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Documento BOE-A-2024-13401

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Industrias Cárnicas, Lácteas, Panificables y Diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades Culturales y Recreativas, y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y Carrocería de Vehículos, en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2024, páginas 81988 a 82006 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-13401

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, han suscrito, con fecha 3 de junio de 2024, un convenio por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Industrias Cárnicas, Lácteas, Panificables y Diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades Culturales y Recreativas, y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y Carrocería de Vehículos en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de junio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Industrias Cárnicas, Lácteas, Panificables y Diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades Culturales y Recreativas, y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y Carrocería de Vehículos en el ámbito de la formación profesional

En Madrid.

REUNIDOS

De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrado por Real Decreto 178/2000, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (NIF S2818001F).

Y de otra, don Mariano Veganzones Díez, Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y Consejero de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la Comunidad de Castilla y León, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 8, apartados 1 y 3.b), de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (NIF Q4700622F).

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Segundo.

Que el Servicio Público de Castilla y León, creado por Ley 10/2003, de 8 de abril, tiene por fines la realización, orientada al empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que le atribuyan, en el ámbito territorial de Castilla y León. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León es un organismo autónomo, de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León. Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, rigiéndose, a estos efectos, por el régimen jurídico del sector público.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 868/2015, de 2 de octubre, se califican como Centros de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Salamanca en el área profesional Cárnicas, en el área profesional Lácteos, en el área profesional Panadería, Pastelería, Confitería y Molinería y en el área profesional Alimentos Diversos de la familia profesional Industrias Alimentarias, al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Valladolid en el área profesional Electromecánica de Vehículos y en el área profesional Carrocería de Vehículos de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de El Espinar en el área profesional Actividades Culturales y Recreativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Quinto.

La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Sexto.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, se celebraron sendas reuniones del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, el día 30 de enero de 2023; del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales, y recreativas. el día 1 de febrero de 2023; y del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos, el día 24 de enero de 2023; en las que se propusieron los Planes de Actuación Plurianuales 2023-2026 para cada uno de los Centros.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad de Castilla y León tiene por objeto la aprobación de los Planes de Actuación Plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales y recreativas y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad de Castilla y León están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer los Planes de Actuación Plurianuales 2023-2026 en los que se describen los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales y recreativas, y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos, en adelante CRNs, a partir de las propuestas de sus respectivos Consejos Sociales adoptadas en las reuniones celebradas el 24 y el 30 de enero, y el 1 de febrero de 2023.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda 1. Objetivos del CRN de industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas de Salamanca en su ámbito de actuación:

a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

– Establecerá un plan de comunicación y marketing del Centro.

– Pondrá a disposición de recursos didácticos y equipamientos.

– Colaborará con iniciativas y estrategias de comunicación formación/sector.

– Diseñará contenidos para portales de las redes de CRN, Centros de Excelencia o de los COE.

– Realizará acciones de difusión, divulgación e intercambio en el área/familia profesional.

b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Colaborará en los estudios de situación, tendencia y evolución del sector.

– Dará respuesta a propuestas de actualización de los Certificados profesionales.

– Colaborará con el INCUAL en la actualización de Cualificaciones Profesionales y elaboración de los módulos formativos del catálogo modular.

c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Elaborará el mapa del sector, mediante bases de datos.

– Se integrará en las organizaciones asociativas más representativas.

– Participará de jornadas, congresos y foros sectoriales.

– Efectuará convocatoria de jornadas, congresos y foros sectoriales.

– Participará en proyectos de innovación tecnológicas entre centros.

– Participará en proyectos de innovación tecnológica.

– En todos los casos, se añadirán como propósitos:

● La detección de necesidades formativas de los sectores.

● La detección/observación de nuevas tendencias formativas.

● Análisis para el diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento.

