El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y HB Servizi, S.R.L., han suscrito, con fecha 28 de junio de 2024, un convenio para la organización de la exposición James Lee Byars, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de junio de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
Madrid, 28 de junio de 2024.
POR Y ENTRE
Don Alessandro Bianchi, en su calidad de representante legal de HB Servizi, S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada con único socio), con número REA MI-1932940 y código fiscal y número de inscripción en el Registro de Empresas 07063570969, tal como consta en acuerdo del Consejo de Administración de fecha 14 de noviembre de 2023, operando bajo la dirección y coordinación de «Pirelli & C. S.p.A.»(Sociedad por acciones), con domicilio social en viale Piero e Alberto Pirelli, 25, Milán, Italia, número de IVA 07063570969, por los poderes otorgados mediante acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28 de septiembre de 2023, elevado a escritura pública ante Ezio Ricci, notario de Milán; todo ello según consta en el Extracto del Protocolo 31325/2024 de fecha 17 enero de 2024, expedido por la Cámara de Comercio de Milán-Bianza-Lodi, Italia. En adelante, HANGAR,
Y, don Manuel Segade Lodeiro, como Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), con domicilio a estos efectos en C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España, nombrado por el Real Decreto 436/2023 de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 135 de 7 de junio), quien actúa de conformidad con las facultades derivadas del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de MNCARS, y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de MNCARS,
En lo sucesivo, cada uno de ellos una «Parte» y colectivamente, «las Partes», quienes por la presente
MANIFIESTAN
Que comparten un interés común en apoyar la promoción pública del arte contemporáneo, dentro de sus respectivos marcos legales y estatutarios, y, específicamente, en organizar la exposición (como se define seguidamente), en los términos y condiciones que se establecen a continuación. A tal efecto, las Partes acuerdan definir los términos y condiciones de su colaboración en los siguientes,
ANTECEDENTES
A HANGAR le ha confiado la Fundación Pirelli HangarBicocca (en lo sucesivo, «PHB») las actividades relacionadas con la producción y gestión de exposiciones de arte, espectáculos y otros programas culturales (principalmente en el museo «Pirelli HangarBicocca», ubicado en Milán, via Chiese 2, en lo sucesivo el «Museo Pirelli HangarBicocca») para promover y difundir el arte y la cultura con especial atención a las artes contemporáneas.
MNCARS es una institución pública nacional cuyo propósito principal es fomentar el acceso público a obras de arte y expresiones modernas y contemporáneas que contribuyan a ampliar el conocimiento y la educación compartidos, fomentando la comunicación social a través de las artes. MNCARS logra hacerlo no solo a través de su colección, sino también a través de un complejo y diverso programa de exposiciones temporales y actividades públicas.
CLÁUSULAS
a) El presente convenio establece las condiciones de colaboración entre las Partes para la organización conjunta de una exposición dedicada al artista James Lee Byars (en lo sucesivo, el «Convenio»).
b) HANGAR será responsable de la preparación y el desarrollo inicial de la exposición.
c) El título provisional de la exposición es «James Lee Byars ». Cualquier cambio en el título debe ser comunicado por adelantado y por acuerdo entre las Partes.
d) La exposición tendrá lugar en las siguientes sedes:
Museo Pirelli HangarBicocca, con domicilio en Via Chiese, 2, 20116 Milán, Italia;
MNCARS, con domicilio en C/Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España.
e) La exposición se celebrará del segundo al tercer trimestre de 2024 y las fechas de su apertura al público serán fijadas por acuerdo de las Partes, en el seno del Comité de supervisión y seguimiento previsto en la cláusula 15 del presente convenio. Del mismo modo también podrán ser modificadas sin necesidad de que sea modificado el convenio.
f) Cada una de las Partes decidirá las fechas de sus eventos oficiales de inauguración, conferencias de prensa, preestrenos y apertura para los medios que se celebrarán en su propia sede e informará en consecuencia a la otra Parte.
2. Definiciones (comisario, exposición, gastos compartidos, gastos locales, prestadores, correos, sedes).
Comisario: especialista en la materia de la exposición (como se define a continuación) que se encarga de definir el concepto y los principales temas a tratar, proponiendo una selección de obras de arte a incluir en la muestra. El Comisario de la exposición es el Director Artístico de PHB.
Exposición: selección de obras de arte representativas de la carrera de un artista o relacionadas con el tema de la exposición que se presenta al público en general durante un período de tiempo específico. A los efectos del presente convenio, la exposición es la retrospectiva itinerante de la obra del artista James Lee Byars, coorganizada por las Partes para su presentación en sus respectivas sedes.
Gastos compartidos: gastos derivados de la organización conjunta de la itinerancia que se reparten equitativamente entre las Partes (50 %), tales como, sin limitación alguna, el embalaje de las Obras Principales, cuyo coste es pagado por adelantado por la primera Parte en presentar la exposición y cuyo 50 % será reembolsado por la otra Parte en una etapa posterior.
Gastos locales: gastos derivados exclusivamente del transporte de las Obras y la exhibición de la exposición en cada sede que cada Parte gestiona por separado, siendo cada Parte directamente responsable de ellos. Estos gastos no forman parte de los Gastos Compartidos (transporte, carga y descarga de las Obras en cada sede, desembalaje y reembalaje de las Obras en las salas de exposición, gastos de desplazamiento de los Correos requeridos por los Prestadores, aseguramiento de las Obras, diseño, instalación y desinstalación de la exposición).
Prestadores: instituciones y coleccionistas privados que se encuentran en posesión de obras de arte prestadas temporalmente para su inclusión en la exposición.
Correos: conservadores de obras de arte solicitados por los Prestadores para supervisar la manipulación de sus obras de arte en el momento del desembalaje, la instalación, el reembalaje y, en ocasiones, el transporte de las mismas. Los Correos comprueban el estado de las obras de arte y firman los informes de estado pertinentes junto con los conservadores de la sede.
Sedes: ubicaciones físicas de las instituciones donde se exhibe la exposición. A los efectos del presente convenio, las Sedes son: (i) Museo Pirelli HangarBicocca, con domicilio en Via Chiese, 2, 20116 Milán, Italia; (ii) MNCARS, con domicilio en C/Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España.
3. Personas de contacto en las sedes.
HANGAR:
Director General.
Director Artístico.
Comisaria de HANGAR.
Comisaria Adjunta.
Responsable de Producción y Presupuesto.
Responsable de Marketing y Operaciones de Servicios.
MNCARS:
Director: Manuel Segade.
Responsable de Exposiciones.
Gestión de Exposiciones: Natalia Guaza.
Coordinadoras de Exposiciones.
4. Comisario de la exposición.
El comisario de la exposición es Vicente Todolí, Director Artístico de PHB (En lo sucesivo, el «Comisario»). El Comisario ha seleccionado las obras que se incluirán en la presentación de la exposición en cualquiera de las sedes (en lo sucesivo, las «Obras»). Las Obras presentadas en ambas sedes (en lo sucesivo denominadas «Obras Principales»), se especifican en la lista de verificación adjunta a este convenio como anexo I- Lista de Obras Principales.
5. Selección de obras y gestión de préstamos.
a) HANGAR será responsable de la gestión de los préstamos de las Obras Principales para la exposición en ambas sedes y mantendrá a MNCARS al tanto de la información relevante y los términos solicitados por los Prestadores respecto a sus préstamos de manera oportuna.
b) En el caso de que una Obra incluida en la Lista de Obras Principales no pueda exhibirse en ambas Sedes, el Comisario propondrá una obra alternativa que, una vez acordada entre las Partes, se considerará Obra Principal a todos y cada uno de los fines siguientes. Cualquier Obra que sea solo para una sede será responsabilidad exclusiva de la Parte correspondiente, incluida la gestión del préstamo y todos los costes asociados.
c) Las Partes se comprometen y aceptan cumplir todas las condiciones de préstamo indicadas por los Prestadores y establecidas en los oportunos intercambios de correspondencia y acuerdos de préstamo.
d) Si se retira una Obra Principal del anexo I durante la instalación de la exposición en cualquiera de las Sedes de las Partes, primero se debe obtener el permiso por escrito del Prestador, así como adoptar el almacenamiento con clima controlado y efectuar la cobertura de indemnización/seguro adecuada. En sujeción a los requisitos de los Prestadores, cualquier Obra retirada permanecerá definida como Obra Principal para todos los demás fines.
e) HANGAR organizará los siguientes servicios que puedan ser necesarios para exhibir las Obras Principales, incluida cualquier preparativo necesario para la exhibición de las Obras Principales antes de llegar a su Sede. Dichos costes asociado a las Obras Principales que puedan imponer los prestadores en base a pago por sede será asumidos por cada Parte en concepto de coste local.
Tratamientos de conservación y restauración.
Montaje, acristalamiento, enmarcado.
Informes de estado en las instalaciones del prestador.
Cánones de préstamo de la(s) Obra(s) exigidos por los prestadores.
El Comité Permanente del Real Patronato deberá dar autorización previa para que las Obras abandonen las instalaciones del MNCARS. Esto es conforme con el artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la correspondiente Orden Ministerial que autoriza el préstamo, de conformidad con el artículo 7.2.b) del citado Reglamento, y el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y de la Red de Museos Españoles.
6. Embalaje, transporte y correos.
6.1 Embalaje.
a. HANGAR organizará y pagará la producción de todo el material de embalaje y empaquetado de las Obras Principales con anterioridad a la inauguración de la exposición en el Museo Pirelli HangarBicocca. Estos costes se repartirán equitativamente entre las Partes (50 % cada una) y, por lo tanto, se incluyen en los Gastos Compartidos (Anexo II).
b. Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares aptos para el transporte de ultramar de obras de arte y cumplir las condiciones especificadas.
c. Las Partes conservarán en buen estado los embalajes vacíos y el material de empaquetado de la exposición, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las reinantes en las galerías de la exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si deben almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las galerías de la exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.
d. Cada Parte será responsable del almacenamiento de sus propios embalajes vacíos, así como de todos los costes locales de entrega y recogida asociados a ello.
6.2 Transporte.
a. Cada Parte gestionará, organizará y pagará directamente su tramo de transporte correspondiente. Los servicios de transporte serán asumidos por cada Parte como gastos locales.
b. HANGAR organizará y pagará directamente el transporte de las Obras Principales desde las instalaciones de los Prestadores hasta Milán. MNCARS organizará y pagará directamente el transporte de las Obras Principales de Milán a Madrid antes de la inauguración en su sede, y de Madrid a las instalaciones de los Prestadores a la clausura del evento en MNCARS.
c. Costes tales como carga y descarga, desembalaje y reembalaje se contratarán y pagarán directamente por cada Parte. Dichos costes serán asumidos por cada Parte como Gastos Locales.
d. Las Partes contratarán a empresas de transporte cualificadas que reúnan las garantías habituales requeridas para el transporte internacional de obras de arte y los requisitos del correspondiente seguro de indemnidad estatal o comercial.
6.3 Correos.
Cada Parte gestionará y pagará los gastos derivados de los Correos según lo exigido por los Prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación, instalación y desinstalación y el posterior reempaquetado de las Obras Principales en su correspondiente sede, tales como desplazamiento, alojamiento y dietas. En caso de tratarse de un Correo de traslado, HANGAR se hará cargo del coste local de los gastos de desplazamiento para el desmontaje de la exposición en Milán, y MNCARS cubrirá el transporte desde Milán a Madrid y el viaje de ida y vuelta del Correo de traslado. Dichos costes serán asumidos por cada Parte como Gastos Locales.
7. Organización local.
a) Cada Parte será responsable de la preparación para la exhibición de las Obras Principales de conformidad con la Cláusula 5.e.
b) Cada Parte será responsable de los costes de su tramo de transporte correspondiente de conformidad con la Cláusula 6.2.
c) Cada Parte será responsable de la carga y descarga, el desembalaje y el reembalaje de conformidad con la Cláusula 6.2 (c).
d) Cada Parte será responsable de los costes de los Correos de conformidad con la cláusula 6.3 Correos.
e) Cada Parte será responsable de la infraestructura de la exposición, así como de la instalación y desinstalación de las Obras Principales.
f) Cada Parte será responsable de la cobertura de seguro de la Obras Principales durante su(s) tramo(s) de transporte correspondiente(s) en la itinerancia y el período de la exposición en su sede, de acuerdo con la Cláusula 9 (Seguro).
g) Cada parte será responsable de forma individual de la organización y los gastos derivados de los viajes y alojamiento del Comisario en relación con el montaje de la exposición, actos de inauguración y conferencias en sus respectivas sedes.
h) Los eventos de inauguración, marketing y promoción en cada sede de la exposición serán responsabilidad exclusiva de la Parte correspondiente.
i) Los programas educativos y las actividades públicas en cada sede se organizarán a discreción de la Parte correspondiente y correrán a su propio coste y cargo.
j) Cualquier otro servicio no enumerado anteriormente que se requiera para la presentación de la exposición en cada sede se considerará en todo caso parte de la organización local de la exposición, por lo que correrá a cargo de la Parte correspondiente y será pagado por ella.
8. Cuidado de las obras y medidas de seguridad del museo.
a) La manipulación de las Obras Principales en las Sedes de las Partes será responsabilidad del personal de la Parte en cuestión, expertos en la manipulación y el embalaje de obras de arte.
b) Cuando las Obras lleguen a la correspondiente Sede, se les dará a los embalajes 24 horas para aclimatarse a las condiciones de la galería antes de abrirse. La instalación de las Obras no tendrá lugar hasta que se haya completado toda operación de construcción de tabiques y pintura en las galerías y los espacios cercanos a las mismas. Los embalajes vacíos se mantendrán en un área de almacenamiento seca y libre de plagas durante la exposición y hasta que se vuelvan a embalar las Obras.
c) Ambas Partes proporcionarán un equipo de manipuladores e instaladores de arte cualificados para instalar la exposición en sus respectivas sedes. Todas las instrucciones de embalaje, desembalaje, manipulación e instalación suministradas por los Prestadores y los Correos serán seguidas por las Partes y sus empleados, subcontratistas o agentes.
d) Al desembalar las Obras en el Museo Pirelli HangarBicocca, un miembro cualificado del personal de HANGAR redactará en inglés un informe de estado maestro para cada una de las Obras. El informe de estado maestro se enviará a MNCARS antes de la exposición o con el transporte de la misma. Las Partes anotarán cualquier variación en el estado de cada Obra en los informes de estado, firmando y fechando cada anotación. Los posibles Correos designados por los Prestadores para supervisar los procesos de embalaje y desembalaje también firmarán dichos informes.
e) Ninguna Obra podrá ser retirada de su marco, y no se podrán realizar cambios en la forma en que las Obras deban ser instaladas sin previa autorización por escrito del Prestador. Una vez completada la instalación de la exposición no se desempolvarán, limpiarán o manipularán de ninguna manera las Obras Principales a menos que lo solicite o lo apruebe de forma expresa el Prestador. Dichas tareas, si se solicitan, deben ser realizadas por personal cualificado. No se realizarán trabajos de conservación o restauración de ninguna Obra sin la autorización previa por escrito del Prestador, excepto en caso de emergencia, y sólo para evitar daños posteriores. Debe inspeccionarse a diario la exposición para detectar posibles cambios de estado de las Obras.
