a de la relación a que se refiere la base 8.1.
4. El Tribunal Calificador elaborará, a la finalización del proceso, una relación de posibles personas candidatas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, para el nombramiento como personal laboral temporal, en caso de que dicha contratación temporal sea necesaria, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
10. Norma final
1. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Convenio colectivo del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP. o bien, demanda contra El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el juzgado de lo social competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Barcelona, a 26 de junio de 2024.–El Delegado Especial del Estado, Pere Navarro Morera.
El proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición compuesto por dos fases, con un máximo de 100 puntos, según se detalla a continuación:
1. Fase de oposición (máximo de 75 puntos): Prueba de conocimientos teórico-prácticos, tendrá carácter eliminatorio, para pasar a la segunda prueba, será preciso un mínimo de 41 puntos.
Se realizarán las siguientes pruebas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y constará de dos ejercicios:
Ejercicio 1: consistirá en una prueba de 20 preguntas de tipo test sobre conocimientos básicos generales de Decreto de creación, Estatuto Fundacional y Reglamento orgánico del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y La Constitución española de 1978: principios generales y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. Puntuación máxima de esta prueba: 38 puntos. Siendo necesario para aprobar este ejercicio un mínimo de 21 puntos, para que el ejercicio 2 sea corregido.
Ejercicio 2: consistirá en dos supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto de trabajo que permita valorar los conocimientos de los/las candidatos/as en la materia. Puntuación de 18,5 puntos por supuesto con una puntuación máxima de 37 puntos, siendo necesario un mínimo de 20 puntos para aprobar el segundo ejercicio.
La puntuación máxima de esta prueba será de 75 puntos. Se requerirán como mínimo 41 puntos para superar esta prueba, resultado de la suma de la puntuación de los dos ejercicios. La consideración de no apto/a supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo.
2. Fase de concurso (máximo de 25 puntos): Valoración de méritos y entrevista individual.
La prueba es obligatoria.
Las personas aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos prácticos serán ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez ordenadas, solo pasarán a la fase de concurso las 10 personas aspirantes mejor clasificadas. En caso de empate en la posición 10, pasaran a la siguiente fase todas aquellas personas empatadas en esta posición.
Esta fase de concurso consta de dos partes. Siendo la puntuación máxima de esta fase de 25 puntos.
Primera parte. Valoración de méritos.
La puntuación máxima de la suma de méritos será de 15 puntos:
– Mérito por acreditar experiencia laboral realizando las funciones descritas según la descripción en cada uno de los anexos. Dicha acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de los contratos laborales y certificado de funciones desarrolladas. La puntuación máxima de este mérito será de 8 puntos según el siguiente baremo:
• Para la plaza de Técnico/a de Gestión:
a) Hasta dos años: 5 puntos.
b) Más de dos años o hasta dos realizando estas funciones en la empresa Consorcio Zona Franca de Barcelona: 8 puntos.
• Para la plaza de Responsable de departamento:
a) De dos y hasta cinco años acreditados: 5 puntos.
b) Más de cinco años acreditados: 8 puntos.
c) Más de dos realizando estas funciones en la empresa Consorcio Zona Franca de Barcelona: 8 puntos.
– Mérito por acreditar el nivel de catalán que se valora en cada uno de los anexos de descripción de los puestos de trabajo. La puntuación máxima de este mérito será de 2 puntos.
– Mérito por acreditar el nivel de inglés que se valora en cada uno de los anexos de descripción de los puestos de trabajo. La puntuación máxima de este mérito será de 5 puntos según el siguiente baremo:
a) Título mínimo al valorado en cada anexo: 2 puntos.
b) Título superior al valorado en cada anexo: 5 puntos.
Los méritos que no se acrediten en tiempo y forma no podrán ser valorados. Se acreditarán mediante currículum actualizado y un documento explicativo de la experiencia profesional (documento confeccionado por la persona solicitante donde explique detalladamente la experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo; este documento no es un currículum).
Segunda parte. Entrevista individual. Versará sobre los méritos acreditados en la primera parte.
La entrevista individual tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Calificación final del proceso de selección.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases. La puntuación ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido por las personas aspirantes en el proceso de selección.
Ocupará la vacante el/la candidato/a que obtenga la mayor puntuación entre los candidatos/as considerados/as aptos/as.