En todos los casos las referencias serán a las áreas de Industrias Cárnicas, de Industrias Lácteas, de Panadería, pastelería, confitería y molinería, y de Alimentos diversos: extracción de azúcar, café, productos de alimentación animal y productos extrusados (alimentación animal, acuicultura, snack y aperitivos, cereales para desayuno, productos para confitería, alimentación infantil, análogos de carne, etc.).

d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Programará cursos experimentales y nuevos itinerarios formativos.

– Realizará un estudio para implantación de un sistema de gestión de la innovación UNE 166002.

– Aplicará metodologías ágiles adaptadas a los CRN y necesidades formativas de las empresas.

e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Desarrollará recursos didácticos y contenidos multimedia para teleformación.

– Elaborará un plan de sostenibilidad del propio Centro.

f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Potenciará las propuestas planteadas en torno al objetivo 3 en los centros de excelencia que mantengan relación con las áreas / familia de referencia y con los del entorno de la Comunidad.

g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Participará en las convocatorias de acreditación de competencias profesionales a través de la experiencia profesional no formal.

h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Participará en los grupos de trabajo que se activen.

– Participará en operativos tales como ANTEO, comunicaCRN o gestionaCRN.

– Participará en jornadas, congresos y foros de la red de CRN.

– Aportará propuestas de mejora de gestión de los Planes de Trabajo de los CRN.

i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Participará en la colaboración e intercambio en programas internacionales tal como la red EURES.

– Participará en la Red de contactos con centros de formación, empresas, instituciones, organismos económicos y sociales de Portugal, vinculados a cada área de referencia.

– Participará en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo, ERASMUS+, European Vocational Skills Week y en las competiciones Skills.

j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Realizará acciones de perfeccionamiento técnico y metodológico de formadores.

– Realizará acciones de perfeccionamiento técnico para asesores y evaluadores de los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC).

– Elaborará y actualizará Guías de Aprendizaje y Evaluación.

– Elaborará simuladores virtuales didácticos para pruebas de evaluación.

k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Participará en acciones de la red de CRN-proyecto ANTEO.

– Participará en líneas de trabajo en materia de orientación y emprendimiento de la red de Centros de Excelencia y la red de Centros de Orientación y Emprendimiento.

– Diseñará materiales didácticos específicos para el desarrollo de acciones de emprendimiento.

l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Fomentará la inserción y la inclusión en procesos de formación y empleo.

– Compromiso con principios clave:

● Garantía de la igualdad de oportunidades.

● Comportamiento ético y democrático.

● Aprendizaje como un proceso cooperativo inclusivo.

● Fomento de la relación, participación y comunicación.

● Espíritu de trabajo colectivo solidario.

● Actitud positiva y mejora personal.

● Creatividad, y responsabilidad personal.

● Sentido crítico, tolerancia y aprecio de la diversidad.

● Sentido de la calidad y de la seguridad personal y colectiva en el trabajo.

● Respeto al medio social y natural.

● Compromiso, responsabilidad y eficiencia en el servicio prestado.

Todas las actividades del CRN se desarrollarán en el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible, seguridad y salud laboral.

Segunda 2. Objetivos del CRN de actividades culturales y recreativas.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Actividades Culturales y Recreativas de El Espinar en su ámbito de actuación:

a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

– Implementará un plan de comunicación integral que contemple objetivos y destinatarios y abarque recursos, productos y contenidos. Proyectos o acciones:

● Diseño y creación de un sitio WEB del Centro.

● Publicación y mantenimiento del sitio WEB.

● Puesta en marcha de plataformas y aplicaciones para cursos de formación.

● Maquetación y producción de un video institucional y representativo del Centro.

● Edición de publicaciones de contenidos didácticos de cualificaciones profesionales del área profesional de referencia.

● Edición de publicaciones de estudios de mercado del área profesional de referencia.

– Establecerá estrategias de comunicación, difusión, divulgación y marketing del Centro. Proyectos o acciones:

● Organización de jornadas técnicas y foros sectoriales con los agentes activos del área profesional de referencia.

● Organización de master class y seminarios con los agentes activos del área profesional de referencia.

