Antecedentes de hecho
Con fecha 3 de marzo de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino de 121,5 MWp /100 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Velilla de San Antonio y Loeches, en la Comunidad de Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, el cual está promovido por Renantis España 3, SL, antes Falck Renewables Power 3, SL.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental. Se incluye asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica, «PFV El Espino», una subestación eléctrica de transformación, «SET El Espino 30/132 kV», y la línea de evacuación aero-subterránea de 132 kV que conecta la SET El Espino con la subestación existente «SET Loeches 132 kV», propiedad de Unión Fenosa Distribución.
La PFV El Espino, de 100 MW de potencia nominal y 121,5 MW de potencia pico, se proyecta en varias parcelas de los polígonos 4 y 5 del Catastro en el término municipal de Velilla de San Antonio (Madrid), entre los polígonos industriales al sur del municipio y la autovía R-3. Inicialmente el proyecto contemplaba una planta de 181,1 ha de superficie, pero a consecuencia de las alegaciones e informes emitidos en el trámite de información pública y consultas, el proyecto se modifica reduciendo la superficie de la planta en 17,4 ha, por lo que la superficie total ocupada sería de 163,7 ha.
La SET El Espino 30/132 kV, a la que se conectan los centros de transformación de la PFV mediante una red de líneas de 30 kV, tendría una superficie de 0,56 ha y se ubicaría al este de la PFV, en el término municipal de Velilla de San Antonio limitando con Loeches (Madrid).
Desde dicha subestación parte la línea de evacuación proyectada, que pasaría por el término municipal de Loeches hasta la SET Loeches 132 kV ubicada a las afueras del núcleo urbano. Esta línea tiene una longitud total de 4.364 m y 17 apoyos, con un trazado principalmente aéreo excepto un tramo de 175 m comprendido entre los apoyos n.º 12 y 13, que se plantea subterráneo debido al cruce con dos líneas aéreas de 132 kV y una línea aérea de 400 kV.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 13 de diciembre de 2021, se inicia el trámite de información pública mediante anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, que es publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 2021 y, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de 14 de diciembre de 2021. El anuncio, asimismo, es remitido a los ayuntamientos afectados para su exposición al público en el tablón de edictos. Como resultado de este trámite, se reciben 10 alegaciones, 4 de ellas formuladas por otros promotores, 3 de propietarios de fincas afectadas, 2 de particulares y una de una asociación ecologista.
Paralelamente, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuyo resultado se resume en el anexo I de esta resolución.
Con fecha de 3 de marzo de 2023, se recibe el expediente en esta Dirección General y, tras su análisis formal, se detecta que el estudio de impacto ambiental del proyecto no reúne las condiciones de calidad suficientes, por no incluir los archivos cartográficos, por lo que, con fecha de 31 de marzo de 2023, se otorga audiencia al promotor conforme al artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor remite la información requerida en tiempo y forma y continúa el procedimiento.
Durante el análisis técnico del expediente, se constata que el promotor ha introducido modificaciones en el proyecto para dar respuesta a los requerimientos de los informes y alegaciones y la documentación ha sido remitida por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid al órgano autonómico competente para su valoración, sin que conste en el expediente respuesta a dicha consulta. Debido a lo anterior, con fecha 27 de abril de 2023, se solicita informe a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, cuya respuesta se recibe el 12 de mayo de 2023.
Con fecha 7 de junio de 2023, el promotor remite información complementaria, que incluye un proyecto de restauración ambiental y paisajística para la regeneración del emplazamiento con carácter previo a la instalación del proyecto fotovoltaico. Con fecha 9 de junio de 2023, se requiere informe a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el cual se recibe el 30 de junio de 2023.
Por último, con fecha 20 de diciembre de 2023, se recibe escrito y documentación del promotor, incluyendo el pronunciamiento de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, sobre los criterios empleados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en sus informes.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental contempla las siguientes alternativas para la instalación fotovoltaica, todas con evacuación en la SET Loeches, además de la alternativa cero o de no ejecución:
Alternativa 1: La PFV se ubicaría en el municipio de Campo Real, con una línea de evacuación de 9,1 Km de longitud. No provocaría afección directa sobre espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC), montes preservados o humedales catalogados.
Alternativa 2: La PFV se ubicaría en otra parcela de Campo Real, y la línea tendría una longitud de 10 Km. No provocaría afección directa sobre espacios protegidos, HIC, montes preservados o humedales catalogados.
Alternativa 3 (seleccionada): La PFV se ubicaría al sur del municipio de Velilla de San Antonio, con una línea de evacuación de 4.3 Km. La planta se instalaría sobre terrenos que forman parte del Parque Regional en torno a los Ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Parque Regional del Sureste) y de la Red Natura 2000 (ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste). No se identificaron a priori HIC, montes preservados o humedales catalogados que pudieran verse afectados.
