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Documento BOE-A-2024-13977

Resolución de 26 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sobre la edición y distribución del documento conjunto Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85168 a 85176 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-13977

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Instituto Nacional de Estadística sobre la edición y distribución del documento conjunto Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Instituto Nacional de Estadística sobre la edición y distribución del documento conjunto Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción

REUNIDOS

De una parte, don Tomás Cobo Castro, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante CGCOM), elegido para ese cargo como resultado de las elecciones convocadas con fecha 17 de diciembre de 2020 y de las votación celebradas el 27 de febrero de 2021, con domicilio en Madrid, Plaza de las Cortes, n.º 11, en la representación que tiene conferida por el artículo 20 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, (BOE núm. 190, de 8 de agosto de 2016).

Y, de otra parte, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).

EXPONEN

Primero.

En materia de defunciones existe una regulación específica en la legislación sobre registro civil y sus normas complementarias y de desarrollo. En esta legislación se distingue entre la inscripción del fallecimiento y la certificación, como actos distintos y autónomos. El artículo 62, párrafo segundo, de la Ley 20/2011 de Registro Civil dice que «la inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción».

El artículo 274 del Reglamento de la Ley de Registro Civil señala que «el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cadáver enviará inmediatamente al Registro parte de defunción en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte».

Segundo.

El CGCOM, como corporación de derecho público, es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, de conformidad con el artículo 58 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (aprobados Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo).

Entre las clases de certificados oficiales, según el artículo 59. 3.º de los citados Estatutos, está el «certificado médico de defunción, que se utilizará para acreditar aquélla, con la forma, requisitos y efectos señalados en las leyes y reglamentos vigentes».

Tercero.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), en su artículo 8, menciona la elaboración de un Plan Estadístico Nacional con carácter cuatrienal, que será aprobado por Real Decreto, y que contendrá el conjunto de estadísticas para fines estatales que han de elaborarse por los servicios estadísticos de la Administración del Estado y entidades dependientes de la misma.

El artículo 26.i) de la citada Ley establece que corresponderá al Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional, entre los que se encuentran la Estadística de Defunciones y la de Defunciones según la Causa de Muerte.

Para la elaboración de ambas estadísticas se utiliza el documento conjunto, en formato papel, Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción (CMD/BED) y el nuevo modelo de Certificado de Defunción Electrónico (CMDe).

Cuando el certificado utilizado es el documento conjunto en formato papel, éste es entregado a los Registros Civiles para practicar la correspondiente inscripción de fallecimiento y posteriormente es enviado al INE para elaborar las estadísticas anteriormente citadas.

Así, el certificado médico de defunción constituye al mismo tiempo el instrumento estadístico para la recogida de datos mencionado en el artículo 10 de la LFEP que establece que «todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos».

Asimismo, la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al lNE en materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles, publicada por Resolución de 7 de febrero del Ministerio de la Presidencia (BOE de 14 de febrero de 2005), establece en la cláusula primera, que el INE asume la grabación, en nombre de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de los datos del Registro Civil que figuran en los Boletines de nacimientos, matrimonios y defunciones.

Cuarto.

La progresiva implantación del certificado médico de defunción electrónico (CMDe) conllevará la desaparición del formato papel, no obstante, transitoriamente deberán convivir hasta que el CMDe esté implantado en todo el territorio nacional.

Para ello se hará preciso mantener las responsabilidades del INE y CGCOM respecto de la edición y distribución del modelo CMD/BED.

Por todo lo expuesto, las partes en la representación que cada una ostenta, acuerdan suscribir el presente convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto delimitar el ámbito de actuaciones en relación con la edición y distribución del CMD/BED, diseñado mediante acuerdo entre ambas partes, que se adjunta en el anexo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de este convenio, las partes se comprometen a:

Compromisos del INE:

El INE será el encargado de la impresión del CMD/BED.

Compromisos del CGCOM:

El CGCOM será el encargado de la distribución del CMD/BED a través de los Colegios Oficiales de Médicos.

Respecto del documento CMD/BED.

Todas las modificaciones o mejoras del certificado serán acordadas entre las partes.

El CMD/BED, en ningún caso podrá ser separado en dos hojas o enviado por separado al Registro Civil para la inscripción de la defunción, ya que los datos contenidos en ambos documentos son imprescindibles para la elaboración de la Estadística de defunciones y la Estadística de defunciones según la causa de muerte, así como para poder llevar a cabo las tareas que el INE tiene encomendadas.

La impresión de la tirada anual deberá ser proporcional a la necesidad en función del avance de la implementación del CMDe.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituye, para coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, una Comisión mixta de seguimiento.

Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros, o personas en las que los mismos deleguen:

En representación del INE:

La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales.

La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

En representación, del CGCOM:

La persona titular de la Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

La persona titular de la Gerencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes para examinar los resultados de la cooperación realizada.

Cuarta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no supone contraprestación económica para las partes.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Séptima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 26 de junio de 2024.–El Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Tomás Cobo Castro.

ANEXO

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