● Organización de master class y seminarios con alumnos de las cualificaciones profesionales del área profesional de referencia.

● Organización de visitas y actividades didácticas con centros de formación del área profesional de referencia.

b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Formará un «grupo de trabajo permanente» para el estudio de las cualificaciones profesionales, los certificados profesionales u otras especialidades formativas programables dentro del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Colaborará con el INCUAL en la actualización de Catálogo Nacional de estándares de competencia del área profesional de referencia.

c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Creará grupos de trabajo que propicien la colaboración y las sinergias entre los diferentes Centros de Formación Profesional de la Familia Profesional de Servicios Socio-Culturales y a la Comunidad y preferentemente del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Convocatoria y participación en jornadas, congresos y foros sectoriales del sector productivo.

– Establecerá un foro de comunicación y participación de todos los actores implicados del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Creación de una red participativa que integre las instituciones, entidades y organizaciones asociativas más representativas dentro del área profesional de referencia.

– Organizará unas jornadas en colaboración con el Instituto de la Juventud para coordinar los estudios de formación profesional comunes del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Estudio de la situación actual del certificado profesional de «dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil».

● Estudio de la situación actual del certificado profesional de «dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil».

d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Actualizará el fichero de las Guías de Aprendizaje y Evaluación de los certificados profesionales del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Elaborará las Guías que falten por realizar del área profesional de referencia.

● Actualizará las Guías que requieran una puesta al día del área profesional de referencia.

– Estudiará la necesidad de crear recursos didácticos innovadores dentro del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Diseño, producción e implementación de proyectos de gamificación dentro del área profesional de referencia.

● Diseño, producción e implementación de prototipos de simuladores dentro del área profesional de referencia.

● Diseño, producción e implementación de software de realidad virtual para gafas de audiovisión en 3 D aplicable al área profesional de referencia.

– Impulsará y favorecerá la modalidad de formación E-learning dentro del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Diseño y elaboración de maquetados y contenidos de cursos de certificados profesionales en modalidad E-learning, dentro del área profesional de referencia.

● Impartición de cursos de certificados profesionales en modalidad E-learning, dentro del área profesional de referencia.

– Elaborará mapas de titulaciones y certificados interrelacionándolos y definiendo su aplicación en el mercado laboral.

– Elaborará un mapa de equivalencias y convalidaciones entre la formación profesional de títulos y la formación profesional de certificados profesionales, estudiando y revisando las titulaciones comunes dentro del área profesional de referencia.

e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Desarrollará un «plan director» para la digitalización de recursos, contenidos formativos y conocimiento en general del Centro de Referencia Nacional en el Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Diseño de una aplicación informática donde se contemple de forma relacionada todo el conocimiento generado por el Centro dentro del área profesional de referencia: estudios, informes, cualificaciones profesionales, certificados profesionales, guías de aprendizaje y evaluación, puestos de trabajo relacionados, etc.; dentro del área profesional de referencia.

– Diseñará planes de sostenibilidad aplicables a las especialidades formativas del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

Elaborará planes de sostenibilidad que combinen la conservación del medioambiente y biodiversidad, el ahorro energético y la economía circular dentro del área profesional de referencia.

f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Establecerá contactos con los Centros de Excelencia de FP para desarrollar y colaborar en proyectos o acciones que sean de mutuo interés, preferentemente relacionados con la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y al Comunidad, y el Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas; si bien puedan tener carácter transversal dentro de la formación. Proyectos o acciones:

● Se crearán grupos de trabajo que diseñen, produzcan e implementen productos o estrategias para el emprendimiento y auto-empleo.

● Se crearán grupos de trabajo que diseñen, produzcan e implementen productos o estrategias para la mejora de las habilidades blandas «soft-skills» en el alumnado de cara a la inserción laboral del mismo.

g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Formará un «grupo de trabajo permanente» para la gestión y realización de la acreditación de las competencias profesionales. Proyectos o acciones:

● Gestión y realización de la acreditación de las competencias profesionales solicitadas principalmente por la Junta de Castilla y León; y en su caso; por la Administración Central si se refiere a los certificados profesionales del área profesional de referencia.

