Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Escribano Mechanical and Engineering, SL» (Sociedad Unipersonal), don Ángel Escribano Ruiz y don Javier Escribano Ruiz, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, María Heredero Caballería, el 8 de noviembre de 2023 con el número 3.105 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Punto Es, 10, Alcalá de Henares 28805 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido completamente desembolsada según resulta de la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Siguiendo la voluntad expresa del Fundador, la Fundación tiene por objeto básico: la promoción, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la actividad física y educativa.
En el marco señalado, la Fundación tiene los siguientes fines:
1. Fomento a la educación, formación y el desarrollo de actividades y acciones educativas, tanto de formación profesional como universitaria.
2. Fomento al desarrollo de la actividad física y el deporte.
3. Apoyo a la cultura e investigación.
Don Ángel Escribano Ruiz, don Javier Escribano Ruiz y doña Marta Diana Ortiz Hinojar.
Cargos:
Presidente: Don Ángel Escribano Ruiz.
Secretario: Don Javier Escribano Ruiz.
Vocal: Doña Marta Diana Ortiz Hinojar.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de junio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Constancia Ruiz patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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