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Documento BOE-A-2024-14064

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial, aprobación de las tablas salariales para el año 2024 y modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2024, páginas 86476 a 86481 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-14064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/27/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta por la que se acuerda la revisión salarial y aprobación de las tablas salariales para el año 2024, así como la modificación y otras mejoras sociales del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA (–TRANSFESA–) (código de convenio n.º 90005072011981), Acta que fue suscrita con fecha 17 de mayo de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la mencionada Acta de revisión salarial y modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA

En Madrid, a 17 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ángel Domingo Fernández, don Mario Cáceres Perea, doña Belén Alonso Doménech y doña Irene Barrales Sánchez, como representantes de la empresa de la Comisión Negociadora de la mercantil Transfesa Logistics, SA.

De la otra parte, don Bernardo García Barroso, doña Carmen Bravo Bernárdez, don Julián Muñoz García, don Ángel Yagüe González, doña Belén Mancebo Cordero, doña Begoña Núñez Rey, don José Miguel Cuartero Chiral, don Carlos Hernán Gónzalez y don José Ramón Moreno Miguélez, miembros del Comité Intercentros, en su condición de representantes legales de las personas trabajadoras, de la Comisión Negociadora de la mercantil Transfesa Logistics, SA.

Se han reunido a las 11:00 horas en las dependencias centrales de Transfesa Logistics SA de forma presencial, quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de las personas trabajadoras, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.

EXPONEN

Revisión salarial 2024

Tras intercambios de mails con propuestas y contrapropuestas sobre temas de la negociación colectiva entre la RLPT y los representantes de la empresa, se acuerda aplicar la siguiente revisión salarial desde el 1 de enero de 2024:

 

Revisión salarial salario bruto anual

Porcentaje

Grupo I. 0,00
Grupo II. 1,50
Grupo III. 2,20
Grupo IV. 3,30
Grupo V Nivel I. 4,25
Grupo V Nivel II. 5,25

Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del Convenio Transfesa Logistics, SA para el año 2024:

Tabla salarial 2024

Grupo I: 0 %.

Grupo II: 1,5 %.

Grupo III: 2,20 %.

Grupo IV: 3,30 %.

Grupo V Nivel I: 4,25 %.

Grupo V Nivel II: 5,25 %.

Grupos  

Salario base

Euros

S.B * 16 pagas

Euros

Grupo I. Director Área. 2.426,40 38.822,40
Gerente Área.
Grupo II. Responsable Área. 1.861,73 29.787,68
Key Account.
Resp. Delegación.
Grupo III. Jefe de Almacén. 1.563,66 25.018,56
Jefe de Taller.
Jefe de Maquinistas.
Jefe de Equipo.
Jefe de Trafico.
Técnicos de Área.
Ingenieros.
Licenciados.
Analistas.
Maquinista B.
Grupo IV. Supervisor. 1.283,09 20.529,44
Capataz.
Oficial 1.ª
Oficial 2.ª
Comercial.
Maquinista B Formación.
Aux. Circul / O.V.M.
Maquinista A.
Grupo V. Nivel I. 1.139,64 18.234,24
Auxiliar Admin. Sr.
Mozo Carretillero.
Conductor/a.
Operario.
A.O.T. / Aux. Cabina.
Nivel II. * 992,25 * 15.876,00
Mozo/Peón.
Telefonista.
Ordenanza.
Limpiador/A.
Manipulador Vehículos.
Auxiliar Admin. Jr.

* El importe de salario base de las tablas salariales del Grupo V Nivel II se actualizará conforme al Salario Mínimo Interprofesional legalmente establecido en cada momento por el Gobierno de España.

Aplicación de las tablas:

El porcentaje de incremento de revisión salarial se aplicará sobre todo el Salario Bruto Anual de cada persona trabajadora. Se incrementará el salario base de convenio en los términos negociados y el resto de incremento de porcentaje de subida, hasta alcanzar el salario bruto anual, se aplicará en «Plus Absorbible».

La subida del SMI aprobada por el Gobierno de España ha sido del 5 %, por lo que a las personas trabajadoras a las que se les ha actualizado el Salario bruto anual conforme al SMI aprobado en los Presupuestos Generales del Estado en un 5 %, se les aplicará un 0,25 % adicional conforme a la negociación acordada.

Aquellas personas trabajadoras cuya actualización del SMI hubiese supuesto una subida inferior al 5 % de su salario bruto anual, se le aplicará el diferencial entre el porcentaje aplicado y el porcentaje de subida acordado.

En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.

Aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubieran o hubiesen percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas éstas, siempre y cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores y de mayor cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.

Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 2024 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan excluidas de esta revisión salarial.

Otros acuerdos:

Asimismo, se acuerda la cantidad total de 40.000 euros en concepto de Prima Lineal por Persona Trabajadora, en adelante (PLPT), siempre y cuando a fecha 31 de diciembre de 2024 el Grupo Transfesa alcanzase el EBIT presupuestado de 5,4 millones para este año.

La PLPT se trata de un concepto no consolidable, cuyo reparto se realizará de la siguiente manera:

El importe total acordado de 40.000 euros se dividirá entre el número de personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos IV y V, que se encuentren de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre de 2024 y que, cuenten con una antigüedad mínima de 6 meses en la compañía. Esta cantidad en concepto de PLPT se abonará de forma lineal y en un único pago en la nómina febrero de 2025 a todas aquellas personas trabajadoras que estén de alta en dicha fecha.

