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Documento BOE-A-2024-13981

Resolución de 2 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas curriculares externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85235 a 85241 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13981

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de junio de 2024, el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y la Universidad de Valladolid han suscrito el Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas curriculares externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Salamanca, 2 de julio de 2024.–La Directora del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, María Dolores Rodríguez Frías.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Valladolid de cooperación educativa para la realización de prácticas curriculares externas

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Valladolid (en adelante UVa) con CIF Q4718001C y sede en Valladolid, plaza de Santa Cruz, n.º 8, y en su nombre y representación, la Sra. doña Cristina de la Rosa Cubo, en calidad de Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Valladolid, en ejercicio de la competencia delegada por el Rector, conforme a la Resolución de 9 de mayo de 2022 del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias del propio Rector en diversos órganos unipersonales de esta Universidad (BOCyL núm.94, de 18 de mayo de 2022).

Y de otra, Consorcio del Centro de Láseres Pulsados (en adelante «CLPU») con CIF S3700007B y sede en Villamayor (Salamanca), calle Adaja, 8, edificio M5 del Parque Científico de la Universidad de Salamanca, y en su nombre y representación, doña María Dolores Rodríguez Frías, en calidad de Directora, haciendo uso de las facultades conferidas tras su nombramiento con fecha efectiva de 1 de octubre de 2022 mediante Resolución del Consejo Rector del CLPU de 29 de julio de 2022, y conforme a lo establecido en el artículo decimoquinto de los estatutos de constitución del Consorcio según Resolución de 30 de septiembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de octubre de 2008.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan y que tienen atribuidas las facultades suficientes para obligarse, por lo que a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el CLPU es un consorcio del sector público institucional estatal sin ánimo de lucro adscrito a la Administración General del Estado. El CLPU es el resultado del convenio de colaboración suscrito el día 14 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia –competencias asumidas actualmente por el Ministerio de Ciencia e Innovación–, la Junta de Castilla y León y la Universidad de Salamanca.

El CLPU es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y a su vez desarrolla en el propio Centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. La infraestructura está abierta a la colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el CLPU está inserto en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

II. Que la UVa tiene entre sus objetivos acercar la formación a la realidad social y profesional de nuestro entorno, a través del establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo del colectivo de estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas curriculares externas que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

III. Que es voluntad de las partes colaborar en la mejora de la formación integral del colectivo de estudiantes universitarios en cualquiera de sus niveles, aplicando los conocimientos adquiridos en su formación académica en un entorno eminentemente práctico a fin de potenciar las competencias que les preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.

En consideración a todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto promover la colaboración entre el CLPU y la UVa orientada a la formación, centrándose de manera especial en actuaciones conjuntas en el ámbito docente, que permitan la integración de los recursos humanos y las tecnologías utilizadas por ambas instituciones en los programas o proyectos formativos de la UVa, tales como prácticas curriculares externas.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado en las siguientes disposiciones: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Las condiciones particulares de cada práctica se establecerán en el anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Tercera. Naturaleza formativa, régimen de seguridad social y seguros.

El objeto de este convenio es posibilitar al colectivo de estudiantes la realización de prácticas curriculares fuera de las dependencias de la UVa con la finalidad de completar su formación y mejorar su cualificación profesional. Las prácticas se ajustarán al nivel de formación y competencias de cada estudiante.

Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En el caso de que al término de los estudios la persona que haya realizado prácticas curriculares en el CLPU se incorporase a la plantilla del Centro, no se derivará obligación de computar el periodo de prácticas a efectos de antigüedad ni de eximir del periodo de prueba. Por otro lado, la realización en el CLPU de prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Las prácticas curriculares recogidas en este convenio no devengarán remuneración alguna.

Corresponderá a la UVa el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social del colectivo de estudiantes que realicen prácticas curriculares en el CLPU, en los términos establecidos en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Es responsabilidad de la UVa garantizar que el colectivo de estudiantes que acceda a prácticas curriculares en el CLPU esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil, al igual que por un seguro de salud y accidentes, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior.

Cuarta. Duración y horarios de las prácticas curriculares.

1. Las prácticas curriculares externas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UVa, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión de Prácticas (o equivalente).

3. Los horarios de realización de las prácticas curriculares se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y dentro de las franjas horarias del CLPU, teniendo en cuenta a su vez las disponibilidades del Centro. En todo caso se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por cada estudiante en la UVa.

4. Tanto la duración como el horario de las prácticas curriculares quedarán recogidos en su correspondiente anexo I de formalización.

Quinta. Compromisos de las partes.

Por parte del CLPU:

1. Presentar a la UVa, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de programas formativos que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se ofrecen, ámbito y duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de la actividad formativa a realizar.