Una vez estudiados los efectos que el proyecto podría generar en los distintos aspectos del medio y realizado el análisis multicriterio, el promotor determina que la alternativa más ventajosa, ambiental y técnicamente, es la alternativa 3 por ubicarse en unidades litológicas de permeabilidad menor, terrenos con menor pendiente (suponiendo menor volumen de movimiento de tierras), menor abundancia de aves esteparias respecto a las otras alternativas y por último, porque el paisaje en la ubicación de la alternativa 3 es agroindustrial, alterado por la actividad extractiva que se desarrolló en la zona, con la presencia de polígonos industriales y las carreteras M-208 y R-3. Sin embargo, es la única de las tres propuestas que se localiza en espacios protegidos.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, así como la documentación adicional presentada por el promotor, se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto que motivan el sentido de la presente resolución.
b.1 Geología y suelos.
El estudio de impacto ambiental indica que, de acuerdo con el Mapa Geológico de España (IGME, 2022), el ámbito de implantación de la PFV y la SET se asienta mayoritariamente sobre materiales litológicos aluviales de naturaleza cuarcítica y, por tanto, pobres en bases y sin salinidad. Esta zona ha sido utilizada como gravera hasta el año 2012, actividad que dio lugar a la completa eliminación de los suelos preexistentes. Al este del ámbito de actuación aparecen materiales sedimentarios, ricos en bases (fértiles) y con cierta salinidad, principalmente yesos. Esta zona está ocupada en la actualidad por cultivos agrícolas de secano. La línea de evacuación discurre por una zona en la que predominan lutitas y yesos, con arcillas y areniscas, de permeabilidad baja.
Respecto a la edafología, la PFV se asienta principalmente sobre suelos del tipo calcisol, y en la zona noreste aparecen también luvisoles, mientras que en el ámbito de la línea de evacuación predominan los cambisoles, según el sistema de clasificación de la FAO/UNESCO. Durante la fase de construcción, el movimiento de tierras supondrá una alteración de las características fisicoquímicas del suelo, y de su estructura.
El proyecto plantea un anclaje de los módulos fotovoltaicos mediante hincado de los soportes, sin realizar cimentaciones. Aunque la pendiente es suave en la mayor parte del área de implantación, existen zonas de pendientes moderadas en las que, para la colocación de los módulos fotovoltaicos, sería necesario realizar una explanación del terreno con movimientos de tierras y piedras, lo que provocaría una alteración del relieve y de las características topográficas de la zona, lo que redundaría en una mayor afección sobre la vegetación presente en dichas áreas.
El promotor plantea en la adenda ambiental la restauración de la zona explotada en el pasado como gravera, de forma previa a la instalación de la PFV, procediendo al relleno de las zonas excavadas, para lo cual prevé utilizar los materiales acopiados a lo largo del límite norte de la poligonal de la planta fotovoltaica, desplazando un total de 252.844,87 m3 de desmonte. El promotor calcula la necesidad de 251.397,62 m3 de relleno para suavizar la topografía por lo que no sería necesario aporte de tierras para la remodelación del terreno.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que se desconoce si los materiales existentes en la parcela, procedentes de vertidos no controlados, reúnen las condiciones para ser utilizados en la remodelación del terreno, por lo que se deberá asegurar que los materiales a emplear en la restauración topográfica reúnen las condiciones apropiadas para ser utilizados como material de relleno, conforme a lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, y la normativa vigente que le sea de aplicación.
b.2 Agua.
El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Tajo, en el sistema de explotación Jarama-Guadarrama. La PFV, tras la reducción de superficie expuesta en la modificación del proyecto, no intercepta cauces de agua superficial. La línea de evacuación tampoco atraviesa ningún cauce. El proyecto no afecta a humedales y/o embalses catalogados, aunque la PFV se situará a poco más de 400 m del humedal catalogado «Lagunas de Velilla».
En cuanto a las aguas subterráneas, la PFV, la SET y parte de la línea se asientan sobre la masa «Aluviales Jarama-Tajuña». Además, toda la instalación se encuentra en una «Zona Sensible de las áreas de captación del Embalse del Rey», recogida oficialmente en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo 2015-2021.
