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Documento BOE-A-2024-13980

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de Lleida, para establecer la colaboración del personal investigador del CSIC en la docencia de la Universitat de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85228 a 85234 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13980

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de junio de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de junio de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universitat de Lleida y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para establecer la colaboración del personal investigador del CSIC en la docencia de la Universitat de Lleida

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022 por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la Presidencia del organismo, de 23 de diciembre de 2023, (BOE núm. 301 de 18 de diciembre de 2023).

Y, de otra, don Jaume Puy Llorens, en calidad de Rector de la Universitat de Lleida (en adelante, UdL), en virtud del Decreto 96/2023, de 23 de mayo (DOGC n.º 8992, de 24 de mayo),por el que se le nombra Rector, y del Decreto 201/2003, de 26 de agosto, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.º 3963, de 8 de septiembre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de Lleida, y del Acuerdo GOV/8/2023, de 17 de enero, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.º 8836, de 19 de enero), por el que se modifican los Estatutos de la Universitat de Lleida.

Las partes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente acuerdo y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología, Innovación un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Tercero.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021– de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77, de 31 de marzo), que, en su artículo 5, recoge entre sus funciones formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado. El artículo 32 de este mismo Estatuto permite al personal del CSIC, previa autorización de la Presidencia de la misma, la realización de labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la UdL, con sede en Lleida, plaza Victor Siurana, 1, CP 25003 y NIF Q-7550001-G, es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación. Así lo establece el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 201/2003, de 26 de agosto, de la Generalitat de Catalunya, en relación con Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Quinto.

Que el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, contempla la modalidad del contrato predoctoral para el personal investigador predoctoral en formación. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, este personal podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración.

Sexto.

Que en el artículo 22.f de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación (texto consolidado) contempla que el personal contratado como investigador doctor podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales, previa aprobación del CSIC, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Así, en el apartado 4.1 del Documento de Política de Personal Académico de la UdL, aprobada por Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2012 y revisado el 24 de octubre del 2017, indica que el personal postdoctoral ha de realizar las actividades docentes que determine la legislación vigente.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas, el CSIC y la UdL estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que permitan la colaboración en la docencia del personal investigador, tanto funcionario como contratado del CSIC.

Por todo ello, las partes suscriben el presente convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración docente del personal investigador funcionario del CSIC, así como del personal investigador postdoctoral y del personal investigador predoctoral en formación contratado por este organismo, en la actividad docente de la UdL.

Las partes persiguen colaborar en los diferentes niveles de enseñanzas universitarias y enriquecer la formación del personal investigador predoctoral y postdoctoral, mediante la adquisición de un mayor nivel de perfeccionamiento y especialización profesional.

En ningún caso la finalidad investigadora de los investigadores CSIC puede desvirtuarse por la colaboración en actividades docentes.

Segunda. Requisitos del personal investigador del CSIC para solicitar la colaboración en la docencia.

El personal investigador funcionario del CSIC, debe ser autorizado por la Presidencia de este Organismo, a realizar labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades Públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad.

El personal investigador postdoctoral contratado bajo la modalidad de un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación, conforme al artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación del CSIC, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

El personal investigador predoctoral en formación, contratado mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, realizará tareas simultáneas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y las actividades integrantes del programa de doctorado. Además, podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento universitario que asigne la colaboración, hasta 180 horas durante la extensión total del contrato y sin que se superen en ningún caso las sesenta horas anuales.

Igualmente, podrán realizar tareas docentes el personal investigador vinculado al CSIC con otro tipo de contratos, siempre que en los mismos se contemple esta posibilidad, previa aprobación del CSIC y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, se respetará el número máximo de horas para la actividad docente que la legislación aplicable permita.

Conforme al artículo 8 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, sus condiciones de trabajo serán las que se establezcan en el convenio colectivo de la entidad empleadora.

Tercera. Tipología y condiciones de la colaboración.

La colaboración del personal investigador del CSIC en las actividades docentes de UdL se desarrollarán conforme a los principios generales establecidos en la normativa UdL, siendo de aplicación las limitaciones que UdL establezca a la colaboración en la docencia de su propio personal investigador, en función de las diversas modalidades.

1. La colaboración en las actividades docentes tendrá un máximo de ochenta horas por curso académico, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en las normativas o bases de convocatorias en cuyo marco se establezca el contrato de investigación y siempre en los términos de las directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo de UdL.

La colaboración en actividades docentes que, como la dirección de trabajos de fin de titulación, tenga limitaciones específicas en la normativa UdL vigente, se ajustará en función de las referidas limitaciones.

2. La colaboración se realizará en actividades docentes que permitan un óptimo aprovechamiento de las capacidades del personal investigador y, además, redunden asimismo en un beneficio de la actividad docente y en su propio beneficio y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la normativa UdL.

3. Su colaboración en las actividades docentes tendrá carácter voluntario, efectuándose a petición expresa de las personas interesadas y, en su caso, con la aportación de la autorización que pueda resultar necesaria.

