I
LEIA es un gran proyecto de IA que tiene el objetivo de movilizar inversiones públicas y privadas para maximizar el valor del español y las lenguas cooficiales en el proceso de la transformación digital a nivel mundial.
No obstante, este logro no podrá llegar a buen fin si no se modifica el Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
LEIA es un gran proyecto de IA, que se enmarca a su vez en la medida 14 de la ENIA, y que, por tanto, contribuye a los objetivos 251 y 253 (del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) principalmente a la línea de ayudas a proyectos de I+D en Inteligencia Artificial y a la finalización de los mismos en el momento de cumplimiento acordado.
El proyecto LEIA se incluye, además, en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) «Nueva Economía de la Lengua». Un proyecto aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros el 1 de marzo de 2022, que tiene el objetivo de movilizar inversiones públicas y privadas para maximizar el valor del español y las lenguas cooficiales en el proceso de la transformación digital a nivel mundial.
Este proyecto está categorizado, dentro de los proyectos de I+D, como de Investigación Básica con validación sólo en laboratorio, con un alto riesgo tecnológico. Utilizando la nomenclatura de los niveles de madurez de la tecnología, más conocidos por sus siglas inglesas originarias TRLs o Technology Readiness Levels, tendría una clasificación, entre el TRL1 y el TRL4, al tratarse de tecnologías de alta innovación relacionadas con la IA, todavía en fase muy alejada del mercado. Este riesgo técnico tiene su contrapartida económica, en la medida que se hacen necesarios continuos ajustes en el devenir de la ejecución de las actividades y se debe dotar de la suficiente flexibilidad para que la ejecución, tanto técnica como presupuestaria, no se vea estrangulada por una excesiva rigidez operativa.
En este sentido, se ha detectado que, la prohibición de poder autorizar una modificación cuando el cambio implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento superior al 20 por ciento en determinados conceptos que figuren en la resolución de concesión, resulta ser altamente restrictiva, desde el punto de vista tanto técnico como económico.
Para responder a esta situación, y llevar a cabo la ejecución de las actividades subvencionadas y con ello la consecución del buen fin de la operación, se considera imprescindible la modificación del Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, eliminando esta prohibición, y estableciendo la posibilidad de permitir la modificación de la resolución de concesión previa autorización del órgano concedente cuando el cambio pueda implicar modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en determinados conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total.
Por otro lado, se permite realizar modificaciones inferiores al 20 por ciento en los conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de la subvención total, sin necesidad de autorización previa del órgano instructor, sino mediante comunicación al mismo en la justificación y condicionada su validación al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la justificación.
Esto mejorará la calidad y eficiencia del gasto, al establecer unos criterios y controles coherentes que aseguren la racionalidad y la sostenibilidad de las decisiones presupuestarias para el desarrollo eficiente de los proyectos.
Por todo ello, considerando la urgencia y la importancia de las modificaciones introducidas en el presente real decreto, y con el fin de garantizar su inmediata aplicación para proteger el interés público, favoreciendo la mejor ejecución del proyecto lo antes posible y evitar mayor impacto negativo en el mismo, se establece que el contenido de este texto normativo entre en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II
En concreto, la modificación del Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, consiste en la modificación del artículo 18, en los siguientes aspectos: se corrige la referencia que se hace al artículo 3 del punto primero, cuando, en realidad, debía haberse remitido al artículo 6, relativo a «actividades y gastos subvencionables»; asimismo, se modifica la letra e en el punto primero, estableciendo que el cambio de la modificación de concesión no afecte a normativa europea ni nacional, se elimina la prohibición de cambios de partidas presupuestarias superiores al 20 %; se incorpora un nuevo punto 2 relativo a las modificaciones de concesión que supongan autorización previa. El punto 3 pasa a ser el punto 5, en el punto 4 se establecen los requisitos a cumplimentar para aquellas modificaciones que no supongan autorización previa.
Así, este real decreto consta de un artículo único con un único apartado.
Asimismo, se incorpora una disposición final que aborda la entrada en vigor, que será al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
Este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose a los principio de necesidad y eficacia, en tanto que, mediante la concesión directa de esta subvención a la Real Academia Española, movilizara inversiones públicas y privadas para maximizar el valor del español y las lenguas cooficiales en el proceso de la transformación digital a nivel mundial.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos. Finalmente, este real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho proyecto, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que impongan menos obligaciones a los beneficiarios. Adicionalmente, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto contiene cuanto resulta imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho proyecto, máxime si se compara con las inversiones en computación cuántica que se están haciendo a nivel internacional en otros países europeos. Por tanto, esta iniciativa tendrá una ambición ajustada, pero con alta eficiencia, pues se trata de sentar las bases para la creación de un ecosistema cuántico.
Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 97 de la Constitución y en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y conforme a las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, en la disposición final sexta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. y en la disposición final decimoquinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2024,
DISPONGO:
El artículo 18, del Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 6 ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de la beneficiaria.
b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
f) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 % en los conceptos indicados en el anexo V que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los Paquetes de Trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. El plazo para resolver acerca de la solicitud de modificación será de treinta días.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la subvención. Estas otras modificaciones, quedarán en todo caso condicionadas al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la justificación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
5. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.»
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid