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Documento BOE-A-2024-13650

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente una modificación normal y temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2024, páginas 83277 a 83278 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-13650

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Alimentación ha recibido solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión de 21 de marzo de 2024.

Por un lado, se modifica ligeramente la descripción organoléptica del Cava de Paraje Calificado (modificación del punto 2 del pliego de condiciones) y por otro se crea la Provisión de Garantía Cualitativa (modificación de los puntos 8 y 9 del pliego de condiciones).

Dicha propuesta fue remitida el 26 de marzo de 2024 a las siete Comunidades Autónomas territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Ninguna de la siete Comunidades Autónomas emitió informe desfavorable.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 12 de abril de 2024 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 16 de abril de 2024, según el documento N 07/2024/ Ver0., de fecha 12 de abril de 2024. Contesta positivamente las Comunidades Autónomas de Extremadura y Valencia, absteniéndose el resto, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.

Siendo así, y conforme a lo establecido en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Dirección General de Alimentación dictó con fecha 17 de abril de 2024, resolución mediante la que acordó continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP Cava –ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la citada resolución e incluyendo la dirección de la página web donde se encontraba el pliego de condiciones y el documento único– así como la apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que residiese en España y que ostentase un interés legítimo pudiera oponerse a la citada solicitud de modificación presentando declaración de oposición debidamente motivada dirigida a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolución que fue publicada en el BOE de 25 de abril. No habiendo recibido, en dicho plazo, ninguna oposición.

Así mismo, la Dirección General de Alimentación ha recibido también otra solicitud de modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión de 18 de abril de 2024.

Se habilita, únicamente para la vendimia 2024, un «registro temporal vendimia 2024 de parcelas vitícolas por causas excepcionales climáticas», con destino a la Provisión de Garantía Cualitativa (modifica el punto 8 del pliego de condiciones).

Dicha propuesta fue remitida el 23 de abril de 2024 a las siete Comunidades Autónomas territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Navarra no responde y ninguna de la seis Comunidades Autónomas restante, emitió informe desfavorable.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 24 de junio de 2024 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 26 de junio de 2024, según el documento N 08/2024/ Ver0., de fecha 24 de junio de 2024. Se manifiesta conforme la Comunidad Autónoma de Valencia, no contestando el resto, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.

Dado que la normativa comunitaria en vigor no obliga a someter este tipo de modificación a un procedimiento de oposición nacional; dado que si se hiciera, no se podría implementar a tiempo, es decir, para esta vendimia 2024, el registro temporal de parcelas vitícolas por causas excepcionales climáticas; dado que esta implementación es imprescindible para sacar a la DOP de una grave crisis de materia prima provocada por la sequía; y dada la unanimidad en la aprobación por el pleno del consejo regulador, de tal modificación temporal, se procede directamente a su aprobación.

En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012; en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,

Resuelvo aprobar las modificaciones normal y temporal solicitadas, del pliego de condiciones de la DOP Cava, y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas y el correspondiente documento único es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/documentos_dop_cava.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de junio de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

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