Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la «Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO)» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid José Luis López de Garayo y Gallardo el 26 de septiembre de 2023 con el número 3.911, subsanada mediante diligencia de 16 de febrero de 2024.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Joaquín María López, 41 duplicado, local, 28015 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Promover la mejora de las condiciones de vida de la infancia, adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y/o condición de vulnerabilidad social y/o con problemas de salud mental, promoviendo la defensa de sus derechos humanos fundamentales, procurando reducir los factores de riesgos en el entorno de los niños en familias vulnerables o en situación de exclusión.
Doña María Dolores Sanz Cantalejo, don Jorge Santos Cuartero, doña Alicia Santos Cuartero y la «Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO)».
Cargos:
Presidente: «Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) que nombra como persona física representante a don Alfredo Santos García.
Secretario no patrono: Don Rafael Cebrián Carrillo.
Vocales: Doña María Dolores Sanz Cantalejo, don Jorge Santos Cuartero, doña Alicia Santos Cuartero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de mayo de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Atalaya Integración y Salud Mental patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 4 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
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