2. Permitir la inclusión de la oferta formativa en los programas de Grado y Máster de la UVa, que incluyan temáticas afines.

3. Designar al menos una persona entre el personal vinculado al centro que, en función del programa formativo, y conjuntamente con la persona designada por la UVa, dirija o tutorice a cada estudiante que vaya a realizar prácticas curriculares en las instalaciones del CLPU. Esta persona cumplirá los requisitos y llevará a cabo las actividades que la UVa establezca para el ejercicio de dichas funciones, entre ellas las tareas de seguimiento, asesoramiento y colaboración en la definición del contenido del trabajo y su desarrollo, tanto con cada estudiante como con la persona que se encargue de las funciones de tutoría o coordinación académica.

4. Facilitar al colectivo de estudiantes las herramientas y espacios necesarios para realizar en el CLPU las tareas encomendadas.

5. Expedir, al finalizar el programa formativo desarrollado en el CLPU, un informe de aprovechamiento de cada estudiante, con mención expresa de la actividad formativa desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

Por parte de la UVa:

1. Resolver sobre la adecuación de las prácticas curriculares propuestas a los estándares de los programas formativos en las que estas se incluyan, según el contenido del plan de actividades y supervisión.

2. Designar una persona que, en función del programa formativo, y conjuntamente con la persona designada por el CLPU, ejerza las funciones de tutoría o dirección académica para cada estudiante que vaya a realizar prácticas curriculares en las instalaciones del CLPU. Esta persona supervisará el desarrollo de las prácticas curriculares conforme a la normativa universitaria y las especificaciones de la UVa para cada programa formativo y colaborará con el personal designado por el CLPU en todos aquellos aspectos de gestión y evaluación que afecten al mismo.

3. Reconocer la labor académica realizada por el personal del CLPU, emitiendo un certificado de su participación en los programas o proyectos formativos y la duración de los mismos.

4. Informar al colectivo de estudiantes de las opciones de prácticas curriculares existentes en el CLPU y de los compromisos que adquieren por ello, entre otros la obligación de hacer mención a la participación del CLPU en sus trabajos tutelados académicos o de investigación, así como el deber de confidencialidad.

5. Asumir los compromisos en materia de aseguramiento y/o Seguridad Social de la estancia del colectivo de estudiantes en el CLPU, conforme a lo indicado en la cláusula Tercera.

Por parte de ambas instituciones:

1. La UVa y el CLPU fijarán los detalles de las prácticas curriculares, tales como el lugar y el tiempo de realización del programa, la identificación de estudiantes y de tutores/tutoras, fecha de incorporación y de finalización de la práctica, el proyecto formativo (objetivos educativos, competencias que debe adquirir cada estudiante y actividades formativas a desarrollar), el horario y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente, completando y tramitando el anexo I a este convenio para cada estudiante.

Sexta. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Séptima. Confidencialidad de la información.

La UVa y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información científica y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que puedan tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, ni durante la vigencia ni después de su finalización salvo autorización expresa de la otra parte.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal y el colectivo de estudiantes que participante en los programas objeto de este convenio conozcan y observen el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. El CLPU podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad a cada estudiante.

Octava. Utilización y Propiedad de resultados.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o de cada anexo I suscrito desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CLPU, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar de forma fehaciente la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de las actividades llevadas a cabo en desarrollo de este convenio corresponderán al CLPU, como entidad colaboradora, y se estará a lo dispuesto por la normativa de aplicación.

No obstante, los y las estudiantes contarán con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

Novena. Protección de datos personales.

Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la AEPD (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente convenio (Delegado de Protección de Datos del CLPU: protecciondatos@clpu.es).

La UVa expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las actividades formativas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la formación que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el CLPU manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Cuando la ejecución de este convenio implique el acceso por parte de estudiantes a información confidencial y datos de carácter personal de los que sea responsable el CLPU, aquellos deberán seguir las políticas de protección de datos, instrucciones y medidas de seguridad del Centro, además de guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo constituida, de forma paritaria, por una persona en representación de cada una de las Partes y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del CLPU y de la UVa cuando fuera preciso.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.

Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.

Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de proceder a su modificación. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de acuerdo con los requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Vigencia.

La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de cuatro años. El convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la UVa.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con la antelación suficiente para poder realizar los trámites necesarios.

Decimotercera. Resolución del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse tan pronto se tenga conocimiento de la causa.

f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se procurarán resolver inicialmente entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En caso de que esto no fuera posible, al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El anexo I de este convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la AGE y del Consorcio CLPU.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en Salamanca, en la última fecha de las firmas digitales.–La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores Rodríguez Frías.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Valladolid, Cristina de la Rosa Cubo (Por delegación del Rector, conforme a la Resolución de 9 de mayo de 2022).

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