Con fecha 2 de julio de 2024 se ha suscrito la Primera Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, sobre cesión de información y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de Enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra parte, don Oriol Sagrera i Saula, Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, nombrado por Decreto 44/2021, de 26 de mayo, en nombre y representación del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con las facultades establecidas en la Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 8612, de 23 de febrero de 2022).
Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,
EXPONEN
I. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) y el titular del anterior Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña firmaron el 21 de febrero de 2020 un Convenio de cesión de información para facilitar el acceso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña, a las bases de datos de los Ficheros Generales de la TGSS. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 3 de julio de 2020.
II. Dicho convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña (en la actualidad Departamento de Empresa y Trabajo) para facilitar el acceso de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al sistema de información de la Seguridad Social en relación con las transacciones informáticas establecidas en el anexo III, con finalidad exclusiva de facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos orgánica y funcionalmente al Departamento de Empresa y Trabajo.
III. La disposición final quinta del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo ha modificado el apartado 1 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el objeto de permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, muchas de ellas conectadas con las funciones de la Administración de la Seguridad Social.
IV. Por otro lado, los datos obtenidos de los ficheros y bases de datos competencia de la TGSS están en constante evolución al incorporarse nuevos sistemas, tanto en inscripción de empresas, afiliación, cotización o recaudación, como puede ser la liquidación directa o los conceptos retributivos abonados. Todo ello puede dar lugar a que se creen nuevas transacciones o desaparezcan otras que figuran en el convenio, dando lugar a un número indeterminado de adendas modificativas que requiere la misma tramitación que un convenio, postergando la utilización de las nuevas transacciones hasta la eficacia de las adendas. Dilaciones que contravienen los principios generales que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, tales como el de eficacia, eficiencia, cooperación y colaboración.
V. Que la cláusula novena de dicho convenio relativa a su vigencia establece la posibilidad de prorrogar el convenio por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.
El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo. Conforme a lo previsto en la cláusula décima del convenio, las partes acuerdan unánimemente las siguientes
CLÁUSULAS
Toda referencia en el convenio al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña pasan a estar referidas al Departamento Empresa y Trabajo o al que lo sustituya durante la vigencia del convenio, incluida su prórroga.
Se modifica el apartado 6 del exponen, por la nueva redacción del apartado c) del artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. El artículo 77.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone que “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto la colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio de su control interno o con las demás entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la Seguridad Social”.»
Se modifica el contenido de la cláusula primera que queda redactada de la siguiente forma:
«Primera. Objeto.
El Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña (o los Departamentos que sustituyan sucesivamente a éste), para facilitar el acceso de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al sistema de información de la Seguridad Social en relación con las transacciones informáticas incluidas en el Grupo T0ITSS00: Consultas Generales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones del acceso a los ficheros de la TGSS, las partes implicadas se deberán ajustar a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo y en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25 de enero de 1996).
La modificación de las transacciones incluidas en el Grupo T0ITSS00 requerirá el acuerdo de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula octava.»
Toda referencia en el convenio al «anexo III» se sustituye por el «Grupo de transacciones T0ITSS00».
Se suprime el anexo III del convenio.
Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 21 de febrero de 2020, en los términos de la presente adenda modificativa. Se mantienen plenamente los efectos de todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.
Se acuerda de forma unánime la prórroga de la adenda por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 3 de julio de 2024.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la adenda se registrará en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Cataluña y una vez inscrito, el departamento correspondiente ordenará su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», conforme al artículo 8 y 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación, y en virtud del artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Secretario General de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, Oriol Sagrera i Saula.
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