Asimismo, las partes acuerdan las siguientes

Mejoras sociales

1. Vacaciones. Todo el personal disfrutará de 22 días laborales de vacaciones retribuidas al año, manteniendo el sistema de adjudicación conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.

2. Ayuda por descendientes discapacitados. La Comisión Negociadora acuerda mantener la cantidad de 80 euros mensuales para el año 2.024 y sucesivos, conforme a lo especificado en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros el pasado 10 de octubre de 2022.

3. Ayuda Escolar. La cantidad consolidada y acordada para el año 2.024 y sucesivos, a razón de 60 euros por descendiente, hasta alcanzar la cantidad de 8.000 euros anuales, a distribuir conforme a la resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para 2021 y 2022 del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.

4. Ayudas sociales graciables. La cantidad consolidada y acordada para el año 2.024 y sucesivos asciende a 10.000 euros anuales, a distribuir conforme especificado en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros el pasado 21 de marzo de 2023.

5. Jornada continua. Se aplicará el siguiente horario, en época estival desde el 01 de julio al 15 de septiembre, en época navideña desde el 22 de diciembre al 07 de enero en horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, y los días lunes, martes, miércoles y jueves de la Semana Santa, con el mismo horario de 8:00 a 15:00. Durante los días de jornada continua no presenta flexibilidad horaria ni en la entrada ni en la salida.

Durante los días de jornada continua, se designarán personas de guardia física en oficina en cada departamento para dar cobertura a los servicios que no tengan jornada continua. Estas guardias se pueden hacer de forma telemática previa autorización del responsable correspondiente.

Durante los días que se aplica la jornada continua no se genera el derecho a percibir tickets restaurant, excepto para las personas que hagan guardias o que por cuestiones del negocio o por cualquier otra causa tengan que trabajar en jornada partida alguno de esos días.

Aquellos centros que durante este periodo tengan acuerdos de horarios que mejoren la presente jornada continua mantendrán esas condiciones mejoradas.

La aplicación de la jornada continua no afectara al horario del resto de la jornada del año.

En relación con todo el colectivo que, por cuestiones de organización del trabajo o por cuestiones productivas, no pueda hacer esta jornada continua, se le concederá como días de vacaciones los días 24 o 31 de diciembre, uno de los dos, siempre atendiendo a cuestiones de la propia actividad y en línea con cada responsable. Estos días serán añadidos a sus vacaciones y no se descontarán de las mismas.

6. Dietas y desplazamiento. Actualización del pago del kilometraje a 0.26 €-km, desde fecha firma acuerdo. Con actualización automática de esta tarifa kilométrica a la cantidad exenta de impuestos que se recoja en los Presupuestos del Estado o analogías.

7.Epi´s y vestimenta. La dotación de estas prendas se hará atendiendo a la evaluación de riesgos en los distintos puestos de trabajo.

La representación legal de las personas trabajadoras y las empresas establecerán conjuntamente según las condiciones específicas de cada centro, clima o actividad, aquellas prendas de trabajo y abrigo que cada caso requiera.

La dotación de estas prendas es personal e intransferible. Se dotará a las mujeres en estado de gestación de ropa apropiada a su situación.

La entrega de las prendas de trabajo para la vestimenta de verano se realizará antes del 15 de abril y la vestimenta de invierno se entregará antes del 30 de septiembre.

Se llevará un sistema de control de entrega de prendas firmado por la empresa y la persona trabajadora. Este documento se entregará al RLPT.

Las personas trabajadoras de nueva incorporación tienen que recibir las prendas de vestuario acorde a su puesto de trabajo en la primera semana tras la incorporación y acorde a su tallaje.

Equipos de protección:

Se entenderá por equipo de protección cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona trabajadora con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. En cada centro de trabajo se tendrá siempre equipos de protección de reserva.

8. Complemento por AT de larga Duración. En aquellos casos en los que se produzca una baja laboral por Accidente de Trabajo, y la misma supere los noventa días, la empresa complementará el salario a partir del día 91 con el 100 % del mismo, recibiendo el trabajador su salario bruto mensual completo desde dicho día 91, conforme especificado en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité Intercentros el pasado de 21 de marzo de 2023.

9. Permisos. Se acuerda actualizar los permisos reflejados en el Convenio de Transfesa Logistics, SA, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.3 del Real Decreto 5/2023, por el que se modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

De igual forma, se actualizan los siguientes permisos retribuidos, en virtud de lo acordado en el Plan de Igualdad de la compañía el pasado año 2022:

a) Bolsa de 10 horas anuales por motivo de tratamiento médico o intervención quirúrgica de hijos/as, cónyuges o parejas de hecho, o familiar de primer grado de consanguinidad.

b) Permiso retribuido de 24 horas al año para las personas trabajadores que estén sometiéndose a tratamiento de técnicas de reproducción, a fin de que puedan asistir a las visitas médicas.

c) Permiso retribuido de 24 horas al año para las personas trabajadores que se encuentren en trámite de adopción para que puedan hacer las gestiones previas.

d) Permiso retribuido de 10 horas al año para las personas trabajadores que se precisen acompañar a cónyuges o parejas de hecho, o ascendientes y descendientes de primer grado de consanguinidad a consultas médicas, urgencias, pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas invasivas, consultas o tratamientos oncológicos), siempre y cuando las circunstancias físicas o psíquicas del paciente lo requieran por tener mermadas sus capacidades o cuando la trascendencia aconseje una especial y personal atención de un tercero.

En prueba según antecede, se firma esta acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, siendo las 11:50 horas.

Por la empresa Por la parte social

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2024
  • Fecha de publicación: 09/07/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2231).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Transportes terrestres

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