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Documento BOE-A-2024-13982

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la colaboración en la digitalización y difusión de fondos bibliográficos de interés para la investigación científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85242 a 85250 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13982

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de junio de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2024. La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes de la Universidad de Alicante y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en la digitalización y difusión de fondos bibliográficos de interés para la investigación científica

En Alicante y Madrid, a fecha de la última firma.

INTERVIENEN

De una parte, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, nombramiento que acredita mediante Decreto 210/2022 de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confieren los apartados 11.1 y 13.1 de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la competencia y capacidad legal suficientes y necesarias, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. El objeto del presente convenio se incardina en los apartados a) «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y e) «Divulgación científica y tecnológica» del mencionado artículo.

Segundo.

Que el Centro de Humanidades Digitales Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (BVMC) de la Universidad de Alicante tiene entre sus fines desarrollar, bajo la dirección de Internet www.cervantesvirtual.com, la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes e impulsar y apoyar la investigación, la transferencia de conocimiento y las tecnologías relacionadas con las humanidades y las bibliotecas digitales.

Tercero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Cuarto.

Que la Red de Bibliotecas y Archivos del CSIC tiene como una de sus funciones la de reunir, catalogar, conservar, digitalizar y difundir sus fondos bibliográficos recogidos en cualquier soporte, al servicio de la investigación, la cultura y la información. Asimismo, el CSIC es titular de un portal de Internet, bibliotecas.csic.es, en el que están ubicadas sus fuentes documentales (publicaciones, bibliotecas, repositorio digital, bases de datos, revistas, etc.).

Quinto.

Que, con fecha 12 de diciembre de 2002, el CSIC y la extinta Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración para instrumentar y regular las relaciones entre estas dos instituciones, en el que se previeron diversas modalidades de colaboración a través de convenios específicos de colaboración. Asimismo, con fechas 19 de junio de 2006, 22 de junio de 2010 y 1 de julio de 2011, se han suscrito dentro del marco del Acuerdo mencionado anteriormente, tres distintos convenios de colaboración entre las partes con el fin de: potenciar la difusión del patrimonio bibliográfico; digitalización de una serie de publicaciones custodiadas en la Biblioteca Tomás Navarro Tomás (CCHS-CSIC); y realización de proyectos de investigación conjuntos en relación con los fondos bibliográficos. Todos ellos ejecutados a plena satisfacción de ambas partes.

Sexto.

Que, una vez cumplidos con alto grado de satisfacción los compromisos previstos en los convenios anteriores, el CSIC y la BVMC de la Universidad de Alicante reconocen la importancia de continuar con la colaboración emprendida y desean suscribir el presente convenio, con la naturaleza jurídica de convenio marco, con la intención de realizar programas y acciones comunes que redunden en un mejor aprovechamiento y difusión de los recursos de cada una de ellas, con el fin de fomentar la divulgación de los fondos bibliográficos de investigación científica que poseen.

En razón de todo ello, las partes formalizan el presente convenio con la naturaleza jurídica de convenio marco, según lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre las partes para la organización y desarrollo de actuaciones conjuntas y complementarias que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico, el aprovechamiento de los fondos digitalizados mediante la realización de proyectos de investigación conjuntos, la edición de nuevos fondos, el acceso más eficiente a los recursos bibliográficos y la difusión de la memoria histórica en todo el mundo.

Segunda. Actividades a desarrollar.

De acuerdo con los objetivos definidos en la cláusula anterior, ambas partes desarrollarán las siguientes actividades:

1. Ampliación, integración y actualización de los datos y fondos bibliográficos del CSIC que se encuentren alojados en la plataforma SIMURG, fondos digitalizados del CSIC, y en la BVMC, con el fin de potenciar al máximo la difusión del patrimonio bibliográfico del CSIC en beneficio de la comunidad académica e investigadora y de la sociedad en general.

La BVMC y el CSIC podrán solicitarse obras en formato digital o en papel que sirvan para completar el catálogo, las bibliotecas de autor y portales temáticos actuales o futuros existentes en la BVMC y en el portal SIMURG. Las obras que se soliciten deberán estar libres de derechos. Si no fuera así la BVMC se encargará de obtener estos derechos, tal y como consta en la cláusula quinta.

2. Digitalización. La digitalización de los fondos en formato impreso que se seleccionen se realizará, en su caso, en la sede que determine el CSIC por personal propio de la Unidad Digital de la Universidad de Alicante adscrita al Centro de Humanidades Digitales Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, conforme con las especificaciones técnicas acordadas con el CSIC. De los procesos de digitalización siempre se obtendrán como mínimo los ficheros máster, derivados y metadatos correspondientes que serán entregados con una relación de títulos digitalizados a la URICI (Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación) para su oportuna integración en el portal SIMURG.

3. Difusión. Los derechos de explotación de los documentos digitalizados que facilite el CSIC pertenecen al CSIC, hecho que la BVMC hará constar en la difusión que dé a dichos fondos.

La BVMC reconoce la titularidad del CSIC sobre los recursos digitales generados mediante el escaneo y tratamiento documental de las obras y, por tanto, el derecho del CSIC a difundir las copias digitales que le sean entregadas conforme a lo estipulado en este convenio, así como para cualquier otra forma de difusión externa o a través de internet, además de la posible migración y modificación de formatos para la preservación de dichas copias.

La BVMC conservará la reproducción digital y podrá darle cualquier forma de difusión externa, además de la realizada a través de su biblioteca, siempre que sea sin ánimo de lucro y para fines de investigación, culturales, educativos o informativos en general. Se citará la procedencia de las obras originales, consignando su localización.

4. El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la actividad que realice el personal de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes en su sede.

Será el personal dependiente de cada institución, esto es, su propio personal de plantilla, el que participe en las actuaciones previstas en el presente convenio, no previendo las partes ninguna contratación de personal adicional. En ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni estatutaria del personal de una parte con la otra, ni más compromisos al respecto que los estipulados en el presente convenio.

Concretamente, el personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:

– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores de las actuaciones según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Por lo expuesto, las facultades que corresponden a todo empleador en el uso de potestad de dirección, como son la ordenación del trabajo, horarios, vacaciones, licencias, permisos, abono de retribuciones o ejercicio de la potestad disciplinaria, corresponderán a la parte que aparezca como empleador en el correspondiente contrato de trabajo o relación estatutaria, sin que esta función pueda ser delegada en ninguna otra persona o entidad.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La BVMC propondrá a los investigadores del CSIC, y más concretamente a los del CCHS, el desarrollo de bibliotecas virtuales y páginas de autor y proyectos específicos.

El CSIC por su parte y en concreto los investigadores del CCHS, propondrán a la BVMC el desarrollo de proyectos o la publicación del resultado de sus trabajos. La BVMC se compromete a elevar a su Consejo Científico dichas propuestas para su estudio y valoración y siempre con el conocimiento previo de la URICI que gestionará por parte del CSIC los proyectos de digitalización que se deriven de esta participación.

2. La BVMC se compromete a difundir a través de sus medios la programación cultural desarrollada por el CSIC y especialmente cuantas actividades e iniciativas lleva a cabo el CCHS, dentro de sus líneas estratégicas de comunicación.

3. El CSIC y la BVMC se comprometen a colaborar en la organización de jornadas, encuentros de especialistas e investigadores, mesas redondas, cursos de formación, etc., en los ámbitos de actuación que le son propios.

4. Ambas partes analizarán la conveniencia de colaborar en otros ámbitos, especialmente mediante iniciativas que promueven la diversidad cultural y la protección del patrimonio cultural iberoamericano.

5. Para el desarrollo de los compromisos iniciales previstos las partes suscribirán convenios específicos donde se concreten dichos compromisos. Ello sin perjuicio de que para el cumplimiento de sus compromisos las partes tengan que celebrar otros acuerdos que estimen necesarios de acuerdo con la legalidad vigente.

Cuarta. Difusión.

Ambas instituciones se comprometen a difundir entre la comunidad científica, investigadora y la sociedad en general los fondos que se digitalicen y publiquen al amparo del presente convenio, conforme a las indicaciones que establezca la comisión de seguimiento establecida en la cláusula séptima.

Asimismo, las dos partes se referirán recíprocamente en su sitio web como entidad colaboradora y buscarán integrar en sus respectivos portales aquellos contenidos que los órganos científicos de cada entidad estimen de interés difundir a través de sus medios, y siempre y cuando no suponga menoscabo de los intereses de la propietaria de los citados contenidos.

En cuanto al uso de los signos distintivos de las partes para la difusión ya descrita, en todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Por ello, el CSIC autoriza a la BVMC para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre la BVMC y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requerirá la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

De igual manera, la BVMC autoriza al CSIC para el uso de su nombre, logotipo y otros signos distintivos, en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Quinta. Propiedad Intelectual e Industrial.

Para los fondos bibliográficos objeto del presente convenio y que formarán parte del catálogo de la BVMC y del catálogo del CSIC, y, en especial por lo que se refiere a sus derechos de Propiedad Intelectual, regirá lo siguiente:

1. Ediciones digitales de obras de dominio público facilitadas por el CSIC.

El CSIC garantiza que el material digital propuesto para su digitalización, difusión y comunicación pública a través de la página www.cervantesvirtual.com corresponderá a obras que han pasado totalmente al dominio público, en las condiciones previstas en la normativa aplicable a nivel nacional en materia de Propiedad Intelectual, autorizando expresamente a la BVMC para que pueda realizar las actividades de digitalización, comunicación pública, transformación y cualquier otra que afecte al objeto de este convenio, así como cualesquiera trabajos que sean necesarios y de su responsabilidad según lo previsto en el mismo.

2. Obras con derechos de autor o explotación vigentes.

En el supuesto de publicaciones en papel cuyos derechos de explotación no hayan pasado al dominio público por no haberse extinguido conforme a lo establecido en el TRLPI, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés, la BVMC, previamente a la realización de la edición digital de la obra, recabará la autorización pertinente de los titulares de dichos derechos de explotación para poder generar recursos digitales.

En el caso de que el CSIC fuera titular ab origine de los derechos de autor para la edición de tales libros y obras, así como para su comercialización, divulgación, reproducción, comunicación pública y transformación, el CSIC compartirá los mencionados derechos con la BVMC en todo lo que sea necesario para que los fondos puedan quedar digitalizados, si procede, e incorporados al catálogo de la BVMC igual y, con el mismo tratamiento, que el resto de las obras que conforman el mismo, con eficacia a nivel mundial, y una duración correspondiente al período legalmente establecido hasta la extinción de los correspondientes derechos.

De aquellos fondos facilitados por el CSIC en formato papel que digitalice la BVMC, ambas instituciones serán, a todos los efectos, cesionarias de los derechos de explotación sobre sus ediciones digitales.

Dada la naturaleza intrínsecamente transfronteriza del medio utilizado por la BVMC para la difusión de su fondo bibliográfico digitalizado a través de la BVMC, la mencionada autorización tendrá eficacia a nivel mundial, en régimen de no exclusividad, y una duración correspondiente al período legalmente establecido hasta la extinción de los correspondientes derechos.

3. Disposiciones comunes.

A efectos de la presente cláusula, por transformación se entiende la inclusión de la/s obra/s en la base de datos constituida por el conjunto de obras digitalizadas en el marco del proyecto BVMC.

En el caso de aquellas que el CSIC facilite digitalizadas a la BVMC, las entregará en el formato electrónico que mejor se acomode a las necesidades de la BVMC en consecuencia, para su edición en web dentro de las posibilidades de que disponga el CSIC.