La puntuación final de cada candidato/a será la suma de los resultados de las dos fases, siempre y cuando se superen las puntuaciones mínimas indicadas para las pruebas de la fase de oposición.
Puesto de trabajo a cubrir: un/a Técnico/a de Gestión en el Departamento de Dirección General.
Grupo cotización Seguridad Social: 1.
Tipo de contrato y duración: contrato indefinido a tiempo completo.
Jornada, tiempo completo: 37,5 horas semanales.
Horario: jornada partida.
Periodo de prueba: seis meses.
Dependencia jerárquica: se integrará en el área de Dirección General y dependerá directamente de la Directora General.
Misión: dar soporte a la Dirección General en las diferentes áreas de responsabilidad del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona proporcionando las herramientas para mejorar la eficiencia en cuanto a gestión y organización del tiempo y ser parte activa de todos los eventos que se organicen en el Consorcio.
Principales funciones:
1. Asumir la estructura y metodología organizativa de toda la documentación de la Dirección General.
2. Filtrar y controlar el flujo informativo de la dirección para hacerlo viable y efectivo.
3. Hacer seguimiento de los proyectos definidos por los responsables directos y de segundo nivel.
4. Gestionar de inicio a fin las reuniones de la Directora General (convocatorias, anulaciones, reubicación de fechas, redacción de actas sobre la reunión).
5. Gestionar de inicio a fin la participación como asistente de la Directora General en todo tipo de jornadas, eventos, inauguraciones, almuerzos coloquio, etc.
6. Gestionar de inicio a fin la participación como ponentes en actos propios y/o ajenos de la Directora General:
6.1 Actos propios: coordinación de toda la participación como ponente o moderador (ponencia, discurso, información del resto de ponentes que participan en la sesión, información del programa del acto).
6.2 Actos ajenos: coordinación de toda la documentación necesaria y las actividades interesantes a tener en cuenta para posible participación.
7. Gestionar las llamadas recibidas, tanto externas como internas, y filtrar por prioridad de temas.
8. Gestionar la Agenda de la Directora General.
9. Recepción y atención de las visitas, así como preparación de salas.
10. Gestión de los almuerzos que se realizan en la sede o el edificio DFactory de la Directora General.
11. Gestión de las bases de datos de contactos de reuniones.
12. Gestión de los viajes a realizar por la Directora General: reservas, confirmación y seguimiento (hoteles, avión, tren, restaurantes); así como la realización del programa del viaje completo (información país/ciudad, contactos institucionales del lugar de la feria o congreso, tiempo, etc.).
13. Gestión de la documentación de las reuniones de coordinación de áreas internas (solicitar la documentación a cada departamento, coordinación agenda, preparación sala, convocatorias).
14. Asistir a la dirección general en los viajes que se requiera.
15. Coordinación eventos anuales y personalización de los skateholders.
16. Seguimiento de los temas tratados en las reuniones de la Directora General.
Titulación requerida: titulación mínima equivalente o superior a ciclo formativo de grado medio de la rama administrativa.
Formación a valorar: conocimientos en el área de protocolo, organización de eventos y comunicación corporativa.
Experiencia a valorar: experiencia acreditada en puestos de secretaría de alta dirección.
Idiomas a valorar: dominio de lengua española, nivel C de catalán, nivel B2 de inglés.
Fecha prevista incorporación: tercer trimestre 2024.
Competencias del puesto: comunicación, capacidad organizativa y planificación, iniciativa y proactividad, polivalencia profesional, capacidad de análisis, orientación al cliente, orientación a resultados, profesionalidad, flexibilidad, ética profesional, confiable, discreción absoluta y trabajo en equipo.
Puesto de trabajo a cubrir: un/a Responsable del Departamento de Personas.
Grupo cotización Seguridad Social: 1.
Tipo de contrato y duración: contrato indefinido a tiempo completo.
Jornada, tiempo completo: 37,5 horas semanales.
Horario: jornada partida.
Periodo de prueba: seis meses.
Dependencia jerárquica: se integrará en el departamento de Personas y dependerá directamente Dirección General.
Misión: liderar todas las funciones relacionadas con el capital humano, así como las políticas y prácticas del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona como ente público en materia de recursos humanos.
Principales funciones:
1. Relaciones laborales:
1.1 Representación de la empresa en la gestión de la negociación colectiva en el marco legislativo referente a las entidades y empresas de la Administración Pública.
