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Documento BOE-A-2024-15335

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la que se revocan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 95047 a 95048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-15335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de la Resolución núm. 1087/1997, de 23 de mayo de 1997, publicada en el BOIB núm. 67 de 3 de junio de 1997, la persona titular de la Delegación del Gobierno en Illes Balears delega en las personas titulares de las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado en Menorca y Eivissa-Formentera las siguientes competencias en materia de extranjería:

– Ordenar la devolución de extranjeros en los supuestos previstos en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 123 del Reglamento para su ejecución de 2 de febrero de 1996.

– Concesión o denegación de permisos de residencia en régimen general y de tarjetas en régimen comunitario, así como la renovación o extinción de los mismos.

– Concesión o denegación de tarjetas de estudiantes extranjeros.

– Informar en los casos en que sea preceptivo hacerlo por el Delegado del Gobierno en materia de extranjería.

– Concesión y denegación de la autorización de regreso a los extranjeros en los casos previstos en el artículo 118.6 del Reglamento de Extranjería.

La creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería por la Disposición adicional única del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, hace necesaria le revocación de las citadas competencias, en aras a garantizar la máxima eficacia y eficiencia administrativa que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Asimismo, la misma norma establece en el artículo 9.3 que tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

Atendiendo a lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Delegado del Gobierno en Illes Balears acuerda:

Primero. Revocación.

Queda revocada la delegación de competencias en materia de extranjería efectuada por la Resolución de 23 de mayo de 1997 por la que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares delega determinadas competencias en otros órganos de la Administración del Estado (Resolución núm. 1087/1997, de 23 de mayo de 1997, publicada en el BOIB núm. 67 de 3 de junio de 1997).

Segundo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de les Illes Baleares».

Palma de Mallorca, 3 de abril de 2024.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Alfonso Luis Rodríguez Badal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2024
  • Publicada en el BOIB núm.46, de 6 de abril de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 23 de mayo de 1997 (BOIB núm. 67, de 3 de junio de 1997).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2011-7703).
Materias
  • Baleares
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Direcciones Insulares

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