La Confederación Hidrográfica del Tajo destaca en su informe el posible impacto sobre la hidrología a causa de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. Así mismo, destaca los riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por infiltración, especialmente en las zonas de depósito y acopio de materiales, siendo necesario impermeabilizar dichas zonas. El promotor muestra conformidad con las indicaciones y recomendaciones del organismo de cuenca.
b.3 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El área de implantación de la planta fotovoltaica está incluida en el ámbito de protección del Parque Regional en torno a los Ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Parque Regional del Sureste). Atendiendo a la zonificación establecida en la Ley 6/1994 de declaración del Parque Regional y posteriormente ratificada en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, la PFV proyectada originalmente ocupaba superficie de dos zonas: Zona C «Degradada a Regenerar» y Zona F «Periférica de Protección».
El primer informe de la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid pone de manifiesto las afecciones del proyecto al Parque Regional. En concreto, señala que en la Zona C es de aplicación el epígrafe «12.3.2. Usos Prohibidos apartado l)», del citado PORN, en el que se cita, como uso prohibido, el siguiente: «La ejecución de obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la morfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje, en los términos y con las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión». Conforme a lo anterior, no se permitiría la instalación de la planta fotovoltaica en zona C, ya que supondría una alteración del paisaje por la introducción en el medio natural de elementos ajenos al mismo, como son los paneles solares. Por otro lado, las Zonas C son, por definición, zonas alteradas a restaurar, pero no puede contemplarse la instalación de una planta fotovoltaica como un medio para la recuperación ambiental de los terrenos.
Respecto a la zona F, informa que, en relación con los usos permitidos recogidos en el epígrafe «12.6.3 Determinaciones para el uso ordenado de los Recursos Naturales» del PORN, no hay ninguna referencia a la instalación de elementos relacionados con la producción de energía, aunque sí se contempla la implantación de infraestructuras de interés público y de actividades socioeconómicas en los apartados c) y e), siempre y cuando no contravengan las determinaciones del PORN. Se señala, no obstante, que el proyecto no sería compatible con uno de los objetivos prioritarios de esta zona, recogidos en el apartado 12.6.1 del PORN, que es «Restaurar aquellas zonas alteradas por la intervención humana», dado que la instalación de una planta fotovoltaica no puede considerarse como una forma de restaurar el entorno.
Atendiendo a las observaciones realizadas en dicho informe, el promotor realizó modificaciones en el proyecto, eliminando todas las instalaciones de la PFV proyectadas en las Zonas C «Degradas a Regenerar» del Parque Regional. La ubicación definitiva de las infraestructuras se limitará, por tanto, a la Zona F «Periférica de Protección».
En respuesta a dicha modificación, la Unidad de Parques Regionales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid reitera que el proyecto no cumple con los objetivos prioritarios de la Zona F establecidos en el epígrafe 12.6.1. del PORN referido a la restauración ambiental.
Con el fin de cumplir con los objetivos prioritarios de la Zona F, el promotor presenta un plan de restauración ambiental y paisajística que permita la regeneración del emplazamiento, con carácter previo a la instalación del proyecto fotovoltaico. Dado que la zona está afectada parcialmente por el hueco de explotación de una antigua gravera, el promotor ha tomado como referencia el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Conforme a esta normativa, el Plan de Restauración recoge todas aquellas medidas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la antigua explotación de gravas en función del uso final previsto, que es la implantación de una planta fotovoltaica en la zona recuperada. Las actuaciones contempladas en el Plan incluyen remodelado topográfico, plantaciones e hidrosiembras.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid informa que el plan de restauración ambiental de El Espino resultaría compatible con los objetivos prioritarios establecidos para las zonas F, siempre que el aporte de material no afecte a los hábitats de interés comunitario que han sido identificados, especialmente al HIC 1510*, y que los materiales a emplear en la restauración topográfica reúnan las condiciones apropiadas para ser utilizados como material de relleno, conforme a la normativa vigente.
Respecto a la Red Natura 2000, el área de implantación de la planta fotovoltaica está integrada en el ámbito de la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», y a menos de 500 m de la ZEPA ES000142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», cuyos planes de gestión se aprobaron en el Decreto 104/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y se aprueba su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares».
El estudio de impacto ambiental afirma que el área de implantación de la PFV corresponde principalmente con una antigua gravera que ha sido colonizada por vegetación pionera, de porte subarbustivo, excepto unas parcelas al Este que están dedicadas a cultivos, donde también se ubicará la SET.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, remite el informe de la Unidad de Parques Regionales que señala que la cartografía oficial de hábitats no refleja presencia de HIC en el ámbito de actuación, por lo que la zona fue estudiada por expertos en flora y vegetación del Servicio de Conservación del Parque Regional del Sureste, identificándose diversas formaciones vegetales contempladas en la Directiva Hábitats en la zona central del área de implantación de la PFV, la cual se mantiene como área de actuación tras la reducción de superficie de la PFV. Los HIC identificados son los siguientes:
1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea): el sisallo (Salsola vermiculata) y la siempre viva (Helichrysum stoechas) se entremezclan en este matorral halófilo y nitrófilo. Como especies acompañantes se identificaron Dactylis glomerata subsp. hispanica, Atractylis humilis, Limonium dichotomum, Dittrichia viscosa y Marrubium vulgare entre otras. Ocupa una superficie de 23,37 ha y es el HIC más representado en la zona de estudio.
