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Documento BOE-A-2024-14203

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Tesouro", de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2024, páginas 87337 a 87349 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14203

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL (en adelante el promotor) solicitó, con fecha 7 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 2 de marzo de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico «Tesouro» de 60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, corregida el 23 de mayo de 2023, se otorgó a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para el parque eólico «Tesouro» de 50,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 101), de 28 de abril de 2023, y su corrección en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 130), de 1 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, de la Subdirección Xeral de Enerxía de la Xunta de Galicia y de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Xunta de Galicia, consistentes respectivamente en:

– Ajuste del trazado de la LAT entre los apoyos 10 y 13, con un tramo subterráneo paralelo a la carretera AC-861 y con un paso aéreo-subterráneo entre la nueva posición de los Apoyos 11 y 12, evitando con ello la afección al tipo de suelo y a la línea eléctrica aérea existente en su cruzamiento en esa zona.

– Eliminación de la torre de medición TM₃, con la finalidad de evitar la afección de la Zona de Especial Conservación y Zona de Especial Protección del área «Xubia-Castro».

– Reducción de la poligonal del proyecto, excluyendo las zonas de solapamiento con la delimitación de la Red Natura 2000 o de espacios naturales protegidos.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor, mediante informe de Valoración Ambiental, de fecha 20 de enero de 2022, derivado del compendio de respuestas fruto del proceso de exposición pública, propone la sustitución de los aerogeneradores titulares T01, T02, T03, T04, T05 y T06 por los aerogeneradores de reserva T13, T14, T15, T16, T17 y T18, realizando las siguientes consideraciones:

– La propuesta no conlleva modificación alguna en el diseño del parque eólico, habiendo sido evaluadas la totalidad de las posiciones, tanto titulares como reservas, en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

– Con esta modificación se atiende el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en relación con la afección al entorno de las 6 turbinas eliminadas, catalogado como «Zona ben conservada en estudo».

– Se eliminan las afecciones informadas a las concesiones mineras Cuarta Sonsoles (AC/C/06156) y Maribel (AC/A/00102).

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debía llevar a cabo, en particular y entre otras, la siguiente modificación consistente en la eliminación, además de las aceptadas por el promotor en su contestación a los informes, de las siguientes posiciones de aerogeneradores T07, T14 (reserva), T15 (reserva), T16 (reserva) y T17 (reserva) por estar dentro de una zona que reúne importantes valores ambientales y muy buen estado de conservación que se verían comprometidos significativamente.

En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Enel Green Power España, SL solicita, con fecha 12 de mayo de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «Tesouro», de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.

El promotor presenta, con fecha 12 de mayo de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Telefónica de España, SAU y de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Regasificadora del Noroeste (REGANOSA) y del Instituto de Estudios Do Territorio de la Xunta de Galicia, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Augas de Galicia, donde se pone de manifiesto alegaciones y/o reparos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en su respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la Xunta de Galicia, informando desfavorablemente el proyecto por no disponer de la información técnica necesaria para valorar las afecciones informadas por el promotor en relación con el acceso a la carretera AC-564 de titularidad autonómica, los cruces aéreos de la línea de evacuación proyectada sobre las carreteras AC-861 y AG-64 y los paralelismos subterráneos de la línea de evacuación proyectada en relación con la carretera AC-861. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde adjuntando una separata modificada con el diseño de cada actuación a realizar en el proyecto de ejecución, con planos de detalle y descripciones a nivel de proyecto constructivo. Se da traslado de la respuesta del promotor al organismo, el cual emite una segunda contestación donde informa favorablemente con estricta sujeción al condicionado técnico adjunto al informe y estableciendo que, previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Eléctrica, SA (Grupo Naturgy), en el que solicita aclaración sobre el cumplimiento de las distancias reglamentarias a las instalaciones afectadas de su propiedad en relación con la «LAT 220kV SET Tesouro - SET Colectora As Pontes». Se ha dado traslado al promotor, el cual responde adjuntando un documento detallando la información requerida y aportando planos de planta y perfil acotados de las afecciones a instalaciones de esa sociedad. Se da traslado a UFD Distribución Eléctrica, SA de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde no muestra inconveniente a la ejecución del proyecto, condicionada al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable.

Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que hace referencia a los condicionantes establecidos en el informe emitido por este mismo organismo el 5 de diciembre de 2022 en el trámite de autorización administrativa previa y solicita se complete y enmiende la Documentación Ambiental aportada por el promotor con un análisis de viabilidad técnica de las alternativas contempladas respecto a la afección al yacimiento arqueológico de Mámoa de Vilavella 1 (GA15070092), la realización de un control arqueológico a pie de obra del replanteo y la poda de vegetación en el ámbito de protección del yacimiento de Túmulo do Tesouro 7 (GA15070151), que se anticipará al inicio de las obras de acondicionamiento de la carretera, y la presentación de una propuesta concreta de medidas compensatorias a llevar a cabo sobre elementos del patrimonio cultural. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde adjuntando el análisis de viabilidad solicitado y argumentando a cada uno de los requerimientos del organismo. Se da traslado de la respuesta del promotor al organismo, el cual emite una segunda contestación donde informa favorablemente la «Adenda al Proyecto Constructivo-Documentación Ambiental del Parque Eólico Tesouro», condicionada al cumplimiento de las consideraciones expuestas en la misma y manteniendo los condicionantes de su primer informe, relativos a las fases posteriores a la obtención de la autorización administrativa de construcción.

Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, que informa desfavorablemente el proyecto con diversas alegaciones de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien aporta documentación adicional y argumenta a cada una de las alegaciones recibidas. Extemporáneamente, con fecha 7 de diciembre de 2023 y a requerimiento del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, el organismo emite informe favorable condicionado al cumplimiento, entre otras, de una serie de medidas limitantes de la actividad de los aerogeneradores. Se ha dado traslado al promotor, quien expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, la Diputación da Coruña, la Distribuidora Eléctrica Niebla, SL y Endesa Distribución, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia ha emitido informe en fecha 15 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32, de 7 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Para la viabilidad ambiental del proyecto se eliminan, además de las aceptadas por el promotor en su contestación a los informes, las siguientes posiciones de aerogeneradores T07, T14 (reserva), T15 (reserva), T16 (reserva) y T17 (reserva) por estar dentro de una zona que reúne importantes valores ambientales y muy buen estado de conservación que se verían comprometidos significativamente, tal y como se recoge en el apartado 1.1.1.a.

– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber obtenido un informe favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han modificado como consecuencia de las condiciones de esta resolución, tal y como se recoge en el apartado 1.1.4.

– El promotor presentará ante Augas de Galicia, la documentación preceptiva en la que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, además, el proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su autorización para su informe, tal y como se recoge en el apartado 1.2.1.

– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas, tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso, tal y como se recoge en el apartado 1.2.4.

– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles. En este cronograma se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras, tal y como se recoge en el apartado 1.2.5.

– Previo a la autorización del proyecto constructivo se tienen que completar las medidas de integración paisajística con las prescripciones solicitadas por el Instituto de Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia e incluidas en su informe, elaborando para ello el estudio correspondiente que se presentara para su aprobación ante el citado organismo, tal y como se recoge en el apartado 1.2.6.

– El promotor tiene que elaborar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), dando cumplimiento a lo recogido en el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción del proyecto, con fecha 12 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 4 líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico «Tesouro» con la subestación elevadora «SET Tesouro 33/220 kV».

– Subestación elevadora «SET Tesouro 33/220 kV».

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220kV que conectará la subestación «SET Tesouro 33/220 kV» con la «SET Colectora As Pontes 220/400 kV».

– «SET Colectora As Pontes 220/400kV», incluidos elementos comunes y elementos específicos necesarios para efectuar la conexión del Parque eólico «Tesouro».

– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV entre la «SET Colectora As Pontes 220/400 kV» y el Grupo 3-Central Térmica As Pontes.

– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, entre la «SET Colectora As Pontes 220/400kV» y la Subestación SE As Pontes 400 kV.

– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 12 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Tesouro», de 50,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña con las características definidas en el «Proyecto Constructivo Parque Eólico «Tesouro», accesos y sus infraestructuras eléctricas de evacuación», de marzo de 2023 y visado en mayo de 2023, y en la «Adenda al Proyecto Constructivo Documentación Ambiental Parque Eólico Tesouro», de abril de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,4 MW.

– Modelo de aerogenerador: SG170 o similar.

– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 7,2 MW de potencia unitaria, rotor de 170 m de diámetro y altura de buje de 115 metros.

– Tipo de torre: tubular de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 60 MW.

– Término municipal afectado: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 4 líneas subterráneas de 33 kV, que discurren en paralelo a los caminos del parque eólico conectando los transformadores de cada aerogenerador con la subestación elevadora «SET Tesouro 33/220 kV».

● Capacidad y/o sección: 240 y 630 mm2.

– Subestación elevadora «SET Tesouro 33/220 kV», ubicada en As Pontes de García Rodríguez, provincia de A Coruña, que cuenta con 1 transformador de 45/60 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de transformador, 1 juego de barras y 2 posiciones de línea.

● Parque de 33 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 4 celdas de posiciones de línea.

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV que tiene como origen la «SET Tesouro 33/220 kV», discurriendo su trazado hasta la «SET Colectora As Pontes 220/400 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Capacidad: 307 MVA.

● Término municipal afectado: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

● Longitud: 8.890 m, los cuales se dividen en 2 tramos aéreos y un tramo subterráneo.

● Características del tramo aéreo:

○ Longitud: 8.460 m en dos tramos, el primero entre el parque «Tesouro» y el apoyo núm. 12 y el segundo entre el apoyo núm. 11 y la «SET Colectora As Pontes 220/400kV».

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno simplex desde el apoyo 30 hasta el apoyo 29 y dos simplex desde el apoyo 29 hasta la «SET Colectora As Pontes 220/400kV».

○ Tipo de conductor: Aluminio y acero tipo 402-AL1/52-ST1A (anterior LA-455 Condor).

○ Cables de tierra: uno, cable compuesto OPGW-48F.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 30.

○ Aislamiento: cadenas de 16 elementos U-160BS en vidrio templado.

○ Cimentaciones: macizos independientes para las 4 patas, del tipo con cueva («pata de elefante»), de secciones circulares o cuadradas.

● Características del tramo subterráneo:

○ Longitud: 432 m, tramo subterráneo paralelo a la carretera AC-861, entre el apoyo núm. 12 y el apoyo núm. 11.

○ Número de circuitos: dos.

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x1.000 Cu +T375.

○ Aislamiento: polietileno reticulado (XPLE).

– «SET Colectora As Pontes 220/400 kV», ubicada en As Pontes de García Rodríguez, provincia de A Coruña, que cuenta con 1 transformador de 320 MVA. Se autorizan elementos comunes consistentes en plataforma, cerramiento, edificaciones y elementos auxiliares, y elementos específicos necesarios para efectuar la conexión del parque eólico «Tesouro» y posibilitar su evacuación hacia la «SE As Pontes 400 kV», concretamente:

● Dos posiciones de línea 400 kV, debidamente equipadas con los elementos de maniobra, medida y protección.

● Un juego de barras simple en el nivel de 400 kV.

● Una posición de transformador 400 kV, debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección.

● Un autotransformador de potencia trifásico, en baño de aceite de 320 MVA de potencia y relación de transformación 400/220/33 kV, con regulación en carga.

● Una posición de transformador de potencia 220 kV, debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección.

● Un juego de barras simple seccionada en el nivel de 220 kV.

● Una posición de línea 220 kV, debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección.

● Un edificio de interconexión y control, donde se alojarán equipos, de control, medida, protección, corriente continua, auxiliares, comunicaciones, facturación etc.

