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Documento BOE-A-2024-13651

Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2024, páginas 83279 a 83284 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-13651

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, constituida el 30 de julio de 2014, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del vino por Orden AAA/2502/2014, de 23 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2029.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l), m), n), o), p) y q) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca cinco campañas vitivinícolas: 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda y un mejor funcionamiento interno del sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, aprobó, en Asamblea General extraordinaria el 14 de diciembre de 2023, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

El acuerdo de extensión de normas está fundamentado en la aplicación y seguimiento de la estrategia sectorial formulada en 2022 por la Organización Interprofesional del Vino de España, que implica 10 ejes estratégicos y 22 iniciativas estratégicas con 101 acciones asociadas que se sustentan sobre las cualidades únicas y diferenciadoras del vino de España: calidad, diversidad, historia, tradición, sostenibilidad y modernidad.

Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 30 de enero de 2024 se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de normas y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de normas se ha sometido a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión de 18 de junio de 2024 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, emitiendo informe favorable.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión del acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, al conjunto del sector del vino, para realizar actividades de promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, con aportación económica obligatoria, y que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco campañas vitivinícolas durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2029.

Artículo 3. Líneas de actuación.

En línea con los objetivos de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

1. Promoción, mejora del conocimiento y la imagen e información del sector del vino español y sus productos.

a) Promoción e información del sector del vino español y sus productos. Campañas de promoción e información en el mercado interior. Información sobre pautas de consumo moderado y responsable. Formación profesional e información al consumidor para la mejora del conocimiento de los productos del sector. Fomento del enoturismo.

b) Promoción e información en mercados exteriores para mejorar la imagen, el conocimiento de los vinos de España en el exterior y su posicionamiento, para un aumento del valor de los mismos.

c) Plan de comunicación e imagen para puesta en valor del vino y del sector vitivinícola: aspectos económicos, sociales y culturales; contribución a la preservación del medio ambiente, fijación de la población rural y dinamización de la economía rural; el consumo moderado de vino en el contexto de una dieta equilibrada y un estilo de vida saludable.

d) Responsabilidad social sectorial. Fomento y difusión en el sector y a lo largo de la cadena de valor de prácticas de comunicación responsable con base en el Código de Comunicación Comercial del Vino.

2. Inteligencia económica.

a) Mejora de la información sectorial a disposición de los operadores sobre mercados y consumidores: información coyuntural sobre el mercado vitivinícola español, el consumo y el consumidor de vino, exportaciones y comportamiento de mercados exteriores. Análisis y predicciones de cosecha y evolución de mercados, previsión de escenarios a futuro. Estudios de costes y estudios sobre cuantificación de la importancia, competitividad y funcionamiento del sector.

b) Acciones destinadas a facilitar el acceso a mercados exteriores para el vino, la cooperación con organismos y organizaciones internacionales y la eliminación de barreras comerciales.

3. Vertebración sectorial.

Seguimiento e impulso de la aplicación y desarrollo de las actuaciones e iniciativas beneficiosas para el conjunto del sector. Mejora del funcionamiento interno del sector y fomento de la estabilidad y el equilibrio en la cadena de valor del vino. Elaboración, difusión y promoción del empleo de contratos tipo homologados para la compraventa de uva para vinificación y de vino, promoción de relaciones contractuales plurianuales. Actividades y materiales divulgativos y formativos dirigidos a los viticultores.

4. Investigación, desarrollo e innovación.

a) Dinamización de I+D+i en el sector en España: Fomento de I+D+i, difusión de resultados, impulso de proyectos propios, formación, digitalización del sector.

b) Fomento e impulso de proyectos I+D+i sobre los efectos del consumo del vino en la salud.

c) Sostenibilidad medioambiental y cambio climático: Fomento e impulso de proyectos I+D+i de adaptación/mitigación al cambio climático. Proyectos, Estudios y Manuales de buenas prácticas, mejora de las prácticas medioambientales en el sector.

5. Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la extensión de normas. Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de normas.

Artículo 4. Cuantía de la aportación económica obligatoria.

1. Se establecen dos tipos de aportación económica obligatoria tomando en consideración al conjunto de operadores de la cadena de valor del vino hasta su puesta en el mercado.

a) Una aportación económica de comercialización de vino envasado. El montante económico de esta aportación será de 0,18 euros/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen.

b) Una aportación económica de comercialización de vino a granel. El montante económico será de 0,052 euros/hl de vino vendido a granel.

2. Ambos tipos se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a exportación, independientemente del origen del mismo. Dicha aportación económica se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de normas y con independencia del año de producción del vino.

3. Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría, tinto de verano, vinos aromatizados…), declarados en el cuadro de salidas como «operaciones propias» en el anexo III del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la aportación económica.

4. Por el contrario, las salidas de vino con destino a destilación y a vinagrería no estarán sujetas a la aportación económica por no considerase como comercialización. Igualmente estarán exentas del pago de la aportación económica de extensión de normas las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo. En el caso de devoluciones comerciales que ya devengaron y pagaron la aportación económica, la siguiente comercialización quedará exenta del pago de la misma.

Artículo 5. Operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria.

1. Están obligados al pago de las aportaciones económicas obligatorias:

a) Los productores y almacenistas de vino o los propietarios de las existencias de vino que no sean consumidores privados o minoristas, obligados a efectuar declaraciones al sistema INFOVI, según establece el artículo 5 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. A estos efectos se considerarán minoristas las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.

b) Las personas físicas o jurídicas no comprendidas en el apartado anterior que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.

2. En el caso de las bodegas que integren la oferta de su vino a través de una entidad integradora o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las bodegas a su entidad integradora o entre sí se considerarán de carácter interno, y, por tanto, no generarán obligación de pago de aportación económica Para poder acogerse a este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a OIVE la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente e identificar dichos movimientos y transacciones. En ningún caso se contempla dentro de estos supuestos la vinculación exclusivamente comercial proveedor-cliente.

Una vez iniciada la vigencia de la presente orden de extensión de normas, se mantendrá invariable a lo largo de toda la campaña la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la OIVE y, a más tardar, un mes antes de su inicio.

En el caso de que todas o parte de las operaciones internas derivaren en una empresa vinculada no obligada a estar inscrita en el REOVI y, por tanto, a efectuar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 739/2015, deberá identificar ante el Servicio de gestión de extensión de normas este hecho y presentar propuesta de identificación de las obligaciones de aportación económica.

3. En cualquier caso, el obligado al pago de las aportaciones económicas será el propietario del vino que realiza la venta en el momento de la salida de las instalaciones donde está depositado.

Artículo 6. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas obligatorias.

1. El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias se realizará por los obligados al pago en el plazo máximo de treinta días después de la emisión de la factura correspondiente a cada declaración obligatoria de vino establecida.

2. En el caso de los productores cuya producción media anual de vino y mosto sea inferior a 1.000 hectólitros, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, el pago del importe de las aportaciones económicas debidas se realizará una única vez por año en un plazo máximo de treinta días después de la emisión de la factura correspondiente a la declaración obligatoria de vino del mes de agosto.

3. Las aportaciones económicas generadas con importes iguales o inferiores a 20 euros/campaña quedarán exentas de pago.

4. Los pagos se realizarán mediante transferencia o domiciliación bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por OIVE. En ningún caso se admitirá como forma de pago válida pagarés que tengan un vencimiento superior a treinta días desde la fecha de emisión de la factura. Se permitirá la agrupación trimestral de facturas para aquellos operadores que así lo soliciten a OIVE.

5. OIVE emitirá una factura a los obligados al pago por el importe de las aportaciones económicas devengadas.

Artículo 7. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse para las actuaciones definidas en el artículo 3.

2. A lo largo de las cinco campañas de vigencia de la presente extensión de normas se asignará, al menos, el 80 por ciento del total de las aportaciones a las acciones de promoción e información del sector del vino español y sus productos, descritas en el artículo 3.1 de la presente orden.

3. En ningún caso se destinará más del 10 % de los recursos generados por la extensión de normas a las labores de coordinación, seguimiento, control de las distintas actuaciones a ejecutar, a la propia gestión de la extensión de normas y a la información a todos los operadores sobre la misma.

4. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de las actuaciones, la Junta Directiva de OIVE aprobará el plan de actuaciones para la siguiente anualidad junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 8. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, a través de su Junta Directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta extensión de normas.

2. OIVE tiene constituida una Comisión Técnica para dar apoyo a la Junta Directiva, que podrá dotarse de los soportes organizativos necesarios para tal fin, buscando soluciones viables, eficaces y del menor coste posible. Debido a los datos sensibles que va a manejar, la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo.

3. La cuenta bancaria dispuesta por OIVE para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.

4. Cuando se detecte una situación de irregularidad tipificada como falta por incumplimiento de pago de la aportación económica obligatoria, la Junta Directiva de la interprofesional procederá a la información y requerimiento de pago a la entidad infractora de la falta por incumplimiento de la obligación de pago derivada de la extensión de normas, estableciendo un plazo para la realización del mismo, transcurrido el cual, le será exigible por los procedimientos legalmente previstos.

5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

Artículo 9. Destino de los remanentes de recursos financieros.

1. Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de normas, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de agosto de 2024.

Madrid, 24 de junio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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