La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acuerda:
1. Instar a los órganos de contratación de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social a:
– Realizar una verificación suficiente de la capacidad y solvencia de las empresas adjudicatarias, siempre que sea compatible con la atención inmediata de la emergencia planteada y con la finalidad de asegurar el adecuado cumplimiento del contrato.
– Solicitar ofertas de diferentes licitadores y a negociar los términos del contrato susceptibles de ello, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida.
2. Instar al Tribunal de Cuentas, a la vista de las insuficientes explicaciones dadas en la Comisión del día 11 de abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este Informe de fiscalización, a:
– Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso concreto, contratos celebrados por la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su objeto y se ha permitido.
– Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.
– Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a los ministerios de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social.
– Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que estableció la aplicación de un tipo del 0 % de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este real decreto-ley, que tuvo un plazo de vigencia que se extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien los Reales Decretos-leyes 28/2020, de 22 de septiembre y 34/2020, de 17 de noviembre, extendieron esta medida hasta el 30 de abril de 2021.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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