1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia): el limoniar de Limonium dichotomum es la formación destacada. Este HIC prioritario se encuentra representado por dos teselas al este del vallado que alberga ganado vacuno (0,08 ha).
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba: Son grupos de Ulmus pumila diseminados. Las especies arbóreas acompañantes encontradas son Tamarix africana, Populus nigra, Prunus dulcis y Retama sphaerocarpa (1,67 ha).
92D0 Galerías y matorrales ribereños termo-mediterráneos (Nerio-Tamaricetea & Securinegion tinctoriae). El tarajal de Tamarix africana es la formación presente en la zona de estudio. Como especies acompañantes se encuentran, entre otras, Ulmus pumila, Populus nigra, Retama sphaerocarpa y Limonium dichotomum (0,44 ha).
Dado que el proyecto se ubica en un área incluida en la Red Natura 2000, el Servicio de Conservación del Parque realizó la valoración de los impactos apreciables y de ausencia de perjuicio a la integridad del espacio protegido, obteniéndose que para los HIC 1510*, 92A0 y 92D0, con valores inferiores al 1 % de pérdida relativa del HIC, los efectos apreciables derivados de la ejecución del proyecto, aunque significativos, no supondrían una afección sobre la integridad del espacio protegido. Sin embargo, para el HIC 1430 la pérdida relativa tiene valor superior al 1 %, por lo que los efectos apreciables derivados de la ejecución del proyecto son significativos y supondrán una afección sobre la integridad del espacio de la Red Natura 2000. Por ello, el Servicio de Conservación del Parque indica que es necesario realizar un análisis de repercusiones sobre la estructura y función del hábitat afectado.
Atendiendo a este requerimiento, el promotor incluye en la adenda al estudio de impacto ambiental un informe detallado sobre la posible existencia de HIC en el ámbito del proyecto, realizado por la Fundación Conde del Valle de Salazar. El mismo indica que las especies arbóreas encontradas son ejemplares dispersos y escasos, que no llegan a ocupar la superficie que correspondería al área mínima en ese tipo de formaciones vegetales, y no pueden ser considerados comunidades ni bosques. La especie que presenta mayor número de ejemplares es el alóctono olmo japonés (Ulmus pumila), que, por su carácter foráneo, no tiene ningún interés ambiental y no puede ser considerado HIC. Por tanto, se descarta la presencia de los HIC 92A0 y 92D0. Respecto al HIC 1510*, finalmente no se verá afectado, ya que la superficie que ocupa, además de ser muy reducida, se ha establecido como zona de exclusión de seguidores en la modificación del proyecto. Por último, el informe contempla también presencia del HIC 1430 pero en una superficie considerablemente menor a la indicada por el Servicio de Conservación del Parque Regional, en total 6,01 ha, la mayor parte en el interior de una cerca ganadera, por lo que presenta una cobertura rala, fuerte ramoneo y estado de conservación desfavorable-malo. Teniendo en cuenta esta superficie, el promotor considera que no hay perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000, por representar menos del 1 % de pérdida relativa del HIC. El promotor propone la compensación de la afección al HIC 1430 con una superficie igual a la afectada, la recuperación de la cubierta vegetal en las zonas no ocupadas por instalaciones, el mantenimiento de vegetación herbácea en la zona de los módulos y la compensación de hábitat cerealista para aves esteparias en las proximidades de la instalación.
Posteriormente, el promotor presenta un plan de restauración ambiental y paisajística para la rehabilitación del espacio natural afectado por la antigua explotación de gravas en función del uso final previsto: la implantación de una planta fotovoltaica en la zona recuperada. Este plan propone una revegetación de 145,05 ha frente a los 164,80 ha del total, lo que supone una intervención del 88 % de la zona afectada. No se actuará en las 19 hectáreas restantes, localizadas en la zona centro, dado que presentan una mejor recuperación de especies autóctonas.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid considera compatibles las actuaciones planteadas para la restauración ambiental con respecto al PORN del Parque Regional, pero reitera lo contenido en los informes anteriores respecto a las afecciones de la planta fotovoltaica. Considera que la instalación de una planta fotovoltaica no contribuye a la preservación ni a la recuperación de los valores naturales objeto de conservación, conforme a los objetivos y directrices del Plan de gestión, cuyo apartado 5.1.4 establece que «Se tenderá a concentrar las infraestructuras ajenas a la gestión del Espacio Protegido fuera del ámbito del mismo salvo en caso de inexistencia de alternativa exterior viable», con el objetivo de garantizar la preservación de los valores naturales del territorio que dieron lugar a la inclusión del espacio en la Red Natura 2000. Añade que la instalación de una planta fotovoltaica en esta ubicación no sería compatible con la Instrucción de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en la que se establece que este tipo de instalaciones no podrán implantarse dentro de espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000. Concluye que se debe, por tanto, buscar una alternativa viable localizada fuera de la ZEC.
El promotor alega que la instrucción no es vinculante en base a la respuesta obtenida de la consulta realizada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, y que ha probado en los diferentes estudios y adendas al proyecto que la actuación no provoca perjuicio para la integridad de la ZEC y sería compatible con la conservación de los valores naturales y con las especies de conservación que dieron lugar a establecer el espacio protegido en la zona.
b.4 Fauna.
El estudio de avifauna recoge que en las observaciones realizadas en un ciclo anual se han censado un total de 2.689 individuos de 48 especies diferentes. No se han detectado zonas de nidificación, comederos o dormideros de las especies protegidas avistadas, ya que el área de la implantación no presenta las condiciones naturales aptas ni óptimas para tales fines.
De las especies avistadas, siete están incluidas en la categoría de «Vulnerable» o «En Peligro» en los catálogos de especies amenazadas nacional y regional: águila imperial ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), águila azor perdicera (Aquila fasciata), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano real (Milvus milvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cigüeña común (Ciconia ciconia). Estas especies de aves se verían afectadas por la ejecución del proyecto debido a la destrucción de su hábitat de reproducción, por la eliminación de sustrato de alimentación o por la posible colisión con la línea de evacuación.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid considera que la afección al conjunto de la fauna del espacio Red Natura 2000 presente en la zona es significativa, indicando que el aspecto más relevante en relación con la afección a la avifauna es la proximidad de la PFV al primillar de Arganda, localizado al sureste de la misma, en el que se ha registrado actividad recientemente. El cernícalo primilla es una especie en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, considerada «especie clave» en el Plan de Gestión de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y es una de las especies de aves por las cuales la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», fue incluida en la Red Natura 2000. En el año 2021 se reprodujeron 6 parejas de cernícalo primilla en dicho primillar, lo que constituye un 10,9 % de la población reproductora de la ZEC y un 3 % de la población reproductora de la Comunidad de Madrid. La zona es considerada como una importante área de campeo del cernícalo primilla.
En la modificación del proyecto tras el trámite de información pública y consultas, se suprimen los módulos previstos al sur del área de implantación. Por tanto, el proyecto se encuentra a mayor distancia del primillar mencionado (a más de 1 km) y el promotor no prevé afección directa a las parejas reproductoras que nidifican en él. Respecto a la superficie de distribución de la especie o deterioro de la calidad del hábitat, el promotor indica que, considerando un radio de 4 km en torno al primillar, la PFV supone una ocupación del 2,9 % de la superficie total, de la cual más de un 40 % corresponde a zonas carentes de cubierta vegetal.
Sin embargo, en este cálculo el promotor no ha tenido en cuenta los efectos sinérgicos. Gran parte del área mencionada en torno al primillar será ocupada por otro proyecto fotovoltaico, por lo que el potencial hábitat de alimentación es menor.
Las alegaciones presentadas por SEO/BirdLife confirman los datos expuestos. Sus últimos censos realizados en esta área revelan la constancia en la presencia de especies de aves agroesteparias incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas: aguilucho cenizo, cernícalo primilla, milano real, avutarda y sisón común. Esta ONG indica que la pérdida de hábitat óptimo para estas aves adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta el declive poblacional que está sufriendo dicho grupo faunístico y el hecho de que en la zona se estén desarrollando numerosos proyectos de las mismas características, con lo que el efecto acumulativo de pérdida de hábitat supondría una amenaza aún mayor. Asimismo, alega que la instalación de la línea de evacuación actuaría como un obstáculo para el paso de aves de vuelo bajo como es el caso de las agroesteparias, provocando de esta manera un incremento en la mortalidad de estas especies por su posible colisión y/o electrocución con la infraestructura.
Respecto a los quirópteros, como resultado de las prospecciones realizadas para su seguimiento en el ámbito de estudio del proyecto, se detectaron 11 especies. La más abundante y frecuente en la zona, según los registros, es el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), seguida del murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). No se registran refugios o puntos de agua (puntos de atracción) en el área de implantación del proyecto, por lo que no se prevé afección directa. Según el estudio de impacto ambiental, el único impacto potencial se reduce a la modificación temporal del hábitat.