● Sistema integrado de control y protección (SICOP).

● Sistema de Servicios Auxiliares formado por un transformador de relación de transformación 33 kV/BT, un grupo electrógeno, un cuadro de servicios auxiliares de corriente alterna, un cuadro de servicios auxiliares de corriente continua, dos conjuntos rectificador baterías de corriente continua de 125Vcc.

● Sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica, para el telemando y las protecciones comunicadas.

● Sistemas de protección contra incendios y de detección de intrusos.

– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, que tiene como origen la posición de línea 1 de 400 kV de la «SET Colectora As Pontes 220/400 kV», discurriendo su trazado hasta la entrada al transformador del Grupo 3-Central Térmica As Pontes. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Término municipal afectado: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

● Capacidad: 538 MVA.

● Longitud: 636 m.

● Tipo de conductor: RHZ1-RA-2OL 230/400 kV 1x1.000kAl +H250.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

● Número de circuitos: uno simplex.

– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, que tiene como origen la posición de línea 2 de 400 kV de la «SET Colectora As Pontes 220/400 kV», discurriendo su trazado hasta la posición de línea existente de la Subestación «SE As Pontes 400 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 MkV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Término municipal afectado: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

● Capacidad: 1062 MVA.

● Longitud: 780 m.

● Tipo de conductor: RHZ1-RA-2OL 230/400 kV 1x2.500kCu+H250.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

● Número de circuitos: uno simplex.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, y consiste en la SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– En lo relativo a Agua (apartado 1.2.1):

● Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.

● El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

● El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

● Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

– En lo relativo a Suelo (apartado 1.2.2):

● Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

● En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

● Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón.

– En lo relativo a Calidad atmosférica, población y salud (apartado 1.2.3):

● Se incluirán medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras.

● A solicitud del Servizo de Sanidade Ambiental de la Xunta de Galicia, en el caso de que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.

– En lo relativo a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario (apartado 1.2.4):

● Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

● A solicitud de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia respecto a la flora protegida, previo al inicio de las obras, será comprobada la ausencia, en la zona objeto de las actuaciones, de especies protegidas que puedan ser dañadas. De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En este supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, segundo recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa conforme a los requerimientos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.

– En lo relativo a Fauna (apartado 1.2.5):

● Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.

● La localización, número y diseño de las cajas nido, refugios, medidas para polinizadores e insectos, etc., destinadas a favorecer las poblaciones de especies de mayor interés en la zona de estudio deberá contar con la conformidad de la Administración regional y se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro.

● Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. La señalización de los cables de tierra, y en su caso los conductores, en todo el trazado, se realizará con las mejores técnicas disponibles, como pueden ser las balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, colocadas al tresbolillo al menos cada 10 m. El diseño final tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de biodiversidad y especies protegidas.

● El señalamiento se acometerá a la mayor brevedad posible después del izado y tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

● Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la subestación, para mantener, lo máximo que la normativa de seguridad permita, las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies del entorno y en el paisaje. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

● El vallado de las instalaciones del parque cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales».

– En lo relativo a Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias (apartado 1.2.7):

● Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse una evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque eólico, en la que se detallen las actuaciones concretas necesarias para facilitar el paso del transporte especial (podas, talas, rectificación de curvas, modificaciones en el firme, cunetas, etc.). Se identificarán los bienes del patrimonio cultural que habían podido verse afectados, tanto en los núcleos por los que se atraviese como en el resto del trazado hasta llegar a los aerogeneradores e infraestructura de evacuación (hórreos, cruceros, vallados de piedra, muros de cierre tradicionales, antiguos caminos y congostras, carballeiras, puentes, pontellas, molinos y otras construcciones etnográficas) y se valorará la posible afección a los elementos y sus contornos, estableciendo las medidas.

● Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y arqueológico.

● Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de Galicia.

● En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

– En lo relativo a Desmantelamiento y residuos (apartado 1.2.8):

● Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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