Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
El artículo 3 del Real Decreto 1227/2023 establece que los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es) y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir siete plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, subgrupo C1 (Código 0921), con cargo a los procesos de estabilización del empleo temporal (Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, y, de conformidad con la disposición adicional octava de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Incluirá la superación de un periodo de prácticas en centros penitenciarios, para cuya realización, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas por la autoridad convocante.
3. Requisitos de las personas aspirantes
Quienes aspiren a ingresar en el cuerpo objeto de la presente convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación:
3.1 Nacionalidad: Sólo podrán participar las personas aspirantes de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
3.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3 Titulación: Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
3.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
3.5 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
4. Solicitudes
4.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
4.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse electrónicamente en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de las personas candidatas en los procesos selectivos que se establezcan. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al formulario de contacto de IPS en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y cumplimentando los datos requeridos.
4.3 Pago de la tasa de examen. El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
4.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
4.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.9 Documentación a presentar junto con la solicitud:
a) Título: Título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
b) Documentación acreditativa de los méritos que la persona aspirante desee que se valoren. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados a fecha de publicación de la convocatoria y que se recogen en el anexo I.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias publicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Tribunal
6.1 Los méritos serán valorados por el Tribunal que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 Se publicará, un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.5 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sita en la calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda, 28014 Madrid (Teléfonos: 91 335 49 32 y 91 335 48 12, correo electrónico: SGPIP-SSC@dgip.mir.es).
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El Tribunal calificador publicará en los medios referidos en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Las alegaciones se realizarán en base a la documentación presentada junto con la instancia, no admitiéndose la presentación de nuevos documentos. Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos.
7.2 El Tribunal calificador elevará a la autoridad convocante la relación de las siete personas aspirantes, que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso, por su orden de puntuación.
8. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de junio de 2024.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
El proceso selectivo se hará en virtud de los méritos y capacidad de las personas participantes, conforme al siguiente procedimiento que constará de las siguientes fases:
1. Concurso.
2. Periodo de prácticas.
Primera fase. Concurso
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos y consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales. Se valorarán los servicios efectivos prestados en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Servicios prestados en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: A razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.
b) Servicios prestados en otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado: A razón de 0,24 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 28,8 puntos.
c) Servicios prestados en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas: A razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 14,4 puntos.
d) Servicios prestados en órganos constitucionales y resto del sector público: A razón de 0,06 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 7,2 puntos.
El certificado de méritos profesionales (anexo IV) será debidamente expedido por la Unidad de personal correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios las personas aspirantes, siendo presentado junto con la solicitud de participación en el plazo establecido.
Los servicios prestados en periodos de prácticas que sean declarados no aptos no serán valorados.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. La valoración de méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será hasta un máximo de 40 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Por la realización o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y que se encuentren dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018, o de los Planes de Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.
Se valorarán 4 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 20 puntos.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal.
b) Por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la publicación de la presente convocatoria, de uno o más ejercicios en procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Se valorará con 2,5 puntos haber superado un ejercicio en las cinco últimas convocatorias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y con 5 puntos haber superado dos o más ejercicios en dichas convocatorias.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación total obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el apartado a) méritos profesionales.
2. Mayor puntuación en el apartado b) méritos académicos.
3. Mayor puntuación en el apartado a) méritos académicos.
4. Orden alfabético, empezando por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «W» según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).
Segunda fase. Periodo de prácticas
Para que las siete personas aspirantes propuestas por el Tribunal calificador sean nombradas personal funcionario en prácticas, deberán superar una prueba de aptitud médica dirigida a comprobar que no se aprecia en ellas ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria, que está adaptado a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018 (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, en el BOE del 20 del mismo mes), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Esta prueba será calificada de «Apto/Apta» o «No Apto/Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta» para poder superar esta prueba y ser nombrado personal funcionario en prácticas.
Tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
El periodo de prácticas tendrá una duración total no superior a dieciocho meses y se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias en la que se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los centros penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.
El periodo de prácticas se estructurará en dos fases, una de formación teórico-práctica y otra de perfeccionamiento teórico-práctico. Ambas fases tendrán una duración máxima de dieciocho meses:
– Fase de formación teórico-práctica. En esta fase las personas aspirantes desempeñarán, desde su comienzo y de forma tutelada, funciones propias de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los establecimientos penitenciarios que se determinen, adquiriendo, de forma simultánea, los conocimientos teóricos necesarios, tanto en los propios centros como en la sede del Centro de Estudios Penitenciarios. Será obligatorio asistir al 80 por ciento de las jornadas de formación teórico-práctica para la realización del examen, que se calificará como «Apto» o «No Apto». Las personas aspirantes que no hayan superado esta fase no podrán realizar la fase de perfeccionamiento teórico-práctico.
Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se establecerá el calendario, el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen esta fase, que tendrá una duración no superior a cuatro meses. En esta fase, dada su configuración, será aplicable lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
– Fase de perfeccionamiento teórico-práctico. En esta fase los funcionarios y las funcionarias en prácticas realizarán funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los centros penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto» en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, además de ser informado o informada como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el centro penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 por ciento del periodo de prácticas en centros penitenciarios.
Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo de prácticas, permanecerán en los centros penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Tribunal titular
Presidenta: María Josefa Colmenar Sánchez-Brunete. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
Germán Manel Segorbe. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
María Luisa Muñiz Pérez. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Rubén Martínez Rodríguez. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: Clara Marqués García. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Tribunal suplente
Presidenta: María Ávila Menéndez. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
Miguel Ángel Campo Trillo. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Pablo Miguélez López. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
María del Pilar Martín Marcos. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: Aida Martín Carrera. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las personas aspirantes consignarán: «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001.
En el recuadro 15 «Cuerpo, Escala», se hará constar Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E», proceso de estabilización.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: «Subsecretaría de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen será de 7,79 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38, 28014 Madrid.
I. Visión
No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:
1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
2. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
3. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.
También serán excluidas las personas que padezcan:
4. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
5. Diplopía. Estrabismo.
6. Glaucoma. Hemianopsia.
7. Subluxación del cristalino. Afaquia.
8. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica.
9. Hemeralopia.
10. Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.
II. Audición
No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.
III. Aparato locomotor
No serán aptas las personas que presenten:
1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
IV. Endocrino
Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1. Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
2. Obesidad: Con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
3. Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.
V. Aparato digestivo
No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
VI. Aparato urinario
No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.
VII. Aparato cardiovascular
No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
VIII. Aparato respiratorio
No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá mediante espirometría o auscultación pulmonar facultativa, quedando la determinación de la prueba a realizar a criterio del personal facultativo de la Administración designado por el Tribunal para la supervisión médica. Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
IX. Sistema nervioso central
No serán aptas las personas que presenten:
1. Parkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
X. Alteraciones psiquiátricas
No serán aptas las personas que presenten:
1. Esquizofrenia.
2. Trastorno bipolar.
3. Depresión mayor.
4. Crisis de pánico o de angustia.
5. Trastorno de estrés postraumático.
6. Alteraciones de la personalidad: Paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
7. Trastornos afectivos. Distimias.
XI. Controles analíticos
De sangre y orina:
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2. Consumo de sustancias tóxicas: Opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento.
XII. Otras causas de exclusión
Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En aplicación del presente anexo, se tendrá en cuenta el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018 (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero en el BOE del 20 del mismo mes), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid