El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, recoge la posibilidad de que las empresas distribuidoras de energía eléctrica propongan al Ministerio de Industria y Turismo, para su aprobación, en aquellos casos en los que vayan a ser de aplicación en más de una comunidad autónoma, proyectos tipo para sus instalaciones o para aquellas de los clientes que vayan a ser cedidas.
Con base en lo anterior, las empresas de distribución de energía eléctrica Viesgo Distribución Eléctrica, SL (en adelante Viesgo) Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA (en adelante BEGASA) e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU (en adelante EREDES) presentaron, a fecha de 1 de septiembre de 2023, solicitud de aprobación de los siguientes proyectos tipo:
I. Viesgo:
a. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (Hasta 36 kV). Código: PT-LAMT.VI (anula PT-LMTA.01).
b. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (Hasta 36 kV). Código: PT-LSMT.VI (anula PT-LMTS.01).
c. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (> 36 kV). Código: PT-LAAT.VI (anula PT-LAAT.01).
d. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (> 36 kV). Código: PT-LSAT.VI (anula PT-LSAT.01).
II. BEGASA:
a. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (Hasta 36 kV). Código: PT-LAMT.BE (anula PT-LMTA.01).
b. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (Hasta 36 kV). Código: PT-LSMT.BE (anula PT-LMTS.01).
c. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (> 36 kV). Código: PT-LAAT.BE (anula PT-LAAT.01).
d. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (> 36 kV). Código: PT-LSAT.BE (anula PT-LSAT.01).
III. EREDES:
a. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (Hasta 36 kV). Código: PT-LAMT.ER.
b. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (Hasta 36 kV). Código: PT-LSMT.ER.
c. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (> 36 kV). Código: PT-LAAT.ER.
d. Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (> 36 kV). Código: PT-LSAT.ER.
Junto con los citados documentos, se presentaron los correspondientes certificados de técnico titulado competente, los informes técnicos emitidos por organismo cualificado y el listado de las comunidades autónomas donde las empresas de distribución llevan a cabo su actividad.
Realizado el trámite de audiencia pública sin que se recibieran alegaciones, se solicitaron los informes preceptivos recogidos en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 22.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de informes preceptivos solicitados tanto a otros órganos de la Administración General del Estado, como a las distintas comunidades autónomas donde las empresas distribuidoras llevas a cabo su actividad, se procedió a suspender el procedimiento administrativo hasta la recepción de los informes solicitados, sin que dicha suspensión pueda exceder de 3 meses.
Durante el plazo de suspensión, se detectaron errores de forma, por lo que se procedió a solicitar una nueva versión corregida junto con los correspondientes certificados del organismo cualificado asociados a la nueva fecha de emisión de los documentos.
Transcurrido el plazo máximo de suspensión de 3 meses indicado en el mencionado artículo y habiendo recibido informes de conformidad emitidos por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo económico del Gobierno del Principado de Asturias, y por la Secretaría de Estado de Energía, se continúa con el procedimiento de aprobación.
Por tanto, y de acuerdo con lo anterior, resuelvo:
Aprobar los siguientes proyectos tipo, en la edición y fecha indicadas:
Empresa | Código | Título | Edición |
---|---|---|---|
Viesgo | PT-LAMT.VI | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (Hasta 36 kV). | Ed.0 agosto 2023. |
Viesgo | PT-LSMT.VI | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (Hasta 36 kV). | Ed.0 julio 2023. |
Viesgo | PT-LAAT.VI | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (> 36 kV). | Ed.0 agosto 2023. |
Viesgo | PT-LSAT.VI | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (> 36 kV). | Ed.0 julio 2023. |
BEGASA | PT-LAMT.BE | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (Hasta 36 kV). | Ed.0 agosto 2023. |
BEGASA | PT-LSMT.BE | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (Hasta 36 kV). | Ed.0 julio 2023. |
BEGASA | PT-LAAT.BE | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (> 36 kV). | Ed.0 agosto 2023. |
BEGASA | PT-LSAT.BE | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (> 36 kV). | Ed.0 julio 2023. |
EREDES | PT-LAMT.ER | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (Hasta 36 kV). | Ed.0 agosto 2023. |
EREDES | PT-LSMT.ER | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (Hasta 36 kV). | Ed.0 julio 2023. |
EREDES | PT-LAAT.ER | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (> 36 kV). | Ed.0 agosto 2023. |
EREDES | PT-LSAT.ER | Proyecto Tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (> 36 kV). | Ed.0 julio 2023. |
Anular los siguientes proyectos tipo en la edición indicada aplicables a Viesgo y BEGASA:
Código | Título | Edición |
---|---|---|
PT-LMTA.01 | Proyecto tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (hasta 36 Kv). | Ed.1 febrero 2014. |
PT-LMTS.01 | Proyecto tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (hasta 36 Kv). | Ed.1 febrero 2014. |
PT-LAAT.01 | Proyecto tipo de Líneas de Alta Tensión Aéreas (>36 Kv). | Ed.1 noviembre 2013. |
PT-LSAT.01 | Proyecto tipo de Líneas de Alta Tensión Subterráneas (>36 Kv). | Ed.1 noviembre 2013. |
Los proyectos tipo aprobados serán de aplicación para las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Viesgo, BEGASA y EREDES, según corresponda, que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.
Con independencia de la difusión que de los proyectos tipo aprobados mediante la presente resolución pudiera llevar a cabo las empresas distribuidoras, se podrá acceder libremente al contenido de los mismos en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:
– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquiera norma o documento referenciado en el documento aprobado.
– La aplicación de estos documentos está sujeto a lo indicado en los artículos 12 y 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el apartado 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 19, Instalaciones privadas para conectar a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, del mencionado reglamento.
– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio en el correspondiente proyecto específico a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio de que la compañía deba adaptar estos proyectos tipo a los posibles requerimientos de la autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones particulares y proyectos tipo de las compañías eléctricas.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor en el que se podrán seguir aplicando los proyectos tipo anteriormente vigentes.
Esta resolución no será de aplicación a las solicitudes de puesta en servicio de instalaciones presentadas antes de su entrada en vigor en la administración competente o en las empresas distribuidoras Viesgo, BEGASA y EREDES, respectivamente. Para la puesta en servicio de estas instalaciones, así como de aquellas que durante el periodo transitorio establecido en el párrafo anterior hubieran iniciado el procedimiento de solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente ante la citada distribuidora, o en su caso, el procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial, podrán seguir aplicándose los proyectos tipo anteriormente vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Industria en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace: https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157
Madrid, 24 de junio de 2024.–El Director General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, Jordi García Brustenga.
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