Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Pablo Barranco Martín, don Ismael Ajjan López, don Valeriu Vicentiu Munteanu, don Isaías Fernández López y doña Mónica Fuentes Ripoll, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de El Ejido, Susana Navarro Cunchillos el 1 de febrero de 2024, con el número 114 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle De la Santa Cruz, 11, Dalias 04750, de Almería y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Fomentar la cooperación internacional y el desarrollo de zonas especialmente desfavorecidos en terceros países, promover programas de carácter social en países en vías de desarrollo encaminados a mejorar la calidad de vida de las poblaciones más desfavorecidas, y en riesgo de exclusión social, mejorando sus condiciones de cara a la inserción sociolaboral. La fundación podrá, asimismo, promover programas de carácter social dirigidos a población en riesgo de exclusión social en España y el fomento del voluntariado.
Don Pablo Barranco Martín, don Ismael Ajjan López, don Valeriu Vicentiu Munteanu, don Isaías Fernández López y doña Mónica Fuentes Ripoll.
Cargos:
Presidente: Don Pablo Barranco Martín.
Vicepresidente: Don Ismael Ajjan López.
Secretario: Don Valeriu Vicentiu Munteanu.
Vocales: Don Isaías Fernández López y doña Mónica Fuentes Ripoll.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de mayo de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación La Esperanza de María patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 4 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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