● Elaborará un protocolo para el diseño, elaboración y gestión de las pruebas de evaluación para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías de formación no formales dentro del área profesional de referencia.

h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Creará o participará en grupos de trabajo que propicien proyectos que mejoren la eficiencia y eficacia de los diferentes CRNs. Proyectos o acciones:

● Organización o participación en jornadas de promoción, proyección y difusión de los CRNs.

● Organización o participación en jornadas de sistemas de gestión de los CRNs.

● Convocatoria o participación en jornadas, congresos y foros para temas de formación de interés común: metodologías didácticas, innovación, inserción laboral, emprendimiento, soft-skills.

● Creación o participación de una red participativa que integre todos los CRNs para el intercambio de conocimiento.

i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Fomentará los contactos a nivel europeo para el intercambio de conocimiento y creación o participación de proyectos comunes dentro del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Realizará un estudio a nivel europeo de todas Instituciones, organismos, entidades, empresas, centros de formación, etc. existentes dentro del área profesional de referencia.

● Fomentará la creación o participación de una red de contactos de todas Instituciones, organismos, entidades, empresas, centros de formación, etc. existentes dentro del área profesional de referencia.

● Realizará un estudio, dentro de la Unión Europea, de las titulaciones correlacionadas con los certificados profesionales del área profesional de referencia.

● Colaboración, e intercambio en programas internacionales tal como la red EURES.

● Participar en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo, ERASMUS+, European Vocational Skills Week y en las competiciones Skills.

j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Mejorará las competencias profesionales de profesores, formadores, monitores y expertos de la formación profesional, preferentemente relacionados con la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y al Comunidad, y el Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Realizará cursos de perfeccionamiento técnico de formadores.

● Organización de «foros on line» de encuentro y trabajo común de este colectivo.

– Mejorará las competencias profesionales de orientadores, asesores y evaluadores de la formación profesional, preferentemente relacionados con la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y al Comunidad, y el Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas. Proyectos o acciones:

● Realizará cursos de competencias y procedimientos para orientadores, asesores y evaluadores.

● Organización de «foros on line» de encuentro y trabajo común de este colectivo.

k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Contactará con los agentes sociales y centros de formación profesional para diseñar productos o estrategias que permitan formar a alumnos que quieran emprender. Proyectos o acciones:

● Organización de master-class sobre emprendimiento y auto-empleo.

● Organización de cursos de creación de microempresas.

● Creación de materiales didácticos específicos para el desarrollo de acciones de emprendimiento y auto-empleo.

l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Fomentará la formación de colectivos con discapacidades, riesgo de exclusión laboral o con necesidades especiales. Proyectos o acciones:

● Realizará acciones formativas presenciales o e-learning en lenguaje de signos para sordomudos.

● Realizará acciones formativas presenciales o e-learning en igualdad de género.

● Realizará acciones formativas presenciales o e-learning en atención a la diversidad.

Segunda 3. Objetivos del CRN de electromecánica y carrocería de vehículos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Electromecánica y Carrocería de vehículos de Valladolid en su ámbito de actuación:

a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN planificará acciones encaminadas a:

– La implantación progresiva de un espacio Web y servicios digitales, como entorno de difusión información y promoción de la realidad del sector y del centro de referencia. Un espacio que permita recabar y compartir información relevante para los actores que intervienen en la formación y el empleo, así como sobre los avances que se produzcan en el sector.

– La implementación de servicios Web para obtener y suministrar información destinados a todas las partes interesadas del centro, entendidas en el concepto establecido por la Norma UNE EN ISO 9001:2015. Especial atención a la colaboración o desarrollo de una red social propia para la Red de Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, donde se puedan albergar microcomunidades virtuales.