El Servicio de Conservación del Parque Regional destaca en su informe la presencia en la zona del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogado como «Vulnerable» en los catálogos regional y español de especies amenazadas y en el Libro Rojo de los Mamíferos de España, e incluida en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats. Señala además que los quirópteros insectívoros son muy vulnerables a los cambios en los usos del suelo.
El promotor indica en la adenda ambiental que la ejecución del proyecto favorecerá la presencia de insectos, al eliminar fitosanitarios y promover el aumento de la diversidad mediante la revegetación prevista.
b.5 Paisaje.
Atendiendo a la información aportada por el Atlas de Paisaje de la Comunidad de Madrid, el emplazamiento de la PFV y su línea de evacuación se encuentra principalmente sobre la unidad paisajista J26 Mejorada del Campo-Velilla de San Antonio, comprendida entre los ríos Tajuña y Jarama, caracterizada por la presencia de llanuras aluviales y terrazas, así como lomas y campiñas en yesos.
En la actualidad, es un área cuyo paisaje tiene un elevado grado de artificialidad, con polígonos industriales, infraestructuras de transporte y zonas de cultivo. La implantación de los módulos fotovoltaicos aumentará el carácter industrial de la zona, contribuyendo a la baja calidad del paisaje. La afección será permanente durante toda la vida útil del proyecto, pero se considera un efecto reversible ya que podría recuperarse la situación inicial tras el desmantelamiento de las instalaciones.
El estudio de impacto ambiental concluye que la PFV sólo será visible desde una cuenca visual, delimitada por el oeste, por la carretera M-208, que se localiza a una media de 850 m de distancia.
A este respecto, el informe del Servicio de Conservación del Parque Regional remite al epígrafe 10.5 del PORN del Parque Regional, y concluye, tras el pertinente análisis, que la PFV tendría una visibilidad muy alta desde el camino que discurre sobre los cortados yesíferos de El Piúl, el cual forma parte de una extensión o ramal del trayecto principal del proyecto Arco Verde de la Comunidad de Madrid.
El promotor responde a esta cuestión en la adenda ambiental indicando que, si bien es verdad que la visibilidad desde los cortados yesíferos de El Piúl es alta, el número de observadores que pueden darse en esa zona es muy bajo y nada significativo en comparación con los observadores que pueden darse desde zonas donde la visibilidad de la planta es muy baja, como el caso urbano de Velilla de San Antonio y las carreteras del entorno. Como medida minimizadora del impacto paisajístico, el promotor propone un apantallamiento vegetal perimetral de toda la PFV, realizado con especies autóctonas de alto porte que enmascararán la instalación. También se contempla la restauración paisajística de las zonas afectadas por las obras tras la construcción, y la restauración integral de la zona tras el desmantelamiento del proyecto al final de su vida útil.
b.6 Patrimonio cultural.
El informe final de los trabajos de prospección arqueológica del ámbito de actuación, proporcionado por el promotor, documenta un total de 6 bienes patrimoniales de diversa naturaleza para los que se considera necesario establecer medidas correctoras específicas. Dicho informe concluye que, dada la ubicación de la PFV dentro de un entorno de terraza fluvial donde las intervenciones previas han evidenciado su potencialidad geoarqueológica en relación con la presencia de industrias líticas del Pleistoceno, sería necesaria la realización de un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante las obras de ejecución del proyecto constructivo, así como la implementación de un estudio geoarqueológico de las terrazas en aquellas zonas de la PFV donde los registros pueden mantenerse intactos y fuera de las zonas que, en el pasado, se han visto afectadas por graveras y vertidos de tierra. Se estima conveniente además realizar un control arqueológico de la implantación de todos los apoyos de la línea de evacuación.
b.7 Impactos sinérgicos.
El análisis de sinergias presentado en el estudio de impacto ambiental tiene en cuenta el conjunto de las 8 líneas de media y alta tensión que hay en el radio de 10 km de influencia. Las principales conclusiones del análisis es que la suma de proyectos provocará un efecto sinérgico sobre la fauna, al implicar un aumento de la longitud de tendido eléctrico, con el consiguiente aumento de la posibilidad de colisión y/o electrocución de la avifauna. Asimismo, supondrá un efecto negativo sobre el paisaje al constituir una nueva intrusión.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica que, en relación a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos de emisiones de campos electromagnéticos derivadas de la presencia de líneas de alta tensión existentes en la zona deberá garantizarse que se cumple con los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. En concreto, a escala de Nudo (SET Loeches) o si existiera zona de confluencia aérea con otras líneas de alta tensión, deben analizarse los efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la población. Respecto a los campos electromagnéticos, los establecimientos que alojen al grupo etáreo infantil (0-14 años) se consideran prioritarios en el citado análisis (por ejemplo, Colegio SIES Luis de Góngora), dado que es un grupo diana, tanto en las evaluaciones del riesgo en salud a la exposición a campos electromagnéticos, como en la aplicación de medidas de protección debido a las incertidumbres actuales respecto a su posible vínculo con leucemia infantil.
