I
La Comisión Europea ha puesto en marcha un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.
El Fondo de Recuperación Next-Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Gobierno aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis causada por la COVID-19.
Este Plan tiene entre sus objetivos la apuesta de España por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales, todo ello en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea. En este sentido, el 21 de diciembre de 2021 fue publicada la Hoja de Ruta del Autoconsumo, que da cumplimiento a la medida 1.4 del PNIEC, la cual prevé la elaboración de una Estrategia Nacional de Autoconsumo. La Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificando en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030 que permitan un efectivo despliegue del almacenamiento energético y su integración en el sistema, de manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.
En este contexto, deben llevarse a cabo actuaciones en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada por la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
En concreto, esta Orden Ministerial contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la Inversión 1 del Componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 6 de julio de 2021.
Asimismo, también contribuye al cumplimiento del objetivo CID 478 de la inversión 1 del Componente 31 (capítulo REPowerEU) de instalar 700 MW adicionales de capacidad en almacenamiento o energías renovables integrados en los edificios o en procesos productivos.
El plazo de cumplimiento de estos objetivos es el segundo trimestre de 2026 para el objetivo CID 117 y el tercer trimestre de 2026 para el objetivo CID 478.
La transición ecológica es uno de los ejes centrales del PRTR, que tiene como objetivo acelerar los procesos de transformación iniciados en los tres pasados años como elemento clave en la fase de reconstrucción. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, el PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Transición Justa, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 y la Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050 constituyen el Marco de Energía y Clima del Gobierno que guiará las actuaciones en este ámbito con el fin de reorientar el modelo productivo, impulsando la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue e integración de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía y la economía circular.
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se encuentran incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, del Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, y de la inversión 1 (I1), Despliegue del almacenamiento energético, del Componente 31(C31), autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas, del PRTR. A tal efecto, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se ha previsto, en las aplicaciones presupuestarias 23.50.420B.748.02 (C7.I01) «Al IDAE. Para la promoción de energía renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (C7.I01), y 23.50.42ÑA.748.12 «Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (C31.I01) de los Presupuestos Generales del Estado.
Dentro de este crédito, se prevé impulsar el desarrollo de proyectos innovadores que utilicen la energía solar fotovoltaica como fuente de energía renovable en diferentes sectores de la economía, incluyendo el autoconsumo fotovoltaico y su almacenamiento asociado, existiendo la posibilidad de ampliaciones.
Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, el IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora.
II
La utilización de fuentes renovables para la generación de electricidad forma parte de la solución para alcanzar la neutralidad climática en 2050, contribuyendo al logro de los objetivos de reducción de emisiones, así como de penetración de energías renovables, propuestos para España en el año 2030. El despliegue de la energía solar fotovoltaica contribuye además a conseguir objetivos planteados en políticas transversales del Gobierno de España, tales como el desarrollo de la Economía Circular, el Reto Demográfico y la Transición Energética Justa e Inclusiva, presentando sinergias muy relevantes entre todas ellas.
El despliegue de la energía renovable tanto a través de proyectos innovadores de integración en el sector agrícola (agrivoltaica), de fotovoltaica flotante en espacios artificiales o antropizados, proyectos innovadores fotovoltaicos o eólicos asociados a infraestructuras existentes, de autoconsumo colectivo con participación de consumidores considerados como vulnerables, así como la implantación de sistemas térmicos renovables contribuye a la vertebración del territorio y al desarrollo económico de las zonas rurales, erigiéndose como un factor positivo en la consecución de los objetivos planteados frente al reto demográfico, así como a una democratización de la energía de una manera más inclusiva y social, que ponga el foco en la ciudadanía más desfavorecida y con menos recursos, a la vez que favorecer la integración de renovables en infraestructuras y entornos ya antropizados.
Los proyectos que se van a subvencionar en esta orden son proyectos innovadores debido por un lado a la integración al compatibilizar el uso del suelo agrícola con la producción fotovoltaica, sin perjudicar la producción agrícola en el mismo, y por otro a la diversidad de aplicaciones en el uso final de la energía solar fotovoltaica generada en estructuras flotantes que son susceptibles de formar parte de los proyectos, los cuales podrán llevarse a cabo en canales o balsas de riego, así como en distintas infraestructuras como por ejemplo rehabilitación de vertederos o espacios mineros. Adicionalmente, los proyectos destinados a autoconsumos colectivos con participación de consumidores considerados como vulnerables contribuirán a la promoción del papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización, poniendo a la ciudadanía en el centro de la transición energética, a la vez que aportan un beneficio social y económico para los ciudadanos más vulnerables. Todo esto da como resultado proyectos complejos, novedosos y con características muy específicas en cada caso particular, lo cual requiere una visión general y completa que permita adaptar las ayudas a los proyectos que se conceden por esta orden a los objetivos medioambientales y energéticos.
Por otra parte, el consumo de energía para usos térmicos en el año 2019 en España supuso alrededor del 33 % del total del consumo de energía final. En ese mismo año la contribución de las energías renovables dentro del consumo de calor y frío se situó en torno al 18,9 %. Para mejorar estos datos, la medida 1.11 de la actualización del PNIEC de 2023: «Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas» prevé el establecimiento de incentivos y programas de ayudas para este tipo de energías renovables. En este sentido, para alcanzar los objetivos a 2030 será necesario duplicar esta contribución, por lo tanto, estas ayudas, y otras que se convoquen en el ámbito de las energías renovables térmicas, son fundamentales para avanzar en esta dirección.
Además, el escaso desarrollo de la energía fotovoltaica en combinación con la producción de cultivos (agrivoltaica), precisa dirigir la financiación hacia proyectos piloto, a partir de los cuales se realizará una labor de transferencia de conocimiento. La ejecución de este tipo de proyectos y la experiencia adquirida en la materia, contribuirán a potenciar el desarrollo de las instalaciones agrivoltaicas y a ampliar su alcance a través de la divulgación de los resultados obtenidos para beneficiar al conjunto del sector agrario. El objetivo final es crear una base de conocimiento lo suficientemente amplia que permita evaluar los criterios aplicables a estas instalaciones y compatibilizar de manera equilibrada los intereses agrícolas y energéticos.
Por ello, a fin de impulsar el despliegue de las energías renovables eléctricas en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve esta orden, que tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes e inversiones mencionadas anteriormente, en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.
Estas ayudas podrán impulsar en todo el territorio nacional el desarrollo de proyectos innovadores que se adecúen a las nuevas exigencias de las Directivas Europeas para la integración de las energías renovables en la red eléctrica. De esta forma se contribuye a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en la Estrategia de Almacenamiento Energético, en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.
