El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial han suscrito una adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial sobre intercambio de información.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
12 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra, don Fernando Fort González, Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, O.A, nombrado provisionalmente para dicho cargo por la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social el 26 de enero de 2023, con efectos de 1 de febrero, por delegación de la Ministra de Trabajo y Economía Social (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, modificada por la Orden TES/167/2022, de 7 de marzo); y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial y en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,
EXPONEN
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) y la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, O.A. (en adelante FOGASA, O.A.), firmaron el 8 de abril de 2020 un convenio en materia de intercambio de información. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 2 de julio de 2020.
Convenio que fue modificado mediante adenda de fecha 4 de noviembre de 2022 (BOE de 5 de diciembre).
II. Que la cláusula decimoquinta de dicho convenio relativa establece: La vigencia del presente convenio será de cuatro años de duración desde su publicación en el BOE, prorrogándose por acuerdo expreso y unánime de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior ambas partes unánimemente
ACUERDAN
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 2 de julio de 2024.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda modificativa y de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Fondo de Garantía Salarial, O.A., el Secretario General, Fernando Fort González.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Andrés Harto Martínez.
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