El promotor alega en su respuesta que el impacto de la línea de evacuación, de 132 kV, se considera poco significativo y cumplirá con la normativa vigente.
Por otro lado, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid señala en su informe que, en caso de que finalmente se llevara a cabo el proyecto en esta ubicación, u otra cuyo destino final de la línea fuera la SET Loeches, debería estudiarse una nueva alternativa para la línea de evacuación en la que, en su tramo más próximo a la subestación de entrega final, comparta tendido con las líneas procedentes de otras instalaciones fotovoltaicas en tramitación ambiental, en caso de que todas ellas obtuviesen los permisos necesarios, siguiendo el trazado propuesto para el tendido de las plantas fotovoltaicas «El Plato» y «La Yegüa», tramitada ambientalmente por la Comunidad de Madrid, que se aleja del Monte Preservado en la parcela 369 del polígono 19 del Catastro de Rústica del término municipal de Loeches.
En igual sentido, informa la Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid, indicando que se han de tener en cuenta en la implantación de infraestructuras de evacuación de los numerosos parques fotovoltaicos proyectados y valorar el compartir las líneas eléctricas proyectadas o relocalizar los permisos de conexión a la red en el orden de disminuir en lo posible los impactos ambientales, sociales y urbanísticos de estas infraestructuras.
También, la Asociación Ecologista del Jarama «El Soto» pone de relevancia «la generación de impactos, tanto seguros como probables, sobre los suelos directamente afectados o los limítrofes, por las sinergias derivadas de la confluencia de decenas de proyectos similares, algunos en continuidad con El Espino, por las afecciones sobre elementos de gran valor ambiental, cuya valoración conjunta alcanza el grado de crítico y para los que las medidas preventivas y correctoras propuestas no aportan garantías suficientes de protección».
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Según el análisis de la vulnerabilidad del proyecto evaluado, los riesgos identificados relativos a situaciones que puedan dar lugar a emergencias se corresponden con incendios, explosiones, vertidos y emisiones. Sólo se considera riesgo ambiental alto el derrame por accidente del fuel-oil sin zona impermeabilizada (bandeja de retención), por lo que se deberá prestar especial atención a las medidas de prevención relacionadas con la protección del suelo, agua (superficial y subterránea), vegetación y prevención de incendios. Los riesgos por vertidos de sustancias peligrosas son bajos, y el riesgo por sustancias radioactivas nulo porque no se usan en ninguna de las fases del proyecto.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid indica que es recomendable adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil contra incendios forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de explotación de la infraestructura, para evitar un posible incendio forestal. Con respecto a la subestación eléctrica de transformación, advierte que debe contar con un plan de autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
El promotor muestra su conformidad al informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.
d. Valoración del órgano ambiental.
La planta fotovoltaica El Espino se ubicaría dentro de los límites del Parque Regional del Sureste, por lo que la actividad ha de cumplir con la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional y en el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional. Así mismo, la zona de implantación está integrada en la Red Natura 2000, siendo necesaria la compatibilidad de la actividad con la Directiva Hábitats y con el Plan de Gestión de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid».
Varias de las alegaciones e informes recibidos manifiestan su preocupación por la integridad de los espacios protegidos si el proyecto se lleva a cabo, y por las posibles afecciones a los valores ambientales que han llevado a la declaración de dichos espacios. En concreto, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, tras la pertinente valoración de las adendas y documentos adicionales presentados por el promotor, informa de manera reiterada en sentido desfavorable al desarrollo del proyecto en la ubicación propuesta.
En sentido análogo, la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid en su informe de respuesta a la ampliación de la adenda ambiental presentada por el promotor, que comprende un Plan de Restauración Ambiental de la zona de implantación de la planta fotovoltaica de El Espino, considera compatibles las actuaciones planteadas para la restauración ambiental con respecto al PORN del Parque Regional, pero reitera lo ya expresado en informes previos e informa desfavorablemente la instalación de la planta fotovoltaica El Espino en terrenos incluidos en el Parque Regional del Sureste y en la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid».