– La implementación de actividades de marketing, difusión y comunicación dirigidas a fomentar la participación de las partes interesadas en diferentes líneas de actuación del centro. Estas actividades podrán tener carácter digital o presencial tanto en el propio centro como en otras sedes vinculadas al sector.

– Marketing Digital CRN con información periódica de la actividad del CRN y resumen de las noticias de prensa en lo referente al sector y métodos didácticos.

– La comunicación de avances y difusión de Guías de evaluación didácticas, con test teóricos y herramientas de evaluación de prácticas.

– Informar nuevas tecnologías: herramientas didácticas, procesos de trabajo por cada certificado profesional.

– Creación de un Foro de debate de automoción. Vinculado a la red social de CRNs.

b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Desarrollar y promocionar estudios técnicos y socioeconómicos sobre el sector con el fin de determinar las necesidades producidas por los cambios tecnológicos y técnicos, así como por la influencia de los cambios en los modelos socioeconómicos, laborales y por las nuevas demandas de cualificaciones y competencias que exige el mercado.

– La emisión y publicación de informes periódicos sobre las necesidades de actualización vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.

– La emisión y publicación de informes periódicos sobre las necesidades formativas y de cualificación profesional en el sector profesional.

– Proponer metodologías, estrategias y procesos de evaluación de competencias y la generación de evidencias que avalen los resultados de las evaluaciones.

– Proponer metodológicas para la evaluación y certificación de centros de formación.

– Colaborar en la elaboración de programas y contenidos de formación para las especialidades propias del área específica en la que está calificado el CRN.

– Colaborar con los diferentes Observatorios de las Ocupaciones vinculados a organismos estatales y autonómicos para la determinación de la situación del sector de la familia profesional en materias de empleo y formación.

– Colaborar con el INCUAL en las actuaciones que desde este Instituto se le requieran para la actualización de Cualificaciones Profesionales y los trabajos derivados.

– Desarrollar instrumentos requeridos por actualizaciones o por su inexistencia derivados del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Gestionar procedimientos y procesos de recogida de datos que permitan avanzar en la construcción de un mapa sectorial dinámico que permita obtener, relacionar y proporcionar información de recursos a las partes interesadas.

– Colaborar con los centros de formación profesional que desarrollen procedimientos de acreditación de competencias, desarrollando y facilitando instrumentos de evaluación y registro de evidencias.

– Colaborar y participar con las organizaciones y asociaciones más representativas relacionadas con las áreas del centro, incluyendo la participación en jornadas, congresos y foros sectoriales.

– Participar y proponer proyectos de innovación tecnológicos entre centros, tanto a nivel nacional como internacional y en particular con los Centros de Excelencia de Formación Profesional.

– Participar y promocionar acciones vinculadas a programas ERASMUS o afines entre comunidades autónomas.

– Programar acciones de apoyo a la investigación en Centros de FP por especialidad (vehículo eléctrico, carrocería, motores, transmisiones entre otras).

d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Experimentar modalidades de programación de cursos en modalidades innovadoras, colaborativas y con la inclusión de metodologías digitales orientados a fomentar la formación acelerada del mayor número de personas posible, favoreciendo la empleabilidad y la flexibilización de la formación profesional.

– Experimentar procedimientos y herramientas web para evaluación de conocimientos y de prácticas formativas, así como para captación y registro de evidencias documentales que avalen los resultados de la evaluación.

– Diseñar procesos de experimentación para la evaluación y certificación competencial y de calidad de medios didácticos, de centros y de talleres o entornos de trabajo.

– Evaluar y certificar plataformas de teleformación y los recursos formativos empleados en áreas de electromecánica y carrocería de vehículos.

– Registrar y desarrollar experiencias piloto en áreas emergentes para colaborar en su inclusión en el en el marco del Sistema de Formación Profesional, donde se contemplarán actividades como el mantenimiento y reparación de vehículos de movilidad personal, drones, novedades en vehículos autónomos, ADAS, actuadores, Interface del vehículo conectado, diagnosis a distancia, entre otros.

e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Desarrollar y producir una biblioteca digital de objetos 3D de piezas, mecanismos, dispositivos, utillaje y otros elementos relacionados con las áreas de mantenimiento de vehículos (electromecánica y carrocería).