III
En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre, FJ2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentran los Programas de Incentivos para la concesión de ayudas a proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos que se implementan por esta orden, que tienen el objetivo de contribuir a un mayor desarrollo de este tipo de instalaciones.
De este modo, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia, todos ellos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como conforme al capítulo II del título I de la Ley y a los correspondientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta Orden.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de ser beneficiario de las ayudas, dado el carácter singular e incipiente en nuestro país del tipo de actuaciones que se pretenden fomentar.
En este sentido, el objetivo de incentivar los proyectos innovadores incluidos en esta orden, con un volumen de inversión significativo, permitirá un avance más notable en el desarrollo de las energías renovables y el almacenamiento asociado, independientemente de la región de España desde donde se promuevan.
Por otra parte, una gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de proyectos que frecuentemente afectan a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan limitaciones respecto a la ubicación de las instalaciones generadoras en distintas comunidades autónomas a la de los usuarios de la energía producida.
Por último, la selección de los proyectos a subvencionar, aunque la instalación afecte a una sola comunidad autónoma, requerirá de una valoración técnica compleja y homogénea que para una actividad que precisa una expansión en España, como es este caso, garantizará la igualdad de acceso únicamente si es realizada por una misma entidad, por lo que se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, como órgano concedente, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden y en cada convocatoria.
No obstante, a efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de estas ayudas y las políticas autonómicas, se incluye la posibilidad de que la comunidad autónoma correspondiente donde se vaya a ubicar la actuación subvencionada pueda aportar un informe, en el que se valore la adecuación del proyecto a las prioridades de su política autonómica. La presentación de este informe tendrá un reflejo en la valoración de la solicitud correspondiente.
Esta orden de bases contempla los siguientes programas:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.
Los programas de incentivos estarán dirigidos a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos tanto a personas jurídicas legal y válidamente constituidas, como a personas físicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que las ayudas objeto de estos programas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), y de acuerdo al artículo 41.10 del mismo Reglamento la intensidad de ayuda podría alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables en determinadas circunstancias, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, se podrá superar los 150 millones de euros por cada programa recogido en esta orden, ni los 15 millones de euros por empresa por proyecto.
Los programas de incentivos también irán dirigidos a personas jurídicas públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica.
El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, establece que las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior, siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 41.10.
Este procedimiento deberá ser no discriminatorio y prever la participación de todas las entidades interesadas. El presupuesto relativo al procedimiento de licitación deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda y las ayudas se concederán sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así negociaciones posteriores.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
En todas las fases del procedimiento se establece la obligación de relacionarse electrónicamente entre todos los sujetos implicados.
IV
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, incentivar proyectos innovadores que impulsen el desarrollo del sector solar fotovoltaico en España, que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética, particularmente de las importaciones de gas y menores emisiones de CO2, así como a la reactivación de la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de consulta pública previa. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público- privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23 y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como del régimen minero y energético. También se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica ya que se considera posible la presentación de proyectos que tengan componentes innovadoras en España.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al programa de incentivos de proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos e implantación de bombas de calor renovable, a través de cinco programas de incentivos que así mismo se aprueban, de conformidad con lo dispuesto en esta orden, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2. Las ayudas reguladas por esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 1 del Componente 7, y a la inversión 1 del Componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones promovidas por esta orden de bases contribuyen a los objetivos CID 117, y 478. Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta orden de bases se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación vigente en cada momento («operational agreement» OA) que se acuerde con la Comisión Europea.
La contribución o bien al objetivo CID 117 o bien al CID 478 vendrá determinada por el origen de los fondos bien procedan estos de la C7.I1 (que contribuirán al objetivo CID 117), bien de la C31.I1 (que contribuirán al objetivo CID 478).
3. Asimismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
1. El ámbito de actuación del programa comprenderá todo el territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.
2. La vigencia de estas bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2026, fecha a partir de la cual no podrán aprobarse nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella y hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
2. Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iii. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iv. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
v. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ix. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden cumplirán en todo caso los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado.
En particular, respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de proyecto, así como el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el anterior.
4. Cualquier actuación financiada en el marco del presente programa le será aplicable la normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), en concreto:
a. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
b. Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
c. Los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
d. En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. Los artículos del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular en lo que se refiere a las personas que intervengan en todos los procesos relacionados con la concesión de las ayudas de esta orden, les será de aplicación lo recogido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, aplicándose asimismo los mecanismos para evitarlos y los procedimientos disponibles y aprobados al respecto por Órgano Concedente.
6. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
7. En materia de fraude, corrupción y conflicto de intereses, esta orden de bases se encuentra en el ámbito de aplicación del «Plan de medidas antifraude del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía» de 21 de diciembre de 2022, que recoge los mecanismos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y resiliencia, y en los procedimientos que lo desarrollan, en particular el «Procedimiento de Gestión de Conflictos de Interés» aprobado el 15 de diciembre de 2023, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Adicionalmente, la normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
8. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
9. Asimismo, será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.
10. Normativa de protección de datos:
a. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
b. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
11. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario en forma de anticipo, previo depósito de garantía, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, en los términos establecidos en el artículo 24 de esta orden de bases.
3. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará de forma centralizada por el IDAE.
4. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán incompatibles con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.
Según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Todo lo anterior será de aplicación de conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que éste verifique tanto su compatibilidad como que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria Esta comunicación deberá ejecutarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente.
6. Las ayudas a percibir por los beneficiarios estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al programa 5 descrito en el artículo 7 de esta Orden de Bases será computado a efectos del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final del artículo 8 de la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía de la citada Directiva. En este sentido, estas actuaciones no serán susceptibles de generar Certificados de Ahorro de Energía (CAE), ya que el ahorro energético obtenido se imputará directamente al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Ahorro de Energía.
8. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados
4. Para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas:
a) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que se realiza en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
7. Adicionalmente, no podrán tener la condición de beneficiarios/as aquellos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI del Código Penal, en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en esta orden.
– Haber sido sancionados con carácter firme por falta muy grave por incumplimiento de las obligaciones establecidas en normas estatales, autonómicas o locales, en materia medioambiental, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en esta orden.
8. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de control se produjese una operación de fusión, constitución de sociedad conjunta por parte de integrantes de agrupaciones o consorcios, reorganización societaria intragrupo, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la condición de beneficiaria. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente comunicada al órgano instructor, con el fin de que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean autorizados por el mismo.
1. Los beneficiarios/as deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud de ayuda contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Estas circunstancias se acreditarán por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. Cuando no se pudiera aportar dicho certificado del auditor, se podrá aportar el «informe de procedimientos acordados» según lo establecido en el citado artículo 13.3 bis.
En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.