De otro lado, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid informa igualmente que «pese a las medidas correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, y sin menoscabo del informe que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid pudiera emitir al respecto, se considera que la ubicación de un proyecto de estas características, con un elevado consumo territorial donde se genera la modificación del terreno y se produce un impacto paisajístico distorsionante respecto al deseable en un entorno natural protegido, debe localizarse fuera de tales espacios de especial protección para evitar la generación de afecciones sobre la fauna, la flora, los hábitats y el paisaje de tales zonas protegidas, por lo que se informa desfavorablemente el proyecto presentado y sus alternativas. En consecuencia, se deberán estudiar nuevas alternativas para la ubicación de la planta y de las infraestructuras de evacuación en áreas sin protección ambiental alguna.» En informes posteriores, emitidos en respuesta a las alegaciones del promotor, el organismo se reafirma en su respuesta desfavorable al considerar que los cambios realizados por el promotor no responden a sus requerimientos.
Tras el análisis técnico, se considera que las principales afecciones que se producirían en los espacios naturales protegidos por la implantación de la PFV El Espino serían la alteración del relieve y de las características topográficas de la zona por los movimientos de tierra necesarios para colocar los módulos fotovoltaicos; la pérdida de superficie de vegetación y de Hábitats de Interés Comunitario por desbroce del terreno, siendo la más significativa la afección al HIC 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea); la pérdida de áreas de campeo de especies de avifauna amenazadas, siendo relevante los efectos que esto podría provocar sobre el cernícalo primilla (Falco naumanni), especie incluida en la categoría «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, dada la existencia de un primillar activo en un radio inferior a 4 km; y por último, la contribución a la pérdida de calidad paisajística en un entorno que ya está altamente antropizado.
Respecto a la línea de evacuación, el principal impacto sería el incremento de la mortalidad por colisión de especies de aves amenazadas, que adquiere mayor relevancia a causa de los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia de diversas líneas de alta tensión en la zona.
Considerando el grado de protección de la zona y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, esta Dirección General considera apropiada la aplicación de los siguientes artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
El artículo 46 dispone que el órgano ambiental solo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados.
El artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan motivado la designación de estas áreas.
Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección General concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto y su posterior modificación, el estudio de impacto ambiental y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, además de toda la documentación que obra en el expediente y que fue recabada durante la tramitación ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino de 121,5 MWp/100 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Velilla de San Antonio y Loeches, en la Comunidad de Madrid» concluyendo que tras la evaluación de dicho proyecto, en la alternativa de ubicación seleccionada, no pueden descartarse impactos adversos significativos sobre los Hábitats de Interés Comunitario, la fauna, el paisaje y sobre la integridad de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid y de la Red Natura 2000.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. |
No |
S.G. de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. D.G. del Agua. MITECO. |
No |
Confederación Hidrográfica del Tajo. | Sí |
D.G. de Infraestructura. Secretaría de Estado de Infraestructura. Ministerio de Defensa. | Sí |
D.G. de Patrimonio. Ministerio de Defensa. | No |
D.G. de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | No |
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
S.G. de Espacios Protegidos. D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. |
Sí |
S.G. de Recursos Naturales. D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. |
No |
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. | No |
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. | Sí |
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. | Sí |
S.G. de Política Agraria y Desarrollo Rural. D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. |
No |
S.G. de Producción Agroalimentaria. D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. |
Sí |
S.G. de Impacto Ambiental y Cambio Climático. D.G. de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. |
Sí |
S.G. de Residuos y Calidad Hídrica. D.G. de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. |
Sí |
SG de Suelo. D.G. de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. | Sí |
D.G. de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. | No |
D.G. de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. | Sí |
D.G. de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. | Sí |
D.G. de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. | Sí |
Ayuntamiento de Loeches. | Sí |
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. | No |
ENAGAS. | Sí |
Red Eléctrica Española. | Sí |
Canal de Isabel II. | Sí |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BirdLife. | Sí |
Ecologistas en Acción. | No |
SECEMU. | No |
GREFA. | No |
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). | No |
CLH (Compañía Logística de Hidrocarburos, SA). | No |
UFD Distribución. | No |
La denominación actual de los organismos consultados puede ser diferente a la contemplada en esta tabla debido a los cambios que estas entidades hayan podido realizar posteriormente.
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública |
---|
Envatios Promoción XIX, SL. |
Envatios Promoción XXII, SL. |
Envatios Promoción XXIV, SL. |
Quilla Solar, SLU, Sanabria Solar, SLU, Gallocanta Solar, SLU y Varadero Solar, SLU. |
Clancor, SA. |
Valdemera Agropecuaria, SL. |
Junta de Compensación Sector 4 Valdepozuelo. |
Asociación ecologista del Jarama «El Soto». |
Particulares (2). |
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