Las mismas condiciones regirán para la entrega de reproducciones digitales de sus obras al CSIC de las que se entregarán copia a la URICI en los formatos y en las condiciones técnicas que ésta requiera, dentro de las posibilidades de que disponga la BVMC.

Tanto si la digitalización es realizada por el CSIC como si aquélla es realizada por la BVMC, se indicará expresamente la procedencia y titularidad de los fondos y el derecho de autor de las ediciones digitales.

El CSIC declara la más libre disponibilidad de los fondos que proporcionará a la BVMC.

En ningún caso, podrá entenderse que la firma del presente convenio suponga renuncia a los derechos referidos que correspondan a cada una de las partes en lo relativo a la Propiedad Intelectual o Industrial exceptuado lo establecido en el presente convenio.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos con cargo a los presupuestos ordinarios de ambas instituciones, sin perjuicio de que algunas actuaciones a desarrollar estén sujetas a compromisos económicos en los términos que se acordará en los convenios específicos que se suscriban al efecto.

Ambas instituciones podrán recabar fondos de financiación externos para apoyar las actividades que se realicen en el ámbito de este convenio, especialmente, en la investigación conjunta, edición de nuevos fondos y difusión en general de la obra científica de conformidad con lo que se acuerde en convenios específicos firmados a tal efecto.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, cuyo carácter será mixto y paritario, formada por dos miembros designados por cada una de las partes, que serán los que se establecen a continuación.

Por parte de la BVMC:

– La persona titular de la Dirección de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

– La persona titular de la Dirección Tecnológica de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

Por parte del CSIC:

– La persona titular de la Dirección de la Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación (URICI).

– La persona titular de la Dirección de la Biblioteca Tomás Navarro Tomás del Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS-CSIC).

La comisión se reunirá como mínimo una vez al año, se redactará acta de sus acuerdos y sus competencias serán las siguientes:

1. Definición y supervisión de programas de trabajo elaborados de común acuerdo entre el CSIC y la BVMC dentro de la modalidad de colaboración oportuna.

2. Creación y designación de cuantos grupos de trabajo y proyectos se consideren convenientes para alcanzar los objetivos previstos en el presente convenio.

3. Aclaración de las dudas, discrepancias y conflictos que se planteen en la interpretación de este convenio y la resolución de posibles controversias inherentes a la interpretación y ejecución del mismo.

4. Control y seguimiento del desarrollo y la ejecución del presente convenio, así como de los requisitos y recomendaciones técnicas establecidas por las partes.

Asimismo, las partes pueden acordar en el seno de la Comisión de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido de este convenio, en especial sobre las actividades indicadas en la cláusula tercera referidas a desarrollo de bibliotecas virtuales, páginas de autor, publicación de resultados, medios de difusión y organización de eventos, siempre que no modifiquen el contenido mínimo y esencial del convenio.

Cualquier cambio en las personas que representen la comisión de seguimiento se acordará en el seno de la misma, siempre sin afectar al contenido del convenio que no puede ser modificado por acuerdo de la comisión referida. La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia.

En lo no previsto en este convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y modificación.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias que se detallan en la cláusula novena.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, las partes afectadas convocarán a la comisión de seguimiento establecida en la cláusula séptima, a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión de seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir relativa a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión de seguimiento establecida en la cláusula séptima, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia y prórroga.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». La duración será de cuatro años desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO.

El convenio podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda que suscriban a tal efecto antes de la finalización de la vigencia del convenio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 49.h de la LRJSP. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes en este convenio se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Ambas partes se comprometen a no difundir, en ningún aspecto ni bajo ningún motivo, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este convenio y manifiestan su intención de cumplir lo anteriormente dispuesto en los posibles desarrollos de convenios posteriores con base en el presente, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

En virtud de todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio, el 26 de junio de 2024.–La Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

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