1.2 Representación de la empresa en comisiones de seguimiento del convenio, del seguro de jubilación, del Plan de Igualdad, de ayudas sociales.
1.3 Coordinación de la gestión del Control de Presencia, calendario laboral, jornadas y horarios.
2. Recursos Humanos. Responsable de la ejecución práctica del personal según normativa y legislación de las entidades y empresas de la Administración Pública.
2.1 Gestionar los procesos de Selección y las contrataciones a través de Oferta Pública de Empleo según normativa y legislación de las entidades y empresas de la Administración Pública.
2.2 Gestionar los procesos para la contratación de Alta Dirección según normativa y legislación de las entidades y empresas de la Administración Pública.
2.3 Coordinación de los procesos de onboarding.
2.4 Colaborar con sus propuestas en el diseño y la gestión de la política social de la empresa y se responsabiliza de su implantación.
2.5 Gestiona el sistema de atención al personal:
– Resolución de quejas y reclamaciones.
– Atender consultas informando de los criterios aplicados por la empresa en cuanto a políticas, normativa, acuerdos y legislación.
2.6 Actualización Descripciones Puestos de Trabajo.
2.7 Colabora en la gestión de las desvinculaciones.
3. Administración General:
3.1 Supervisión de la ejecución de las tareas de administración de Personal por parte de la empresa externa.
3.2 Gestión seguros: jubilación, vida y salud.
3.3 Pliegos técnicos para licitaciones en las materias relacionadas con esta sección.
3.4 Coordinar la elaboración del presupuesto del departamento.
4. Coordinación y definición de las líneas de actuación en temas de PRL.
4.1 Colabora en la definición de objetivos y funciones en materia de Prevención de Riesgos y en el diseño de los sistemas y procedimientos adecuados.
4.2 Colabora en la elaboración de los presupuestos anuales en materia de Prevención.
4.3 Representación de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
5. Seguros:
5.1 Llevar a cabo las gestiones necesarias para proveer de los seguros garantizados por convenio colectivo para el personal del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
6. Proponer a la dirección y llevar a cabo proyectos relacionados con el departamento de Personas.
7. Elaboración de pliegos técnicos para licitaciones en las materias relacionadas con las necesidades del departamento.
Titulación requerida: titulación universitaria en Relaciones Laborales.
Experiencia y conocimientos a valorar: experiencia mínima de dos años en las tareas descritas, especialmente en el sector público.
Conocimiento en materia de nóminas y Seguridad Social.
Formación Protocolo conflicto laboral, acoso sexual o razón de sexo y violencia.
Idiomas a valorar: dominio de lengua española, nivel C de catalán, nivel de inglés B2.
Fecha prevista incorporación: tercer trimestre 2023.
Competencias del puesto: liderazgo, capacidad de análisis, orientación a resultados, iniciativa, comunicación y negociación, gestión de equipos, capacidad de gestión, trabajo en equipo, resolución de problemas, capacidad de respuesta al cambio y de gestión de este.
Tribunal titular
Presidenta: Blanca Sorigue Borrell. Directora General. Licenciada en Turismo, Máster en Dirección de Marketing por la Universidad Pompeu Fabra y Digital Business Executive Program (IESE).
Secretario-vocal (con voz y voto):
José Ignacio García Bernis. Director de Inversiones. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Vocales:
Lluís López Yuste. Director departamento Comunicación. Licenciado en Ciencias de la Comunicación.
Laura Sales Herrera. Adjunta a Dirección departamento Económico Financiero. Licenciada en Económicas.
Marta Casas Sabata. Responsable departamento Proyectos y Obras. Arquitecta.
Tribunal suplente
Presidente: Antonio Molina Melero. Director departamento Seguridad. Graduado universitario en Dirección de Empresas Tecnológicas.
Suplentes para secretaria y vocales:
Secretaria-vocal: Montserrat Novell Gusart. Directora departamento Responsabilidad Social Corporativa y ODS. Licenciada en Ciencias de la Información.
Vocal: Xavier Arbues. Adjunto a Dirección. Ingeniero Técnico de Caminos, Canales y Puertos.
Vocal: Sara Yuste Bielsa. Abogada. Licenciada en Derecho.
Vocal: Raquel Garcia Cano. Adjunta a Dirección departamento de Responsabilidad Social Corporativa y ODS. Licenciada en Ciencias del Trabajo.
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