4. Los beneficiarios/as deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
5. Los beneficiarios/as deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios en la realización de la actuación para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
6. Los beneficiarios/as estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
7. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.
8. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución o de realización de las correspondientes actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente, así como en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la solicitud.
b) Los beneficiarios/as deberán mantener la actividad en la zona de que se trate durante al menos cinco años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.
Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el plazo de realización de las actuaciones al que se refiere el artículo 20.
En particular, los proyectos acogidos al programa 1 deberán asegurar durante este periodo el mantenimiento de la actividad agrícola con la que se ha compatibilizado la instalación agrivoltaica, y aquellos acogidos al programa 4 deberán mantener la asignación a consumidores vulnerables en términos de número de consumidores y energía asignada.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:
i. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en los casos en los que así se disponga en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.
iii. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.
v. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
f) Cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden de Bases y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.
i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos acceder, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real, en el caso de que sean de aplicación los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, así como por cualquier otro motivo, en cualquier momento a requerimiento del IDAE en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
l) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
m) Cumplir y observar en todo los que les aplique lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) La presentación de las declaraciones incluidas en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, respecto a la ausencia de conflicto de interés, la cesión y tratamiento de datos y el compromiso de cumplimiento de principios transversales.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Además, los beneficiarios deberán cumplir lo siguiente:
a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquier actuación contemplada en estas bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los hitos y objetivos CID.
10. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en la se halle la tramitación del expediente.
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones en los programas que seguidamente se especifican, siempre y cuando cumplan lo establecido para cada programa y subprograma de esta Orden de Bases en el anexo I y la convocatoria correspondiente:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
En este programa 1, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de cualquiera de los subprogramas 1.1, 1.2 o 1.3 podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
En este programa 2, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
En este programa 3, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o hidroeléctrica. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
En este programa 4, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.
2. Para todos los programas de incentivos, a efectos de cálculo de la ayuda, se considerará la potencia instalada de la instalación subvencionable dependiendo de la tecnología utilizada.
Para los programas 1 a 4, en el caso de tecnología fotovoltaica se considerará la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente, conocida comúnmente como potencia pico. En el caso de las instalaciones eólicas e hidroeléctricas la potencia de la instalación objeto de la ayuda es la definida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Para el programa 5, se tomará como potencia instalada la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
La capacidad del sistema de almacenamiento no podrá, en ningún caso, adicionarse a la potencia de los módulos fotovoltaicos ni a la potencia eólica para calcular la potencia instalada de la instalación objeto de la ayuda.
3. Las instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta orden en el anexo I y lo que prevean las convocatorias correspondientes.
4. Las actuaciones subvencionables con almacenamiento deben cumplir lo establecido en el artículo 41. Punto 1bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014 que indica que el componente de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual y que considerará que todos los componentes de la inversión (generación y almacenamiento) constituyen un único proyecto integrado a efectos de la verificación.
5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, no podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas y/o entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación, y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para la adquisición, aislada o junto con otras prestaciones, de los equipos objeto de la ayuda que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
6. Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación subvencionable aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por actuación y beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
7. Las convocatorias podrán exigir a las actuaciones subvencionables requisitos adicionales.
1. Estas ayudas se concederán y justificarán a partir de módulos de acuerdo con lo establecido en la sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 31 y 83 de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento respectivamente.
2. Los módulos de ayuda de generación y almacenamiento máximo establecido en el anexo II de esta orden de bases se han determinado a partir de un informe técnico por cada tecnología, en donde se ha contemplado las variables técnicas, económicas y financieras de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 7.
Estos informes técnicos se han realizado y firmado en julio de 2024 individualmente por actuación subvencionable por parte del órgano concedente.
3. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables que se detallan en el artículo 7 de esta orden de bases.
4. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la actividad y deberán ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de los proyectos, según lo establecido en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda, según se establece en el anexo II de esta Orden de Bases
2. La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con el anexo II de esta Orden de Bases a partir del módulo de ayuda solicitado y la potencia que se proyecta instalar, tanto para generación como almacenamiento.
3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 30 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión, establecido en el artículo 4 apartado s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras.
4. La cuantía de la ayuda total, en los términos que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al beneficiario de las ayudas que haya justificado, en tiempo y forma, el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden de Bases.
5. En ningún caso la ayuda total podrá superar el gasto subvencionable de la actuación objeto de ayuda.
6. A efectos de esta orden de bases y según se establece en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, no se podrá superar los 150 millones de euros por cada programa de los descritos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.420B.748.02 (C7.I01) «Al IDAE. Para la promoción de energía renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (C7.I01), y 23.50.42ÑA.748.12 «Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (C31.I01) de los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, «Presupuesto C7» y «Presupuesto C31»). Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de Presupuestos Generales del Estado de futuros ejercicios o de otros orígenes, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.
4. Cada convocatoria definirá el origen de fondos del presupuesto (provenientes de «Presupuesto C7» y/o Presupuesto C31).
5. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 883/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 18 de la presente orden de bases.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo» y con el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.
En todo caso los subcontratistas deberán cumplir con el punto 9 del artículo 6 de esta orden de bases, en especial con el contenido de la letra c del citado punto y artículo.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y respetar los requisitos relativos al artículo.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de la convocatoria o convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente, conforme establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del artículo 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del IDAE y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En cualquier caso, las convocatorias podrán definir la distribución del presupuesto aprobado y el alcance en función de las tecnologías subvencionables.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden de bases.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en esta orden de bases.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido por el artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en cuanto a la aprobación o autorización de la disposición de fondos correspondiente para importes superiores al previsto en dicho precepto.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico, que actuará como Presidente.
b) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
c) La persona titular de la jefatura del departamento Solar y Autoconsumo de IDAE.
d) La persona titular de la jefatura del departamento de Hidroeléctrico, Geotermia y Energía del Ambiente.
e) Un representante del departamento Solar y Autoconsumo de IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
f) Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercado Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que participará exclusivamente en las valoraciones de las actuaciones del programa 1 establecidas en el artículo 7 de estas bases.
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2, 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas solicitantes, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.
En esta sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente segura a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE las propuestas de resolución, las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar al desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación del beneficiario en el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los datos identificativos y, en particular, el número de documento de identidad y correo electrónico de la nueva representación. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante del beneficiario. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el expediente.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
6. La convocatoria correspondiente contendrá los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, así como los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. 7. La documentación requerida para la formalización de solicitudes se presentará exclusivamente por vía electrónica.
8. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los efectos del procedimiento.
1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en base a la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
La evaluación de las solicitudes será efectuada, bien por los departamentos especializados del órgano instructor o bien por empresas o entidades independientes especializadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta orden y, especialmente, con aquellos incluidos en las convocatorias.
2. Como parte de la instrucción del procedimiento, existirá una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez finalizada la fase de preevaluación se procederá a publicar en la página web del IDAE las solicitudes admitidas y las que se consideran desistidas por no haberse subsanado la solicitud. Este hito, iniciará la segunda fase de evaluación.
3. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, finalizada la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en el anterior apartado, conforme a la valoración de los criterios de evaluación establecidos en el anexo III de estas bases reguladoras, y la metodología descrita. Como resultado, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.
La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar los correspondientes informes técnicos a los distintos departamentos del IDAE relacionados con las tecnologías a valorar.
4. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en el anexo I de estas bases, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse en la convocatoria correspondiente.
5. Posteriormente se evaluará la lista anterior en sentido descendente de puntuación, es decir de mayor a menor puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
6. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el apartado de criterios económicos.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de grado de madurez de la propuesta.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.
7. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.
8. Las convocatorias podrán establecer un reparto presupuestario para cada uno de los tipos de beneficiario, programas o incluso para proyectos que se hayan presentado a varios programas simultáneamente. En ese caso, la asignación de presupuesto de manera descendente establecida en el párrafo 5 anterior, se realizará en una primera ronda dentro de cada tipo de beneficiario, programa, y/o conjunto de programas, para realizar una segunda ronda o posteriores, en su caso, con el presupuesto sobrante en la que participarán todos los proyectos. En esta segunda ronda se prestará una especial atención a todos los límites presupuestarios establecidos, especialmente a los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto con respecto a plazos de alegaciones en el artículo 24 de la Ley 38/2003. General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y que será notificada por el órgano instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarias, para que comuniquen su aceptación, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior se presumirá la renuncia del solicitante.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas Bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a quienes será notificada por el órgano instructor con el fin de recabar, en el mismo plazo establecido en el apartado 4 anterior, su aceptación condicionada a que se produzca alguna renuncia.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes siguientes en orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender totalmente la solicitud o relación de solicitudes estimadas.
La aceptación condicionada regulada en este apartado únicamente podrá surtir efectos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva por parte del órgano competente.
6. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
7. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda. También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes, indicando en su caso el motivo de desestimación.
3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas a tal efecto, entre ellas específicamente la necesidad de prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados que excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
f) Que no comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias, siempre que no contradigan lo establecido en la presente Orden de Bases.
2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario, y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior, cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción, reorganización societaria intragrupo o escisión de la entidad o entidades jurídicas inicialmente beneficiarias, incluyendo cuando todos o algunos miembros de consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica que resulten beneficiarios puedan constituir posteriormente una sociedad conjunta con personalidad jurídica, conforme a la normativa vigente.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el 31 de marzo de 2026, salvo que la convocatoria fije un plazo anterior.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en esta orden, siempre respetando los límites establecidos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, o en el plazo máximo que se determinase.
4. A los efectos de estas bases reguladoras, se considera que una instalación está completamente finalizada cuando se cumpla en el caso de instalaciones de baja tensión, certificado de instalación eléctrica (CIE), de acuerdo con el reglamento electrotécnico de baja tensión, emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma, En el caso de instalaciones de alta tensión, deberá aportarse el certificado de instalación, de acuerdo con el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. En ambos casos, y cuando esta sea preceptiva, justificante de entrada en registro del organismo competente de la solicitud de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación. Adicionalmente, para instalaciones de autoconsumo colectivo, será necesario presentar el acuerdo de reparto firmado o previsto entre los autoconsumidores.
En su caso, deberá aportarse certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. En instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, deberá aportarse certificado suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo, o suscrito por la empresa instaladora cuando no lo sea.
Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o Certificado de Instalación para el caso de alta tensión y/o Certificado de la Instalación térmica.
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular el artículo 78 del mismo y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.
Así mismo, la justificación se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y las comprobaciones que puedan realizarse de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar en los que debe figurar como emisor el beneficiario, se realizarán en los supuestos que determinen las convocatorias de los programas, para lo cual los destinario últimos, si bien estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación de los gastos realizados, tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda establecido en el artículo 20 de estas bases.
4. En la correspondiente convocatoria asociada se establecerá qué documentación adicional ex post será requerida para justificar las actuaciones realizadas.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de verificación final. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
7. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.
8. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
9. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
10. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
11. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.
12. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución y de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones. El beneficiario está obligado a conservar dicha documentación por dicho periodo de tiempo.
En el caso de solicitudes de los programas 4 y 5 que se presenten vinculadas entre sí, la no justificación de una de ellas provocará la revocación de la ayuda de ambas y la pérdida de las garantías de las dos solicitudes. En el caso de que una de las solicitudes no obtenga resolución de concesión, el solicitante podrá optar por no ejecutar el otro proyecto vinculado, y en ese caso la garantía presentada será devuelta al solicitante.
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
13. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones.
2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta ejecución total de las actuaciones correspondientes. Por lo tanto, para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado-importe de los pagos anticipados de la ayuda concedida.
3. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor al beneficiario a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles a éste para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera especificar.
4. En el caso de que así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando las convocatorias así lo dispongan, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de esta orden y las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en la convocatoria podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.
b) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.
c) En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el artículo 27. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
d) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.
e) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
g) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
No obstante, en las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en la convocatoria y bases reguladoras. Así mismo, procederá la constitución de garantías para solicitar el pago anticipado de la subvención.
2. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características de las garantías:
a) La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.
b) Importe garantizado.
c) Periodo de vigencia.
3. Las garantías deberán ser constituidas por el beneficiario, a disposición del IDAE.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos bajo las modalidades «aval o de seguro de caución» que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
5. La incautación de las garantías se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
6. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud de la participación en la convocatoria correspondiente.
La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden supondrá la imposibilidad de participar en las convocatorias.
7. En la constitución de la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de la ayuda solicitada para que se requiera la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto a los solicitantes.
b) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 euros/MW. Este valor podrá ser modificado en las convocatorias correspondientes. Asimismo, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de la actuación que se establezca en la correspondiente convocatoria, más un periodo de 6 meses o el establecido por la convocatoria correspondiente.
8. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.
Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente más los intereses que correspondan.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo, que se ha emitido la certificación final definitiva prevista en esta orden, y que su potencia instalada es superior al 50 % de la potencia establecida en la resolución de concesión, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
9. Una vez superado el plazo de realización de la actuación, previsto en el artículo 20, en caso de incumplimiento de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto o de los criterios específicos de cumplimiento establecidos en el artículo 27, el IDAE iniciará de oficio el procedimiento de incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al beneficiario y la Caja General de Depósitos.
10. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento.
b) La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Reglamento de la Caja General de Depósitos, mediante cualquiera de las modalidades establecidas conforme a la normativa de la citada Caja, y deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia al anticipo solicitado para la realización del proyecto.
c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.
d) En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características de las garantías:
– La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.
– Periodo de vigencia.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de finalización de las instalaciones en virtud del artículo 20 más un periodo de 18 meses o el establecido por la convocatoria correspondiente.
e) El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
f) Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente más los intereses que correspondan.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.
g) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el órgano instructor notifica al beneficiario la obligación de reintegro del anticipo otorgado más los intereses devengados y este último no hiciera efectivo dicho reintegro en un plazo de quince días hábiles desde la notificación, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.
1. El órgano concedente, en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión, o una modificación de los parámetros tenidos en cuenta para la resolución de la ayuda.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.
1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2. Procederá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto objeto de ayuda con manifiesto incumplimiento de los requisitos obligatorios establecidos o cuando no se ejecute, al menos, un 50 % de la potencia para la que se solicitó la ayuda, o cuando no se ejecute el 50 % de la capacidad de almacenamiento, siempre y cuando se ejecute una potencia o capacidad mayor de la exigida como mínima en la presente Orden de Bases en el anexo I. La potencia y capacidad de almacenamiento, en su caso, finalmente instaladas y la inversión finalmente ejecutada determinarán la ayuda a percibir para el conjunto del proyecto.
En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida o no se alcance la potencia o capacidad exigida como mínima en la presente Orden de Bases, se procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en esta orden.
En el caso de que la potencia instalada real de la instalación sea menor que la potencia para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución definitiva de concesión de ayuda, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia no construida, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/kW.
En el caso de que la capacidad de almacenamiento instalada real de la instalación sea menor que la capacidad de almacenamiento para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución definitiva de concesión de ayuda, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la capacidad de almacenamiento no ejecutada, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/kWh.
Se tendrá en cuenta en particular la necesidad de solicitar tres ofertas según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7 y anexo I, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente, dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden de bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de imagen que estará disponible en la web del IDAE, www.idae.es, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.
d) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, diez años. El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR. Para este punto y el anterior, se tendrá a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.
e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta orden de bases se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del mismo precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
El órgano instructor, en este caso el Director General de IDAE en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden de bases y las respectivas convocatorias, y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto de ayuda y certificación de los gastos subvencionables correspondientes. Dichas instrucciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Orden de Bases.
Las competencias del Director General de IDAE se recogen en el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Esta orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Requisitos generales de la instalación objeto de ayuda.
1. Para todos los programas, en la instalación de generación fotovoltaica la suma de la potencia nominal del inversor o inversores de la actuación deberá ser igual o inferior a la potencia pico kWp.
2. Para todos los programas, solo será subvencionada la capacidad de almacenamiento que no supere una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Se permite la instalación de una capacidad superior a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la capacidad que supere la ratio indicada.
3. La ratio mínima de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación es de 0,5 kWh/kW, no serán admitidas las solicitudes sin almacenamiento ni aquellas con una ratio menor al indicado.
Para el caso de instalaciones hidráulicas, no será necesario disponer de este almacenamiento si se justifica que la propia central es capaz de almacenar una energía equivalente a este mismo ratio en forma de energía potencial.
4. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles. Además, las tecnologías de almacenamiento deberán contar con una garantía mínima de 5 años respecto de al menos un 70 % de capacidad de carga y descarga, con soporte técnico en la Unión Europea.
5. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir la normativa europea en materia de protección de datos y ciberseguridad de acuerdo con lo indicado en la directiva SRI2.
En cada convocatoria se podrán establecer más consideraciones a las descritas en este anexo I.
Las actuaciones subvencionables serán las que cumplan los siguientes requisitos técnicos y administrativos dependiendo del programa al que presenten su solicitud.
Programa 1. Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
A efectos de esta orden, se considera agrivoltaica a aquellos proyectos en los que se realice, sobre la misma superficie de terreno originalmente destinado a uso agrícola, un uso combinado para la producción agrícola y la generación de energía fotovoltaica, siempre que se priorice el uso agrícola como uso principal, y la producción de energía tenga un fin secundario. No se considera agrivoltaica a efectos de esta orden, la concentración de paneles solares sin cultivo en una parte de la parcela y el uso exclusivamente agrícola del resto, aunque se cumplan globalmente los requisitos técnicos exigidos para este programa.
Este programa se dividirá en tres subprogramas dependiendo de cómo se encuentre situada la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
– Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
En este caso la estructura o soporte de generación fotovoltaica se encuentra cerca del nivel de suelo y la explotación del cultivo se realiza entre las filas de la instalación agrivoltaica garantizando que siempre existirá alternativamente fila de cultivo y de generación fotovoltaica.
– Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre cultivo 2m ≤ h ≤ 4 m.
En este caso la estructura o soporte de generación fotovoltaica se encuentra elevado con una altura libre de hasta 4 metros y siempre y cuando la altura de la misma sea no inferior a 2 metros para permitir el paso del personal y la explotación del cultivo se realice bajo la instalación fotovoltaica.
– Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre cultivo superior h > 4 m.
En este caso la estructura o soporte de generación fotovoltaica se encuentra elevado con una altura libre superior a 4 metros y la explotación del cultivo se realice bajo la instalación fotovoltaica y se permita la explotación del mismo.
Para los subprogramas 1.2 y 1.3 se considerará como altura la mínima distancia entre la base de la superficie agrícola al borde inferior del panel fotovoltaico una vez fijado en la estructura en caso de instalación fija (sin seguimiento solar), o al centro del eje de giro de la estructura de seguimiento.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 1:
a) Solo serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica debe ser superior a 200 kWp. No obstante, en una misma solicitud de ayuda, se podrán incluir proyectos agrupados de instalaciones individuales agrivoltaicas superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 200 kW. Estas instalaciones deberán realizarse por el mismo beneficiario (que puede ser una agrupación, según lo establecido en el artículo 5), presentarse al mismo subprograma, y cumplir independientemente cada una de ellas los requisitos técnicos descritos en este anexo.
c) La instalación podrá ser aislada, conectada a red, o bien destinada a autoconsumo según el Real Decreto 244/2019.
d) La proyección sobre el terreno de la instalación fotovoltaica deberá ser inferior al 40 % de la superficie total del proyecto. Este requisito podría flexibilizarse hasta un 80 % en el caso de instalaciones fotovoltaicas que utilicen paneles fotovoltaicos con una transparencia igual o superior al 25 % y se sitúen en estructuras por encima del cultivo.
Esta proyección se mide a partir de la proyección superior en la posición fija de los paneles fotovoltaicos y en la misma proyección cuando los paneles FV se encuentran en posición horizontal en instalaciones con seguimiento.
e) La pérdida de superficie utilizable para la agricultura debida a las estructuras y subestructuras de la instalación fotovoltaica no superará el 10 % de la superficie total del proyecto agrivoltaico.
f) En la superficie del proyecto utilizable para la agricultura se garantizará que se puedan llevar a cabo las correspondientes labores agrícolas.
g) Cuando el promotor del proyecto no lleve a cabo la actividad agrícola, deberá existir un acuerdo vinculante entre promotor y agricultor con el objeto de definir las condiciones en las que se va a desarrollar la actividad agrícola y la compatibilidad con la producción de energía.
Programa 2. Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
A efectos de esta orden, se considera fotovoltaica flotante a todo tipo de sistema fotovoltaico para producción de energía eléctrica, instalado sobre cualquier tipo de plataforma flotante en cuerpos de agua interiores superficiales, y anclada de forma permanente a través de al menos un punto fijo.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 2:
a) Solo serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica debe ser igual o superior a 500 kWp. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 500 kW.
c) La instalación podrá ser aislada, conectada a red o bien destinada a autoconsumo según el Real Decreto 244/2019.
d) Únicamente se considerará el sistema fotovoltaico para producción de energía eléctrica instalado situado sobre cualquier tipo de plataforma flotante en cuerpos de agua interiores superficiales y firme de forma permanente a través de al menos un punto fijo del dominio público hidráulico o no, embalses, estanques, balsas mineras, industriales, de riego, de tratamiento de agua, etcétera.
Programa 3. Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
A efectos de esta orden, se considera infraestructura el conjunto de instalaciones, edificaciones, sistemas y equipos físicos que permiten el desarrollo de una actividad, así como sus instalaciones asociadas.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 3:
a) Serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica, eólica, o hidroeléctrica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica, eólica o hidroeléctrica deberá ser igual o superior a 200 kWp para solar fotovoltaica y 200 kW para eólica o hidráulica. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp o 15 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 200 kWp o kW.
c) La instalación podrá ser aislada o conectada a red, bien destinada a autoconsumo según el Real Decreto 244/2019 o a la venta de energía a la red.
d) Serán admisibles proyectos en infraestructuras de aeropuertos, puertos, canales, vías ferroviarias, y carreteras, instalaciones de desalación o tratamiento de agua, así como sus instalaciones asociadas.
e) También será subvencionables las instalaciones de generación eléctrica realizadas en actuaciones de rehabilitación del espacio natural afectado por actividades mineras que cumplan lo definido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
f) Del mismo modo serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica realizadas en vertederos en funcionamiento o clausurados que cumplan lo definido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Dichas instalaciones podrán realizarse sobre toda la superficie disponible siempre y cuando se encuentre dentro de los límites autorizados por el órgano competente para el ejercicio de la actividad, que comprende tanto la correspondiente al vaso del vertido como fuera de este.
Programa 4. Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
A efectos de esta orden, se considera consumidor vulnerable aquel que cumpla la definición del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 4:
a) Serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica o eólica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica o eólica debe ser superior a 100 kWp y 100 kW respectivamente. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 100 kW.
c) La instalación sólo podrá ser conectada a red, a la red interior de un consumidor o a la instalación de enlace en los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal y ser destinada a autoconsumo colectivo CON o SIN excedentes según RD 244/2019.
d) Solo serán subvencionables las instalaciones de autoconsumo colectivo de acuerdo con el RD 244/2019, de 5 de abril de 2019, que incluyan al menos un 10 % de consumidores vulnerables entre los consumidores asociados que tengan asignada, a su vez, al menos el 10 % de la energía prevista de la instalación, redondeado el cálculo de este número de consumidores vulnerables a la unidad, y en cualquier caso como mínimo que incluyan un consumidor vulnerable.
e) Se considerará vulnerable al consumidor beneficiario del bono social en los términos que se establecen en la normativa vigente.
Programa 5. Proyectos innovadores de bombas de calor renovables.
a) Las bombas de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,415 para las aplicaciones de calor y para las aplicaciones únicamente de refrigeración, el requisito de eficiencia mínima del sistema de refrigeración, expresado como factor de rendimiento estacional primario, deberá ser superior a 1,4, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una metodología para calcular la cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y los sistemas urbanos de refrigeración.
b) No será objeto de este programa de ayudas:
– Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
– Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
– Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.
La potencia mínima de cada solicitud de ayuda será de 500 kW. No obstante, en una misma solicitud de ayuda, se podrán incluir proyectos agrupados de instalaciones individuales mediante bomba de calor de potencia superior a 5 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 500 kW. Cuando el solicitante sea una comunidad de propietarios, la potencia mínima de la solicitud de ayuda será de 70 kW.
Los módulos máximos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Programa 1
Actuaciones de generación fotovoltaica |
Módulo Generación máximo [Ayuda (€/kWp)] |
||
---|---|---|---|
10 kWp < P ≤ 100 kWp |
100 kWp < P ≤ 1.000 kWp | P > 1.000 kWp | |
1. Proyectos innovadores de agrivoltaica. | |||
1.1. Agrivoltaica intercalada con el cultivo. | 1.000 | 800 | 600 |
1.2. Agrivoltaica con estructura sobre cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m. | 1.150 | 950 | 750 |
1.3. Agrivoltaica con estructura sobre cultivo h > 4 m. | 1.300 | 1.100 | 900 |
Programa 2
Actuaciones de generación fotovoltaica |
Módulo Generación máximo [Ayuda (€/kWp)] |
||
---|---|---|---|
10 kWp < P ≤ 100 kWp | 100 kWp < P ≤ 1.000 kWp | P > 1.000 kWp | |
2. Proyectos innovadores de fotovoltaica flotante en espacios artificiales. | 1.100 | 900 | 700 |
Programa 3
Actuaciones de generación fotovoltaica |
Módulo Generación máximo [Ayuda (€/kWp)] |
||
---|---|---|---|
10 kWp < P ≤ 100 kWp | 100 kWp < P ≤ 1.000 kWp | P > 1.000 kWp | |
3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras. | 800 | 600 | 400 |
Actuaciones de generación eólica |
Módulo Generación máximo [Ayuda (€/kW)] |
||
---|---|---|---|
P ≤ 20 kW | 20 kW < P ≤ 500 kW | P > 500 kW | |
3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras. | 4.500 | 3.000 | 1.000 |
Actuaciones de generación hidroeléctrica |
Módulo Generación máximo [Ayuda (€/kW)] |
||
---|---|---|---|
P ≤ 100kW | 100 kW < P ≤ 1.000 kW | P > 1.000 kW | |
3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras. | 5.000 | 3.500 | 2.500 |
Programa 4
Actuaciones de generación fotovoltaica |
Módulo Generación máximo [Ayuda (€/kWp)] |
||
---|---|---|---|
10 kWp < P ≤ 100 kWp | 100 kWp < P ≤ 1.000 kWp | P > 1.000 kWp | |
4. Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con participación de vulnerables. | 800 | 600 | 400 |
Actuaciones de generación eólica |
Módulo Generación máximo [Ayuda (€/kW)] |
||
---|---|---|---|
P ≤ 20 kW | 20 kW < P ≤ 500 kW | P > 500 kW | |
3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras. | 4.500 | 3.000 | 1.000 |
Programa 5
Actuaciones de bomba de calor renovable |
Módulo Generación máximo [Ayuda (€/kW)] |
---|---|
5. Proyectos innovadores de bomba de calor de energía ambiente (aerotermia/hidrotermia). | 750 |
5. Proyectos innovadores de bomba de calor geotérmica. | 1.500 |
La ayuda a aplicar para los sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:
Actuaciones de almacenamiento |
Módulo Almacenamiento máximo [Ayuda (€/kWh)] |
---|---|
Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (Cap ≤ 10kWh). | 170 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (10kWh < Cap ≤ 100 kWh). | 150 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (100 kWh < Cap ≤ 5000 kWh). | 100 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (Cap > 5.000 kWh). | 40 |
El valor unitario fijo para la instalación de generación «Módulo generación», se corresponderá al módulo de generación solicitado por el solicitante para la actuación, siendo el máximo posible el descrito en este mismo anexo II para cada tipo de programa y dependerá de la tecnología empleada exclusivamente en los programas 3 y 4. En los programas 1 y 2 tal y como se describe en el anexo I solo se podrá utilizar tecnología solar fotovoltaica.
La ayuda total solicitada se obtendrá a partir del siguiente cálculo:
Ayuda total = Módulo generación solicitado × Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación o agrupación realmente instalada en kWp (en instalaciones fotovoltaicas) o kW (en instalaciones eólicas, hidroeléctricas o de bomba de calor).
En ningún caso para todos los programas recogidos en esta orden de bases la ayuda total podrá superar el gasto subvencionable de la actuación objeto de ayuda.
1. Criterios de exclusión.
Se consideran como excluyentes los siguientes criterios:
a) La no adecuación de la instalación de generación a lo establecido en el anexo I de la presente Orden de Bases ni a los requisitos establecidos en la convocatoria.
b) La no adecuación del beneficiario a los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en la convocatoria correspondientes.
c) No serán elegibles aquellas actuaciones del estudio que directa o indirectamente pudieran ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
2. Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán para el programa 1 de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y ponderación.
Criterio de valoración | Ponderación |
---|---|
1. Criterios económicos. | 70 |
2. Grado de madurez de la propuesta. | 10 |
2.1 Licencia de obras. | 5 |
2.2 Punto de acceso y conexión. | 5 |
3. Externalidades positivas. | 20 |
3.1 Convenio con universidad y/o centro de investigación. | 2,5 |
3.2 Reto demográfico o Zona de Transición Justa. | 5 |
3.3 Medición de datos. | 2,5 |
3.4 Dispone de una parcela testigo. | 2,5 |
3.5 Informe de adecuación emitido por comunidad autónoma. | 2,5 |
3.6 Aspectos sociales (cooperativa, agricultura ecológica, acuerdos locales). | 2,5 |
3.7 Participación (comunidades energéticas, crowdfunding, etc). | 2,5 |
Las solicitudes se valorarán para los programas 2 y 3 de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y ponderación:
Criterio de valoración | Ponderación |
---|---|
1. Criterios económicos | 70 |
2. Grado de madurez de la propuesta | 15 |
2.1 Licencia de obras | 5 |
2.2 Punto de acceso y conexión | 5 |
2.3 Autorización administrativa previa y/o declaración impacto ambiental | 5 |
3. Externalidades positivas | 15 |
3.1 Convenio con universidad y/o centro de investigación | 5 |
3.2 Reto demográfico o Zona de Transición Justa | 5 |
3.3 Informe de adecuación emitido por comunidad autónoma | 2,5 |
3.4 Participación (comunidades energéticas, crowdfunding, etc) | 2,5 |
En el caso particular del programa 4 autoconsumo colectivo con participación de consumidores vulnerables, las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:
Criterio de valoración | Ponderación |
---|---|
1. Criterios económicos | 70 |
2. Grado de madurez de la propuesta | 10 |
2.1 Licencia de obras | 5 |
2.2 Punto de acceso y conexión | 5 |
3. Externalidades positivas | 20 |
3.1 Participación de consumidores vulnerables | 10 |
3.2 Actuación combinada con programa 5 | 5 |
3.3 Reto demográfico o Zona de Transición Justa | 5 |
En el caso particular del programa 5 instalaciones de bomba de calor las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:
Criterio de valoración | Ponderación |
---|---|
1. Criterios económicos | 70 |
2. Grado de madurez | 10 |
2.1 Proyecto o memoria de la instalación térmica | 5 |
2.2 Acuerdo con cliente | 5 |
3. Externalidades positivas | 20 |
3.1 Sistema residencial colectivo | 10 |
3.2 Actuación combinada con programa 4 | 5 |
3.3 Reto demográfico o Zona de Transición Justa | 5 |
Estos criterios de valoración y su puntuación podrán ser detallados, pero no modificados por las distintas convocatorias.
Asimismo, en cada convocatoria podrá establecerse una puntuación mínima para el conjunto de los criterios de valoración que figuran en la anterior tabla. Esta puntuación o puntuaciones mínimas actuarían como criterio excluyente.
Para los criterios económicos, la valoración será el resultado de aplicar la fórmula que se incluye en el presente anexo.
Para los criterios de valoración incluidos en el grado de madurez y en externalidades positivas en el caso de cumplir el criterio de valoración o exención del mismo regulado por normativa vigente, el solicitante recibirá la totalidad de la puntuación que se indica en este anexo.
En el caso de cumplir parcialmente o de no cumplir el criterio de valoración, el solicitante recibirá cero puntos para el criterio de valoración evaluado.
Del mismo modo si el solicitante no aporta información en la solicitud para el cumplimiento de ese criterio de valoración no recibirá puntuación en ese apartado a valorar.
1. Criterios económicos.
Se valorará la reducción sobre el módulo de ayuda de generación de los distintos programas, a partir de los módulos de ayuda que se indiquen en las solicitudes.
Para el programa 1 en el caso de agrupaciones de proyectos se solicitará un único módulo de ayuda de generación, que siempre deberá ser menor al módulo de ayuda máximo del anexo II para cada subprograma.
Se asignarán los puntos de este criterio a aquellos proyectos que propongan una menor ratio €/kW.
Siendo:
Pg = Puntos asignados por el criterio económico de generación. Este valor se redondeará a tres decimales.
Amaxg = Módulo de ayuda para cada programa de generación (en €/kW, sin decimales) reflejados en el anexo II de la presente Orden de Bases.
Aming = Módulo de ayuda unitaria mínima solicitada de generación (en €/kW, sin decimales) entre todos los solicitantes admitidos por cada programa de ayuda.
Ag = Módulo de ayuda solicitada de generación (en €/kW, sin decimales) por el solicitante.
2. Grado de madurez de la propuesta.
La evaluación de este criterio se realizará en función del grado de maduración de la instalación de generación a realizar, para poder cumplir la ejecución en los plazos fijados dentro de la Orden de Bases.
En el programa 1 para las agrupaciones de proyectos, se valorarán todos los criterios 2 y 3 de forma proporcional a las instalaciones presentadas de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde Pm es la puntuación en este criterio.
Pmax es la máxima puntuación en el criterio a valorar de acuerdo con el anexo III de las bases reguladoras.
Pp es la suma de la potencia de las instalaciones que puntúan en el criterio.
Ps es la potencia indicada en la solicitud de ayuda para el total de la agrupación de proyectos.
Para los programas 1,2,3 y 4 se valorará positivamente la presentación de licencia de obra o documento análogo de la instalación solicitante de la ayuda concedida por órgano competente.
Asimismo, para estos cuatro programas se valorará el criterio de acceso y conexión. Únicamente se considerará la concesión o exención del acceso y conexión de la instalación objeto de la ayuda según Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Para los programas 2 y 3 se valorará la presentación del documento acreditativo de la autorización administrativa previa y declaración impacto ambiental de la instalación objeto de la ayuda. Se otorgarán 2,5 puntos por el cumplimiento de cada una de ellas.
Para el programa 5 el punto 2.1. proyecto o memoria de la instalación térmica.
En el caso presentarse una solicitud con una agrupación de instalaciones de menos de 500 kW, se valorará de forma proporcional a las instalaciones presentadas con proyecto o memoria técnica de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde Pm es la puntuación en este criterio.
Pmax es la máxima puntuación en este criterio de acuerdo con el anexo III de las bases reguladoras.
Pp es la suma de la potencia de las instalaciones que presentan proyecto o memoria técnica.
Ps es la potencia indicada en la solicitud de ayuda para el total.
Para el programa 5 el punto 2.2 Acuerdo con cliente.
En el caso presentarse una solicitud con una agrupación de instalaciones de menos de 500 kW, se valorará de forma proporcional a las instalaciones que presente un documento o acuerdo previo entre promotor y cliente de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde Pa es la puntuación en este criterio.
Pmax es la máxima puntuación en este criterio de acuerdo con el anexo III de las bases reguladoras.
Pd es la suma de la potencia de las instalaciones que presentan documento o acuerdo previo.
Ps es la potencia indicada en la solicitud de ayuda para el total.
3. Externalidades positivas.
Para el programa 1, se valorará positivamente la incorporación de sensores de medición de datos meteorológicos y del cultivo de la parcela donde se va a ubicar la instalación agrivoltaica. También se valorará positivamente la presentación de aspectos sociales como podrían ser que se traten de cultivos ecológicos, que participe una cooperativa o que existan acuerdos locales.
Asimismo, en el programa 1 se valorará positivamente que la parcela cuente con una zona testigo sin paneles fotovoltaicos dotada con estos sensores. La zona testigo no debe tener una superficie inferior del 5 % de la superficie agrivoltaica y debe tener el mismo cultivo, mismas condiciones de terreno y ser próxima a la planta agrivoltaica.
Para el programa 1 se incluye un criterio de aspectos sociales del desarrollo del proyecto en el que se dará puntuación si al menos el 50 % cuenta con alguna de estas características:
– Hay una cooperativa que forme parte del beneficiario y que ejecute al menos el 50 % de los costes subvencionables.
– Al menos la mitad de la superficie se empleará para agricultura o ganadería ecológica.
– Se cuenten con acuerdos de colaboración con los municipios donde estén integrados estos proyectos.
Para los programas 1,2 y 3 se valorará positivamente si el solicitante cuenta con un informe de adecuación de la instalación objeto de ayuda emitido por órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubica la instalación.
Asimismo, para los programas 1, 2 y 3 se establece un criterio adicional que premia la participación local asignando puntos a los proyectos que cuenten con una participación relevante de comunidades energéticas o bien se hayan financiado mediante mecanismos participativos como crowdfunding o crowdlending.
Se valorará positivamente para los programas 1,2 y 3 la existencia de un convenio firmado entre el solicitante y una universidad y/o centro de investigación para los tres primeros programas. Estas universidades y centros de investigación podrán ser tanto de ámbito público como privado.
En el caso de autoconsumos colectivos con participación de consumidores vulnerables beneficiarios del bono social (programa 4), se asignarán los puntos de este criterio de la siguiente forma:
– Se valorará con 5 puntos en el caso de contar entre un 10 y un 30 % de consumidores vulnerables dentro del autoconsumo colectivo.
– Se valorará con 10 puntos en el caso de contar con un porcentaje superior al 30 % de consumidores vulnerables dentro del autoconsumo colectivo.
Para el programa de incentivos 5 se considera sistema residencial colectivo, al sistema de climatización centralizado mediante bomba de calor que distribuye el calor/frío a los distintos usuarios del edificio.
Para todos los programas se considera municipio afectado por el reto demográfico a los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con listado que publica IDAE en su página web.
Se considera que un municipio se encuentra en Zona de Transición Justa cuando está incluidos en los Convenios de Transición Justa según la lista publicada en la página web del IDAE.
Se valorará con 2,5 puntos el cumplimiento de cada uno de estos criterios de forma independiente, es decir, en el caso de ubicarse en un municipio afectado por el reto demográfico exclusivamente la puntuación será de 5 puntos, si el municipio donde se ubica la instalación está incluido en un Convenio de Transición Justa pero no es afectado por el reto demográfico la puntuación será de 2,5 puntos y en el caso concreto de proyectos ubicados en municipios incluidos en un Convenio de Transición Justa y además se encuentre afectado por el reto demográfico la puntuación será de 5 puntos.
4. Cumplimiento de criterios.
En relación con la documentación necesaria para la certificación del cumplimiento de cada uno de los criterios, las convocatorias incluirán la correspondiente relación de documentos válidos y necesarios para su valoración.
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