4. La colaboración se realizará en función de lo previsto en la normativa UdL vigente, sin que proceda la tramitación de su nombramiento como colaboradores extraordinarios, dado su carácter innecesario y, en ningún caso, podrá emplearse esa vía para sustraerse de las limitaciones de la referida normativa.

5. Conforme a la normativa UdL vigente, tratándose de personal investigador predoctoral en formación, este personal necesitará ser supervisado por un profesor con capacidad docente. La supervisión de la colaboración no supone de manera necesaria la presencia del supervisor en las actividades realizadas por el investigador en formación. Se determinará la obligatoriedad de su presencia en aquellos casos en los que, en función de la actividad a realizar, se aprecien riesgos para la seguridad de las personas o las cosas.

Cuarta. Procedimiento general de solicitud.

1. Las actuaciones y procedimientos relacionados con la colaboración en la docencia serán acordes a la normativa UdL que la regula:

a) La colaboración en las actividades docentes del personal investigador funcionario y personal investigador contratado requerirá la aprobación del departamento de la UdL responsable de la docencia, que posee la competencia para la asignación de la misma.

b) Las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos por la universidad y siguiendo el procedimiento que ella establezca.

c) Solo se admitirán solicitudes fuera de ese plazo si el personal investigador ha sido contratado con posterioridad a dichos plazos, o por otros motivos que se consideren excepcionales que serán evaluados y aprobados/desestimados por el departamento de la UdL.

d) La solicitud, que necesariamente especificará las características genéricas de la tipología de la docencia y las horas a impartir, se acompañará de la siguiente documentación:

– Una memoria en la que se justifique la adecuación de la colaboración a las exigencias de las correspondientes normas y bases de convocatorias en cuyo marco se establezca el contrato o beca de investigación.

– En el caso de que el solicitante tuviere asignado un investigador principal o responsable de sus actividades, la conformidad de éste.

– Cualquier autorización, acuerdo o visto bueno que se exija en las normativas o bases de convocatorias en cuyo marco se establezca el contrato o beca de investigación.

– En el supuesto de que en las correspondientes normas y bases de convocatorias se hayan perfilado las características preferentes de la actividad docente, si el solicitante propone una colaboración diferente, deberá acompañar también un informe justificativo del cambio.

2. El departamento responsable de la docencia asignará la misma teniendo en cuenta los criterios departamentales y las directrices aprobadas por el consejo de gobierno, respetando la preferencia en la elección del personal docente.

Quinta. Compromisos asumidos por las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia, obligándose cada una de ellas a implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del objetivo propuesto.

1. Compromisos del CSIC:

– Facilitará al personal investigador funcionario la realización de la colaboración docente en la UdL según las condiciones recogidas en este documento.

– Facilitará al personal investigador contratado la realización de la colaboración docente en la UdL según las condiciones recogidas en este documento y, en su caso, las contempladas en la convocatoria de ayudas de la que resulte beneficiario.

– Solicitará la autorización de impartición de docencia a la UdL con arreglo a la normativa legal vigente y velará por el cumplimiento de las obligaciones, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre seguimiento y justificación de subvenciones públicas, así como las derivadas de las convocatorias y de la resolución de concesión en el caso de los programas que fundamentan los contratados en régimen laboral a los que afecta este convenio.

2. Compromisos de la UdL:

– Tramitará las solicitudes presentadas por el CSIC dentro del plazo establecido, siempre que cumplan las condiciones legales vigentes.

– Cuando sea necesario, designará al supervisor de la colaboración en la docencia de entre los profesores con plena capacidad docente, del correspondiente departamento responsable de la docencia.

La colaboración en la actividad docente será reconocida por medio de la correspondiente certificación expedida por la Universitat de Lleida.

3. Compromisos del investigador solicitante:

– Cumplirá la normativa vigente relativa a la colaboración en la docencia del personal investigador establecida por la UdL, así como, todas aquellas obligaciones derivadas de su condición de personal destinado en el CSIC, y en su caso, como beneficiario de las ayudas de los programas que enmarcan su contrato laboral.

– Conforme a la normativa reguladora vigente en UdL, aunque la colaboración en la docencia sea voluntaria, el compromiso de colaboración en la docencia del investigador para el curso académico es irrevocable y solo por causas justificadas podrá eludir la obligación que ha adquirido al solicitarla.

Sexta. Periodo de vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.

Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Comisión de seguimiento.

En el marco del presente convenio se creará una comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de cada entidad, designados por las partes firmantes del convenio. Esta comisión tendrá como función velar por el buen desarrollo del mismo y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en aplicación e interpretación del mismo.

En cuanto al régimen de funcionamiento de esta comisión se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Lay 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de resolución.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última firma realizada el 26 de junio de 2024.–El Rector de la Universitat de Lleida, Jaume Puy Llorens.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones del CSIC, Carlos Closa Montero.

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