f) En el caso de que una Obra deba retirarse de la exposición o resulte dañada, destruida, robada o parezca inestable o vulnerable, las Partes se lo notificarán lo antes posible entre sí y al Prestador y en el momento del siniestro a la compañía de seguros correspondiente, y harán un seguimiento mediante un informe escrito sobre la situación (incluidas las causas, imágenes de alta resolución, etc.). Las Partes acuerdan cumplir con cualquier instrucción recibida después del hecho de parte de los Prestadores con respecto a las Obras. A excepción de las intervenciones de emergencia para evitar daños posteriores, las Partes no realizarán ni permitirán la realización de ninguna reparación de las Obras sin la autorización previa por escrito del Prestador.
g) Las instalaciones de las Partes cumplirán los siguientes requisitos:
Las Obras deben instalarse en una infraestructura a prueba de incendios o resistente al fuego y equipada con medidas de control de humedad y temperatura adecuadas, así como con sistemas de detección/prevención de incendios y de seguridad que operen las 24 horas al día y los 7 días de la semana.
Las Obras solo se desembalarán/reembalarán y almacenarán temporalmente en zonas con clima controlado.
No se permitirá que ninguna obra entre en contacto directo con las rejillas de ventilación o calefacción ni que se coloquen cerca de ellas. Las obras en papel (dibujos, collages, acuarelas, grabados y fotografías), materiales textiles y otros elementos sensibles a la luz no serán expuestos a luz solar, iluminación incandescente o halógena intensa o iluminación fluorescente (salvo que los apliques fluorescentes hayan sido equipados con filtros resistentes a las radiaciones ultravioletas). El nivel máximo de luz para las fotografías es de 100-120 lux.
Se proporcionará seguridad las 24 horas del día. Todos las Obras en exhibición serán vigiladas por guardias de seguridad ubicados estratégicamente, cuyas posiciones estarán determinadas por el diseño de la exposición. Cuando la exposición esté cerrada, además de los sistemas electrónicos de seguridad y detección, las entradas a las galerías estarán bajo vigilancia en todo momento.
El área donde se almacenen temporalmente las Obras, se embalen/desembalen, se preparen para la instalación o se depositen después de su desmantelamiento debe estar bajo llave y dotada de seguridad en todo momento. Las galerías deben estar cerradas con llave y dotadas de seguridad durante las horas en que la exposición no está abierta al público; también deben estar bajo vigilancia electrónica constante o ser verificadas en rondas periódicas por el personal de seguridad de las Partes.
No se podrán realizar obras de construcción de ningún tipo mientras se estén instalando y desmantelando las Obras, y solo los equipos involucrados en dichas operaciones tendrán acceso a las áreas de exposición.
Los informes de estado de las Obras deben mantenerse siempre actualizados.
9. Seguro.
a) Cada Parte organizará y pagará una póliza de seguro «clavo a clavo» y por «todos los riesgos y daños» respecto a las Obras Principales, con cobertura desde el tramo de transporte correspondiente gestionado por cada Parte, siendo los costes correspondientes asumidos por cada Parte como costes locales.
b) HANGAR contratará y pagará la cobertura del seguro en tránsito a Milán durante su estancia en el Museo Pirelli HangarBicocca y hasta que se firmen los informes de estado salientes al volver a embalarlas en Milán.
c) MNCARS contratará y pagará la cobertura del seguro desde el momento de la recogida de las Obras Principales en el Museo Pirelli HangarBicocca, en tránsito a Madrid, durante toda su estancia en MNCARS y hasta su regreso a las instalaciones de los Prestadores a la finalización de la exposición en Madrid.
d) Los certificados de seguro correspondientes de las Obras Principales se enviarán a los Prestadores por parte de HANGAR antes de que se recojan las Obras Principales en las instalaciones de los Prestadores, y por parte de MNCARS antes de la recogida de Obras Principales en el Museo Pirelli HangarBicocca.
10. Líneas de créditos.
a) A los efectos de este convenio, «Créditos de Organización») significa el siguiente crédito:
«Exposición organizada por Pirelli HangarBiccoca, Milán, y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid».
b) Cada Parte utilizará y reproducirá el Créditos de la Organización, en asociación con el logotipo «Pirelli HangarBicocca» («Logotipo de PHB») y el logotipo «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía» («Logotipo de MNCARS») como se representan en el anexo IV adjunto al presente en el orden en que aparecen en la línea de créditos.
en la pared a la entrada de la exposición en ambas sedes; así como
en todos los materiales de comunicación, promocionales y educativos relacionados con la exposición (el «material de comunicación de la exposición») cuando sea factible por razones de espacio.
c) A los únicos efectos y exclusivamente en los casos establecidos en la Cláusula 10 c. (el «Alcance»).