– Desarrollar y producir un procedimiento de explotación de los recursos de la biblioteca digital de objetos 3D para facilitar el uso compartido con centros de FP o entidades de formación de forma controlada y sinérgica para permitir el enriquecimiento del fondo documental compartido.

– Producir un modelo de Digitalización de Prácticas Formativas, configurado como un mosaico de piezas digitales sobre un desarrollo práctico concreto, vinculado a los contenidos de un determinado Certificado profesional. Las piezas digitales a desarrollar podrán estar constituidas por tutoriales, píldoras audiovisuales, modelos instruccionales, documentaciones técnicas específicas, check list, objetos 3D, modelos de Realidad virtual, aumentada o mixta, así como los procesos de evaluación y registro de evidencias, entre otros.

– Desarrollar y producir píldoras digitales de prácticas formativas con tecnología de realidad virtual, aumentada o mixta. Estas píldoras podrán formar parte de productos concretos de los que se incluyen en la Digitalización de Prácticas Formativas.

– Desarrollar un plan de sostenibilidad del propio Centro basado en servicios de evaluación y certificación, como línea estratégica de actuación.

f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Desarrollar proyectos específicos en colaboración con Centros de Excelencia de Formación Profesional propiciando la participación de dichos centros en los proyectos que se propongan en los Planes de Trabajo de este Centro de Referencia Nacional.

– Establecer vías de comunicación con toda la red de Centros de Excelencia para determinar las líneas de actuación conjunta a desarrollar.

– Potenciar las propuestas planteadas en torno al objetivo 3 en los centros de excelencia más próximos y afines a las especialidades de referencia como punto de partida para el desarrollo de un protocolo y dinámica de trabajo común.

– Colaborar en el proyecto Red Nacional de Centros de Excelencia de Formación Profesional.

g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Desarrollar contenidos y herramientas específicos en las áreas de TMV propias del centro para la formación de asesores-evaluadores de automoción.

– Colaborar en el desarrollo y actualización de los instrumentos para la acreditación de competencias: guías de evidencias de las cualificaciones profesionales, cuestionarios de autoevaluación y cualquier otro instrumento que proceda.

– Establecer en los servicios Web del CRN un conjunto de registros, herramientas y utilidades al servicio de candidatos, asesores y evaluadores, así como de las administraciones competentes, con la finalidad de facilitar el desarrollo de procedimientos de acreditación.

– Colaborar en las convocatorias de acreditación de competencias profesionales a través de la experiencia profesional y formación no formal en las cualificaciones asignadas por el órgano correspondiente.

h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Colaborar activamente en los grupos de trabajo que se formen, respecto de diferentes aspectos del funcionamiento de la red de CRN.

– Colaborará en la aportación de propuestas en aquellos protocolos de mejora que se elaboren para mejorar el procedimiento de gestión de los Planes de Trabajo de los CRN.

– Establecer vínculos y protocolos de colaboración en la medida que se desarrollen proyectos de los Planes de Trabajo anuales.

– Implementar un Plan de colaboración en métodos de evaluación de CRN con centros que desarrollan actividades sobre materias afines (Embarcaciones, Aviónica, ferrocarriles, aire acondicionado, pintura, electrónica, entre otros).

– Establecer o colaborar en grupos de trabajo sobre métodos didácticos de Teleformación.

i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Desarrollar iniciativas para establecer un marco de relación y cooperación con el sector formativo y productivo en áreas de electromecánica y carrocería de vehículos en coordinación con otros centros de formación profesional reconocidos a nivel internacional.

– Abrir una línea de comunicación a través de la red EURES para establecer relaciones con otros centros de formación que impartan contenidos afines.

– Desarrollar estudios que permitan conocer metodologías y herramientas de evaluación y certificación utilizadas por los principales sistemas de formación profesional en Europa, con la finalidad de proponer y desarrollar herramientas compatibles con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En particular y como sistemas de formación profesional prioritarios se enfocarán los estudios a:

Alemania: Análisis de su Sistema Dual. Su gestión por la Cámara de Comercio del Sector Automoción. Identificación de la formación en institutos y su evaluación y de la forma de ser registrados por la empresa donde realizar las prácticas.

Inglaterra: Análisis de su Sistema de Aprendizaje. Gestión del IMI (Instituto de la industria del motor). Organismo público con la participación de especialistas del sector. Desarrollo y evaluación de las prácticas.

Francia: Análisis de su Sistema de aprendizaje. Sistema de formación en institutos y modelos de prácticas. Herramientas y modelos de evaluación y certificación. Experiencias en sector de mantenimiento de vehículos.

j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Programar y desarrollar acciones de perfeccionamiento técnico de formadores y profesores de Formación Profesional, en contenidos técnicos de alta prioridad como el alto voltaje en vehículos electrificados, reparación de baterías, nuevos componentes en embragues, transmisiones, sensores y captadores ADAS, herramientas y técnicas de diagnosis, entre otros.

– Programar y desarrollar acciones de perfeccionamiento técnico de formadores y profesores de Formación Profesional, en contenidos y técnicas de alta productividad para la organización de las empresas del sector como procesos de optimización, tasación de averías, competitividad, gestión de procesos y materiales, organización material de espacios, adaptación a normativas, procedimientos de calidad, entre otros.

– Programar y desarrollar acciones de perfeccionamiento técnico de formadores y profesores de Formación Profesional, en contenidos y técnicas relacionados con la digitalización de la formación y el entorno productivo. Entre ellas tendrán más prioridad la producción de contenidos digitales, los sistemas de ciberseguridad, el márketing digital y los procesos de control de la producción, análisis de costes y actividades relacionadas con la promoción del emprendimiento.

– Programar y desarrollar acciones de perfeccionamiento técnico de formadores y profesores de Formación Profesional, en contenidos relacionados con las denominadas soft skills y procesos y metodologías para promocionarlas y desarrollarlas en los alumnos y en los sectores productivos. Metodologías para el desarrollo y la incentivación de la competitividad de los alumnos y los centros de formación.

k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Participar en líneas de trabajo de emprendimiento propuestas por la red de CRN y en los Centros de Excelencia de Formación Profesional.

– Realizar estudios de viabilidad para propiciar el desarrollo de startups, empresas y emprendimiento de trabajadores autónomos en contenidos relacionados con los certificados profesionales del centro.

– Participar activamente en aquellas líneas de trabajo en materia de orientación y emprendimiento que sea posible vincular con la red de Centros de Excelencia y con la red de Centros de Orientación y Emprendimiento.

– La inclusión de servicios de orientación digital dirigidos a alumnos y profesores para fomentar la participación en competiciones de «mejor mecánico» o similares entre centros o internacionales.

l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN planificará acciones encaminadas a:

– Desarrollar estudios de viabilidad, cursos, investigaciones y otras acciones relacionadas para activar la inserción en las áreas profesionales del CRN dirigidas a personas con diferentes tipos de vulnerabilidad o por su escasa representación en los tipos de actividad.

– Elaborar, explotar y hacer seguimiento del uso de Guías de Referencia para Valoración de Capacidades Mínimas propuestas en Planes de Trabajo anteriores. Con base en modelos de clasificación internacionales para la valoración de discapacidades.

– Desarrollar campañas de difusión de información que favorezcan la inclusión de sectores de discapacidad o riesgo de exclusión social. Estas campañas podrán ser presenciales o digitales dirigidas a todas las partes interesadas.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.

2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.

5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.

6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León serán designadas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.

2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–3 de junio de 2024.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–31 de mayo de 2024.–El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Mariano Veganzones Díez.

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