MNCARS autoriza a HANGAR a utilizar y reproducir el logotipo de MNCARS en asociación con los Créditos de la Organización, siempre que HANGAR acepte enviar el material de comunicación de la exposición producido por HANGAR y que muestre el logotipo de MNCARS en asociación con el Crédito de la Organización a MNCARS para su aprobación antes de su impresión y publicación; y
Pirelli & C. S.p.A. («Pirelli»), que ejecuta este convenio para el reconocimiento y aceptación de esta Cláusula 10 c., en calidad de propietario exclusivo del logotipo de PHB y de todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con el mismo, autoriza a MNCARS a usar y reproducir el logotipo de PHB en asociación con el Crédito de la Organización en los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 10 d.
d) MNCARS y HANGAR reconocen y aceptan lo siguiente:
El logotipo de PHB se utilizará únicamente para los fines del Alcance.
Todos los materiales que reproduzcan el logotipo de PHB deben ser aprobados expresamente por HANGAR por adelantado y por escrito, caso por caso.
No se otorgan a MNCARS derechos de uso del logotipo de PHB distintos de los derechos establecidos en la Cláusula 10 c., implícitamente o de otro modo.
Pirelli es el único y exclusivo propietario en todo el mundo de los derechos sobre el Logotipo de PHB y MNCARS no hará ni causará que se haga en ningún momento ningún acto o cosa que cuestione o de alguna manera perjudique o tienda a perjudicar cualquier parte de dicho derecho, título e interés, o que indique de cualquier manera que MNCARS tiene titularidad alguna en el logotipo de PHB o interés en el mismo que no sea el derecho a utilizar el logotipo de PHB para el Alcance;
El uso del logotipo de PHB que MNCARS haga como resultado de este convenio redundará en beneficio exclusivo de Pirelli.
MNCARS suministrará sin demora a Pirelli, a solicitud de HANGAR, pruebas de uso del logotipo de PHB.
El derecho a utilizar el logotipo de PHB otorgado en virtud del presente no es susceptible de sublicencia, cesión o transmisión por parte de MNCARS a ningún tercero; cualquier intento de transmisión o cesión será nulo y sin efecto.
Al vencimiento o a la terminación anticipada de este convenio, MNCARS interrumpirá de inmediato cualquier uso del logotipo de PHB, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que se produzca dicha interrupción y no adoptará ni utilizará ninguna marca comercial, distintivo, nombre, símbolo o logotipo similar a la Marca Comercial o confusamente similar al logotipo de PHB.
11. Presentación e inauguración.
Cada Parte organizará los eventos de inauguración de la exposición que sean costumbre en su sede y pagará todos los gastos locales asociados.
12. Materiales publicitarios y de prensa, imágenes y fotografías de la exposición.
Cada Parte obtendrá y pagará los derechos de reproducción de imágenes correspondientes para dar a conocer la exposición en su sede en todos y cada uno de los materiales publicados en relación con la exposición, incluido el sitio web y otros medios electrónicos, así como para fines educativos, de prensa, publicitarios, promocionales y similares relacionados con la exposición.
13. Patrocinio y recaudación de fondos.
a) Cada Parte será responsable de recaudar, a su propia discreción, sus propios fondos y no tiene la obligación de compartir ninguna parte de dichos fondos con la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las Partes obtiene patrocinio para cubrir gastos compartidos, mediante consentimiento mutuo la línea de créditos para dicho Patrocinio figurará después de la línea de Créditos de Organización (en lo sucesivo, «Créditos de Patrocinio Conjunto»).
b) Si las Partes obtienen patrocinio independiente para los costes de planificación y producción o para sus propias presentaciones locales de la exposición (en adelante, «Patrocinio Local»), dicho patrocinador siempre aparecerá en una línea separada debajo de las demás y con un tamaño de fuente no mayor que el utilizado para los Créditos de Organización y de Patrocinio Conjunto. Las Partes acuerdan mantenerse entre sí razonablemente informadas sobre sus actividades de recaudación de fondos en relación con Patrocinio Local.
c) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, en cualquier caso, MNCARS no otorgará ningún patrocinio y/o celebrará ningún convenio relacionado con la exposición, a persona o entidad alguna que se dedique al desarrollo, fabricación, promoción, venta y/o distribución de neumáticos en cualquier país del mundo, o esté en proceso de iniciar cualquiera de las anteriores actividades.
14. Compromisos económicos.
14.1 Gastos organizativos compartidos.
Ambas Partes serán responsables de los gastos organizativos compartidos que se enumeran en anexo II (Gastos Compartidos). Dichos costes (que no incluyen IVA ni otros impuestos locales) comprenden los siguientes elementos:
Gastos de embalaje de las Obras Principales de conformidad con la Cláusula 6.1.
El presupuesto máximo para Gastos de organización compartidos asumido por las Partes se establece en el anexo II (Gastos Compartidos) que es parte integral de este convenio. El anexo II detalla el desglose de los gastos compartidos asignados a cada Parte y el año de cumplimiento de la Parte correspondiente.
Las Partes acuerdan que los Gastos Compartidos correspondientes a Embalaje pagados por HANGAR por adelantado serán reembolsados por parte de MNCARS después de la firma del convenio, sujeto a la emisión de la factura correspondiente por HANGAR.
14.2 Costes organizativos locales.
Cada una de las Partes será responsable de los Gastos Locales derivados directamente de la celebración de la exposición en su propia sede (costes que no constituyan parte de los gastos compartidos indicados en la Cláusula 14.1) y se hará cargo de los mismos. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:
Gastos de preparación de las Obras Principales para su exhibición (tratamientos de conservación y restauración, montaje, acristalamiento, enmarcado) de conformidad con la Cláusula 5.e.
Informes de estado en las instalaciones de los Prestadores de conformidad con la Cláusula 5.e.
Cánones de préstamo de la/s Obra/s requeridos por los Prestadores de conformidad con la Cláusula 5.e.
Gastos de transporte de las Obras Principales de conformidad con la Cláusula 6.2. - Embalaje y desembalaje; Carga y descarga de Obras en su respectiva Sede; - Correos requeridos por los Prestadores con arreglo a la Cláusula 6.3.
Instalación y desmantelamiento de la exposición.
Almacenamiento de embalajes de conformidad con la Cláusula 6.1.
Desplazamiento del Comisario de conformidad con la Cláusula 7.g.
Seguros de conformidad con la Cláusula 9.
Coste de los eventos de inauguración de la exposición de conformidad con la Cláusula 11.
Costes de comunicaciones, medios y publicidad, incluidos los derivados de derechos de propiedad intelectual, cuando corresponda, de conformidad con la Cláusula 12.
Los costes de organización locales asumidos por MNCARS se detallan en el anexo III (costes locales de MNCARS), que forma parte integrante del presente convenio y describe el desglose de los costes locales y su distribución por año en el propio presupuesto de MNCARS.
Todos los contratos firmados por MNCARS con el fin de albergar la exposición indicada en este convenio cumplirán con lo dispuesto en la Ley34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y los términos y condiciones allí estipulados, así como con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre).
15. Comité de supervisión y seguimiento.
Se constituirá un comité conjunto para supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento de este convenio. Dicho comité trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas que puedan surgir sobre su interpretación y ejecución. El comité, compuesto por un número igual de miembros por cada Parte, se reunirá tantas veces como lo consideren necesario. Se compondrá de dos representantes designados por cada Parte a tal efecto. Una vez establecido, el comité aprobará sus propias normas y reglamentos internos.
Las Partes establecerán, a través del Comité de supervisión y seguimiento, determinados detalles de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en el Comité de supervisión y seguimiento.
16. Idioma del convenio.
El presente convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de producirse cualquier disputa relativa al significado exacto de los términos del presente convenio, las Partes acuerdan que prevalecerá la versión redactada en español.
17. Modificaciones.
El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
18. Eficacia y prórroga del convenio.
a) El presente convenio resultará eficaz a partir de que, una vez se haya inscrito, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) El presente convenio resultará eficaz hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha tope prevista para la finalización del desmontaje de la exposición.
c) Durante el periodo de eficacia del convenio, las Partes podrán acordar por unanimidad una prórroga de hasta 4 años o su extinción, que se tramitará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Si este convenio termina de conformidad con la Cláusula 18.b, dejará de tener fuerza y efecto con carácter inmediato, a excepción de:
cualquier disposición de este convenio cuya entrada en vigor o continuación en vigor a la terminación o después de ella esté prevista de forma expresa o tácita; y
cualquier derecho, recurso, obligación o responsabilidad de las Partes que haya surgido antes de la terminación.
19. Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo entre las Partes: En este caso y para los fines de liquidación del convenio, cada Parte será responsable del pago de los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha de cancelación y de cualesquiera otros gastos razonables en los que haya incurrido la otra Parte como consecuencia directa de la cancelación acordada entre las Partes. Las Partes calcularán los gastos en los que ya se ha incurrido o que ya se hayan comprometido a fin de realizar un reparto equitativo, según proceda, de los gastos de los que resulte responsable cada Parte. Previa solicitud, se proporcionarán pruebas razonables que demuestren que efectivamente esos gastos se han efectuado o comprometido.
c) Por cancelación de la exposición por una de las partes firmantes: Si una de las Partes cancela la exposición en su sede y la otra Parte mantiene su exhibición, la Parte que cancela prestará a la otra Parte los Préstamos Recíprocos ya comprometidos según este convenio y se procederá, en todo caso, a la aplicación de las reglas de liquidación previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Parte incumplidora que cumpla con su compromiso en un plazo que no podrá exceder los 60 días naturales a partir de la fecha de recepción de la comunicación, sin perjuicio de la comunicación adicional a la Comisión de Seguimiento encargada de supervisar este convenio. Si el incumplimiento persiste una vez que haya transcurrido este período, la Parte solicitante notificará a la otra la resolución del convenio. Como resultado de tal resolución, la Parte incumplidora se verá obligada a pagar una compensación que será acordada por el Comité de Seguimiento, sin perjuicio de proseguir y finalizar cualquier procedimiento iniciado y establecer un período no prorrogable para que el mismo finalice.
e) Debido a fuerza mayor: A los efectos de este convenio, se entenderá por «Fuerza Mayor» cualquier evento más allá del control razonable de una de las Partes incluyendo, sin limitación y en la medida del control razonable de una Parte, fuerza mayor, actos de guerra, disturbios, agitación social, daños intencionados, cumplimiento de una ley u orden gubernamental, regla, regulación o instrucción o cualquier procedimiento de emergencia, accidente, incendio, inundación, tormenta y huelga u otra manifestación laboral llevada a cabo por empleados de cualquier parte que no sea el Organizador afectado por la Fuerza Mayor. En caso de que la exposición finalice debido a Fuerza Mayor, las Partes asumirán equitativamente los Gastos compartidos en que se haya incurrido hasta la fecha de abandono o extinción (según corresponda); en todo caso, acordarán un reparto justo de los costes y gastos en que se haya incurrido antes o después de la fecha de extinción o abandono (según corresponda).
f) Por resolución judicial que declare nulo el convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
20. Notificaciones.
Las notificaciones y avisos deben realizarse por escrito y se considerarán debidamente entregados o efectuados si se entregan o envían por correo a las direcciones o correos electrónicos que se enumeran a continuación y se considerarán recibidos (i) si se entregan por carta certificada con acuse de recibo, en la fecha de recepción del correo certificado como se especifica en el acuse de recibo; (ii) si se entregan por mensajería, en la fecha especificada en el recibo de reenvío y (iii) en caso de notificación enviada por correo electrónico, al recibir el sistema de correo electrónico del remitente el mensaje que confirme que el correo electrónico se ha entregado con éxito:
Si se envían a MNCARS:
Dirección: Director de MNCARS, con domicilio a estos efectos en C/Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España.
Dirección de correo electrónico: manuel.segade@museoreinasofia.es.
Si se envían a HANGAR:
Dirección: Director General de HANGAR, domiciliado a estos efectos en Via Chiese 2, 20116 Milán, Italia. A la atención de:
Dirección de correo electrónico: Alessandro.bianchi@pirelli.com
21. Confidencialidad.
a) Toda la información no pública que las Partes obtengan entre sí como resultado de la negociación, ejecución y cumplimiento de este convenio, incluido este último, debe considerarse información confidencial que esté o puede estar protegida por restricciones profesionales de confidencialidad profesional.
b) En cualquier caso, en virtud de este convenio, las Partes se comprometen a: (i) no revelar ni permitir que nadie más revele información confidencial; (ii) restringir el acceso de las personas que necesariamente están involucradas en la ejecución del convenio y que deban tener acceso a la información confidencial en relación con los fines antes mencionados; (iii) poner en práctica todas las medidas y precauciones que sean razonablemente necesarias y apropiadas para evitar la divulgación y el uso no autorizado de información confidencial; (iv) utilizar la información confidencial únicamente con el fin de ejecutar este convenio; (v) no reproducir ni copiar información confidencial, excepto según lo expresamente autorizado por la Parte reveladora.
c) Los deberes de confidencialidad que cada Parte haya asumido en virtud de este convenio con respecto a la información confidencial de la otra parte permanecerán efectivos mientras el convenio esté vigente y una vez que haya terminado, hasta que la información confidencial de la otra parte pase a formar parte del dominio público si no es como resultado de una comunicación o divulgación no autorizada por la Parte receptora.
22. Ausencia de sociedad o empresa conjunta.
a) Nada de lo contenido en este convenio se interpretará como constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, que aceptan sólo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas responsabilidades.
b) Los convenios, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con cualquier tercero durante la eficacia de este convenio y que no se estipulen expresamente en este instrumento serán completamente independientes de la otra Parte y de este convenio.
c) Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del presente convenio.
23. Derecho aplicable y jurisdicción.
El presente convenio es un acuerdo de naturaleza administrativa que se rige exclusivamente por el derecho español. Se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, terminación o efectos de este convenio será resuelta por las Partes mediante de los mecanismos de supervisión y control del comité de seguimiento, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte del Comité de Supervisión y Seguimiento se someterá a la autoridad de los tribunales españoles de la jurisdicción de lo Contencioso-administrativa de Madrid.
En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezado.–Por HB Servizi, S.R.L., el Director General, Alessandro Bianchi.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.
El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 6 de mayo de 2024 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha junio de 19 de junio de 2024.
Anexo I: Lista de Obras Principales.
Anexo II: Gastos compartidos.
Anexo III: Costes Locales de MNCARS.
Anexo IV: Logotipo de PHB y Logotipo de MNCARS.
N.º Obra | Prestador | Título obra | Datos de la obra | Autor |
---|---|---|---|---|
Obras compartidas Hangar Biccoca-MNCARS | ||||
N.º: JLB20_PHB_MNCARS. |
Museum Ludwig. | The Thinking Field. |
1992. Marble. 100 parts, each: 20 cm; overall. (approximate): 20 × 703,5 × 152,5 cm ML/Dep 7179. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB30_PHB_MNCARS. |
Sammlung Viehof Gbr. | The Red Devil. |
1977. Satin. Longitud 100 m SSP_175. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB03_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Hole for Speech. |
1981. Glass with gold leaf, wood. 292,5 × 457 × 174 cm JB 36. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB07_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Unicorn Horn. |
1984. Silk, narwhal horn. Overall: 20.5 × 237 cm// Mesa 79 × 122 × 244 cm, seda:?, colmillo:?. JB 53/A. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB12_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Tomb of James Lee Byars. |
1986. Bernese sandstone Diameter 100 cm, weight ca. 800 kg. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.01_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Circle Book. |
1986. Marble. Two parts, overall: 6 × 13 1/2 × 6 3/4. inches [15 × 34 × 17 cm] JB 66/00. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.02_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Triangle Book. |
1988. Marble. Two parts, overall: 4. 3/4 × 4 3/4 × 4 3/4 inches [12 × 12 × 12 cm]. 12 × 12 × 12 cm JB 91/1. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.05_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Star Book. |
1990. Marble. 5 1/4 × 10 3/4 × 10. 3/4 inches [13.5 × 27 × 27 cm] JB 134/3. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.09_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Head of Plato. |
1986. Marble. Diameter: 8 1/4 inches [21 cm] JB. 57/6. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.07_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Diamond Book. |
1990. Marble. 10 3/4 × 17 3/4 × 10. 3/4 inches [27 × 45 × 27 cm] JB 136/1. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.10_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Figure of Question. |
1989. Kavala marble. 7 3/4 × 1 1/2 × 1 1/2 inches [20 × 4 × 4 cm]. JB 105/B. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB19_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Capital of the Golden Tower. |
1991. Gilded stainless steel, painted wood. 125 × 250 × 250 cm; peso ca. 300 kg. JB 125/A. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.03_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Spherical Book. |
1989. Marble. Two parts, diameter overall: 8 1/4 × 8 1/4 × 8 1/4 inches [21 x 21 × 21 cm] JB 109/1. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.04_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Cube Book. |
1989. Marble. Two parts, overall: 9. 3/4 × 9 3/4 × 9 3/4 inches [25 × 25 × 25 cm] JB 123/2. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.12_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | Slit Moon. |
1994. Thassos marble. 1 1/2 × 7 × 15 3/4 inches [4 × 18 × 40 cm] JB 183. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.06_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Triangle Book. |
1990. Marble. 10 3/4 × 10 3/4 × 10. 3/4 inches [27 × 27 cm]JB 135/2. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.08_PHB_MNCA S. |
Michael Werner Gallery. | The Moon Book. |
1990. Marble. 2 1/4 × 10 3/4 × 20. 3/4 inches [6 × 27 × 52.5 cm]. JB 139. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB23_PHB_MNCARS. |
Centre National des Arts PlastiqueS. | Red Angel of Marseille. |
1993. Red glass globes. 1000 parts, each: 11 cm; overall: 11 × 900 × 1100 cm// OJO, Según contrato. Todo pesa 2394 kg. FNAC 99316, AM. 2000-DEP 37. |
Byars, James Lee. |
Producción. | 12 vitrinas. | 12 vitrinas 174,5 × 149 × 49,5 cm. | HPB. | |
N.º: JLB09_PHB_MNCARS. |
Toyota Municipal Museum. of Art. |
The Door of Innocence. |
1986-1989. Gilded marble. 198 × 198 × 27,5 cm; peso 1200 kg. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB10_PHB_MNCARS. |
Toyota Municipal Museum. of Art. |
The Figure of. Question Is in the. Room. |
1986-1989. Gilded marble. 189 × 27 × 27 cm; peso 600 kg. |
Byars, James Lee. |
N.º: JLB14.11_PHB_MNCARS. |
Michael Werner Gallery. | The Soft Sphere (The Head of Plato). |
1989. Thassos marble. Diameter: 8 inches. (20.5 cm) JB 124/1. |
Byars, James Lee. |
Euros estimados |
PHB – Euros |
MNCARS – Euros |
Concepto presupuestario | N.º de expediente | |
---|---|---|---|---|---|
Cajas y embalaje de las obras principales. | 37.494,94 |
18.747,47 |
18.747,47 |
24.302.333A.227. 06 |
2024AHX 00087 |
Total gastos compartidos. | 37.494,94 | 18.747,47 | 18.747,47 |
Euros estimados | Concepto presupuestario | N.º de expediente | |
---|---|---|---|
Transporte:
Milán - Madrid. Madrid - Prestadores. Embalajes/desembalajes. Cargas/descargas. Almacenamiento de cajas. Vacías Correos. |
315.268,06 |
24.302.333A.223 |
202300000563 |
Montaje/Desmontaje. |
54.074,90 |
24.302.333A.224 |
202300000523 |
Seguros. |
5.665,10 |
24.302.333A.227.06 |
202300000544 |
Gastos derivados de los viajes y alojamiento del comisario en relación con el montaje de la exposición, actos de inauguración y conferencias. |
500,00 |
24.302.333A.23 |
ACF |
Gastos de preparación de obras:24 cuotas de préstamo, informes de estado de conservación, restauraciones. |
3.000,00 |
24.302.333A.227.06 |
|
Total. |
378.508,06 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid